Última revisión
07/05/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 196/2024 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 2179/2021 de 21 de marzo del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Marzo de 2024
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO
Nº de sentencia: 196/2024
Núm. Cendoj: 28079330032024100179
Núm. Ecli: ES:TSJM:2024:3106
Núm. Roj: STSJ M 3106:2024
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33009710
PROCURADOR D. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL
PROCURADOR Dña. MARIA DOLORES ALVAREZ MARTIN
ASOCIACION CENTRO TRAMA
PROCURADOR Dña. ALICIA MARTINEZ VILLOSLADA
D. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
DÑA. BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO
D.RAFAEL ESTEVEZ PENDAS
En Madrid a veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres./a magistrados al margen relacionados el recurso contencioso-administrativo número
Antecedentes
Y dado traslado de la misma a la Administración demandada, igualmente, en base a los Hechos y Fundamentos consignados, interesó que "
En igual trámite la entidad codemandada contestó a la demanda e interesó de la Sala teniendo tuviera por "
Siendo ponente del presente recurso la Ilma. Sra. doña Belén Maqueda Pérez de Acevedo.
Fundamentos
La recurrente interpuso el recurso especial en materia de contratación ante el TACP contra el decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Collado Villalba por el cual se adjudicaba a ASOCIACIÓN CENTRO TRAMA el lote 1 del contrato objeto de autos, se alegaba como causa de impugnación que la adjudicataria había presentado su oferta de manera extemporánea fuera del plazo establecido en el Plataforma y así que "el plazo de presentación de oferta es hasta el 7 de junio de 2021 a las 18:00 h, sin embargo, TRAMA presentó su oferta en la Plataforma el 7 de junio de 2021 a las 18:03 h. Por ello a falta de acreditación indubitada de que la extemporaneidad de la presentación de la oferta ha respondido a causas imputables a la Administración, debe confirmarse su exclusión."
Se expone en la resolución impugnada que en trámite de alegaciones el órgano de contratación reconoció que bien es cierto que la mesa de contratación admitió la oferta presentada fuera del plazo en el margen de 3 minutos, entendió que los documentos habían sido firmados dentro del plazo, aunque la oferta ha sido enviada y recibida con posterioridad al plazo establecido en los anuncios de la convocatoria. Y consta informe de los servicios de la Plataforma de contratación electrónica del Ayuntamiento de Collado Villalba, Vortal de que no existen evidencias de errores inherentes al funcionamiento de la plataforma que pudiesen impedir el "correcto envío de su oferta".
En igual tramite la adjudicataria ASOCIACION CENTRO TRAMA manifiesta que en la reunión celebrada por la mesa de contratación el 11 de junio de 2021, para entre otras cuestiones, comprobar las empresas que se han presentado a licitación y analizar la documentación, en ningún momento se hace referencia o consta, que la mesa de contratación considere que alguna de las empresas licitadoras haya presentado oferta fuera de plazo. Por lo que, a tenor, se deduce que la mesa de contratación, observados todos los requisitos de presentación, considera todas las ofertas presentadas en plazo. Tampoco se hace referencia, en el Acta de la mesa correspondiente, a la apertura de la documentación técnica evaluable mediante la aplicación de fórmulas, celebrada el 7 de julio de 2021.
Añade que ningún licitador, ni la recurrente presenta recurso o reclamación alguna al respecto en los plazos establecidos en la LCSP contra las actas publicadas el 9 de julio de 2021, y no es hasta el 22 de septiembre de 2021, esto, es, dos meses y trece días después cuando la empresa CLECE procede a presentar el recurso especial en materia de contratación pública contra la adjudicación.
Por ello alega TRAMA que si CLECE considera que la adjudicataria había presentado la oferta fuera de plazo debería haberlo comunicado e impugnado ante el órgano/mesa de contratación en plazo. Todo en pro de la necesaria seguridad jurídica del proceso y para todas las partes intervinientes, permitiendo que, en el momento procesal oportuno, las partes afectas puedan presentar las alegaciones pertinentes; sin esperar, sin ningún tipo de reclamación anterior, a que se dicte la propuesta de adjudicación para presentar recurso.
Y finalmente alega que sí tuvo problemas en la Plataforma para firmar su oferta, siendo la causa del retardo un fallo técnico.
El TACP después de exponer las razones de su competencia para admitir y resolver el recurso en atención a la cuantía del contrato entra en el fondo del asunto y resuelve sobre si la presentación extemporánea de la oferta de la adjudicataria se ha impugnado en el momento procedimental oportuno:
Sobre la naturaleza de los actos de trámite se cita la STS de 15 de marzo de 1999.
Seguidamente expone que si la apertura de ofertas no es un acto de tramite cualificado, la cuestión ha de centrarse en que la oferta de la ASOCIACION CENTRO TRAMA fue presentada de manera extemporánea, como ha reconocido el órgano de contratación. Lo que determina su exclusión. Resolución nº 78/2019 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid en un supuesto igual declaró que la mesa de contratación había actuado incorrectamente. Estima la actora que no se estaría ante un defecto subsanable en la presentación de la oferta. Para finalmente fundamentar la indemnización solicitada por los daños y perjuicios entre otras en la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, secc. 4ª, de 27/5/2009 (recurso de casación 4580/2006).
La norma aplicable es la establecida en el art. 44.2 b) de la LCSP la cual hay que poner en relación con el art. 50.1 c) del mismo texto legal conforme al cual el recurso especial contra el acto de tramite adoptado en el procedimiento de adjudicación debió interponerse en el plazo de 15 días hábiles. Y consta al folio 533 y 534 del expediente que el 9 de julio de 2021 CLECE remitió correo electrónico comunicando que la licitadora TRAMA debería estar excluida por presentar la documentación fuera del plazo que marcaba el pliego, según pudo comprobar por sí misma al acceder a la plataforma Vortal y no interpuso su recurso frente a la posterior adjudicación hasta el 22 de septiembre de 2021.
Resoluciones más recientes del Tribunal Central de Recursos Contractuales que, como no podía ser de otro modo, rechazan su tesis al sostener que la LCSP ha introducido una importante novedad en el art. 44.2 b) al calificar de acto de trámite recurrible el acto de admisión de los licitadores. Destacamos la Resolución n° 240/2017, de 6 de septiembre TACP; la Resolución n° 324/2017, de 2 de noviembre TACP y más recientes la Resolución n° 153/2021, de 8 de abril TACP; la Resolución n° 227/2021, de 20 de mayo TACP; la Resolución n° 17/2022, de 13 de enero TACP y la Resolución n° 77/2022, de 24 de febrero del TACP. A la vista de la doctrina y la jurisprudencia aplicable, cualquier irregularidad del procedimiento que se alegue debe invocarse dentro del mismo, so pena de caducidad, por lo que la consecuencia de no haber impugnado la eventual extemporaneidad es la caducidad y la debida garantía del principio de efectividad del recurso, debiendo desestimarse íntegramente sus pretensiones impugnatorias.
En orden a la extemporaneidad de la presentación de la oferta por TRAMA alega el Ayuntamiento que en el PCAP (folios 90 y ss) se incluye el Anexo XII relativo a INFORMACIÓN RELATIVA A LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA UTILIZADA POR EL AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA donde constan los pasos para incorporar los documentos y firmarlos "
A ello ha de unirse el informe del Departamento de Seguridad y Calidad de la plataforma de licitación electrónica Vortal emitido a estos efectos el día 4 de octubre de 2021 y donde se especifican las actuaciones que llevó e efecto en la Plataforma la licitadora TRAMA:
o 25/05/2021 a las 18:27:39 horas: empieza a crear su oferta
o 03/06/2021 a las 17:29:00 horas: comienza a cargar documentos
o 07/06/2021 a las 17:25:21 horas: finaliza de cargar documentos
o 07/06/2021 a las 17:37:01 horas: comienza a firmar su oferta
o 07/06/2021 a las 18:00:45 horas: finaliza el proceso de firma con éxito
o 07/06/2021 a las 18:03:37 horas: envío de la oferta
Conforme al expediente administrativo tenemos:
Folio 130.- LOTE 1: ATENCIÓN SOCIAL, por un importe de 24.682,24.-€ IVA Incluido (10%) o su equivalente de 22.438,40.-€ IVA Excluido.
Folio 136.- Fecha límite de presentación de ofertas: 07-06-2021 18:00 ((UTC+01:00) Brussels, Copenhagen, Madrid, Paris)
Folio 137.- Relación licitadores y envío ASOCIACION CENTRO TRAMA 07/06/2021 18:03:37.
Folio 138.- notificación a los integrantes de la mesa "procede efectuar el ACTO DE APERTURA DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, el día 11 de junio de 2021, a las 09:00 horas, mediante medios electrónicos y telemáticos. A continuación, y si no resulta necesario proceder a la subsanación de documentación administrativa por parte de todas o alguna de las empresas licitadoras, se procederá a efectuar el ACTO DE APERTURA DE VALORACIÓN DE CRITERIOS DE JUICIO DE VALOR. En el caso contrario se procederá a efectuar dicho acto, el día 16 de junio de 2021, a las 09:00 horas, mediante medios electrónicos y telemáticos."
Folio 460.- ACTA MESA de fecha 11.06.2021 APERTURA ADMINISTRATIVA Y DOCUMENTACIÓN CRITERIOS JUICIO VALOR " A continuación, se procede a través de la plataforma de contratación electrónica, a comprobar las empresas que se han presentado a la licitación arriba referenciada. Se procede a la apertura de la documentación administrativa del resto de las empresas licitadoras. Estando completa la documentación administrativa presentada, se procede a la apertura de los sobres que contienen la documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, siendo el resultado el siguiente":
Resultados Lote 1: CLECE; CEPYP UNO y ASOCIACION CENTRO TRAMA
Vista la documentación técnica se remite al Área a los efectos de realizar el informe correspondiente.
Folios 462 y ss.- Valoración de proyecto técnico del Lote 1 efectuada el día 02.07.2021. La mejor posición para este Lote la ostenta CLECE S.A.
Folio. 479.- Se señala el día 7 de julio de 2021 para el ACTO DE APERTURA DE OFERTAS ECONÓMICAS Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS. Figurando el acta a los folios 689 y ss, obteniendo la mayor puntuación para el lote 1 y siendo propuesta para la correspondiente gestión del servicio ASOCIACION CENTRO TRAMA.
Al folio 533.- obra correo remitido el día 9 de julio de 2021 a las 14:29 horas para la Secretaría en relación a este expediente de contratación y suscrito por CLECE en el que se expone "
Seguidamente el día 23 de julio a las 2021 se constituye la mesa de adjudicación, y por Decreto de Alcaldía la adjudicación del contrato se realiza el día 23 de agosto de 2021.
El día 22 de septiembre de 2021 se interpuso el recurso especial en materia de contratación.
Consecuencia de esta ampliación del objeto del recurso el artículo 44.2.b) establece como actos recurribles "
Por su parte el art. 50 establece que "
Es reiterado el criterio del TACP relativo a que la observancia de los plazos obedecen al principio de seguridad jurídica así en su resolución 77/22 de 24 de febrero dictada en el recurso 48/2022 manifiesta "Como declaró este Tribunal en su Resolución 10/2015, de 14 de enero, el principio de seguridad jurídica justifica que no se pueda impugnar cuando ha transcurrido el plazo legal pues en caso contrario se defraudaría la confianza legítima de los competidores convencidos de la regularidad del procedimiento de licitación. Los plazos de admisibilidad constituyen normas de orden público que tienen por objeto aplicar el principio de seguridad jurídica regulando y limitando en el tiempo la facultad de impugnar las condiciones de un procedimiento de licitación. El plazo de interposición es también consecuencia del principio de eficacia y celeridad que rigen el recurso ya que una resolución tardía produce inseguridad jurídica en los licitadores, y en el órgano de contratación, además de alargar la tramitación del procedimiento; asimismo reduce el riesgo de recursos abusivos. El recurso debe formularse dentro del plazo fijado al efecto y cualquier irregularidad del procedimiento que se alegue debe invocarse dentro del mismo, so pena de caducidad, garantizando así el principio de efectividad del recurso."
En el caso de autos se ha de determinar si es conforme a Derecho que el acto de admisión de licitadores tenga, conforme al art. 44 2 b) la consideración de acto de tramite cualificado y por tanto susceptible de impugnación, en el Recurso 647/2019 se dicta Resolución 1/2020 de 8 de enero en la cual el TACP expone "
Como se expone en la sentencia 592/2020 de 19 de noviembre dictada en el recurso 697/2019 por esta misma Sala y sección "Como ya resolvimos en la Sentencia de esta Sala y Sección de 8 de mayo de 2019 (Recurso: 51/2018), el artículo 44.2.b ) de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público establece que serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación: "los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso, se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la Mesa o del Órgano de Contratación, por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149".
Por tanto, para poder recurrir los actos de trámite se exige que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, considerando la LCSP que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la Mesa o del Órgano de Contratación, por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas. En consecuencia, no se pone en entredicho que los actos de la Mesa de Contratación puedan ser objeto de recurso especial, pero para ello se requiere que sean actos de trámite cualificados en los términos expuestos, es decir, que la resolución de la Mesa de Contratación acordando la exclusión de un licitador o de una oferta sea un acto definitivo, no sometido, por tanto, a la aprobación del órgano de contratación."
Y en el caso de autos concurre dicha circunstancia porque la mesa de contratación en su acta de 11 de junio de 2021 tras proceder a la apertura de la documentación administrativa estimó correcta la documentación presentada sin que fuera preciso ninguna subsanación, y acto seguido se procedió a la apertura de los sobres que contenían la documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. En dicho acto quedaron determinadas las tres empresas admitidas a la licitación del lote 1. Esta resolución tenía el carácter de definitiva al no estar sujeta a la posterior aprobación por el órgano de contratación. Se trata pues de un acto de trámite cualificado.
Y la recurrente conocedora por la publicidad de la plataforma Vortal en la cual la oferta de la ASOCIACION CENTRO TRAMA figuraba con fecha de presentación tres minutos después de las 18:00 horas, no impugnó dicha acta alegando que la Asociación hubiera sido admitida como licitadora pese a que consideraba que la presentación de su oferta era extemporánea y por tanto infringía las normas del procedimiento; y su conocimiento lo expuso a través del correo electrónico que remitió el día 9 de julio de 2021. No obstante, ello no interpondrá el recurso especial sino tras la resolución de la Alcaldía por la cual se procedía a la adjudicación del contrato.
Por ello procede de una manera extemporánea y la resolución del TACP debe ser estimada ajustada a Derecho.
Conforme al apartado cuarto de este mismo precepto se limita la cuantía a 6.000 euros. Y en atención a su intervención en el procedimiento 4.000 euros corresponden al Ayuntamiento de Collado Villalba y 2.000 euros para Asociación Centro TRAMA.
Y en virtud de la autoridad que nos confieren la Constitución y las Leyes, en nombre de S.M EL REY
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo instado por el procurador de los Tribunales don Manuel Sánchez Puelles-González en nombre y representación de la entidad CLECE, S.A., debemos declarar ajustada a Derecho la resolución de 7 de Octubre 2021 dictada por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid que desestimó el recurso especial en materia de contratación interpuesto por esta mercantil contra el Decreto de 23 de agosto de 2021 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Collado Villalba mediante el que se adjudicaba el contrato administrativo denominado "Servicio social, jurídico y psicológico del punto municipal del observatorio regional de la violencia de género de Collado Villalba.- lote 1. Atención Social del PMORVG-exp.10con/2021"; las costas de este procedimiento se imponen a la parte recurrente en virtud del criterio del vencimiento, limitadas a la cantidad de 6.000 euros (4.000 euros correspondientes al Ayuntamiento de Collado Villaba y 2.000 euros para Asociación Centro TRAMA) más IVA.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2608-0000-93-2179-21 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

