Sentencia Constitucional Nº 41/2009, Tribunal Constitucional, Sala Primera, Rec ...9 de Febrero de 2009
Sentencia Constitucional ...ro de 2009

Última revisión
09/02/2009

Sentencia Constitucional Nº 41/2009, Tribunal Constitucional, Sala Primera, Rec Recurso de amparo 2781-2007 de 09 de Febrero de 2009

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Orden: Constitucional

Fecha: 09 de Febrero de 2009

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 41/2009

Nº de recurso: Recurso de amparo 2781-2007

Resumen
Un menor fue condenado por asesinato y falta de lesiones a la medida de internamiento en régimen cerrado durante ocho años. La apelación de la Sentencia fue desestimada, presentándose recurso de casación por infracción de precepto constitucional. El Tribunal Supremo inadmitió a trámite ya que en relación con los menores sólo está previsto el recurso de casación para unificación de doctrina. En el transcurso del procedimiento judicial se habían presentado diversos incidentes de recusación y de abstención, siendo estimado uno de ellos, por lo que continuó conociendo otro de los Juzgados.Se inadmite el recurso de amparo por extemporáneo, ya que el recurso de casación por infracción de precepto constitucional fue manifiestamente improcedente. El Abogado del menor optó por preparar recurso de casación por infracción de precepto constitucional a pesar de que se trataba de un procedimiento tramitado conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal del menor, que contiene normas muy claras y específicas sobre el régimen de los recursos. Así pues, la improcedencia del remedio procesal intentado por la representación del menor deriva de manera terminante, clara e inopinable del propio texto legal, sin dudas que hayan de resolverse con criterios interpretativos de alguna dificultad.El Tribunal ya ha advertido en repetidas ocasiones (últimamente con las SSTC 151/2008, de 17 de noviembre y 14/2008, de 31 de enero) que el concepto de ?recurso manifiestamente improcedente? debe aplicarse de forma restrictiva y limitada a los supuestos en los que la improcedencia del remedio procesal intentado derive de manera terminante, clara e inequívoca del propio texto legal. No deja de resultar curioso que se aplique a un recurso que, como el de casación ?por infracción de precepto constitucional?, fue regulado en la LOPJ de 1985 para manifestar el ?valor de la Constitución como norma suprema del ordenamiento ? Así, se configura la infracción de precepto constitucional como motivo suficiente del recurso de casación? (preámbulo).

Voces

Recusación

Internamiento

Abstención

Delito de asesinato

Falta de lesiones

Menor de edad

Presunción de inocencia

Imparcialidad judicial

Medios de prueba

Responsabilidad

Expediente gubernativo

Vulneración de derechos fundamentales

Diligencias policiales

Coimputado

Incidente de recusación

Internamiento en régimen cerrado

Libertad vigilada

Coautoría

Fraude procesal

Prueba de descargo

Voluntad

Tribunal del Jurado

Actuaciones judiciales

Actuaciones judiciales

Valoración de la prueba

Ejecución de sentencia

Representación procesal

Derecho a la tutela judicial efectiva

Notificación de la sentencia

Prueba de cargo

Contaminación

Práctica de la prueba

Días hábiles

Caducidad

Responsabilidad penal de los menores

Responsabilidad penal del menor

Comisiones

Asesinato