Sentencia Constitucional ...zo de 1986

Última revisión
20/03/1986

Sentencia Constitucional Nº 282/1986, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 839/1985 de 20 de Marzo de 1986

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Orden: Constitucional

Fecha: 20 de Marzo de 1986

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 282/1986

Resumen:
Recusación de Magistrados: improcedencia.

Fundamentos

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1.El 6 de marzo del corriente ha tenido entrada en este Tribunal escrito de don José María Ruiz Gallardón, como comisionado a los efectos del recurso de inconstitucionalidad núm. 839/1985 contra la Ley 6/1985, Orgánica del Poder Judicial, en la que se interpone recusación contra los Magistrados de este Tribunal Excelentísimos señores don Carlos de la Vega Benayas y Don Eugenio Díaz Eimil por estimar que concurren las causas que se citan en el escrito, en concreto la causa 9.ª del art. 219 de la propia Ley Orgánica del Poder Judicial, objeto de la impugnación de constitucionalidad y la causa 8.ª del art. 189 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2.El día 3 de marzo han presentado escritos en este Tribunal los Magistrados del mismo excelentísimos señores don Eugenio Díaz Eimil y don Carlos de la Vega Benayas, manifestando su decisión de abstenerse, entre otros asuntos, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 839/1985. El Pleno gubernativo de este Tribunal, en su reunión de 20 de marzo, acordó que no se dan las circunstancias previstas en el art. 221.3 de la LOPJ para ordenar a los citados señores Magistrados que continúen en el conocimiento del asunto.

II. Fundamentos jurídicos

Unico. Habiéndose producido en fecha anterior a la petición de recusación la abstención de los señores Magistados que eran objeto de dicha recusación, y habiendo resultado dichos señores Magistrados apartados definitivamente del conocimiento del asunto por efecto del art. 222.1 de la LOPJ, no procede la tramitación del incidente de recusación, ya que la petición incluida en el escrito de recusación afecta a dos Magistrados que en este momento no conocen del asunto.

En virtud de todo lo expuesto, el Pleno ha acordado que no procede la tramitación del escrito de recusación del señor Ruiz Gallardón y el archivo del mismo.

Madrid, a veinte de marzo de mil novecientos ochenta y seis.

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