Última revisión
07/05/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 119/2021 de 21 de junio del 2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 53 min
Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Junio de 2023
Tribunal: TSJ Andalucía
Ponente: MARIA FERNANDA MIRMAN CASTILLO
Núm. Cendoj: 41091330042023100666
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2023:8780
Núm. Roj: STSJ AND 8780:2023
Encabezamiento
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.
D. GUILLERMO SANCHIS FERNÁNDEZ-MENSAQUE, Presidente
D. JOSÉ ÁNGEL VÁZQUEZ GARCÍA
D.ª MARÍA FERNANDA MIRMAN CASTILLO
En la ciudad de Sevilla, a 21 de junio de de dos mil veintitrés. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, ha visto la apelación referida en el encabezamiento interpuesta por Dª. DOÑA Tania , defendida y representada por el Letrado Juan B. Cebolla Arteaga contra Sentencia dictada el día 28 de octubre de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Sevilla . Se han personado y opuesto al recurso : el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, representado por Letrado de sus servicios jurídicos; Dª JULIA CALDERON SEGURO, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación del HOSPITAL000 DEL DIRECCION005 .
Ha sido Ponente la Ilma Sra Doña MARÍA FERNANDA MIRMAN CASTILLO, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Fundamentos
Consta al folio 11 y ss de autos que la demandante reclamó en vía administrativa porque en el HOSPITAL000 de DIRECCION000 una tumoración cervical compatible con linfoma fue informada en la biopsia practicada en 2009 como linfoma de Hodgking (en adelante, LH), y en 2017 el linfoma es diagnosticado de linfoma No Hodgking folicular(en adelante, LNH) . Estimaba que hubo un error de diagnóstico ; que en 2010 el LNH era de bajo riesgo con posibilidades de curación del 90% si es tratado correctamente, con Rituximab . El error llevó a que el tratamiento de quimioterapia recibido en el HOSPITAL001 no tuviera la misma eficacia que si se hubiera aplicado el tratamiento de quimioterapia aplicable al tipo de linfoma que tenía desde el principio.
En el recurso contencioso administrativo contra el silencio del Servicio Andaluz de salud , alegó, en resumen :
- Que por el HOSPITAL000 se incurrió en un grave error de diagnóstico: el tipo concreto de linfoma que en realidad presentaba la paciente es linfoma folicular, una de las formas más comunes de LNH, y en 2010, dicho linfoma folicular era de bajo riesgo, con unas enormes posibilidades de curación si hubiera sido tratado correctamente.
- La probabilidad de supervivencia global a 5 y 10 años, varía según los factores adversos, pero el tratamiento con Rituximab, con o sin agentes quimioterápicos, incrementa significativamente la tasa de supervivencia en el LNH. Al privarle del tratamiento con Rituximab se le privó de la remisión completa, posibilitando la recidiva , como ocurrió en noviembre de 2017.
Ingresada el 8 de noviembre de 2017 por sospecha de recidiva de LH, tras las pruebas PET, TAC y biopsia es diagnosticada de LNH. Reanalizada la muestra del tejido analizado en 2009, el linfoma de 2009 fue recatalogado No Hodgkin folicular. - En lugar de con quimioterapia con Rituximab, se la trató con quimioterapia con esquema ABVD (adriamicina, bleomicina, viablastina y dacarbazina). El uso de bleomicina, componente del esquema ABVD, supone riesgo de toxicidad pulmonar.
Se alega como daño reducción de la esperanza de vida de la paciente y pérdida de calidad de vida al sufrir en 2017 recidiva que le obliga a recibir nuevamente tratamiento y zozobra que supone, que la paciente sabe que si el cáncer se hubiera tratado adecuadamente, conforme a un diagnóstico certero, las posibilidades de curación se habrían situado por encima del 90%. La indemnización la fija partiendo de la indemnización básica por fallecimiento (de paciente de 43 años en 2009 casada, con un hijo menor, otro de menos de 25 años, y otro mayor de 25 años, y con ascendientes, 10% de factor de corrección:231.987,65 euros) que reduce en un 36% , porcentaje que estima son las posibilidades de su supervivencia.
"QUINTO.- Pues bien, dada la cuestión técnica ante la que nos encontramos, de la prueba practicada, hay que tener en cuenta que el estudio de los informes médicos aportados a la presente causa, y estudio del expediente administrativo, de los que resulta:
-En Informe de la actora, aportado a la demanda y emitido por doctor en Medicina y Cirugía, especialista en Oncología Médica, Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, Máster en Valoración del Daño Corporal, y doctor en Medicina y Cirugía, especialista en Medicina Interna, Magister en Enfermedades Infecciosas, Experto Universitario en Nutrición Clínica y Patología Digestiva, que se da por reproducido y que destacan las siguientes conclusiones:
".Primera: dª. Tania, de 43 años de edad en el momento de los hechos, fue diagnosticada en enero de 2010 de enfermedad de Hodgkin tipo esclerosis modular o celularidad mixta estadio IIIA sin factores de mal pronóstico en el HOSPITAL000 del DIRECCION005.
Se ratificó el referido informe en presencia judicial, y a preguntas de los letrados aclaró y manifestó que considera que en relación al error en el diagnóstico de linfomas, la diferencia es valorarlo por equipo especialista en linformas, que la muestra no fue la mas adecuada, que no se valoró de nuevo en El de HOSPITAL001, que sí es especializado en linfomas.
Que el tratamiento es diferente. Que se utiliza un medicamento concreto para el folicular que es el Rituximab. Que se le dio quimioterapia pero el Rituximab, mejora la supervivencia y
retrasa la recaída. Que la clave es que no habría recibido
tratamiento porque no cumplía criterios, y que no sabemos cuando habría empezado tratamiento. Que los efectos secundarios del
tratamiento por el linfoma de Hodgkin a lo mejor se hubieran evitado. Que son linfomas indolentes, que van a volver a aparecer pero no se sabe cuando. Es porque es de lento crecimiento y no se beneficia de empezar el tratamiento antes.
Que las recidivas son mas difíciles de tratar, y que ya hay menos posibilidades. Y si se le hubiera tratado, no sabemos si habría recidiva, o no o sí se le hubiera retrasado. Que Rituximab marca la diferencia. Y que la actora consiguio hacer respuesta porque llevaba quimioterapia, pero no llevaba Rituximab que mejora los tratamientos. Que hubiera ido mejor claramente porque la hubiera retrasado y la recidiva se hubiera retrasado. Ahora la están tratando con Rituximab y si se
hubiera aplicado al principio, no sabemos como hubiera ido
ahora.
Que el diagnóstico pasó en el HOSPITAL000. En HOSPITAL001 le hicieron un PEC, que te dice estadio 2,3, 4, pero no te dice el linforma que es.
Que como efectos tóxicos, señala dolor abdominal alteraciones tiroideas, DIRECCION004, que cardíacos y pulmonar no, que puede hacerlos pero que no se han producido.
Que con el tratamiento correcto no se hubiera curado, pero se hubieran aumentado las posibilidades de curación. No es un linforma curable, es indolente, con tendencia a volver a salir.
Y no significa que te vaya a matar.
Que el tratamiento que se le hubiera puesto a la actora, si hubiera sido diagnosticada de folicular, fluorabina, se retiró en 2013, por los efectos tóxicos.
Que la actora tuvo remisión completa durante 7 años. Que no es igual remisión que curación.
-En Informe pericial aportado por el SAS y emitido por el doctor Roberto, hematólogo, se concluye, después de analizar los linfomas y relatar la historia clínica de la actora, que se da por reproducido:
-
El perito DEL SAS, el doctor Roberto
ratificó el informe y a preguntas de los letrados aclaró:
Que es Hematólogo, especialista en linfomas.
Desde 2008, trabaja en HOSPITAL001.
Que cuando llega del HOSPITAL000, el diagnostico se da por cierto del hospital de referencia, y si hay dudas se revisa. Que no existian, que los linfomas son difíciles de diagnosticar porque la muestra es insuficiente. Los datos clínicos coincidían. La muestra histiologica no era muy amplia. Que no le ha producido efectos tóxicos evidentes, puede haber uno a largo plazo, pero a día de hoy no hay patología pulmonar y cardíaca, que no se ha objetivado. Que estuvo en remisión completa de casi 8 años. Que la base de la QMT es común al folicular y justifica que haya tenido una evolución similar con 7 u 8 años con la enfermedad controlada. No es posible saber qué hubiera pasado con el otro tratamiento, que igual hubiera ido peor por no tener fluoridicima. Igual hubiera tenido mas
efectos secundarios.
Que 100% de certeza de diagnostico no hay. Que hay que tener en cuenta que cuando se realizó el diagnostico correcto habían
transcurrido 10 años mas. Que ahora es una muestra nueva, ves
que es una folicular, vas a la otra y hay células parecidas al de hodgkin, y las técnicas de tratamiento mejoran. Que cuentan con esa posibilidad, pero no pueden evitarla porque el tratamiento se retrasaría. Que aunque no había mucha muestra, el retraso es peor, porque se produce pérdida de la supervivencia real.
Como no es un caso normal, no las revisan de nuevo porque implicaría poner en peligro la vida del paciente, y si es agresivo (hodgkin) crece. Por eso se dice que se complete con el nivel clínico, que es lo que se hizo, y a nivel clínico era compatible con hodgkin (forma de presentación , edad, PEC). Que no se hubiera tratado pero en meses sí. Porque basándose en la experiencia, hubiera sido tratado en meses. Al retrasar el tratamiento, alarga el tratamiento, en ella no se hubiera tratado con radioterapia, porque era extenso, en varias áreas, no estaba localizado (se necesita un ganglio o dos cercanos, y no era el caso). Se hubiera podido esperar, pero no mucho.
Que en cuanto al Rituximab le va muy bien, pero no se sabe porque igual la Fludarabina, con alta toxicidad, incluso le hubiera ido peor.
Que la Fibrosis pulmonar, puede tener relación con el tratamiento, pero no ha tenido ninguna clínica. Que igual puede haber secuela a nivel radiologico pero no a nivel clínico.
Que en cuanto a dolores, faringitis y de forma dudosa,
DIRECCION004, no se sabe, pero recoges todo lo que le pasa al paciente. Que dolores articulares es general para todas la QMT.
-En Informe pericial del CONSORCIO, emitido por D. Juan Carlos, doctor en medicina, especialista en anatomía patológica, realiza las siguientes conclusiones generales:
Y realiza la siguiente conclusión final: "
En el acto de julio declaró:
Que en el informe que se realizó estaba abierto para estudios posteriores, pero que sí comparten caracteristicas
ambos linfomas. Que se toma poca muestra para no ser muy invasivo, porque si coges mucha materia, luego no puedes valorar
la respuesta. Que en el caso de la actora era de bajo grado folicular y las posibilidades de curación eran bajas, y que bajo grado es de crecimiento lento.
La doctor Angustia, facultativa del servicio de hematología declaró que la anotación que aparece a folio 46 es suya, que la paciente terminó el tratamiento y que está en remisión completa.
SEXTO.- De todo lo cual se concluye atendido a lo anteriormente expuesto, que es díficil el diagnostico correcto, que ambos linfomas comparten características y células comunes de ambos, que cuando ya está diagnosticada del HOSPITAL000, realizar un nuevo diagnóstico en el HOSPITAL001, hubiera retrasado el tratamiento, y que no se realiza porque supone pérdidas de vida. Que el diagnóstico era compatible con la clínica, edad, por lo que se dio por bueno.
Que la actora no se benefició del Rituximab, que le hubiera venido muy bien para su tipo de linfoma, pero que se hubiera tratado con Fludarabina, medicina muy tóxica y que posteriormente a su tratamiento se retiró por su toxicidad. Que desconocemos si hubiera sido tratada con el tratamiento propio del linfoma folicular si la respuesta hubiera sido mejor o peor.
Que realmente estuvo casi 8 años en remisión, desconociendo si se hubiera puesto el tratamiento con Fludarabina cuál hubiera sido el tiempo que hubiera estado en remisión o qué toxicidad hubiera tenido. Que si bien constan dolencias, como dolores articulares, DIRECCION004, no consta acreditada clínica de toxidad pulmonar o cardíaca. Que actualmente se encuentra en remisión completa, tras tratamiento tras recidiva.
Que la actora parece un linfoma que no es curable, si bien puede estar mucho tiempo en remisión.
Derivado de lo anterior, no se puede derivar responsabilidad por mala praxis, atendiendo a que se pusieron todos los medios de la medicina a su alcance, y dada la dificultad en el diagnóstico correcto y desconocimiento de la situación de la paciente si se hubiera tratado con Rituximab, que es muy beneficioso, pero con Fludarabina, que es muy toxico.
Todo lo cual nos lleva a la desestimación de la demanda".
1.-Error en la valoración de la prueba. El diagnóstico del LNH folicular en un tejido bien preservado es relativamente sencillo, según el Dr. Juan Carlos, especialista en anatomía patológica
El error en el diagnóstico se comete porque los hematólogos del HOSPITAL000 emitieron un diagnóstico de Linfoma de Hodgkin sin tener en cuenta que en el informe de la Unidad de Diagnóstico de Laboratorio de ese hospital, se advertía la imposibilidad de emitir un diagnostico definitivo morfológico y de que no era un diagnóstico definitivo.
En folio 1 de la historia clínica que obra en el expediente administrativo corresponde a un informe de 14-1-2010 de la Unidad de Diagnóstico de Laboratorio del HOSPITAL000 del DIRECCION005 en el que en el apartado "Comentarios" dice:
2.-Infracción de la doctrina de la pérdida de oportunidad. El error en el diagnóstico (de Hodgkin tipo esclerosis nodular, estadio IIA EORTC) le privó del tratamiento correcto en el HOSPITAL001, con Rituximab, y de la posibilidad de curación o recidiva mas tardía. Si en el 2017 se pudo realizar la revaluación del tejido tomado con la biopsia realizada a la paciente en el 2010 sin ningún tipo de dificultades, también se pudo realizar esta reevaluación en el 2010,dado que anatomopatología decía que el análisis no era definitivo.
No repetir el estudio porque se hubiera retrasado el tratamiento es un razonamiento ilógico dado los efectos secundarios graves del tratamiento.
La inclusión de Rituximab en el tratamiento del linfoma Folicular mejora el pronostico del mismo. No se puede eximir de responsabilidad porque se desconozca si el linfoma que padecía hubiera respondido mejor o peor si se le hubiera administrado el tratamiento especifico para el linfoma folicular, por lo que hay pérdida de oportunidad.
1.- No hay error en la valoración de la prueba. Había dificultad en la distinción del linfoma por el tamaño de la muestra: el único experto en linfomas, con experiencia desde 2008 informó que la ciencia médica a día de hoy no puede garantizar un 100% de acierto en su catalogación, como con acierto ha valorado la magistrada cuando declara que " que es difícil el diagnóstico correcto, que ambos linfomas comparten características y células comunes de ambos...".
No hubo infracción de la lex artis por no reexaminar la muestra en el HVR por el hecho de que el informe anatomopatológico advirtiera que no era definitivo. No existieron dudas en el diagnóstico: la valoración facultativa del caso siempre existe, pero cuando cuadran clínica y resto de las pruebas, el hospital de referencia no repite la biopsia. El Hospital de referencia practicó a la actora un PET cuyos resultados fueron concluyentes según el informe del citado perito que recoge en su informe que "en el estudio de extensión del PET se informaba de la afectación predominantemente supradiafragmática, y elevada captación metabólica de azúcar que se traduce en un SUV ( unidad de medida de la concentración de azúcar en el tumor) elevado ( la paciente presentaba SUV de 15), ambas características habituales en este tipo de linfomas)".
Cuando la muestra es pequeña, que es lo normal en los linfomas, el diagnóstico es difícil porque normalmente "las muestras son insuficientes para la realización de todas las pruebas histoquimicas"; por eso se dejó un diagnóstico de LH abierto a revaloración, pero en el caso de autos no se estimó necesario reevaluar en siete años al cuadrar con la clínica y resto de pruebas diagnósticas. La pericial del experto en linfomas Dr. Roberto acredita que el estudio anatomopatológico del linfoma de la apelante era sugerente o compatible con el linfoma de Hodgkin (presencia de células de Hodgkin, estructura...) e iba acompañado por los datos clínicos de presentación (adenoma de presentación reciente en el cuello) y elevada captación en el PET.
El mismo especialista continuó manifestando en el acto de la vista que la presentación de la paciente era compatible con el linfoma de Hodgkin debido a (minutos 43:20 y 50:20 del vídeo de la prueba celebrada el 30/06/2020):
- La enfermedad se encontraba en estadio II: raro y no frecuente en casos de linfoma folicular.
- La paciente contaba con la edad de 43 años: edad no frecuente en diagnóstico de linfoma folicular. De hecho, en el caso de linfoma de Hodgkin hay un pico de incidencia de diagnóstico a los 15 años y a los 45-50 años, coincidente con la edad de la paciente).
- El PET realizado objetivó una captación alta: lo cual es frecuente en linfoma de Hodgkin.
Asimismo, el Dr. Juan Carlos especialista en Anatomía Patológica corroboró en el acto de la vista que el inmunofenotipo era perfectamente compatible con las células de Hodgkin (minuto 23:30 del segundo vídeo de la prueba celebrada el 30/06/2020).
Debemos poner de manifiesto que el HOSPITAL001 está especializado en linfomas; así lo afirma el Dr. Eulogio (a partir del minuto 5:52 del vídeo de la prueba celebrada el 30/06/2020).
Y es que conforme explicó el Dr. Roberto (minuto 11.40 de la segunda grabación de la prueba), en los linfomas, el cambio de diagnóstico en los centros de referencias es habitual en un 15-20% de los casos, poniéndose de manifiesto con ocasión de las recidivas solo en un 8-10% de los casos, dicho cambio tiene repercusión en el tratamiento, pero ello no supone que en los supuestos de derivaciones a Hospitales, se debe someter a un estudio de anatomía patológica nuevamente siendo lo habitual que se dé por cierto el diagnóstico del hospital que remite.
El error en la interpretación no implica la vulneración de la lex artis, como acertadamente recoge la sentencia recurrida, sino que viene motivado por la limitación en la muestra (ocurre frecuentemente en diagnósticos de linfomas), y, por la ausencia de acierto al 100% conforme informaron los especialistas en el acto de la vista.
En relación al reproche que hace el recurrente relativo a que se
advertía de la imposibilidad de emitir un diagnóstico definitivo, el Dr. Juan Carlos aclaró que el informe de anatomía patológica del HOSPITAL000 lo que indicaba es que estaba abierto a nuevas valoraciones y/o pruebas pero NO significaba que se tuviera que realizar una nueva biopsia en el HOSPITAL001.
Como ha informado el especialista en el tratamiento de linfomas , el Dr. Roberto, lo diligente era iniciar el tratamiento adecuado lo antes posible, se debe tratar desde su diagnóstico y no se debe someter a retraso su tratamiento (minuto 11.40 del segundo CD), ya que como informa el citado perito, el linfoma de Hodking, que "se caracteriza por su agresividad" "siendo fundamental administrar el mejor tratamiento de forma precoz tras el diagnóstico", siendo "mucho mejor tratarlo mientras más pequeño mejor"
2.- En relación al tratamiento administrado, ha quedado probado que el suministrado funcionó. El Dr. Roberto acreditó que los linfomas foliculares no se tratan con ABVD de inicio, pero la base que se utiliza en este esquema (adriamicina) sí es común al tratamiento que se hubiera administrado. Por ello se justifica la mejoría en la paciente.
Por otra parte, si la catalogación del tipo de linfoma hubiera sido certera en 2010 , se habría administrado el tratamiento protocolizado en ese momento en el HOSPITAL001, consistente en el esquema fludarabina - ciclofosfamida - rituximab. Y precisamente, la Fludarabina era muy tóxica a largo plazo, la cual provocaba fuerte bajada de defensas y anemia, hasta haberse dejado de usar a nivel mundial desde 2013 por los efectos tóxicos que produce.
Por tanto, los resultados hubieran sido parecidos de haber aplicado el tratamiento esquema con rituximab ; el tratamiento del linfoma de HODKING, ha surtido los efectos deseados, y similar a los que se alcanzan normalmente con el esquema de elección para el linfoma folicular, al alcanzar la remisión completa durante casi 8 años , y es una hipótesis cuales serían los efectos adversos tóxicos de haber recibido Fludarabina.
El perito de la actora, Dr. Eulogio, reconoció que el tratamiento instaurado en 2010 ha producido una respuesta, dado que contiene algunas sustancias que se hubieran administrado de igual manera en el supuesto de haberse diagnosticado en origen el linfoma folicular (a partir del minuto 23:30 del vídeo de la prueba celebrada el 30/06/2020), y reconoce que en caso de haberse administrado el esquema previsto en ese momento (rituximab) hubiera, en todo caso, aumentado la probabilidad de que recidivase más tarde, mas no hubiera derivado en la curación. Y lo cierto es que está en remisión casi 8 años, por lo que los resultados son evidentes. El propio perito de la actora reconoció que los efectos tóxicos sufridos por la actora son los comunes a los esquemas quimioterápicos (minuto 11.14 de la grabación de la prueba).
Además, según explicó el único especialista en el tratamiento de los linfomas, que ha depuesto , el DR Roberto, " FUE CRUCIAL EN ESTE CASO ,DEBIDO A LA ALTA ACTIVIDAD METABÓLICA MOSTRADA EN EL PET, informando que " artículos recientes recomiendan utilizar esquemas con adriamicina en vez de Bendamustina -R cuando el SUV es mayor de 12- 14", resultando que en el caso de la actora el SUV que determinó el PET era de 15.
3.-Debemos recalcar el hecho incontrovertido de que el linfoma folicular es una enfermedad incurable, no siendo posible su curación como tal, el propio perito del actor lo admite:
La recidiva de 2017 no es un daño antijurídico sino evolución normal de su enfermedad, incurable.
4.- No hay daños antijurídicos con relación de causalidad con el supuesto error de diagnóstico: la paciente terminó el tratamiento de quimioterapia en mayo de 2018 aproximadamente, comenzando con el tratamiento con rituximab con sospecha de resto tumoral en PET, pero en pruebas subsiguientes no hay restos, encontrándose en remisión completa.
No hay daños tóxicos: no hay dolencia cardíaca ni pulmonar, que son los daños tóxicos propios del tratamiento del LH. Es patente que el esquema AVBD puede producir efectos de toxicidad - de hecho los efectos clásicos son a nivel cardiaco y a nivel pulmonar- pero en este caso, no se han producido tal y como confirmó el Dr. Roberto (minuto 37:00 del video de la prueba.) siendo los padecidos (dolores articulares, síndrome del túnel carpiano) comunes a todos los esquemas quimioterápicos.
Como ya señaló esta Sala y sección en sentencia de 23 de noviembre de 2021, rec 1764/2021, "
Efectivamente, el tratamiento de los linfomas tiene una base común, y el recibido con adriamicinas fue curativo de su linfoma, ya que permaneció con remisión total desde febrero de 2010 que terminó el tratamiento hasta noviembre de 2017. El que aparezca recidiva es propio de su enfermedad de base, y es una mera probabilidad que se hubiera retrasado la aparición de recibir Rituximab.
Es mas, el único experto en linfomas que ha informado, Dr Roberto, estima que en el caso de autos, visto el tratamiento que de forma protocolizada se daba en el hospital de referencia a linfomas foliculares, fue crucial para la demandante el recibir tratamiento con adriamicina vista la alta actividad metabólica mostrada por su adenoma en el PET, con SUV de 15, ya que artículos recientes recomiendan utilizar esquemas con adriamicina en vez de Bendamustina -R cuando el SUV es mayor de 12-14, resultando que en el caso de la actora el SUV que determinó el PET era de 15.
Es cierto que el recibir quimioterapia con esquema ABVD, que incluye bleomicina, en vez de quimioterapia con esquema FC-R (Fludaramina-ciclofosfamida-Rituximab) supuso riesgo específico (además de los comunes a las quimioterapias como dolores articulares, dolores abdominales o alteraciones tiroideas) de padecer afectación
A mayor abundamiento, no se aprecia la mala praxis imputada al HOSPITAL001 (no se interpuso el recurso contra el Consorcio público Sanitario del DIRECCION005 a que pertenece el HOSPITAL000 como advirtieron las demandadas en su contestación). Con el experto en linfomas estimamos que la mala praxis hubiera sido retrasar el tratamiento de un linfoma de Hogkins, en el que la supervivencia está ligada a la rapidez de inicio del tratamiento dada su alta agresividad, para volver a analizar en 2010 una muestra que viene analizada por experto anamatopatólogo de hospital de la red pública sanitaria y cuyo resultado concuerda con la clínica (adenoma en cuello de aparición reciente según anamnesis: el 25% del adenoma propio del Linfoma de Hodgkin debuta en cuello) , con SUV 15 en el PET realizado en el Hospital de referencia (los LNH el SUV no es común que superen los 12-14), y con la edad de la paciente (la población diana del LH es 15 años así como de 45 a 50 años y la demandante tenía 43) y ello pese a que el informe anatomopatológico del HOSPITAL000 se advertía que el diagnóstico se daba abierto a nueva valoración, no era definitivo,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. DOÑA Tania contra la sentencia del Juzgado de lo contencioso nº 5 de Sevilla objeto de autos, que confirmamos . Sin costas.
Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que será susceptible de recurso de casación cuando concurran las exigencias contenidas en el art. 86 y ss. LCJA, que se preparará ante esta Sala en el plazo de 30 días.
Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
