Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
05/04/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 483/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 8889/2021 de 19 de marzo del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Marzo de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ

Nº de sentencia: 483/2024

Núm. Cendoj: 28079130042024100087

Núm. Ecli: ES:TS:2024:1574

Núm. Roj: STS 1574:2024

Resumen:
Nulidad de directrices llamadas a orientar la elaboración de una relación de puestos de trabajo: incidencia sobre la impugnación ya en curso de la relación de puestos de trabajo. Art. 73 de a LJCA.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 483/2024

Fecha de sentencia: 19/03/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 8889/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 12/03/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez

Procedencia: T.S.J. ASTURIAS CON/AD SEC. 3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 8889/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 483/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D.ª María del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 19 de marzo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 8889/2021, promovido por el ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS FORESTALES representado por la procuradora de los tribunales doña Laura del Socorro Fernández- Mijares Sánchez y defendido por el letrado don José Luis López Jiménez, contra la sentencia nº 926/2021, de 7 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el procedimiento ordinario nº 668/2019.

Siendo parte recurrida el PRINCIPADO DE ASTURIAS(CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO), representado y defendido por Letrado de sus Servicios Jurídicos en virtud de la representación que legalmente ostenta.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez.

Antecedentes

PRIMERO.- El presente recurso de casación tiene por objeto la sentencia pronunciada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 7 de octubre de 2021 que desestimó el recurso planteado por el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales contra Acuerdo de 7 de junio de 2019.

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva del siguiente tenor literal:

"[...] FALLO

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha decidido: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo de 7 de junio de 2019, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo y la modificación parcial del catálogo de puestos de trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.

Se imponen las costas al colegio profesional recurrente limitándolas, no obstante, a un máximo por todos los conceptos de 500 euros más el IVA si procediera. [...]".

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia, la representación procesal del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales, presentó escrito preparando el recurso de casación, que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias tuvo por preparado, ordenando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones a esta Sala del Tribunal Supremo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, por diligencia de ordenación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, se tuvo por personados y partes en concepto de recurrente al Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales, y como recurrido a los servicios jurídicos del Principado de Asturias.

CUARTO.- Por auto de 25 de mayo de 2023, la Sección Primera de esta Sala acordó:

"[...] 1º) Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal del COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS FORESTALES contra la Sentencia núm. 926/2021, de 7 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (PO n º 668/2019).

2º) Precisar que las cuestiones en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es:

Si la determinación en sentencia firme, de la nulidad de una disposición general de la que trae causa la Relación de Puestos de Trabajo aprobada implica, de modo necesario, la nulidad de la misma.

3º) Identificar como norma jurídica que, en principio, ha de ser objeto de interpretación, la contenida en el artículo 73 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. [...]".

QUINTO.- Teniendo por admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplazó a la parte recurrente para que, en treinta días, formalizara escrito de interposición, lo que realizó, suplicando:

"[...] habiendo presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, y, en su virtud, me tenga por personado y parte, y tenga por INTERPUESTO RECURSO DE CASACIÓN, en tiempo y forma, contra la Sentencia dictada por TSJ de Asturias, Ilma. Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el Procedimiento Ordinario nº : 668/2019, de fecha 7 de octubre de 2021, nº 00926/2021, y, previos los trámites procesales procedentes, acuerde dictar Sentencia por la que, estimando plenamente nuestro Recurso Casación en los términos interesados, case y anule la Sentencia recurrida ya referenciada, y estime parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto en la instancia declarando la nulidad de pleno derecho del Acuerdo, de 7 de junio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo y la modificación parcial del catálogo de puestos de trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, publicado el 10 de junio de 2.019 en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. [...]".

SEXTO.- Por providencia de 2 de noviembre de 2023, se emplazó a la parte recurrida para que, en treinta días, formalizara escrito de oposición.

Por la representación procesal de la parte recurrida, se presentó escrito de oposición al recurso de casación que finaliza suplicando a la Sala:

"[...] tenga por presentado este escrito, y por impugnado en tiempo y forma el recurso de casación interpuesto contra la contra la Sentencia nº 00926/2021, dictada el 7 de octubre de 2021, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el en el Procedimiento Ordinario nº : 668/2019, se sirva admitirlo y, previos los trámites pertinentes, dicte en su día sentencia en la que, desestimando el recurso, confirme íntegramente la resolución de instancia recurrida, imponiendo las costas a la parte recurrente. [...]".

SÉPTIMO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 92.6 de la Ley de esta Jurisdicción, atendiendo a la índole del asunto, no se consideró necesaria la celebración de vista pública.

OCTAVO.- Mediante providencia de 22 de enero de 2024, se designó Magistrado Ponente al Excmo. Sr. don Luis María Díez-Picazo Giménez y se señaló para votación y fallo la audiencia del día 12 de marzo de 2024, en cuyo acto tuvieron lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso de casación es interpuesto por la representación procesal del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 7 de octubre de 2021.

Los antecedentes del asunto son como sigue. Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 7 de junio de 2019 se aprobó la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración autonómica asturiana (en adelante, la RPT). Esta fue impugnada por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales, por la exclusión absoluta de los Graduados en Ingeniería Forestal y de los Graduados en Ingeniería Forestal y del Medio Ambiente, así como por la exclusión en determinados puestos de esos mismos titulados y de los Ingenieros Técnicos Forestales. Estando en tramitación el recurso contencioso-administrativo, la Sala de instancia dictó dos sentencias, de 8 de junio y de 20 de julio de 2020, mediante las que declaró la nulidad por razones formales de un acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 18 de julio de 2018, aprobatorio de las Directrices de Ordenación y Clasificación de los Puestos de Trabajo (en adelante, las Directrices). Estas tienen, según las mencionadas sentencias, naturaleza de disposición general. Las dos sentencias adquirieron firmeza. Así las cosas, en el trámite de conclusiones, el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales solicitó, con base en el art. 286 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se tuvieran en cuenta las referidas sentencias y, en consecuencia, que se declarase la nulidad de la RPT impugnada por desaparición de la norma reglamentaria de la que es aplicación.

La sentencia ahora recurrida desestima el recurso contencioso-administrativo. Con respecto a lo solicitado en el trámite de conclusiones por el recurrente, afirma que este conocía la existencia de las Directrices en el momento de formular la demanda y, sin embargo, no las combatió. Y añade, en este mismo orden de ideas, que en el trámite de conclusiones no cabe ampliar el objeto del recurso contencioso-administrativo. En cuanto al fondo del asunto, la sentencia recurrida - aun reconociendo que en la RPT impugnada hay referencias a las Directrices- dice que la omisión de quienes poseen un título de Grado no vicia la RPT, porque el art. 76 del Estatuto Básico del Empleado Público exige tal titulación para el acceso a los cuerpos y escalas del Grupo A. De aquí infiere que dicho precepto legal es aplicable en todo caso, y que las antiguas titulaciones mencionadas en la RPT equivalen a la actual de Grado. Por lo demás, considera que la potestad autoorganizativa de la Administración deja suficiente margen a esta para seleccionar qué titulaciones son más idóneas para cada puesto de trabajo.

SEGUNDO.- Preparado el recurso de casación, fue admitido por la Sección Primera de esta Sala mediante auto de 25 de mayo de 2023. La cuestión declarada de interés casacional objetivo es determinar si la declaración de nulidad de las Directrices determina automáticamente la nulidad de la RPT, con base en el art. 73 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Este dispone lo siguiente:

"Las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente."

TERCERO.- En el escrito de interposición del recurso de casación, se hace una exégesis del art. 73 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; se subraya que la RPT impugnada hizo aplicación de las Directrices; se recuerda que las Directrices tienen naturaleza de disposición general y que han sido anuladas por sentencia firme; y se afirma que todo ello determina la nulidad de la RPT.

Añade el recurrente que, contrariamente a lo que dice la sentencia recurrida, lo que solicitó en el trámite de conclusiones no fue una ampliación del objeto del recurso contencioso-administrativo, sino que puso de manifiesto una razón sobrevenida -en el momento de presentar la demanda aún no se había declarado la nulidad de las Directrices- que determinaba, en todo caso, la nulidad de la RPT impugnada. A este respecto cita una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que en un caso similar a este declaró la nulidad de la correspondiente relación de puestos de trabajo. Aún en este orden de consideraciones dice el recurrente que, si bien en la demanda pretendió la declaración de nulidad de determinados extremos de la RPT que afectan a sus colegiados, la razón aducida en el trámite de conclusiones -es decir, la declaración de nulidad de las Directrices- supone que la RPT ha de considerarse nula en su conjunto, por desaparición de la disposición general que le sirve de base. Observa que en este sentido se pronuncia la referida sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

CUARTO.- En el escrito de oposición al recurso de casación, se dice que la sentencia recurrida solo menciona las Directrices a efectos de la toma en consideración del Grado, no para dilucidar la legalidad sustantiva de las titulaciones exigibles para los diferentes puestos de trabajo. Observa que este último aspecto, que era el originariamente suscitado en la demanda, fue abordado por la sentencia recurrida haciendo aplicación de la jurisprudencia relativa al principio de libertad con idoneidad a la hora de determinar las titulaciones exigibles para los distintos puestos de trabajo.

Además, la Administración recurrida sostiene que la impugnación indirecta de un reglamento exige, con arreglo al art. 26.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que el acto administrativo impugnado haya sido dictado en aplicación de aquel; algo que, a su modo de ver, no ha sido demostrado por el recurrente, ni ha ocurrido en el presente caso.

QUINTO.- Abordando ya el tema litigioso, es claro que el recurrente no solicitó una ampliación del objeto del recurso contencioso-administrativo en el trámite de conclusiones. La mejor prueba de ello es que no modificó su pretensión, consistente en la declaración de nulidad de la RPT, especialmente en determinados aspectos. Lo que hizo fue poner de manifiesto una nueva razón que apoyaba tal pretensión, a saber: que la nulidad de las Directrices arrastra consigo, en todo caso, a la RPT. En este sentido, el razonamiento de la sentencia recurrida es erróneo.

Ahora bien, de aquí no se sigue que su ratio decidendi sea incorrecta. Es verdad que la Sala de instancia, al declarar la nulidad de las Directrices en dos sentencias anteriores, afirmó que estas tienen naturaleza de disposiciones generales. A ello ha de estarse en el presente caso, sin que esta Sala deba pronunciarse ahora sobre la procedencia de tal calificación. Ahora bien, que las Directrices sean una disposición declarada nula por sentencia firme y que las Directrices hayan sido tenidas en cuenta a la hora de elaborar la RPT no significa necesariamente que la RPT sea un acto de aplicación de aquellas, en el sentido del art. 73 de la LJCA. La razón fundamental es que, como pone de relieve la Administración recurrida, el recurrente en ningún momento ha explicado en qué sentido las Directrices determinaron la opción de la RPT por excluir a los Graduados en Ingeniería Forestal, a los Graduados en Ingeniería Forestal y del Medio Ambiente y a los Ingenieros Técnicos Forestales de determinados puestos de trabajo.

A ello debe añadirse que tampoco ha justificado el recurrente que la existencia de las Directrices, sin duda adoptadas para encauzar el proceso interno de preparación y elaboración de la RPT, constituye un requisito legal ineludible para la aprobación de la RPT. Si ello no fuera así, sería cuanto menos discutible que la RPT sea un acto de aplicación o ejecución de las Directrices.

SEXTO.- Por todo lo expuesto, el presente recurso de casación no puede prosperar. Con arreglo al art. 93 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el recurso de casación soportará cada parte sus propias costas.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 7 de octubre de 2021, sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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