Última revisión
11/09/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 278/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma nº 3, Rec. 61/2020 de 19 de mayo del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Mayo de 2023
Tribunal: JCA Palma
Ponente: SONIA MARTIN PASTOR
Nº de sentencia: 278/2023
Núm. Cendoj: 07040450032023100314
Núm. Ecli: ES:JCA:2023:3815
Núm. Roj: SJCA 3815:2023
Encabezamiento
Modelo: N11600
CALLE JOAN LLUIS ESTELRICH, Nº. 10.- 07003.- PALMA.-
Equipo/usuario: HGN
De D/Dª : C.PROPIETARIOS DE LOS APARCAMIENTOS DE PALMA CALLE000 Nº NUM000
Procurador D./Dª
En Palma, a 19 de mayo de 2023.
Vistos por mí, Dña. Sonia Martín Pastor, Jueza del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Palma, los presentes autos del Procedimiento Ordinario número 61/20, incoados en virtud del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Romero Gaspar, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE APARCAMIENTOS CALLE000 Nº NUM000 DE PALMA, asistida por el Letrado D. Luis Moya Rosselló, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de fecha 6 de septiembre de 2019 dirigida al Ayuntamiento de Palma, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, representado por el Letrado Asesor D. Jaime Barceló Llompart, en virtud de las facultades que me han sido conferidas por la Constitución y las leyes, en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia;
Antecedentes
Constan en las actuaciones las conclusiones formuladas por las partes, quedando los autos pendientes de declarar conclusos por el turno que corresponda.
Fundamentos
Es objeto de este procedimiento la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de fecha 6 de septiembre de 2019 dirigida al Ayuntamiento de Palma.
Manifiesta la recurrente que ya se interpuso una reclamación previa que motivó la posterior interposición, en fecha 4 de abril del 2019, del correspondiente Recurso Contencioso referenciado como PA 142/2019 ante el Juzgado de lo Contencioso nº 3 de Palma y que finalizó por Auto núm. 185/19 de satisfacción extraprocesal.
Las filtraciones continúan produciéndose y no se ha procedido a arreglar como se dictaminó en el procedimiento referenciado, y han ocasionado nuevos daños. Es por ello por lo que se debe abordar una reparación integral que concluya con los daños que se siguen produciendo.
Alega la Administración demandada causa de inadmisibilidad por cosa juzgada puesto que el objeto de este procedimiento ya ha sido resuelto en el PA 142/2019 que se tramitó ante el Juzgado de lo Contencioso nº 3 de Palma y que finalizó por Auto núm. 185/19 de satisfacción extraprocesal.
La recurrente vuelve a reiterar reclamaciones que proceden de los mismos hechos que han sido enjuiciado en el procedimiento indicado, y si se están produciendo más filtraciones es porque no ha solicitado que se lleven a cabo las obras de reparación necesarias para que se dejen de producir.
Se alega por el Ayuntamiento de Palma cosa juzgada ya que los hechos ya han sido enjuiciados en el PA 142/2019 que se tramitó ante el Juzgado de lo Contencioso nº 3 de Palma y que finalizó por Auto núm. 185/19 de satisfacción extraprocesal.
Así las cosas, en este punto se trae a colación la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 11 Feb. 2010, Rec. 784/2009, en la que en relación a la cosa juzgada se dice que, " ...
Teniendo en cuenta la jurisprudencia manifestada se ha de concluir que concurre la causa de inadmisibilidad alegada. En el PA 142/2019 que se tramitó ante el Juzgado de lo Contencioso nº 3 de Palma y que finalizó por Auto núm. 185/19 de satisfacción extraprocesal, tenia por objeto las filtraciones que se estaban produciendo en la planta baja del aparcamiento sito en el Edificio de Palma CALLE000 nº NUM000, propiedad de la reclamante, y que dichas filtraciones provenían del deterioro existente en la terraza rasante que es de uso y utilidad pública y uso público denominada DIRECCION000.
El Ayuntamiento de Palma por Decreto de 30 de mayo de 2019 reconoció su responsabilidad en vía administrativa y que debía proceder a su reparación, así como a la indemnización de los daños que se hubiesen causado.
Por Auto núm. 185/19 dictado por este Juzgado se dispuso que su razonamiento jurídico segundo que "
Por lo expuesto, si no se ha procedido a la reparación de los daños y como consecuencia de ello se siguen produciendo daños, será un problema de ejecución del Auto nº 185/19, que la recurrente podrá instar si a su derecho conviniere, pero no podrá dar lugar a un nuevo procedimeinto, por darse las identidades requeridas para la existencia de cosa juzgada.
Fallo
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas saber que contra la misma cabe
