Legislación
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Reglamento interno de la Fiscalía Europea adoptado mediante Decisión 3/2020 de 12 de octubre de 2020 del Colegio de la Fiscalía Europea (EPPO) y modificado y ampliado mediante Decisión 85/2021 de 11 de agosto de 2021 y Decisión 26/2022 de 29 de junio de 2022 del Colegio de la Fiscalía Europea - Diario Oficial de la Unión Europea de 23-05-2023

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TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Artículo 2. Régimen lingüístico

Artículo 3. Modalidades de traducción

TÍTULO II. ASPECTOS ORGANIZATIVOS

CAPÍTULO 1. El Colegio

Artículo 4. Presidencia

Artículo 5. Ejercicio del seguimiento general

Artículo 6. Decisiones sobre estrategias y políticas

Artículo 7. Reuniones

Artículo 8. Quorum y votación

Artículo 9. Procedimiento escrito para la adopción de decisiones del Colegio

Artículo 10. Procedimiento tácito para la adopción de decisiones del Colegio

Artículo 11. Procedimiento para la adopción de orientaciones

Artículo 12. Deliberaciones a puerta cerrada y confidencialidad

Artículo 13. Secretario del Colegio

Artículo 14. Actas de las reuniones

CAPÍTULO 2. Las Salas Permanentes

Artículo 15. Decisión sobre las Salas Permanentes

Artículo 16. Composición

Artículo 17. Designación de los presidentes

Artículo 18. Sustitución temporal de un presidente

Artículo 19. Reparto de los casos

Artículo 20. Competencia en un caso específico y reasignación

Artículo 21. Información al Colegio

Artículo 22. Obligaciones de información

Artículo 23. Organización de las reuniones

Artículo 24. Procedimiento escrito

CAPÍTULO 3. El fiscal general europeo y los fiscales adjuntos al fiscal general europeo

Artículo 25. Funciones y cometidos del fiscal general europeo

Artículo 26. Selección y nombramiento de los fiscales adjuntos al fiscal general europeo

Artículo 27. Funciones de los fiscales adjuntos al fiscal general europeo

Artículo 28. Ejercicio de las funciones

Artículo 29. Dimisión y destitución de los fiscales adjuntos al fiscal general europeo

CAPÍTULO 4. Los fiscales europeos

Artículo 30. Sustitución entre fiscales europeos

Artículo 31. Sustitución de un fiscal europeo por un fiscal europeo delegado

Artículo 32. Asignación de casos a otros fiscales europeos

CAPÍTULO 5. Los fiscales europeos delegados

Artículo 33. Nombramiento de los fiscales europeos delegados

Artículo 34. Coordinación de los fiscales europeos delegados

Artículo 35. Sustitución entre fiscales europeos delegados

CAPÍTULO 6. El director administrativo

Artículo 36. Selección y nombramiento del director administrativo

Artículo 37. Evaluación del rendimiento profesional y ampliación del mandato del director administrativo

TÍTULO III. CUESTIONES OPERATIVAS

CAPÍTULO 1. Registro y verificación de la información

Artículo 38. Registro de la información

Artículo 39. Misión de verificación

Artículo 40. Verificación de la información

Artículo 41. Decisión de iniciar una investigación o de avocar un caso

Artículo 42. Decisión de no iniciar una investigación o de no avocar un caso

Artículo 42 bis. Información recibida en virtud del artículo 24, apartado 3, del Reglamento

CAPÍTULO 2. Investigaciones

Artículo 43. Normas para la realización de una investigación

Artículo 44. Información sobre las investigaciones

Artículo 45. Supervisión de las investigaciones

Artículo 46. Dirección de las investigaciones

Artículo 47. Revisión de las instrucciones de las Salas Permanentes

Artículo 48. Revisión interna de los actos de los fiscales europeos delegados

Artículo 49. Reasignación de un caso a otro fiscal europeo delegado

Artículo 50. Reasignación de un caso a un fiscal europeo delegado en otro Estado miembro

Artículo 51. Acumulación y escisión de casos correspondientes a la jurisdicción de más de un Estado miembro

Artículo 51 bis. Acumulación y escisión de casos correspondientes a la jurisdicción de un mismo Estado miembro

Artículo 52. Investigaciones dirigidas por un fiscal europeo

Artículo 53. Procedimiento de asignación de medidas de investigación transfronterizas a un fiscal europeo delegado asistente

Artículo 54. Medidas de investigación excepcionalmente gravosas

CAPÍTULO 3. Conclusión de los casos

Artículo 55. Delegación de poderes para la conclusión de casos

Artículo 56. Conclusión de la investigación

Artículo 57. Remisión de casos a las autoridades nacionales

Artículo 58. Consulta con las autoridades nacionales

Artículo 59. Reapertura de una investigación

CAPÍTULO 4. Proceso judicial

Artículo 60. Representación ante un órgano jurisdiccional

TÍTULO IV. SISTEMA DE GESTIÓN DE CASOS

Artículo 61. Normas relativas al derecho de acceso al sistema de gestión de casos

Artículo 62. Cotejo de la información

TÍTULO V. PROTECCIÓN DE DATOS

Artículo 63. Principios generales

Artículo 64. Normas de desarrollo sobre el tratamiento de datos personales

Artículo 65. Creación de ficheros automatizados de datos distintos de los expedientes para el tratamiento de datos personales operativos

TÍTULO VI. NORMAS SOBRE LAS RELACIONES CON LOS SOCIOS

Artículo 66. Normas generales sobre acuerdos de colaboración y acuerdos

Artículo 67. Puntos de contacto en terceros países

TÍTULO VII. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 68. Celebración del acuerdo de sede

Artículo 69. Conflicto de intereses

Artículo 70. Modificación del reglamento interno

Artículo 71. Procedimiento en caso de indisponibilidad del sistema de gestión de casos

Artículo 72. Publicación y entrada en vigor

ANEXO. Disposiciones relevantes de la Decisión 85/2021 del Colegio que no se incorporan a la versión consolidada