Sentencia Constitucional ...io de 1987

Última revisión
09/07/1987

Sentencia Constitucional Nº 886/1987, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Conflicto positivo de competencia 1.077/1986 de 09 de Julio de 1987

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Constitucional

Fecha: 09 de Julio de 1987

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 886/1987

Resumen:
Desistimiento: procedencia.

Fundamentos

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO

I. Antecedentes

1.El 14 de octubre de 1986 tuvo entrada en este Tribunal escrito del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña en el que se plantea conflicto positivo de competencia frente al Gobierno del Estado, por estimar que la Resolución de 9 de junio de 1986 de la Dirección General de la Producción Agraria, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se dan normas complementarias para el desarrollo de la Orden de 28 de febrero de 1986, sobre intercambios comunitarios de ganado bovino y porcino, vulnera las competencias de la Generalidad de Cataluña.

2.Por providencia de la Sección Primera del Pleno, dictada el 22 de octubre siguiente, se acordó admitir a trámite el referido conflicto positivo de competencia y dar traslado del mismo al Gobierno, de conformidad con lo establecido en el art. 82.2 de la LOTC, al objeto de que aportara cuantas alegaciones y documentos considerase conveniente. Asimismo se acordó dirigir oficio al Presidente de la Audiencia Nacional para conocimiento de la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo, por si ante ella estuviera impugnado o se impugnare la referida Resolución, según dispone el art. 61.2 de la LOTC, así como publicar la incoación del conflicto en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», para general conocimiento.

3.Personado el Letrado del Estado en representación del Gobierno, formuló alegaciones en escrito recibido el 24 de noviembre de 1986, solicitando que en su día el Tribunal dictara Sentencia declarando que pertenece al Estado la titularidad de las competencias controvertidas.

4.Por escrito de 12 de junio de 1987, recibido el 15 de dicho mes, el Abogado de la Generalidad de Cataluña acreditado en el presente conflicto positivo manifiesta que, siguiendo instrucciones del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, y debidamente facultado, según resulta de la certificación que se acompaña del Acuerdo adoptado por dicho Consejo Ejecutivo en la sesión celebrada el día 9 de junio de 1987, desiste del conflicto positivo de competencia interpuesto en relación con la Resolución de 9 de junio de 1986 de la Dirección General de la Producción Agraria, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se dan normas complementarias para el desarrollo de la Orden de 28 de febrero de 1986, sobre intercambios comunitarios de ganado bovino y porcino. Expone el citado escrito que, en fecha posterior a la sustanciación del conflicto de referencia, la Resolución impugnada ha sido objeto de una modificación, mediante la cual se establece una solución práctica a la cuestión litigiosa, según se desprende de la Resolución de 20 de mayo de 1987, de la Dirección General de la Producción Agraria, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 121, de 21 de mayo de 1987.

5.Por providencia de la Sección Primera del Pleno, dictada el 17 de junio último, se acordó incorporar a las actuaciones el escrito de 12 de junio pasado y documento adjunto presentados por la representación procesal del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, dando traslado al Letrado del Estado para que expusiera lo que estimare procedente sobre el desistimiento formulado en dicho escrito.

6.El Letrado del Estado, en escrito recibido el 4 de julio último, manifiesta que muestra su conformidad a la declaración de voluntad del actor en el proceso por la que renunciando a la pretensión ejercitada, solicita de este Tribunal su retirada y, en consecuencia, la terminación de aquél.

II. Fundamentos jurídicos

1.El art. 86 de la LOTC admite expresamente el desistimiento como una de las posibles formas de decisión de los procesos constitucionales, que se adoptará, según señala el citado precepto, mediante Auto, y en el art. 80 de la LOTC se hace una remisión con carácter supletorio a los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regulan este acto procesal. Basándose en tales preceptos y en la reiterada jurisprudencia de los Tribunales ordinarios y de este Tribunal Constitucional, puede estimarse como forma admitida procesalmente para poner fin al proceso una vez acreditada la manifestación de voluntad de desistir.

2.En el presente conflicto positivo de competencia el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña solicita se le tenga por desistido, dado que, en fecha posterior a la sustanciación del conflicto, la Resolución impugnada fue objeto de una modificación mediante la cual se establece una solución práctica a la cuestión litigiosa, según se desprende de la Resolución de 20 de mayo de 1987, y el Letrado del Estado no se opone a tal solicitud de desistimiento. En estas circunstancias procede acceder al desistimiento y declarar terminado el proceso constitucional.

En virtud de las consideraciones anteriores, el Pleno del Tribunal acuerda tener por desistido al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, del conflicto positivo de competencia núm. 1.077/86, promovido por dicho Consejo, frente al Gobierno de la

Nación, respecto de la Resolución de 9 de junio de 1986 de la Dirección General de la Producción Agraria, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se dan normas complementarias para el desarrollo de la Orden de 28 de febrero de

1986, sobre intercambios comunitarios de ganado bovino y porcino.

Publíquese el desistimiento acordado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Madrid, a nueve de julio de mil novecientos ochenta y siete.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.