Sentencia Contencioso-Adm...l del 2024

Última revisión
25/04/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 32/2021 de 01 de abril del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Abril de 2024

Tribunal: AN

Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Núm. Cendoj: 28079230062024100209

Núm. Ecli: ES:AN:2024:1684

Núm. Roj: SAN 1684:2024

Resumen:
ADMINISTRACION DEL ESTADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000032 /2021

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00434/2021

Apelante: REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL

Apelado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LIGA NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

SENTENCIA EN APELACION

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a uno de abril de dos mil veinticuatro.

Se han visto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Sexta, los autos del recurso de apelación nº 32/2021 que ha promovido el Real Madrid Club de Fútbol representado por la procuradora doña Ana Isabel Arranz Grande contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 3, el 5 de octubre de 2021 en el procedimiento abreviado 53/2021.

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y asistida por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3, dictó sentencia el 5 de octubre de 2021 en el procedimiento abreviado 53/2021 que inadmitió recurso contencioso-administrativo promovido por el Real Madrid Club de Fútbol, contra la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte de 4 de marzo de 2021 que desestimó el recurso contra la del Juez de Disciplina Social de la Liga Nacional de Fútbol Profesional de 12 de noviembre de 2020, que había rechazado, acumuladamente, los recursos que esa entidad deportiva había formulado contra tres multas por importe total de 26.000 euros que se le habían impuesto por el Órgano de control de la Gestión de los derechos audiovisuales de la citada Liga Nacional en los expedientes con referencia 8, 16 y 19/2020-2021.

SEGUNDO.- Contra esa sentencia se interpuso recurso de apelación. Tras ser admitido por el Juzgado se dio traslado a las demás partes personadas para que, en el plazo de 15 días, formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. Don Santos de Gandarillas Martos, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Fundamentos

PRIMERO. - La representación procesal del Real Madrid Club de Futbol (en adelante Real Madrid) ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional nº 3, de fecha 5 de octubre de 2021, mediante la cual se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad deportiva frente a la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), de 12 de noviembre de 2020, que había rechazado, acumuladamente, los recursos que esa entidad deportiva había formulado contra tres multas por importe total de 26.000 euros que se le habían impuesto por el Órgano de control de la Gestión de los derechos audiovisuales de la citada Liga Nacional en los expedientes con referencias 8, 16 y 19/2020-2021.

La sentencia de instancia, para razonar que el Real Madrid carecía de legitimación para la interposición del recurso contencioso administrativo y tras una exposición detalla de los términos del debate, concluyó en su fundamento octavo que «[e]n la vía administrativa el Real Madrid, C.F. no ha pretendido la anulación de las sanciones que se le impusieron, sino, por el contrario, que no se anulasen para poder impugnarlas ante los tribunales del orden civil; la resolución del TAD impugnada no las ha anulado, de manera que no ha alterado la situación que dicho Club quería conservar para ponerla en manos de la justicia civil. Ello implica que dicha resolución del TAD dio satisfacción a lo pretendido, de modo que la eventual anulación de dicha resolución no reportaría ninguna ventaja para el recurrente, que no es titular, por tanto, de ningún interés, lo que, a su vez, supone que no está legitimado para promover esa inocua anulación ante los tribunales contencioso-administrativos, con arreglo al art. 19.1 de la LJCA. [...]».

SEGUNDO.- Frente a la sentencia de instancia se alza el Real Madrid. Comienza por afirmar que sí tiene un interés legítimo que le faculta para la interposición del recurso contencioso-administrativo, de conformidad de lo establecido en el artículo 19.1.a) de la LJCA. Dice que la decisión del Juzgado le ha generado indefensión y que la legitimación existe desde el momento que es la entidad sancionada y cuyas pretensiones han sido rechazadas por el TAD.

El que sostuviera que la competencia para conocer de la impugnación inicial contra las sanciones no era del TAD sino el orden civil, y que debía retrotraerse para que se diera un nuevo pie de recurso ante el orden jurisdiccional correcto, no supone «colocarle en la misma situación inicial» como afirma la sentencia impugnada. Además, en su pretensión subsidiaría sí atacaba la legalidad de los acuerdos sancionadores.

De confirmarse el criterio del Juzgado, se le dejaría a la apelante en la absoluta indefensión de no poder atacar ni recurrir las sanciones que le impuso el juez de disciplina social de la LIGA, creado por el Reglamento para la Retransmisión Televisiva de la Liga Nacional de Futbol Profesional (LNFP).

TERCERO.- El presente recurso de ha formulado en términos análogos al resuelto por esta Sección en sentencia de 8 de marzo de 2023, apelación 36/2022, a la que vamos a remitirnos por respeto al principio de seguridad jurídica y unidad de doctrina, sin que existan razones fundadas para que nos apartemos, ahora, de lo que entonces dijimos.

Solo apuntar que esta Sección también ha tenido ocasión de pronunciarse en nuestras sentencias de 29 de junio de 2023, apelación 29/2021 y 30 de noviembre de 2023, recurso 574/208, sobre el acuerdo de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes (CSD) de 18 de julio de 2016, por la que se aprobó definitivamente el Reglamento de Retransmisiones Televisivas de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, y sobre el posterior acuerdo del Consejo Superior de Deportes de 26 de julio de 2018 por el que se aprobaron determinadas modificaciones de ese Reglamento. En estos dos pronunciamientos fijábamos su sentido y alcance tanto de la intervención del CSD sobre esta materia, como sobre parte de la legalidad de los Reglamentos impugnados.

No obstante, a los efectos de resolver esta apelación, baste con que nos remitamos a la sentencia de 8 de marzo de 2023 para dar respuesta a la controversia que ahora nos ocupa. Como ya dijimos « [l]a legitimación del Real Madrid Club de Futbol para interponer recurso contencioso administrativo frente a la resolución del TAD de 11 de marzo de 2021 que confirmó las sanciones que le habían sido impuestas por la Resolución de 4 de diciembre de 2020 del Juez de Disciplina Social de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, es evidente.

La anterior afirmación en modo alguno puede quedar enervada por el hecho de que el TAD examinara con carácter previo su propia competencia por cuanto la primera pretensión ejercitada en el recurso interpuesto por el Real Madrid era precisamente la de que, una vez comprobado el error en el pie de recursos contenido en la resolución combatida, declarase la falta de competencia del Tribunal Administrativo del Deporte para conocer del recurso, acordando la retroacción de las actuaciones.

Ahora bien, una vez desestimado dicho motivo de impugnación y, afirmada su competencia, el TAD procedió a examinar la conformidad a derecho de las sanciones impuestas al Real Madrid, expresamente impugnadas en dicho recurso.

Recordemos que en el suplico del tan citado recurso se recogía la pretensión de que de " decretara la nulidad de los acuerdos sancionadores adoptados por el Órgano de control que han dado origen a la resolución recurrida".

Pues bien, el TAD desestimó las pretensiones de anulación de las distintas sanciones impuestas al Real Madrid, resultando por tanto incuestionable el interés del Real Madrid Club de Futbol, en tanto que sancionado, para interponer recurso contencioso administrativa frente a la resolución del TAD que confirmó las sanciones.

Lo expuesto determina, como ya hemos adelantado la estimación del presente recurso y la anulación de la sentencia apelada por cuanto no concurre la causa de inadmisibilidad apreciada en aquella. [...]».

En esta ocasión, como en aquella, nuestro pronunciamiento ha de quedar limitado a ordenar que se retrotraigan las actuaciones al Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 3 a fin de que se dicte sentencia sobre el fondo, porque, en cualquier caso, la sentencia que dicte el Juzgado no sería susceptible de recurso de apelación, por no superar ninguna de las sanciones impuestas el límite cuantitativo de 30.000 euros.

Si entráramos a valorar el fondo del litigio y concretamente la legalidad de las sanciones que inicialmente le fueron impuesta al Real Madrid, estaríamos revolviendo en apelación actos que por su importe no deberían se objeto de la competencia de esta Sala.

CUARTO. La estimación del presente recurso conlleva la imposición de las costas causadas a la parte apelada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente

Fallo

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Real Madrid Club de Fútbol contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 3, de fecha 5 de octubre de 2021 en el procedimiento abreviado 53/2021, que anulamos, ordenando que se retrotraigan las actuaciones al Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 3 a fin de que se dicte sentencia sobre el fondo, con imposición de costas a la parte apelada.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

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