Sentencia Constitucional ...re de 2005

Última revisión
08/11/2005

Sentencia Constitucional Nº 396/2005, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 5045-2000 de 08 de Noviembre de 2005

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Orden: Constitucional

Fecha: 08 de Noviembre de 2005

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 396/2005


Fundamentos

I. Antecedentes

1.Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 22 de septiembre de 2000, el Letrado de la Junta de Extremadura, actuando en la representación que legalmente ostenta, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los apartados dos y tres del art. 1 del Real Decreto-ley 4/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes.

Admitido a trámite el presente recurso, por providencia de la Sección Tercera de 17 de octubre de 2000, el Abogado del Estado formuló alegaciones con fecha 24 de noviembre de 2000, solicitando que se dictase Sentencia totalmente desestimatoria del recurso.

2.Con fecha 2 de agosto de 2005, el Letrado de la Junta de Extremadura presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en la reunión celebrada el 7 de junio anterior, solicitaba, al amparo de lo establecido en los arts. 80 y 86 LOTC, en conexión con el art. 80 de la misma Ley, que se tenga por válidamente formulado el desistimiento en el presente recurso.

3.Mediante providencia de la Sección Cuarta de 15 de septiembre de 2005, se acordó incorporar a los autos el escrito de la representación procesal del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, así como oír al Abogado del Estado para que, en el plazo de diez días, alegara lo que estimase procedente en relación con la solicitud de desistimiento formulada.

4.El día 21 de septiembre de 2005, el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal en el que expresa su no oposición al desistimiento formulado de contrario.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 LOTC, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal

(arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1 y 237/1992, de 15 de diciembre;

AATC 33/1993, de 26 de enero y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de competencia, total o parcialmente,

la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifique

la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; 43/2004, de 10 de febrero; 234/2004, de 7 de junio y

165/2005, de 19 de abril).

En este caso, el Letrado de la Junta de Extremadura, debidamente autorizado, según certificación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión de 7 de junio de 2005, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad. Por su parte el Abogado del Estado no plantea objeción alguna al desistimiento formulado, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido al Letrado de la Junta de Extremadura, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 5.045-2000, promovido contra los apartados 2 y 3 del art. 1 del Real Decreto--lLey 4/2000, de 23 de junio, de

medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes, declarando extinguido el proceso.

Madrid, a ocho de noviembre de dos mil cinco.

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