Sentencia Contencioso-Adm...e del 2025

Última revisión
29/01/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo , Rec. 838/2022 de 11 de diciembre del 2025

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 16 min

Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Diciembre de 2025

Ponente: ENRIQUE GABALDON CODESIDO

Núm. Cendoj: 28079230022025100747

Núm. Ecli: ES:AN:2025:5294

Núm. Roj: SAN 5294:2025

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000838/2022

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04548/2022

Demandante:

Procurador: ROSA MARÍA MARTÍNEZ VIRGILI

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ENRIQUE GABALDON CODESIDO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidenta:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos./as. Sres./as. Magistrados/as:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. ENRIQUE GABALDON CODESIDO

Madrid, a 11 de diciembre de 2025.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 838/2022, seguido a instancia de D. Gervasio, contra resolución denegatoria de nacionalidad. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, fue admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, que fue entregado a la parte actora para que formalizara la demanda, que realizó en escrito en el que alegó los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, y terminó solicitando la estimación del recurso.

SEGUNDO.- La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO.- Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el 10 de diciembre de 2025, en el que ha tenido lugar.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución presunta, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 30 de julio de 2021 del Ministro de Justicia, denegatoria de la solicitud de concesión de nacionalidad española por residencia formulada por el demandante, nacional de Marruecos.

En el expediente administrativo consta resolución de 19 de diciembre de 2023, desestimatoria del recurso de reposición.

SEGUNDO.- El demandante alega en contra de la resolución impugnada que carece de motivación, porque no existe el informe que sustente las aseveraciones que se hacen en contra del demandante, quien por otra parte sí que cumplía los requisitos exigidos por el art.22.4 del Código Civil.

Subsidiariamente, si se tiene en cuenta el contenido de un informe policial o de inteligencia que no se ha aportado al procedimiento se causa indefensión al demandante.

Por lo que solicita el dictado de sentencia que estime el recurso, revoque la resolución impugnada y ... acuerde la concesión de la nacionalidad española solicitada; y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración.

TERCERO.- La Administración demandada se ha opuesto al recurso, alegando que existen razones de orden público o interés nacional que justifican la denegación de la nacionalidad. Por lo que solicita el dictado de sentencia que desestime el recurso, imponiendo las costas a la parte recurrente.

CUARTO.- Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que, según los casos, se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo, como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo, como los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

La apreciación de los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( artículo 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

En concreto, en cuanto al requisito de la buena conducta cívica en el que se basa la resolución recurrida, constituye jurisprudencia constante la que sostiene que dicho concepto "se integra por la apreciación singular del interés público conforme a unos criterios, preferentemente políticos marcados explícita o implícitamente por el legislador, siendo exigible al sujeto solicitante, a consecuencia del «plus» que contiene el acto de su otorgamiento enmarcable dentro de los «actos favorables al administrado», un comportamiento o conducta que ni siquiera por vía indiciaria pudiera cuestionar el concepto de bondad que el precepto salvaguarda, como exigencia específica determinante de la concesión de la nacionalidad española. El cumplimiento de tal requisito viene determinado, por lo tanto, no solo por la ausencia de elementos negativos en la conducta del solicitante, como pueden ser transgresiones de las obligaciones de distinta naturaleza que el ordenamiento jurídico impone al ciudadano, sino por la acreditación positiva de un comportamiento conforme con los principios y valores cívicos de la comunidad en la que se integra, que ha de resultar más expresiva, convincente y concluyente cuando median situaciones y actuaciones que, al margen de la trascendencia penal, merecen una valoración negativa a efectos de cumplir con tal requisito de buena conducta cívica "(por todas, sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2015).

Además, la carga de probar la concurrencia de dicho requisito incumbe al solicitante, pues no se presume, de modo que no es la Administración quien debe probar la falta de concurrencia del requisito; no obstante, ni la existencia de antecedentes penales supone siempre un juicio negativo sobre la buena conducta cívica del interesado, ni su cancelación comporta que pueda apreciarse sin más aquélla, debido valorarse todas las circunstancias concurrentes (por todas, sentencia del mismo Tribunal Supremo de 19 de abril de 2016 , y las que en ella se citan).

En este sentido la STS de 29 de marzo de 2022 (recurso 3993/2021), reiterando doctrina jurisprudencial previa, subraya respecto a este requisito legal que (i) la carga de la prueba incumbe al solicitante; (ii) debe concurrir en el momento inicial de la presentación de la solicitud y mantenerse presente durante toda la tramitación del procedimiento hasta el mismo momento de la concesión de la nacionalidad; (iii) e insuficiencia de ausencia de consecuencias sancionadoras penales o administrativas, requiriéndose la justificación positiva de su conducta por el solicitante. Todo ello, realizando una evaluación "rigurosa"atendido el interés que subyace en el reconocimiento del derecho a obtener la nacionalidad española.

QUINTO.- En éste caso, la resolución denegatoria transcribe que el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) informó que el solicitante ...se encuentra como investigado en el Procedimiento Abreviado (...) que se sigue en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Igualada (Barcelona) contra su cuñada (...) y su hermano (...), este último agente del Servicio de Inteligencia (SI) marroquí expulsado de España en mayo de 2013 por infracción muy grave del artículo 54.1 a) de la L.O. 4/2000 de 11 de enero .

Los cargos que se presentan contra[la cuñada y el hermano del demandante] corresponden a un presunto delito de apropiación indebida y otro de falsedad en documento mercantil, cuando ambos estaban al frente de diversas asociaciones marroquíes en Cataluña, siendo Gervasio uno de los integrantes de una extensa red clientelar que se habría beneficiado de múltiples contraprestaciones económicas por parte de los principales investigados.

Las actividades de Gervasio se circunscriben a contactos, aproximaciones e incluso captaciones de personas pertenecientes a ámbitos tales como el Observatorio para la Prevención del Radicalismo (OPRA), SECINDEF Internacional Consulting (compañía dedicada a la formación que la solicitante prestación de servicios en el campo de la Seguridad, Inteligencia y Defensa), asociativo, etc., siguiendo las directrices que recibe tanto de su hermano, (...), como directamente de la Central del SI marroquí, en sus frecuentes desplazamientos a Rabat...

Son hechos de tal gravedad que la resolución no podía dejar de considerarlos para evaluar la conducta cívica del solicitante, y que son demostrativos de conducta contraria a la seguridad nacional. Cuestión distinta es la ausencia en el expediente administrativo remitido del informe del CNI, pero esa omisión no permite afirmar que no exista, porque la resolución lo identifica e incorpora su contenido, recogiendo datos precisos referidos al solicitante, de inequívoca gravedad y trascendencia.

El demandante conoció los motivos por los que se deniega la nacionalidad y ha realizado alegaciones en contra. Parece ser que en el procedimiento penal el demandante no era investigado sino testigo, y que desde su incoación los hechos investigados penalmente han evolucionado respecto de los investigados. Pero las circunstancias que recoge el informe sobre el demandante que se tienen en cuenta para denegar la nacionalidad no han sido enervadas en este recurso contencioso-administrativo.

Además, la resolución consideró que tampoco del resto de la documentación que obraba en el expediente administrativo se deducían elementos positivos suficientes para desvirtuar la conclusión sobre la ausencia de buena conducta cívica. Frente a lo que el demandante incumple con la carga de la prueba, por no aportar datos demostrativos de su buena conducta cívica. Si como hipótesis se eliminara el motivo expreso del rechazo de la solicitud, la demanda tampoco podría ser estimada, debido a que según su suplico pretende la concesión de la nacionalidad sin acreditar los elementos positivos determinados que prueben un comportamiento conforme con los principios y valores cívicos de la comunidad en la que se integra. El demandante, a lo sumo, habría acreditado, además de haber superado los exámenes de idioma y CCSE, que es extranjero que reside y estudia en España, lo cual es insuficiente para obtener la nacionalidad.

La proyección de cuanto se acaba de exponer a los antedichos hechos conlleva el rechazo de las alegaciones esgrimidas por la parte actora, debiéndose convenir con la Administración en que el interesado no ha justificado la buena conducta cívica exigible en orden a la concesión de la nacionalidad española por residencia.

Como viene declarando esta Sala, lo que el artículo 22 del Código Civil exige es que el solicitante justifique positivamente que su conducta es conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles según el estándar medio a que alude la doctrina del Tribunal Supremo.

Todo lo cual conduce a la desestimación de la demanda.

SEXTO.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 139 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, han de imponerse las costas a la parte que ve rechazadas sus pretensiones, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que otorga el apartado 4 de dicho artículo, teniendo en cuenta la entidad del asunto y la dificultad del mismo, fija en 1.000 euros la cuantía máxima a reclamar, por todos los conceptos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Por todo lo expuesto

Fallo

DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Gervasio contra la resolución que deniega la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia.

Con expresa imposición de costas a la parte demandante, con la limitación señalada en el último fundamento de Derecho.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Extendida, firmada y publicada la anterior sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley Enjuiciamiento Civil, procédase a su notificación y archivo en el Libro correspondiente. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.