Sentencia Constitucional ...yo de 2002

Última revisión
21/05/2002

Sentencia Constitucional Nº 87/2002, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad de 21 de Mayo de 2002

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Orden: Constitucional

Fecha: 21 de Mayo de 2002

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 87/2002


Fundamentos

I. Antecedentes

1.El día 6 de marzo de 2000, la Letrada de la Junta de Extremadura, en la representación que legalmente ostenta, promovió recurso de inconstitucionalidad frente a los arts. 87 a 90 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.

2.El recurso de inconstitucionalidad fue admitido a trámite mediante providencia de la Sección Tercera de fecha 14 de marzo de 2000. Dicha providencia también acordó dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno, a fin de que pudieran personarse en el procedimiento y formular alegaciones.

3.Dentro del plazo conferido, compareció el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, solicitando que en su día el Tribunal dicte Sentencia por la que se desestime el recurso de inconstitucionalidad.

4.El Congreso de los Diputados, comunicó al Tribunal que no se personaría ni formularía alegaciones, mientras que el Senado se dio por personado pero no formuló alegaciones.

5.El día 25 de febrero de 2002, el Letrado de la Junta de Extremadura comunicó al Tribunal que, siguiendo instrucciones del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, conforme a su Acuerdo adoptado en sesión de 19 de febrero de 2002, que adjunta, desiste del recurso de inconstitucionalidad planteado frente a la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.

6.Mediante providencia de 26 de febrero de 2002, la Sección Tercera acordó tener por recibido el escrito presentado por el Letrado de la Junta de Extremadura el día 25 de febrero de 2002 y dar traslado del mismo al Abogado del Estado para que alegue lo que estime oportuno acerca de la solicitud de desistimiento formulada en el mismo.

7.El Abogado del Estado, en escrito registrado el día 12 de marzo de 2002, comunicó al Tribunal que no se opone a la solicitud de desistimiento presentada por la parte recurrente.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio

de este acto procesal. En virtud de lo dispuesto en tales preceptos, puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad la manifestación de la voluntad de desistir, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal,

siempre que no se opongan las demás partes en el recurso a través de algún motivo declarado válido por este Tribunal, ni se advierta un interés constitucional que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización mediante Sentencia.

En el presente recurso de inconstitucionalidad la representación procesal del recurrente, debidamente autorizada, según certificaciones de los acuerdos adoptados al efecto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, pide que se le tenga por desistido del recurso interpuesto y el Abogado del Estado no plantea objeción alguna al desistimiento formalizado y la consiguiente terminación del proceso, sin que se advierta interés constitucional alguno que aconseje la prosecución del mismo hasta su finalización por Sentencia.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1252-2000 promovido por el mismo contra los arts. 87 a 90 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el

año 2000.

Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil dos.

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