Sentencia Constitucional Nº 88/2009, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Rec ... 20 de Abril de 2009
Sentencia Constitucional ...il de 2009

Última revisión
20/04/2009

Sentencia Constitucional Nº 88/2009, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Rec Cuestión de inconstitucionalidad 3005-2001 de 20 de Abril de 2009

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Orden: Constitucional

Fecha: 20 de Abril de 2009

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 88/2009

Nº de recurso: Cuestión de inconstitucionalidad 3005-2001

Resumen
La norma enjuiciada establece: ?los derechos consolidados no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause la prestación o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración?.La Sentencia niega que este precepto contradiga el art. 24.1 CE, pues la limitación que introduce a la pronta ejecución efectiva de las resoluciones judiciales está justificada, y el art. 117.3 CE, pues no priva a los jueces de la potestad de ejecutar lo juzgado. No puede entenderse que los derechos consolidados de los planes de pensiones constituyan un activo patrimonial susceptible de embargo, ya que el partícipe no puede a voluntad disponer de estos derechos porque la ley lo prohíbe.Se declara la constitucionalidad del precepto enjuiciado porque: a) la norma persigue un fin legítimo por la doble función económica y social que desempeña: la de complementar el nivel obligatorio y público de protección social y la de favorecer la modernización, desarrollo y estabilidad de los mercados financieros; b) la medida resulta idónea y necesaria para asegurar la viabilidad y estabilidad de los planes y fondos de pensiones, y c) la norma respeta el canon de la proporcionalidad, ya que el sacrificio de los acreedores es inferior a la amenaza que para la viabilidad y estabilidad financiera de los planes y fondos de pensiones representaría la embargabilidad de los derechos consolidados.Se aplica la doctrina sobre los límites constitucionales a las declaraciones legislativas de inembargabilidad contenida en la STC 113/1989, de 22 de junio.

Voces

Fondos de pensiones

Plan de pensiones

Cuestión de inconstitucionalidad

Entidades financieras

Fondo de Garantía Salarial

Inembargabilidad

Ejecutoria

Mercado financiero

Constitucionalidad

Ejecución dineraria

Sociedad de responsabilidad limitada

Registro de la Propiedad

Desempleo

Peritaje

Mandato

Insolvencia

Despacho de la ejecución

Responsabilidad legal

Prestaciones del FOGASA

Máxima rentabilidad

Prohibición temporal

Vulneración de derechos fundamentales

Ejecución forzosa

Tradición

Salario mínimo interprofesional

Bienes del ejecutado

Derecho a la tutela judicial efectiva

Entes públicos

Embargo de pensiones

Mínimo vital

Embargo de salarios

Relación contractual

Tutela

Voluntad

Sentencia firme

Interés publico

Amenazas

Regla de proporcionalidad