Sentencia Constitucional ...re de 2009

Última revisión
14/12/2009

Sentencia Constitucional Nº 216/2009, Tribunal Constitucional, Sección Tercera, Rec Recurso de amparo 8328-2006 de 14 de Diciembre de 2009

Tiempo de lectura: 41 min

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Relacionados:

Orden: Constitucional

Fecha: 14 de Diciembre de 2009

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 216/2009

Resumen
Una maestra, que había prestaba servicios en el Servicio de Orientación Escolar y Vocacional, impugnó las resoluciones administrativas y judiciales que calcularon el importe de su pensión de jubilación conforme a los haberes reguladores del grupo B. El cuerpo de Maestros pertenece a este grupo retributivo, pero una Sentencia de 1995 había reconocido a los maestros que trabajaban en aquel Servicio el derecho a ser integrados en el grupo A con todos los efectos económicos inherentes. El cálculo de la pensión se apoyaba en una Sentencia de casación en interés de la ley del Tribunal Supremo.Se otorga el amparo por vulneración del derecho a la intangibilidad de las sentencias firmes. Así, tanto las resoluciones administrativas como la Sentencia de la Audiencia Nacional han desconocido el efecto de cosa juzgada material de la sentencia de la Sala de Madrid de 1995, que reconoció el derecho de la recurrente a la integración en el grupo A con todos los efectos económicos inherentes, entre los que se encuentran los correspondientes a su jubilación o derechos pasivos. La interpretación de la Administración y de la Audiencia Nacional, por la que se vincula la determinación del haber regulador al cuerpo de pertenencia, desconoce el fallo de aquella Sentencia firme y modifica la situación jurídica creada por ella, al margen de los procedimientos legales existentes. Se añade, finalmente, que la doctrina en interés de ley pronunciada por una posterior sentencia del Tribunal Supremo no puede surtir un pretendido efecto retroactivo, que desconozca la fuerza de cosa juzgada.La Sentencia niega que el recurso de amparo haya perdido su objeto porque, tras su interposición, el Ministerio hubiera integrado a los funcionarios en la misma situación que la recurrente en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (grupo A): dicha incorporación no ha supuesto ni la anulación de las decisiones administrativas impugnadas ni el reconocimiento de su pensión. A continuación se resalta el carácter mixto del recurso, aunque se estudian conjuntamente las resoluciones judiciales y administrativas debido a su estrecha conexión.Se aplica doctrina en materia de intangibilidad: la STC 193/2009 sobre la intangibilidad como faceta del artículo 24.1 CE; la Sentencia 285/2006 sobre la prohibición que pesa sobre los jueces de cambiar fallos firmes salvo en los casos previstos por la ley; la STC 92/2009 para justificar el estudio conjunto de las resoluciones administrativas y judiciales; y la STC 204/2003 para reiterar que el recurso en interés de la ley no se puede entender como uno de los cauces legales que permiten revisar sentencias firmes.

Voces

Derecho a la tutela judicial efectiva

Sentencia firme

Derecho de igualdad

Prestación de jubilación

Incongruencia omisiva

Ejecución de sentencia

Complemento de destino

Incidente de nulidad de actuaciones

Flora

Funcionarios públicos

Diligencia de ordenación

Recibo de salarios

Seguridad jurídica

Régimen de Clases Pasivas

Cumplimiento de la sentencia

Servicio activo

Haberes pasivos

Jubilación forzosa

Certificación administrativa

Excedencias laborales

Delito de apropiación indebida

Buena fe

Contratación laboral

Causalidad

Principio de igualdad

Jurisdicción ordinaria

Representación procesal

Vulneración de derechos fundamentales

Comisiones

Objeto del proceso

Contenido de la demanda

Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE)

Nulidad de las resoluciones

Tutela

Fundamentos

La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Eugeni Gay Montalvo y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado

EN …

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