Sentencia Constitucional ...re de 2002

Última revisión
28/10/2002

Sentencia Constitucional Nº 209/2002, Tribunal Constitucional, Sección Tercera, Rec Recurso de amparo 4740-2000 de 28 de Octubre de 2002

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Orden: Constitucional

Fecha: 28 de Octubre de 2002

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 209/2002


Fundamentos

I. Antecedentes

1.Mediante providencia de 15 de julio de 2002 la Sección Tercera del Tribunal Constitucional inadmitió el recurso de amparo núm. 4740-2000 interpuesto por doña Ainhoa Portu Zapirain en virtud de lo dispuesto en el art. 50.1 c) LOTC al carecer manifiestamente de contenido que justificara una decisión sobre el fondo por parte de este Tribunal.

2.Por escrito de 3 de septiembre de 2002 la demandante de amparo solicita que se aclare la providencia citada. En concreto interesa de este Tribunal que se pronuncie sobre si la responsabilidad administrativa en materia de transportes es subrogable, que es lo que, a su juicio, se ha indicado en la providencia por la que se ha inadmitido el recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único. No procede acceder a la aclaración solicitada, ya que lo que la recurrente pretende no es que se corrija algún error material o aritmético, ni tampoco la aclaración de ningún concepto oscuro ni tampoco que se supla alguna omisión o contradicción

manifiesta en la que pudiera haber incurrido la resolución dictada, que es el ámbito propio del llamado recurso de aclaración (arts. 267 LPOJ y 214 LEC, que, como ha señalado, entre otros muchos, el ATC 53/2000, son los textos legales que sirven de

referencia al efecto), sino que lo que solicita de este Tribunal es que se pronuncie sobre la cuestión relativa a si la responsabilidad administrativa en materia de transporte es subrogable, cuestión sobre la que ni se pronunció este Tribunal en la

providencia citada ni corresponde ahora pronunciarse sobre ella por ser ésta una cuestión que no nos corresponde resolver.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Desestimar la aclaración solicitada.

Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil dos.

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