Sentencia Constitucional Nº 216/2009, Tribunal Constitucional, Sección Tercera, Rec Recurso de amparo 8328-2006 de 14 de Diciembre de 2009
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Orden: Constitucional
Fecha: 14 de Diciembre de 2009
Tribunal: Tribunal Constitucional
Nº de sentencia: 216/2009
Resumen
Una maestra, que había prestaba servicios en el Servicio de Orientación Escolar y Vocacional, impugnó las resoluciones administrativas y judiciales que calcularon el importe de su pensión de jubilación conforme a los haberes reguladores del grupo B. El cuerpo de Maestros pertenece a este grupo retributivo, pero una Sentencia de 1995 había reconocido a los maestros que trabajaban en aquel Servicio el derecho a ser integrados en el grupo A con todos los efectos económicos inherentes. El cálculo de la pensión se apoyaba en una Sentencia de casación en interés de la ley del Tribunal Supremo.Se otorga el amparo por vulneración del derecho a la intangibilidad de las sentencias firmes. Así, tanto las resoluciones administrativas como la Sentencia de la Audiencia Nacional han desconocido el efecto de cosa juzgada material de la sentencia de la Sala de Madrid de 1995, que reconoció el derecho de la recurrente a la integración en el grupo A con todos los efectos económicos inherentes, entre los que se encuentran los correspondientes a su jubilación o derechos pasivos. La interpretación de la Administración y de la Audiencia Nacional, por la que se vincula la determinación del haber regulador al cuerpo de pertenencia, desconoce el fallo de aquella Sentencia firme y modifica la situación jurídica creada por ella, al margen de los procedimientos legales existentes. Se añade, finalmente, que la doctrina en interés de ley pronunciada por una posterior sentencia del Tribunal Supremo no puede surtir un pretendido efecto retroactivo, que desconozca la fuerza de cosa juzgada.La Sentencia niega que el recurso de amparo haya perdido su objeto porque, tras su interposición, el Ministerio hubiera integrado a los funcionarios en la misma situación que la recurrente en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (grupo A): dicha incorporación no ha supuesto ni la anulación de las decisiones administrativas impugnadas ni el reconocimiento de su pensión. A continuación se resalta el carácter mixto del recurso, aunque se estudian conjuntamente las resoluciones judiciales y administrativas debido a su estrecha conexión.Se aplica doctrina en materia de intangibilidad: la STC 193/2009 sobre la intangibilidad como faceta del artículo 24.1 CE; la Sentencia 285/2006 sobre la prohibición que pesa sobre los jueces de cambiar fallos firmes salvo en los casos previstos por la ley; la STC 92/2009 para justificar el estudio conjunto de las resoluciones administrativas y judiciales; y la STC 204/2003 para reiterar que el recurso en interés de la ley no se puede entender como uno de los cauces legales que permiten revisar sentencias firmes.
Voces
Derecho a la tutela judicial efectiva
Sentencia firme
Derecho de igualdad
Prestación de jubilación
Incongruencia omisiva
Ejecución de sentencia
Complemento de destino
Incidente de nulidad de actuaciones
Flora
Funcionarios públicos
Diligencia de ordenación
Recibo de salarios
Seguridad jurídica
Régimen de Clases Pasivas
Cumplimiento de la sentencia
Servicio activo
Haberes pasivos
Jubilación forzosa
Certificación administrativa
Excedencias laborales
Delito de apropiación indebida
Buena fe
Contratación laboral
Causalidad
Principio de igualdad
Jurisdicción ordinaria
Representación procesal
Vulneración de derechos fundamentales
Comisiones
Objeto del proceso
Contenido de la demanda
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE)
Nulidad de las resoluciones
Tutela
Fundamentos
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Eugeni Gay Montalvo y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado
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