Última revisión
05/04/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 483/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 8889/2021 de 19 de marzo del 2024
Relacionados:
Tiempo de lectura: 18 min
Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Marzo de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
Nº de sentencia: 483/2024
Núm. Cendoj: 28079130042024100087
Núm. Ecli: ES:TS:2024:1574
Núm. Roj: STS 1574:2024
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 19/03/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 8889/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 12/03/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez
Procedencia: T.S.J. ASTURIAS CON/AD SEC. 3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 8889/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente
D. Luis María Díez-Picazo Giménez
D.ª María del Pilar Teso Gamella
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
D. José Luis Requero Ibáñez
En Madrid, a 19 de marzo de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación nº
Siendo parte recurrida el
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez.
Antecedentes
La sentencia recurrida contiene parte dispositiva del siguiente tenor literal:
"[...] FALLO
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha decidido: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo de 7 de junio de 2019, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo y la modificación parcial del catálogo de puestos de trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.
Se imponen las costas al colegio profesional recurrente limitándolas, no obstante, a un máximo por todos los conceptos de 500 euros más el IVA si procediera. [...]".
"[...] 1º) Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal del COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS FORESTALES contra la Sentencia núm. 926/2021, de 7 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (PO n º 668/2019).
2º) Precisar que las cuestiones en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es:
Si la determinación en sentencia firme, de la nulidad de una disposición general de la que trae causa la Relación de Puestos de Trabajo aprobada implica, de modo necesario, la nulidad de la misma.
3º) Identificar como norma jurídica que, en principio, ha de ser objeto de interpretación, la contenida en el artículo 73 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. [...]".
"[...] habiendo presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, y, en su virtud, me tenga por personado y parte, y tenga por INTERPUESTO RECURSO DE CASACIÓN, en tiempo y forma, contra la Sentencia dictada por TSJ de Asturias, Ilma. Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el Procedimiento Ordinario nº : 668/2019, de fecha 7 de octubre de 2021, nº 00926/2021, y, previos los trámites procesales procedentes, acuerde dictar Sentencia por la que, estimando plenamente nuestro Recurso Casación en los términos interesados, case y anule la Sentencia recurrida ya referenciada, y estime parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto en la instancia declarando la nulidad de pleno derecho del Acuerdo, de 7 de junio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo y la modificación parcial del catálogo de puestos de trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, publicado el 10 de junio de 2.019 en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. [...]".
Por la representación procesal de la parte recurrida, se presentó escrito de oposición al recurso de casación que finaliza suplicando a la Sala:
"[...] tenga por presentado este escrito, y por impugnado en tiempo y forma el recurso de casación interpuesto contra la contra la Sentencia nº 00926/2021, dictada el 7 de octubre de 2021, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el en el Procedimiento Ordinario nº : 668/2019, se sirva admitirlo y, previos los trámites pertinentes, dicte en su día sentencia en la que, desestimando el recurso, confirme íntegramente la resolución de instancia recurrida, imponiendo las costas a la parte recurrente. [...]".
Fundamentos
Los antecedentes del asunto son como sigue. Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 7 de junio de 2019 se aprobó la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración autonómica asturiana (en adelante, la RPT). Esta fue impugnada por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales, por la exclusión absoluta de los Graduados en Ingeniería Forestal y de los Graduados en Ingeniería Forestal y del Medio Ambiente, así como por la exclusión en determinados puestos de esos mismos titulados y de los Ingenieros Técnicos Forestales. Estando en tramitación el recurso contencioso-administrativo, la Sala de instancia dictó dos sentencias, de 8 de junio y de 20 de julio de 2020, mediante las que declaró la nulidad por razones formales de un acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 18 de julio de 2018, aprobatorio de las Directrices de Ordenación y Clasificación de los Puestos de Trabajo (en adelante, las Directrices). Estas tienen, según las mencionadas sentencias, naturaleza de disposición general. Las dos sentencias adquirieron firmeza. Así las cosas, en el trámite de conclusiones, el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales solicitó, con base en el art. 286 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se tuvieran en cuenta las referidas sentencias y, en consecuencia, que se declarase la nulidad de la RPT impugnada por desaparición de la norma reglamentaria de la que es aplicación.
La sentencia ahora recurrida desestima el recurso contencioso-administrativo. Con respecto a lo solicitado en el trámite de conclusiones por el recurrente, afirma que este conocía la existencia de las Directrices en el momento de formular la demanda y, sin embargo, no las combatió. Y añade, en este mismo orden de ideas, que en el trámite de conclusiones no cabe ampliar el objeto del recurso contencioso-administrativo. En cuanto al fondo del asunto, la sentencia recurrida - aun reconociendo que en la RPT impugnada hay referencias a las Directrices- dice que la omisión de quienes poseen un título de Grado no vicia la RPT, porque el art. 76 del Estatuto Básico del Empleado Público exige tal titulación para el acceso a los cuerpos y escalas del Grupo A. De aquí infiere que dicho precepto legal es aplicable en todo caso, y que las antiguas titulaciones mencionadas en la RPT equivalen a la actual de Grado. Por lo demás, considera que la potestad autoorganizativa de la Administración deja suficiente margen a esta para seleccionar qué titulaciones son más idóneas para cada puesto de trabajo.
"Las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente."
Añade el recurrente que, contrariamente a lo que dice la sentencia recurrida, lo que solicitó en el trámite de conclusiones no fue una ampliación del objeto del recurso contencioso-administrativo, sino que puso de manifiesto una razón sobrevenida -en el momento de presentar la demanda aún no se había declarado la nulidad de las Directrices- que determinaba, en todo caso, la nulidad de la RPT impugnada. A este respecto cita una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que en un caso similar a este declaró la nulidad de la correspondiente relación de puestos de trabajo. Aún en este orden de consideraciones dice el recurrente que, si bien en la demanda pretendió la declaración de nulidad de determinados extremos de la RPT que afectan a sus colegiados, la razón aducida en el trámite de conclusiones -es decir, la declaración de nulidad de las Directrices- supone que la RPT ha de considerarse nula en su conjunto, por desaparición de la disposición general que le sirve de base. Observa que en este sentido se pronuncia la referida sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Además, la Administración recurrida sostiene que la impugnación indirecta de un reglamento exige, con arreglo al art. 26.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que el acto administrativo impugnado haya sido dictado en aplicación de aquel; algo que, a su modo de ver, no ha sido demostrado por el recurrente, ni ha ocurrido en el presente caso.
Ahora bien, de aquí no se sigue que su
A ello debe añadirse que tampoco ha justificado el recurrente que la existencia de las Directrices, sin duda adoptadas para encauzar el proceso interno de preparación y elaboración de la RPT, constituye un requisito legal ineludible para la aprobación de la RPT. Si ello no fuera así, sería cuanto menos discutible que la RPT sea un acto de aplicación o ejecución de las Directrices.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 7 de octubre de 2021, sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

