Sentencia Contencioso-Adm...o del 2025

Última revisión
25/02/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 322/2025 , Rec. 36/2025 de 25 de junio del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Junio de 2025

Ponente: INMACULADA RODRIGUEZ FALCON

Nº de sentencia: 322/2025

Núm. Cendoj: 35016330012025100466

Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2025:4251

Núm. Roj: STSJ ICAN 4251:2025


Encabezamiento

Sección: IRF

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000036/2025

NIG: 3501645320230001463

Materia: Personal

Resolución:Sentencia 000322/2025

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000254/2023-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: Casiano

Apelante: Cabildo Insular de Gran Canaria

Apelante: Inmaculada

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

Presidenta

Dª. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN (Ponente)

Magistrados

D. JAIME BORRÁS MOYA

D. FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ DE LORENZO CÁCERES

En Las Palmas de Gran Canaria, a la fecha del último firmante de la firma electrónica.

Visto por este Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera con sede en Las Palmas, integrada por los Sres./as Magistrados/as, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 0000036/2025, interpuesto por D./Dña. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA e Inmaculada, representado por y dirigido por el/la Abogado/a por la ASESORÍA JURIDICA DEL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA y en su propio nombre y asistida por el Letrado don SAUL QUESADA SANCHEZ

Ha intervenido como apelado dib Casiano, habiendo comparecido, en su representación y asistido por la Letrada doña LUISA FERNANDA OLASCOAGA HERNANDEZ; versando sobre INSERTAR LO QUE PROCEDA. Siendo Ponente el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado/a D./Dña. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN.

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Tres de Las Palmas dictó sentencia en fecha 4 de noviembre de 2024 estimando la nulidad de la Resolución de 15 de mayo de 2023 dictada por el Cabildo de Gran Canaria, en la que resolvía la convocatoria de provisión del pueto de Subdirector/a de lo Litigioso de la Asesoria Jurídica, designando a la codemandada.

SEGUNDO.- Por la representación de las partes recurrentes, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia. A lo que se opuso la representación del demandante

TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día 22 de mayo del presente año.

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Tres de Las Palmas en el Procedimiento Abreviado 254/2023, en el que se anula el acto impugnado que es la resolución de 15 de mayo de 2023, dictada por el Cabildo de Gran Canaria que resolvió la convocatoria para la provisión del puesto de Subdirector de lo Litigioso de la Asesoría Jurídica del Cabildo Insular. En esta resolución se nombró para el puesto a una de las aspirantes, que interviene como codemandada, habiendo sido demandante el otro de los aspirantes que no resultó elegido.

SEGUNDO.-La sentencia considera vulnerado el derecho al acceso al cargo público como derecho fundamental, y por ello estima que las bases son nulas por la intervención de cargo político en la elección del funcionario elegido como subdirector de lo litigioso.

Las bases de la convocatoria aceptadas por los dos candidatos establecían en cuanto al proceso:

«Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de participación, se examinarán las presentadas y se elaborará un informe por parte del Servicio de Gestión de Recursos Humanos, relativo al cumplimiento de los requisitos de acceso. Listado de admitidos/as y excluidos/as Examinadas las solicitudes presentadas se publicará un listado provisional de admitidos/as y excluidas/os en la página web del Cabildo de Gran Canaria, otorgando un plazo de subsanación de DIEZ DÍAS, tras el cual se publicará el listado definitivo de admitidos/as y excluidas/os. En caso de no haber solicitudes excluidas se publicará directamente el listado definitivo de admitidas/os.

Una vez publicado el listado definitivo de admitidas/os y excluidos/as, el Servicio de Gestión de Recursos Humanos remitirá al titular de la consejería a la que se adscribe el puesto de Subdirector/a de lo Litigioso informe relativo al cumplimiento por los/as aspirantes admitidos/as de los requisitos de acceso, al que se acompañará la solicitud y documentación aportada por los/as mismos/as. Valoración de los/as candidatos/as

El nombramiento de la persona seleccionada se efectuará de acuerdo a los principios de mérito y capacidad, atendiendo a criterios de formación, competencia y experiencia profesional e idoneidad para ocupar el puesto en relación con las funciones, objetivos perseguidos y ámbito de la Subdirección a ocupar. En cualquier caso, se deberá motivar en el Informe propuesta de nombramiento que elaborará el Titular de la Consejería a la que se adscribe el puesto. Las solicitudes de los/as aspirantes admitidos/as serán valoradas de acuerdo a los siguientes aspectos: (...) La valoración de los/as aspirantes podrá incluir una entrevista en la que se evaluará el Programa de Actuación propuesto y las habilidades profesionales indicadas a continuación. A la entrevista, que tendrá una duración máxima de 60 minutos, se citará a los aspirantes con una antelación mínima de 5 días y será realizada ante el Sr. Consejero de Gobierno de Presidencia, estando presente funcionario/a que de fe de su celebración. En esta entrevista se valorarán las siguientes competencias y habilidades profesionales: (.)

Propuesta de designación Celebrada la entrevista, en su caso, a la vista del currículo de los/as candidatos/as y de la Memoria y el Programa de Actuación presentados, atendiendo a las funciones del puesto y a los objetivos que se pretenden obtener en el área competencial donde prestará servicios, el titular de la indicada consejería elevará propuesta motivada determinando la/el aspirante que considera más idóneo/a para el puesto, o en su caso, declaración de la convocatoria como desierta.

El informe propuesta emitido por el titular de la consejería a la que se adscribe la Subdirección de lo litigioso se remitirá al Presidente de la corporación, el cual elevará propuesta de nombramiento al Consejo de Gobierno Insular, órgano competente para el nombramiento del personal directivo según establece el artículo 74.2 de la ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares y el artículo 45 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Cabildo Insular de Gran Canaria, junto con las solicitudes y el resto de documentación presentada. Se declarará desierta la convocatoria en el caso de que ninguna de las personas aspirantes cumpla con los requisitos establecidos en las presentes bases, o no se encuentre ningún candidato cuya formación, competencia y experiencia profesional no se adecue a las funciones, objetivos y ámbito de la subdirección a ocupar. La declaración desierta de la convocatoria tendrá que ser igualmente motivada. »

El puesto creado es un puesto directivo o semidirectivo. La propia base de la convocatoria lo remite al artículo 74.2 de la Ley de Cabildos Insulares, Ley 8/2015 de 1 de abril, que dispone que :

« 74. Direcciones insulares.

1. Las direcciones insulares, bajo la dirección del consejero respectivo, son órganos directivos para la gestión de uno o varios sectores materiales homogéneos de las funciones atribuidas al área o departamento insular.

2. Las personas titulares de las direcciones insulares serán nombradas y cesadas libremente por el consejo de gobierno insular a propuesta de la presidencia del cabildo insular de entre quienes reúnan los requisitos previstos en el artículo 78.1, así como los requisitos de idoneidad exigibles para los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias.»

«El artículo 78. 1 establece que :

Artículo 78. Requisitos de los titulares de los órganos directivos.

«1. El nombramiento de las personas titulares de las coordinaciones insulares, direcciones insulares y demás órganos directivos del cabildo insular deberá efectuarse, de acuerdo a criterios de formación, competencia profesional y experiencia, entre el funcionariado de carrera del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, salvo que el correspondiente reglamento orgánico permita que, en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, su titular pueda ser designado de entre personas que estén en posesión del grado universitario que habilita para el acceso a los cuerpos y escalas clasificados en el mencionado subgrupo A1.

2. Los titulares de los órganos directivos que tengan asignadas las funciones que legalmente están atribuidas a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional deberán designarse entre el personal que tenga dicha condición.»

En el supuesto, el expediente administrativo al folio 1, explica que se crea el puesto de personal directivo denominado Subdirección Insular de lo Litigioso de la Asesoría Jurídica, conforme a las siguientes características, su CD es 29 equiparado a los directores del Cabildo Insular de Gran Canaria( consultado en la rpt pagina web Cabildo de Gran Canaria). Por tanto, nos encontramos ante un puesto directivo, o semidirectivo por un procedimiento de libre designación, o al menos así debió haberse establecido en la convocatoria.

TERCERO.- El puesto de Subdirector de lo Litigioso, es un puesto directivo.

La creación del puesto el 15 de diciembre de 2022, documento 2 del expediente, así lo establece, que es un puesto directivo. Sin que conste que éste acuerdo haya sido impugnado. Todo de conformidad con el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Cabildo Insular de Gran Canaria(Anuncio de 2 de diciembre de 2016, BOCA 15 de diciembre de 2016), que establece en su artículo 10.3. 5. quienes son los órganos directivos de la organización general del Cabildo de Gran Canaria:

a) El Secretario General del Pleno.

b) El Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular de Gran Canaria y al

Consejero-Secretario del mismo.

c) El Titular de la Asesoría Jurídica y los Subdirectores Generales de la Asesoría Jurídica.

d) El Interventor General.

e) El Tesorero.

f) El Titular del Órgano de Contabilidad y Presupuestos.

El nombramiento de un puesto directivo en el Cabildo, se rige por :

72.3. «Las personas titulares de los órganos directivos de la organización general serán nombradas y cesadas libremente por el consejo de gobierno insular a propuesta del presidente de entre quienes reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de puestos directivos. No obstante, las personas titulares de los órganos directivos que tengan asignadas las funciones que legalmente están atribuidas a los funcionarios de administrativos local con habilitación de carácter nacional serán designadas conforme al procedimiento legalmente establecido para la provisión de los puestos de trabajo reservados a los mismos.»

El puesto no está entre los funcionarios de administracion local con habilitación de carácter nacional que se rigen por el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

La Disposicion Adicional Cuarta de la Ley 8/2015 nos remite a la legislación reguladora de los empleados públicos:

Los nombramientos de las personas titulares de los órganos directivos que no tengan la condición de altos cargos de la administración de los cabildos insulares se ajustarán a lo previsto para el nombramiento del personal directivo en la legislación reguladora de los empleados y empleadas públicas. No obstante, las personas titulares de los órganos directivos que tengan asignadas las funciones que legalmente están atribuidas al personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional serán designadas conforme al procedimiento legalmente establecido para la provisión de los puestos de trabajo reservados a los mismos.

Mas que al árticulo 13 del EBEP que dispone:

Artículo 13. Personal directivo profesional.

«El Gobierno y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios:

1. Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración.

2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.

3. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.

4. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.»

La remisión la entendemos realizada al artículo 130 de la LBRL, la STS de 22 de mayo de 2025 ( Recurso: 849/2023) nos indica que tenemos que acudir al citado precepto, reproducimos el FJ 5º:

« QUINTO. - Juicio de la Sala.

A) La sentencia del TS de 17 de diciembre de 2019 (RC 2145/2017, ECLI:ES:TS:2019:4148 ) citada por ambas partes en sus escritos de interposición y oposición del recurso de casación, fijó como doctrina legal que del articulo 13 del EBEP no resulta habilitación a los entes locales para regular el régimen jurídico de su personal directivo.

Es decir, la sentencia entiende que la regulación del régimen jurídico del personal directivo es esencialmente una cuestión sobre empleo público local; y desde esta perspectiva, la competencia para desarrollar el esquema normativo de esta figura corresponde exclusivamente al Gobierno del Estado y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas. La razón de esta atribución competencial descansa en la necesidad de dotar al régimen jurídico del personal directivo de una homogeneidad suficiente y una ordenación coherente y sistemática.

Por su parte la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2020 (RC 408/2019, ECLI:ES:TS:2020:3974 ) interpreta el artículo 134.2 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, fijando el orden de prelación de fuentes y determinado como norma supletoria de primer grado la que dicte cada Comunidad Autónoma para regular el régimen de la función pública de la propia Administración Autonómica.

Y la de 18 de julio de 2023 (RC 4284/2021, ECLI:ES:TS:2023:3455 ), mantiene la vigencia del artículo 2 del Real Decreto 896/1991 , como norma especial aplicable a la selección de los funcionarios de carrera de la Administración Local.

B) Sin embargo, en este caso el debate jurídico no pivota en torno a qué Administración ostenta la competencia para desarrollar el artículo 13 del EBEP ; ni tampoco sobre la aplicación supletoria de la normativa autonómica gallega después de la legislación contenida en el TREBEP y en la LBRL.

Lo que debemos resolver se circunscribe a si resultan de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 130.4 de la LBRL para el nombramiento del personal directivo en el Ayuntamiento de Ourense.

C) En una primera aproximación conviene recordar que fue la reforma de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, la que reguló la función directiva de los municipios del denominado régimen de gran población, y que en buena medida trasladó lo previsto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, para las Corporaciones Locales de Gran Población.

De esta forma el artículo 130 de la LBRL , que lleva por título "Órganos superiores y directivos'' y que está incardinado en el Título X ''Régimen de organización de los municipios de gran población''. Capítulo segundo ''Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios'', dispone en sus apartados 3 y 4):

«3. El nombramiento de los coordinadores generales y de los directores generales, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia deberá efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, salvo que el Reglamento Orgánico Municipal permita que, en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, su titular no reúna dicha condición de funcionario. 4. Los órganos superiores y directivos quedan sometidos al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, y en otras normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación».

Como vemos esta regulación posibilita que el nombramiento para ocupar puestos de coordinadores y directores generales se efectúe entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, salvo que el Reglamento Orgánico exceptúe dicha condición.

Por su parte la disposición adicional undécima de la LBRL que lleva por título ''Régimen especial de los municipios de gran población'', establece: «Las disposiciones contenidas en el título X para los municipios de gran población prevalecerán respecto de las demás normas de igual o inferior rango en lo que se opongan, contradigan o resulten incompatibles».

(...) todo ello y partiendo de una interpretación sistemática y teleológica concluimos que en este caso resultan de aplicación las previsiones de la regulación básica contenida en el art. 130.3 de la LBRL .

En consecuencia, la respuesta a la cuestión de interés casacional la concretamos del siguiente modo: en la selección y nombramiento del personal directivo de las Entidades Locales de Galicia, en concreto para la provisión por el sistema de libre designación del puesto de Director General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Ourense, se aplicará la regulación contenida en el artículo 130 de la LBRL »

En el supuesto se seleccionaba un subdirector de litigios, no implica necesariamente un concurso público ordinario, sino concurrencia, publicidad y selección con arreglo a los principios de mérito, capacidad e idoneidad. Se asemeja a una libre designación con publicidad más que a un concurso ordinario, la razón más obvia es que los cándidatos/as que concurren ya están o deberían estar en la asesoría juríca de la citada administración o de otra, y por tanto, el mérito y la capacidad lo tendrán los que concurran, y es un aspecto más discrecional determinar quién es más idóneo en función de sus cualidades personales, profesionales.

Por lo que la remisión de la disposición Adicional Cuarta, más que al artículo 13 del EBEP, lo es al citado artículo artículo130 de la LBRL.

Por lo que no apreciamos la nulidad de la base cuestionada.

El artículo 130 de la LBRL establece como órgano directivo al d) El titular de la asesoría jurídica y el ROGA del Cabildo Insular en su propia exposición de motivos desglosa entre el personal directivo, el propiamente dicho, y los otros "restos de órganos directivos " que realiza actividades propias de asesoramiento legal y preceptivo.

El ROGA, en su Capitulo IV configura la Asesoría Jurídica con un titular, un subdirector General, Letrados Asesores, Unidad litigiosa o Contenciosa y Unidad Consultiva( Artículos 53 a 60). El puesto ligioso es el de subdirector de lo litigioso dentro de esa Unidad, que está configura como tal en el Reglamento.

La STS de 24 de marzo de 2025, ( casación 5431/2022) precisa una sentencia anterior en cuanto a su alcance « conviene precisar que la referencia a la potestad de autoorganización que se ha hecho no debe confundirse, en este caso, con lo resuelto en nuestra sentencia 1829/2019, de 17 de diciembre (casación 2145/2017). En ella se ventilaba la interpretación del artículo 13, inciso primero, del EBEP a propósito del reglamento elaborado por una Diputación Provincial para regular la figura del personal directivo y se concluyó que ese ente local carecía de competencia para hacerlo, sin que pudiese pretextar el ejercicio de su potestad de autoorganización pues la competencia normativa corresponde al Estado y a las Comunidades Autónomas; es más, así se ha hecho en cuanto a la Administración General del Estado por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre y por la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril.» En esta última orden el artículo 2 establece que el nombramiento y cese del puesto directivo público profesional en la Administración del Estado se realizará por el procedimiento de libre designación.

CUARTO.- En cuanto al artículo 60 que provoca la nulidad de toda la convocatoria en la sentencia apelada, debemos señalar que se encuentra dentro del Titulo IV del EBEP, relativo al acceso al cargo público. Establece en su apartado 2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección

Pero en este caso no estamos ante un concurso de méritos, mediante el cual se acceda a un cargo público, sino que como analizamos en la STSJ, sede Santa Cruz de Tenerife, sección 2 del 26 de octubre de 2017 ( Sentencia: 292/2017 Recurso: 137/2017) «Para dar respuesta a las diferentes cuestiones planteadas por la Administración recurrida han sido necesarias estas generalidades ante la situación legislativa actual: hoy no es aplicable al caso ninguna norma jurídica que haya desarrollado lo dispuesto en el artículo 13.1 del EBEP de 2007 o que haya determinado expresamente qué órganos directivos de gestión-técnica han de ser proveídos conforme a dicho artículo por su relación directa con los dirigentes responsables de la dirección política de la Administración.

Dicha laguna legal no puede entenderse en el sentido de negar la necesidad de la dirección profesional en la Administración insular que es la conclusión a la que se llegaría de aceptarse la tesis del apelante: el Cabildo Insular carece de personal directivo o no se alega qué puestos han de ser ocupados por personal con dicho régimen jurídico especial.»

Esta Sala, como señala la apelante revisó bases similares, en la sentencia de 18 de octubre de 2024, ( Ap244/2024) y no las anuló.

Por último y en relación al planteamiento que realiza la sentencia apelada, estimamos que el artículo 60 del EBEP no es de aplicación pero además, citaremos la STS de 30 de septiembre de 2021 (casación 8223/2019 ):« En consecuencia, respecto de las prohibiciones previstas en el artículo 60.2 del EBEP se concluye que pueden integrarse en órganos o comisiones de selección a los que se refiere el artículo 60 en relación con el artículo 46 del Reglamento General de Promoción, los funcionarios de carrera elegidos para puestos de libre designación mediante convocatoria, en los que ejerzan las funciones que les son propias, sin que esta forma de provisión de plazas se identifique con cargos de elección o designación política.»

QUINTO.- En el supuesto se da una importancia trascendental a una entrevista, cuya realización se produjo, y no es negada por las partes, y consta documentada en el informe de valoración; pero que no era exigible según las bases. ( folio 75 del expediente)

« El citado día 12 de abril de 2023 concurrieron a la realización de las entrevistas los siguientes aspirantes y cada una de las entrevistas se desarrollaron en los periodos de tiempo que se detallan a continuación:

- D. Casiano, desde las 10.52 h. hasta las 11.15 h. - D. ª Inmaculada, desde las 11.17 h. hasta las 11.48 h.

Asistieron a las entrevistas, junto a este Consejero de Gobierno de Presidencia, los titulares de los siguientes puestos directivos de este Cabildo Insular de Gran Canaria: D. Elias, Coordinador Técnico del Área de Gobierno de Presidencia, Modernización e Innovación Administrativa; D. D. Santiago, Director Insular de Servicios Generales; y D. Valeriano, Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno.

No se presentó a la realización de la entrevista D. Alvaro.

Existió una entrevista como se hace constar en el informe con la duración y el tiempo que estuvo cada candidato

QUINTO.- En cuanto al proceso, por tanto, entendemos que es un procedimiento de libre designación con publicidad; en el que se valora conforme a la normativa de aplicación que ya hemos citado la idoneidad de los candidatos, y por ende de los méritos presentados.

En el supuesto concurrían dos candidatos, ambos con más de veinte años de ejercicio profesional en la Asesoría Jurídica del Cabildo, la cuestión decisoria en el supuesto y lo que inclinó la elección en favor de la candidata de menor antigüedad fue su proyecto, memoria, su actualización profesional y las respuestas en la entrevista. En tanto, el candidato más antiguo el demandante no participaba en cursos de formación hacía más de veinte años(2002), y la candidata elegida hacía uno por año , siendo el último del 2022.

Así, y según las Bases que rigen la Convocatoria se informó respecto al baremo y reparto de puntos: se establece el siguiente baremo:

«A. Experiencia profesional en funciones y tareas directamente relacionadas con el puesto objeto de esta convocatoria: Máximo 100 puntos.

B. Experiencia profesional en puestos de Asesoría Jurídica en administraciones públicas: Máximo

100 puntos.

C. Formación específica relacionada con las funciones de carácter directivo y en las funciones y tareas directamente relacionadas con el puesto convocado: Máximo 100 puntos

D. Otros méritos tales como formación impartida, docencia, publicaciones, etc., que estén directamente relacionados con las funciones y tareas del puesto convocado: Máximo 100 puntos

E. Amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurídicas alcanzados en el ejercicio profesional a partir de la Memoria y escritos profesionales presentados: Máximo 100 puntos.

F. Valoración del Programa de Actuación: Máximo 100 puntos

G. Valoración de las competencias y habilidades profesionales previstas en la Base sexta: Máximo 100 puntos, a razón de 16,6 puntos máximo por cada una de las seis competencias evaluadas.

A) EXPERIENCIA PROFESIONAL EN FUNCIONES Y TAREAS DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON EL

PUESTO DE LA CONVOCATORIA (Máximo 100 puntos)

Ninguno de los candidatos presenta evidencia alguna de haber desempeñados funciones o tareas directamente relacionadas con el puesto de Subdirector/a de lo litigioso de Asesoría Jurídica por lo que no procedería dar puntuación en este apartado.

B. EXPERIENCIA PROFESIONAL EN PUESTOS DE LA ASESORÍA JURÍDICA EN ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

(máximo 100 puntos)

Los dos aspirantes disponen de dilatada experiencia como letrados (28 años el Sr. Casiano y 21 años la Sra. Inmaculada). En atención a esta circunstancia, se considera procedente otorgar 3,6 puntos por cada año de ejercicio evidenciado, resultando la siguiente puntuación: Sr Casiano, 100 ptos y Sra. Inmaculada, 75 puntos.

C. FORMACIÓN ESPECÍFICA RELACIONADA CON LAS FUNCIONES DE CARÁCTER DIRECTIVO Y EN LAS FUNCIONES Y TAREAS DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON EL PUESTO CONVOCADO: (Máximo 100 puntos).

Ambos candidatos han presentado una relación de cursos, seminarios, talleres, etc. de formación, que no en todos los casos han estado directamente relacionados con formación específica con las funciones de carácter directivo y con las funciones y tareas directamente relacionadas con el puesto convocado. No obstante, se considera oportuno hacer una valoración, si quiera global, de la trayectoria personal seguida en cuanto a formación jurídica. (...)

Como puede observarse, la formación del Sr. Casiano resulta genérica al tratar varios ámbitos del derecho y de otras materias; y la última evidencia que presenta data del año 2000, siendo el título de Licenciado en Ciencias Políticas del año 2002. Por su parte, la candidata Sra. Inmaculada ha tenido una amplia formación focalizada específicamente en el ámbito del derecho público, su última evidencia data de fechas recientes (año 2022) por lo que acredita su compromiso permanente con la formación personal.

Por lo expuesto, procede otorgar al Sr. Casiano una puntuación de 35 puntos, y a la Sra. Inmaculada una puntuación de 50 puntos.

D. OTROS MÉRITOS, TALES COMO COMO FORMACIÓN IMPARTIDA, DOCENCIA, PUBLICACIONES, ETC., QUE ESTÉN DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES Y TAREAS DEL PUESTO CONVOCADO (Máximo 100 puntos)

La única evidencia reseñable en este apartado la expone el Sr. Casiano que acredita haber sido profesor de Derecho Administrativo I en el curso 1986/87. Sin que las publicaciones aportadas vengan acompañadas de ningún indicador de calidad.

Por lo expuesto, procede otorgar al Sr. Casiano una puntuación de 15 puntos en este apartado.

E) AMPLITUD Y CALIDAD DE LOS CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES JURÍDICAS ALCANZADOS EN EL EJERCICIO PROFESIONAL A PARTIR DE LA MEMORIA Y ESCRITOS PROFESIONALES PRESENTADOS

(Máximo 100 puntos)

La valoración de este apartado comprende, tanto el análisis de la Memoria en sí, esto es, la descripción de los procesos judiciales de especial relevancia jurídica en que hubiera participado a lo largo de su trayectoria profesional en juzgados o Tribunales, en defensa de los intereses de la Administración Pública; como de los tres escritos procesales presentados en los procesos reseñados, que cada candidato considere especialmente indicadores de relevancia jurídica y significativa calidad técnica, en atención a la especial complejidad del asunto, la profundidad y calidad del análisis realizado o el carácter novedoso de la problemática abordada.

Casiano.

La Memoria es muy parca, no más de un folio y medio, en la que no describe, ni siquiera de manera sintética, los procesos judiciales de especial relevancia en los que ha participado, más allá de una descripción muy general del número de asuntos que ha llevado sin análisis cualitativo de los mismos, y de adjuntar como prueba un listado del Sistema de Gestión Procesal ATLANTE en el que se relacionan los procedimientos judiciales en los que ha actuado como letrado (incluidos los relativos al ejercicio privado de la profesión), así como una certificación de la Titular de la Asesoría Jurídica. Se remite a los archivos del Cabildo para consultar los procedimientos que ha llevado, pues considera que no tiene la obligación de aportar los detalles de dichos procedimientos, haciendo mención expresa del art. 28.2 de la Ley 39/2015 en cuanto a la obligación de aportación de documentos al procedimiento administrativo. No obstante, se trataba de una exigencia señalada en las Bases de la Convocatoria, no correspondiendo al órgano de valoración seleccionar la especial relevancia de los asuntos en los que ha participado.

En cuanto a los escritos procesales que aporta, es preciso significar que al no venir firmados se ha solicitado a la Titular de la Asesoría Jurídica que confirme la autoría de los mismos. A este respecto se nos informa que uno de los escritos, el de apelación, no es de la autoría intelectual del candidato, sino una adaptación mínima de una plantilla o modelo que le fue facilitado a dicho letrado por la Titular de la Asesoría Jurídica, extraído del escrito presentado anteriormente, en un asunto de la misma naturaleza, por otra letrada. Al hilo de lo expuesto, no se valora este último escrito. Los otros dos escritos presentados pertenecen a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Se otorga una valoración de 30 puntos sobre 100, en base a las evidencias presentadas.

Inmaculada

Respecto a la Memoria, en 57 páginas hace un extenso y pormenorizado relato de los asuntos que ha dirigido como letrada del Cabildo en los más variados temas, abarcando tanto procedimientos abreviados como ordinarios ante todas las instancias judiciales, en materia de función pública, ordenación del territorio, medio ambiente, patrimonio histórico, contratación administrativa, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y vías de hecho, contabilidad y presupuestos, reglamentos organizativos, turismo, derechos fundamentales, subvenciones y procedimientos laborales. También es miembro de la mesa permanente de contratación del Cabildo y relata otras tareas de organización y modernización de la Asesoría Jurídica en las que ha participado. En cuanto a los escritos procesales, presenta dos (ya que uno se repite): una contestación de demanda ante la Sala de lo contencioso del TSJC (impugnación de la modificación del Plan insular en el área del PTP 14) y otro en materia social, concretamente la impugnación de un recurso de suplicación de un despido (de la gerente del Instituto Insular de Deportes). Se valoran solo dos de los escritos presentados, pero ambos son asuntos de complejidad jurídica y técnica mayor que los presentados por el candidato anteriormente valorado, además de ser representativos del ejercicio en distintas jurisdicciones. Se otorga una valoración de 90 puntos sobre 100 en base a las evidencias presentadas.

Respecto a la Memoria, en 57 páginas hace un extenso y pormenorizado relato de los asuntos que ha dirigido como letrada del Cabildo en los más variados temas, abarcando tanto procedimientos abreviados como ordinarios ante todas las instancias judiciales, en materia de función pública, ordenación del territorio, medio ambiente, patrimonio histórico, contratación administrativa, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y vías de hecho, contabilidad y presupuestos, reglamentos organizativos, turismo, derechos fundamentales, subvenciones y procedimientos laborales. También es miembro de la mesa permanente de contratación del Cabildo y relata otras tareas de organización y modernización de la Asesoría Jurídica en las que ha participado.

En cuanto a los escritos procesales, presenta dos (ya que uno se repite): una contestación de demanda ante la Sala de lo contencioso del TSJC (impugnación de la modificación del Plan insular en el área del PTP 14) y otro en materia social, concretamente la impugnación de un recurso de suplicación de un despido (de la gerente del Instituto Insular de Deportes). Se valoran solo dos de los escritos presentados, pero ambos son asuntos de complejidad jurídica y técnica mayor que los presentados por el candidato anteriormente valorado, además de ser representativos del ejercicio en distintas jurisdicciones.

Se otorga una valoración de 90 puntos sobre 100 en base a las evidencias presentadas.

F) PROGRAMA DE ACTUACIÓN (máximo 100 puntos)

Para valorar el Programa de actuación se ha atendido, principalmente, a que tenga un enfoque sólidamente fundamentado (que lo que se planifica hacer y las razones para ello esté motivado y sea

coherente); que responda a un diagnóstico; que el Programa de actuación esté alineado con las competencias del órgano y con los instrumentos de planificación superior como el Plan Estratégico de Gobernanza e Innovación Pública, PEGIP, del Cabildo de Gran Canaria, y/o la Agenda 2030, etc.; así como con principios o valores reflejados en estos instrumentos de planificación, en el ordenamiento jurídico aplicable o por la doctrina científica.

También se valora que el Programa de actuación disponga de elementos básicos de cualquier instrumento de planificación (objetivos que se persiguen, actuaciones concretas o forma de desplegar el enfoque, temporalización, indicadores o manera de evaluar los resultados).

Sentado la anterior, pasamos a reseñar la valoración efectuada.

Casiano

Su Programa de actuación no parte de un análisis de diagnóstico de la situación actual de la Asesoría Jurídica basado en datos o en percepciones que resulten representativas de la mayoría de los grupos de interés (más allá de referenciar su opinión personal acerca de la falta de coordinación interna y de la realización de una distribución de asuntos entre los letrados no igualitaria y que no tiene en cuenta la especialización) en el que se fundamenten las propuestas de medidas que se hacen. Tampoco se definen con claridad los objetivos a alcanzar, ni en muchas de las medidas propuestas cómo se alcanzarían (su despliegue); ni el alineamiento de sus medidas con los objetivos de otros instrumentos de planificación superior existentes.

En algunos párrafos hace referencia a la Directora General de la Asesoría Jurídica y a los servicios "municipales", por lo que parece haberse extraído su contenido de algún programa de una Asesoría Jurídica municipal.

Las medidas que propone son:

I. Especialización de los letrados, pero no determina cómo garantizaría la misma carga de

trabajo para todos, ni siquiera hace referencia al número y naturaleza de los asuntos a repartir teniendo en cuenta que aproximadamente un 60% son contenciosos y un 40% laboral y el número de letrados es de 4 en este momento.

II. Reparto imparcial de asuntos. En su opinión los procedimientos abreviados son más complejos que los ordinarios y se debe repartir atendiendo a la complejidad y no al número.

III. Reuniones periódicas de letrados.

IV. Simplificación del sistema de recursos. Según su opinión el de la Comunidad Autónoma de Canarias es más sencillo, pero no lo describe ni propone ni explica alguno.

V. Base de datos de Sentencias del Cabildo.

VI. Mejora de las retribuciones de los letrados.

VII. Creación de un comité de letrados.

VIII. Creación de una Jefatura de Sección administrativa.

IX. Base de datos de formularios procesales (Si bien no especifica cuál sería la mejora, dado que las bases de datos comerciales con las que cuenta el Cabildo ya disponen de formularios procesales).

A la vista de todo lo anterior, se otorga una valoración de 45 puntos

Inmaculada

En el Programa de Actuación parte de un análisis de diagnóstico de la situación actual de la Asesoría describiendo fortalezas y debilidades, (si bien obvia reflexionar sobre las amenazas y oportunidades, propias de un modelo de análisis DAFO). Tras ello, define un modelo de organización a partir de una serie de valores y principios que se encuentran alineados con los recogidos en el Plan Estratégico de Gobernanza e Innovación Pública, PEGIP, del Cabildo de Gran Canaria, aprobado por el Consejo de Gobierno Insular. A continuación describe los objetivos y las medidas concretas a implantar.

Las medidas que propone son las siguientes:

I. Revisión del sistema de registro de entrada de la información

II. Organización y reparto del trabajo de los letrados conforme a criterios de especialidad,

dificultad y carga de trabajo.

III. Calendario de reuniones de letrados semanales o quincenales

IV. Implantación del pleito o escrito tipo.

V. Culminar la implantación de la herramienta de Aranzadi.

VI. Protocolizar las actuaciones relacionadas con los pleitos

VII. Potenciar la formación de los letrados.

VIII. Plan de contingencia para supuestos de vacantes y bajas médicas

IX. Redacción de un reglamento del servicio jurídico

X. Colaboración con otras Asesorías Jurídicas, con los órganos jurisdiccionales y con otros

órganos del Cabildo.

A la vista de todo lo anterior, se otorga una valoración de 90 puntos

G. COMPETENCIAS/HABILIDADES PROFESIONALES (Máximo 100 puntos. Cada pregunta de 0 a 16,6)

1. Capacidad de planificación, adaptación, determinación de prioridades y toma de decisiones.

Para valorar esta competencia se parte de la premisa de que las organizaciones que buscan la excelencia planifican bajo el principio, entre otros, de orientación a las necesidades y expectativas de sus cliente o grupos de interés. Por "grupos de interés" nos referimos a todas aquellas personas o colectivos que tienen interés en los objetivos de la organización; en este caso, del Área de lo litigioso de la Asesoría Jurídica del Cabildo de Gran Canaria. En función de lo anterior, se preguntó a cada candidato/a:

¿Qué "grupos de interés" tendría en cuenta en la planificación del área litigiosa? Póngame un ejemplo en el que haya que adaptar la planificación de la actividad litigiosa y cómo lo haría.

Esta pregunta fue contestada por los dos candidatos que se presentaron al acto de la entrevista, el Sr.

Casiano y la Sra. Inmaculada, aludiendo a diferentes tipologías de grupos de interés del área de lo litigioso de la Asesoría Jurídica de la Corporación.

Se otorga una puntuación de 11,00 puntos a cada candidato/a; pues si bien cada uno relacionó acertadamente a diversos grupos de interés, obviaron algunos relevantes y no profundizaron en las necesidades y expectativas de cada uno de ellos, ni en ejemplificar alguna adaptación de la planificación de la actividad litigiosa o la forma de hacerlo.

2. Liderazgo de equipos. Capacidad de gestionarlos y motivarlos.

Para evaluar esta competencia se pregunta:

¿En el ejercicio de la actividad de liderazgo cree conveniente mostrar un único estilo para todos los colaboradores o debe adaptar el estilo de liderazgo a las personas y circunstancias?

En éste último caso, ¿cómo lo haría?, ¿qué tendría en cuenta? ¿Puede ponerme un ejemplo?

En la respuesta a esta pregunta ambos candidatos contestaron afirmativamente a la conveniencia de adaptar el estilo de liderazgo a cada situación, pero mientras que el Sr. Casiano solo identificó que la situación venía marcada por las capacidades técnicas (especialización) de los colaboradores para realizar la tarea; la Sra. Inmaculada añadió a este factor el de la motivación/compromiso o voluntad del colaborador respecto a la tarea; lo que supone que la Sra. Inmaculada identifica con adecuada precisión las nociones de la teoría del liderazgo situacional, flexible y adaptable, del Modelo de Paul Hersey y Ken Blanchard. Además la Sra. Inmaculada puso varios ejemplos al respecto, demostrando que conoce el papel que juega la gestión de las emociones a la hora de ejercer funciones de dirección.

Se otorga una valoración de 5,50 punto al Sr. Casiano y de 16,66 puntos a la Sra. Inmaculada.

3. Capacidad de impulsar la implantación y revisión de estrategias, políticas e iniciativas de mejora.

Para valorar esta competencia se preguntó:

¿Cree imprescindible evaluar, medir, periódicamente la efectividad de la actividad litigiosa e iniciativas de mejora que se planifiquen? ¿Cómo lo haría? ¿Qué indicadores tendría en cuenta?

Ambos candidatos reseñan la necesidad de medir la efectividad de la actividad litigiosa, si bien el Sr. Casiano señala que la misma está muy condicionada a la calidad de los expedientes que tramitan los servicios o unidades administrativas del Cabildo; por lo que sólo se plantea esta medición con un ánimo correctivo de las disfunciones que cometen los servicios del Cabildo.

La Sra. Inmaculada enfatiza como finalidad de la medición de los resultados de la actividad litigiosa la identificación de aspectos que contribuyan a la mejora de los servicios públicos, así como para identificar aspectos que precisarían de formación interna.

Se otorga una valoración de 11,00 punto al Sr. Casiano y de 16,66 puntos a la Sra. Inmaculada.

4. Capacidad de comunicación y negociación

Para valorar esta competencia se pidió a cada candidato que describiese alguna ocasión en la que le haya resultado complicado comunicarse con algún miembro del equipo u otro colaborador. ¿Qué tipo de comunicación utilizó?

El Sr. Casiano centró su respuesta en un ejemplo puntual de corrección de la actividad de un colaborador, señalando que por lo general siempre ha tenido buena comunicación con los miembros del equipo y colaboradores.

La Sra. Inmaculada dio una respuesta más amplia, en la que detalló los principios que aplica para resolver problemas de comunicación interna. Su respuesta permitió verificar sus aptitudes para trabajar en equipo y para desarrollar estrategias de negociación, como las de flexibilidad en las opiniones y toma de decisiones, la importancia de saber encajar las críticas, así como la necesidad de mostrar una actitud de responsabilidad o compromiso , y desarrollar las competencias propias de la inteligencia emocional, especialmente la de la empatía.

Se otorga una valoración de 5,50 punto al Sr. Casiano y de 16,66 puntos a la Sra. Inmaculada.

5. Capacidad de construir y desarrollar redes de relaciones tanto internas como externas

Se preguntó: ¿Con qué órganos cree conveniente desarrollar redes de relaciones internas y externas y por qué?

El Sr. Casiano señaló la conveniencia de crear redes internas con los letrados de la Asesoría Jurídica, siendo una de las medidas propuestas en su Programa de Actuación; así como con los órganos jurisdiccionales La Sra. Inmaculada dio una respuesta más amplia, señalando la conveniencia de desarrollar redes con los Servicios y Unidades del Cabildo, con los órganos ejecutivos de la Corporación; con los órganos jurisdiccionales; con otras Asesorías Jurídicas. También en su Programa de Actuación contempla la implantación de una plataforma de trabajo colaborativo y las reuniones internas de letrados.

Se otorga una valoración de 11,00 puntos al Sr. Casiano y de 16,66 puntos a la Sra. Inmaculada

6. Capacidad de resolución de conflictos

Para valorar esta competencia, se preguntó:

¿Qué tipo de conflicto interno o externo considera que puede plantearse en el área litigiosa de la Asesoría y cómo lo resolvería?

El Sr. Casiano centró su respuesta en el conflicto que se produce entre la Dirección y los letrados cuando alguno de ellos no está conforme con el reparto o no quiere llevar algún asunto; así como los conflictos que pueden plantearse entre los letrados y el personal de apoyo administrativo, señalando a estos efectos la conveniencia de dictar instrucciones y de motivar la colaboración entre compañeros (si bien no especificó cómo hacerlo en este último caso)

La Sra. Inmaculada basó su respuesta en la necesidad de actuar preventivamente a través de incrementar la transparencia y el fortaleciendo la comunicación y la escucha activa.

Teniendo en cuenta que la resolución de conflictos es una técnica dirigida a resolver de forma pacífica cualquier enfrentamiento entre dos o más personas, por una tercera persona. El objetivo de la pregunta era identificar y valorar la posesión de competencias para la resolución de conflictos, tales como: "Saber escuchar (no ocultar o negar la existencia de situaciones tensas o conflictivas); empatía (no ignorar los sentimientos del equipo); auto-control emocional (no perder los nervios); Perseverancia/compromiso en la búsqueda de soluciones colaborativas.

Desde esta óptica, entendemos que debe valorarse las respuestas otorgando al Sr. Casiano 5,50 punto y a la Sra. Inmaculada 16,66 puntos. »

Consideramos, que las bases de la convocatoria no son nulas que se ha seguido un procedimiento mixto entre libre designación con publicidad y concurso de méritos; pero que la decision es motivada y no incurre en irracionalidad o arbitrariedad.

Al no considerar la nulidad de las bases de la convocatoria, debemos estimar el recurso.

CUARTO.- En cuanto a las costas, habrá que estar a lo dispuesto en el art. 139 de la Ley Jurisdiccional y la Sala aprecia complejidad en la cuestión planteada por lo que no se imponen.

Estimar el recurso de apelación número 36/2025 interpuesto por el Cabildo Insular de Gran Canaria y doña Inmaculada contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número tres de Las Palmas, y en su lugar declaramos la conformidad a derecho del acto impugnado.

Sin costas procesales.

Frente a esta sentencia, que no es firme, se podrá interponer recurso de casación en los términos descritos en el art. 86 y ss de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su nueva modificación operada por la L.O. 7/2015, de 21 de julio por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, por las personas y entidades a que se refiere el art. 89.1 de la Ley 29/1998 , con observancia de los requisitos y dentro del plazo que en él se señala. Para admitir a trámite el recurso, al interponer deberá constituirse en la cuenta de depósito y consignaciones de este Tribunal el depósito al que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre (BOE num. 266-de 4/11/09).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Tres de Las Palmas dictó sentencia en fecha 4 de noviembre de 2024 estimando la nulidad de la Resolución de 15 de mayo de 2023 dictada por el Cabildo de Gran Canaria, en la que resolvía la convocatoria de provisión del pueto de Subdirector/a de lo Litigioso de la Asesoria Jurídica, designando a la codemandada.

SEGUNDO.- Por la representación de las partes recurrentes, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia. A lo que se opuso la representación del demandante

TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día 22 de mayo del presente año.

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Tres de Las Palmas en el Procedimiento Abreviado 254/2023, en el que se anula el acto impugnado que es la resolución de 15 de mayo de 2023, dictada por el Cabildo de Gran Canaria que resolvió la convocatoria para la provisión del puesto de Subdirector de lo Litigioso de la Asesoría Jurídica del Cabildo Insular. En esta resolución se nombró para el puesto a una de las aspirantes, que interviene como codemandada, habiendo sido demandante el otro de los aspirantes que no resultó elegido.

SEGUNDO.-La sentencia considera vulnerado el derecho al acceso al cargo público como derecho fundamental, y por ello estima que las bases son nulas por la intervención de cargo político en la elección del funcionario elegido como subdirector de lo litigioso.

Las bases de la convocatoria aceptadas por los dos candidatos establecían en cuanto al proceso:

«Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de participación, se examinarán las presentadas y se elaborará un informe por parte del Servicio de Gestión de Recursos Humanos, relativo al cumplimiento de los requisitos de acceso. Listado de admitidos/as y excluidos/as Examinadas las solicitudes presentadas se publicará un listado provisional de admitidos/as y excluidas/os en la página web del Cabildo de Gran Canaria, otorgando un plazo de subsanación de DIEZ DÍAS, tras el cual se publicará el listado definitivo de admitidos/as y excluidas/os. En caso de no haber solicitudes excluidas se publicará directamente el listado definitivo de admitidas/os.

Una vez publicado el listado definitivo de admitidas/os y excluidos/as, el Servicio de Gestión de Recursos Humanos remitirá al titular de la consejería a la que se adscribe el puesto de Subdirector/a de lo Litigioso informe relativo al cumplimiento por los/as aspirantes admitidos/as de los requisitos de acceso, al que se acompañará la solicitud y documentación aportada por los/as mismos/as. Valoración de los/as candidatos/as

El nombramiento de la persona seleccionada se efectuará de acuerdo a los principios de mérito y capacidad, atendiendo a criterios de formación, competencia y experiencia profesional e idoneidad para ocupar el puesto en relación con las funciones, objetivos perseguidos y ámbito de la Subdirección a ocupar. En cualquier caso, se deberá motivar en el Informe propuesta de nombramiento que elaborará el Titular de la Consejería a la que se adscribe el puesto. Las solicitudes de los/as aspirantes admitidos/as serán valoradas de acuerdo a los siguientes aspectos: (...) La valoración de los/as aspirantes podrá incluir una entrevista en la que se evaluará el Programa de Actuación propuesto y las habilidades profesionales indicadas a continuación. A la entrevista, que tendrá una duración máxima de 60 minutos, se citará a los aspirantes con una antelación mínima de 5 días y será realizada ante el Sr. Consejero de Gobierno de Presidencia, estando presente funcionario/a que de fe de su celebración. En esta entrevista se valorarán las siguientes competencias y habilidades profesionales: (.)

Propuesta de designación Celebrada la entrevista, en su caso, a la vista del currículo de los/as candidatos/as y de la Memoria y el Programa de Actuación presentados, atendiendo a las funciones del puesto y a los objetivos que se pretenden obtener en el área competencial donde prestará servicios, el titular de la indicada consejería elevará propuesta motivada determinando la/el aspirante que considera más idóneo/a para el puesto, o en su caso, declaración de la convocatoria como desierta.

El informe propuesta emitido por el titular de la consejería a la que se adscribe la Subdirección de lo litigioso se remitirá al Presidente de la corporación, el cual elevará propuesta de nombramiento al Consejo de Gobierno Insular, órgano competente para el nombramiento del personal directivo según establece el artículo 74.2 de la ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares y el artículo 45 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Cabildo Insular de Gran Canaria, junto con las solicitudes y el resto de documentación presentada. Se declarará desierta la convocatoria en el caso de que ninguna de las personas aspirantes cumpla con los requisitos establecidos en las presentes bases, o no se encuentre ningún candidato cuya formación, competencia y experiencia profesional no se adecue a las funciones, objetivos y ámbito de la subdirección a ocupar. La declaración desierta de la convocatoria tendrá que ser igualmente motivada. »

El puesto creado es un puesto directivo o semidirectivo. La propia base de la convocatoria lo remite al artículo 74.2 de la Ley de Cabildos Insulares, Ley 8/2015 de 1 de abril, que dispone que :

« 74. Direcciones insulares.

1. Las direcciones insulares, bajo la dirección del consejero respectivo, son órganos directivos para la gestión de uno o varios sectores materiales homogéneos de las funciones atribuidas al área o departamento insular.

2. Las personas titulares de las direcciones insulares serán nombradas y cesadas libremente por el consejo de gobierno insular a propuesta de la presidencia del cabildo insular de entre quienes reúnan los requisitos previstos en el artículo 78.1, así como los requisitos de idoneidad exigibles para los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias.»

«El artículo 78. 1 establece que :

Artículo 78. Requisitos de los titulares de los órganos directivos.

«1. El nombramiento de las personas titulares de las coordinaciones insulares, direcciones insulares y demás órganos directivos del cabildo insular deberá efectuarse, de acuerdo a criterios de formación, competencia profesional y experiencia, entre el funcionariado de carrera del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, salvo que el correspondiente reglamento orgánico permita que, en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, su titular pueda ser designado de entre personas que estén en posesión del grado universitario que habilita para el acceso a los cuerpos y escalas clasificados en el mencionado subgrupo A1.

2. Los titulares de los órganos directivos que tengan asignadas las funciones que legalmente están atribuidas a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional deberán designarse entre el personal que tenga dicha condición.»

En el supuesto, el expediente administrativo al folio 1, explica que se crea el puesto de personal directivo denominado Subdirección Insular de lo Litigioso de la Asesoría Jurídica, conforme a las siguientes características, su CD es 29 equiparado a los directores del Cabildo Insular de Gran Canaria( consultado en la rpt pagina web Cabildo de Gran Canaria). Por tanto, nos encontramos ante un puesto directivo, o semidirectivo por un procedimiento de libre designación, o al menos así debió haberse establecido en la convocatoria.

TERCERO.- El puesto de Subdirector de lo Litigioso, es un puesto directivo.

La creación del puesto el 15 de diciembre de 2022, documento 2 del expediente, así lo establece, que es un puesto directivo. Sin que conste que éste acuerdo haya sido impugnado. Todo de conformidad con el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Cabildo Insular de Gran Canaria(Anuncio de 2 de diciembre de 2016, BOCA 15 de diciembre de 2016), que establece en su artículo 10.3. 5. quienes son los órganos directivos de la organización general del Cabildo de Gran Canaria:

a) El Secretario General del Pleno.

b) El Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular de Gran Canaria y al

Consejero-Secretario del mismo.

c) El Titular de la Asesoría Jurídica y los Subdirectores Generales de la Asesoría Jurídica.

d) El Interventor General.

e) El Tesorero.

f) El Titular del Órgano de Contabilidad y Presupuestos.

El nombramiento de un puesto directivo en el Cabildo, se rige por :

72.3. «Las personas titulares de los órganos directivos de la organización general serán nombradas y cesadas libremente por el consejo de gobierno insular a propuesta del presidente de entre quienes reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de puestos directivos. No obstante, las personas titulares de los órganos directivos que tengan asignadas las funciones que legalmente están atribuidas a los funcionarios de administrativos local con habilitación de carácter nacional serán designadas conforme al procedimiento legalmente establecido para la provisión de los puestos de trabajo reservados a los mismos.»

El puesto no está entre los funcionarios de administracion local con habilitación de carácter nacional que se rigen por el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

La Disposicion Adicional Cuarta de la Ley 8/2015 nos remite a la legislación reguladora de los empleados públicos:

Los nombramientos de las personas titulares de los órganos directivos que no tengan la condición de altos cargos de la administración de los cabildos insulares se ajustarán a lo previsto para el nombramiento del personal directivo en la legislación reguladora de los empleados y empleadas públicas. No obstante, las personas titulares de los órganos directivos que tengan asignadas las funciones que legalmente están atribuidas al personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional serán designadas conforme al procedimiento legalmente establecido para la provisión de los puestos de trabajo reservados a los mismos.

Mas que al árticulo 13 del EBEP que dispone:

Artículo 13. Personal directivo profesional.

«El Gobierno y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios:

1. Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración.

2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.

3. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.

4. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.»

La remisión la entendemos realizada al artículo 130 de la LBRL, la STS de 22 de mayo de 2025 ( Recurso: 849/2023) nos indica que tenemos que acudir al citado precepto, reproducimos el FJ 5º:

« QUINTO. - Juicio de la Sala.

A) La sentencia del TS de 17 de diciembre de 2019 (RC 2145/2017, ECLI:ES:TS:2019:4148 ) citada por ambas partes en sus escritos de interposición y oposición del recurso de casación, fijó como doctrina legal que del articulo 13 del EBEP no resulta habilitación a los entes locales para regular el régimen jurídico de su personal directivo.

Es decir, la sentencia entiende que la regulación del régimen jurídico del personal directivo es esencialmente una cuestión sobre empleo público local; y desde esta perspectiva, la competencia para desarrollar el esquema normativo de esta figura corresponde exclusivamente al Gobierno del Estado y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas. La razón de esta atribución competencial descansa en la necesidad de dotar al régimen jurídico del personal directivo de una homogeneidad suficiente y una ordenación coherente y sistemática.

Por su parte la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2020 (RC 408/2019, ECLI:ES:TS:2020:3974 ) interpreta el artículo 134.2 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, fijando el orden de prelación de fuentes y determinado como norma supletoria de primer grado la que dicte cada Comunidad Autónoma para regular el régimen de la función pública de la propia Administración Autonómica.

Y la de 18 de julio de 2023 (RC 4284/2021, ECLI:ES:TS:2023:3455 ), mantiene la vigencia del artículo 2 del Real Decreto 896/1991 , como norma especial aplicable a la selección de los funcionarios de carrera de la Administración Local.

B) Sin embargo, en este caso el debate jurídico no pivota en torno a qué Administración ostenta la competencia para desarrollar el artículo 13 del EBEP ; ni tampoco sobre la aplicación supletoria de la normativa autonómica gallega después de la legislación contenida en el TREBEP y en la LBRL.

Lo que debemos resolver se circunscribe a si resultan de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 130.4 de la LBRL para el nombramiento del personal directivo en el Ayuntamiento de Ourense.

C) En una primera aproximación conviene recordar que fue la reforma de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, la que reguló la función directiva de los municipios del denominado régimen de gran población, y que en buena medida trasladó lo previsto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, para las Corporaciones Locales de Gran Población.

De esta forma el artículo 130 de la LBRL , que lleva por título "Órganos superiores y directivos'' y que está incardinado en el Título X ''Régimen de organización de los municipios de gran población''. Capítulo segundo ''Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios'', dispone en sus apartados 3 y 4):

«3. El nombramiento de los coordinadores generales y de los directores generales, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia deberá efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, salvo que el Reglamento Orgánico Municipal permita que, en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, su titular no reúna dicha condición de funcionario. 4. Los órganos superiores y directivos quedan sometidos al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, y en otras normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación».

Como vemos esta regulación posibilita que el nombramiento para ocupar puestos de coordinadores y directores generales se efectúe entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, salvo que el Reglamento Orgánico exceptúe dicha condición.

Por su parte la disposición adicional undécima de la LBRL que lleva por título ''Régimen especial de los municipios de gran población'', establece: «Las disposiciones contenidas en el título X para los municipios de gran población prevalecerán respecto de las demás normas de igual o inferior rango en lo que se opongan, contradigan o resulten incompatibles».

(...) todo ello y partiendo de una interpretación sistemática y teleológica concluimos que en este caso resultan de aplicación las previsiones de la regulación básica contenida en el art. 130.3 de la LBRL .

En consecuencia, la respuesta a la cuestión de interés casacional la concretamos del siguiente modo: en la selección y nombramiento del personal directivo de las Entidades Locales de Galicia, en concreto para la provisión por el sistema de libre designación del puesto de Director General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Ourense, se aplicará la regulación contenida en el artículo 130 de la LBRL »

En el supuesto se seleccionaba un subdirector de litigios, no implica necesariamente un concurso público ordinario, sino concurrencia, publicidad y selección con arreglo a los principios de mérito, capacidad e idoneidad. Se asemeja a una libre designación con publicidad más que a un concurso ordinario, la razón más obvia es que los cándidatos/as que concurren ya están o deberían estar en la asesoría juríca de la citada administración o de otra, y por tanto, el mérito y la capacidad lo tendrán los que concurran, y es un aspecto más discrecional determinar quién es más idóneo en función de sus cualidades personales, profesionales.

Por lo que la remisión de la disposición Adicional Cuarta, más que al artículo 13 del EBEP, lo es al citado artículo artículo130 de la LBRL.

Por lo que no apreciamos la nulidad de la base cuestionada.

El artículo 130 de la LBRL establece como órgano directivo al d) El titular de la asesoría jurídica y el ROGA del Cabildo Insular en su propia exposición de motivos desglosa entre el personal directivo, el propiamente dicho, y los otros "restos de órganos directivos " que realiza actividades propias de asesoramiento legal y preceptivo.

El ROGA, en su Capitulo IV configura la Asesoría Jurídica con un titular, un subdirector General, Letrados Asesores, Unidad litigiosa o Contenciosa y Unidad Consultiva( Artículos 53 a 60). El puesto ligioso es el de subdirector de lo litigioso dentro de esa Unidad, que está configura como tal en el Reglamento.

La STS de 24 de marzo de 2025, ( casación 5431/2022) precisa una sentencia anterior en cuanto a su alcance « conviene precisar que la referencia a la potestad de autoorganización que se ha hecho no debe confundirse, en este caso, con lo resuelto en nuestra sentencia 1829/2019, de 17 de diciembre (casación 2145/2017). En ella se ventilaba la interpretación del artículo 13, inciso primero, del EBEP a propósito del reglamento elaborado por una Diputación Provincial para regular la figura del personal directivo y se concluyó que ese ente local carecía de competencia para hacerlo, sin que pudiese pretextar el ejercicio de su potestad de autoorganización pues la competencia normativa corresponde al Estado y a las Comunidades Autónomas; es más, así se ha hecho en cuanto a la Administración General del Estado por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre y por la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril.» En esta última orden el artículo 2 establece que el nombramiento y cese del puesto directivo público profesional en la Administración del Estado se realizará por el procedimiento de libre designación.

CUARTO.- En cuanto al artículo 60 que provoca la nulidad de toda la convocatoria en la sentencia apelada, debemos señalar que se encuentra dentro del Titulo IV del EBEP, relativo al acceso al cargo público. Establece en su apartado 2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección

Pero en este caso no estamos ante un concurso de méritos, mediante el cual se acceda a un cargo público, sino que como analizamos en la STSJ, sede Santa Cruz de Tenerife, sección 2 del 26 de octubre de 2017 ( Sentencia: 292/2017 Recurso: 137/2017) «Para dar respuesta a las diferentes cuestiones planteadas por la Administración recurrida han sido necesarias estas generalidades ante la situación legislativa actual: hoy no es aplicable al caso ninguna norma jurídica que haya desarrollado lo dispuesto en el artículo 13.1 del EBEP de 2007 o que haya determinado expresamente qué órganos directivos de gestión-técnica han de ser proveídos conforme a dicho artículo por su relación directa con los dirigentes responsables de la dirección política de la Administración.

Dicha laguna legal no puede entenderse en el sentido de negar la necesidad de la dirección profesional en la Administración insular que es la conclusión a la que se llegaría de aceptarse la tesis del apelante: el Cabildo Insular carece de personal directivo o no se alega qué puestos han de ser ocupados por personal con dicho régimen jurídico especial.»

Esta Sala, como señala la apelante revisó bases similares, en la sentencia de 18 de octubre de 2024, ( Ap244/2024) y no las anuló.

Por último y en relación al planteamiento que realiza la sentencia apelada, estimamos que el artículo 60 del EBEP no es de aplicación pero además, citaremos la STS de 30 de septiembre de 2021 (casación 8223/2019 ):« En consecuencia, respecto de las prohibiciones previstas en el artículo 60.2 del EBEP se concluye que pueden integrarse en órganos o comisiones de selección a los que se refiere el artículo 60 en relación con el artículo 46 del Reglamento General de Promoción, los funcionarios de carrera elegidos para puestos de libre designación mediante convocatoria, en los que ejerzan las funciones que les son propias, sin que esta forma de provisión de plazas se identifique con cargos de elección o designación política.»

QUINTO.- En el supuesto se da una importancia trascendental a una entrevista, cuya realización se produjo, y no es negada por las partes, y consta documentada en el informe de valoración; pero que no era exigible según las bases. ( folio 75 del expediente)

« El citado día 12 de abril de 2023 concurrieron a la realización de las entrevistas los siguientes aspirantes y cada una de las entrevistas se desarrollaron en los periodos de tiempo que se detallan a continuación:

- D. Casiano, desde las 10.52 h. hasta las 11.15 h. - D. ª Inmaculada, desde las 11.17 h. hasta las 11.48 h.

Asistieron a las entrevistas, junto a este Consejero de Gobierno de Presidencia, los titulares de los siguientes puestos directivos de este Cabildo Insular de Gran Canaria: D. Elias, Coordinador Técnico del Área de Gobierno de Presidencia, Modernización e Innovación Administrativa; D. D. Santiago, Director Insular de Servicios Generales; y D. Valeriano, Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno.

No se presentó a la realización de la entrevista D. Alvaro.

Existió una entrevista como se hace constar en el informe con la duración y el tiempo que estuvo cada candidato

QUINTO.- En cuanto al proceso, por tanto, entendemos que es un procedimiento de libre designación con publicidad; en el que se valora conforme a la normativa de aplicación que ya hemos citado la idoneidad de los candidatos, y por ende de los méritos presentados.

En el supuesto concurrían dos candidatos, ambos con más de veinte años de ejercicio profesional en la Asesoría Jurídica del Cabildo, la cuestión decisoria en el supuesto y lo que inclinó la elección en favor de la candidata de menor antigüedad fue su proyecto, memoria, su actualización profesional y las respuestas en la entrevista. En tanto, el candidato más antiguo el demandante no participaba en cursos de formación hacía más de veinte años(2002), y la candidata elegida hacía uno por año , siendo el último del 2022.

Así, y según las Bases que rigen la Convocatoria se informó respecto al baremo y reparto de puntos: se establece el siguiente baremo:

«A. Experiencia profesional en funciones y tareas directamente relacionadas con el puesto objeto de esta convocatoria: Máximo 100 puntos.

B. Experiencia profesional en puestos de Asesoría Jurídica en administraciones públicas: Máximo

100 puntos.

C. Formación específica relacionada con las funciones de carácter directivo y en las funciones y tareas directamente relacionadas con el puesto convocado: Máximo 100 puntos

D. Otros méritos tales como formación impartida, docencia, publicaciones, etc., que estén directamente relacionados con las funciones y tareas del puesto convocado: Máximo 100 puntos

E. Amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurídicas alcanzados en el ejercicio profesional a partir de la Memoria y escritos profesionales presentados: Máximo 100 puntos.

F. Valoración del Programa de Actuación: Máximo 100 puntos

G. Valoración de las competencias y habilidades profesionales previstas en la Base sexta: Máximo 100 puntos, a razón de 16,6 puntos máximo por cada una de las seis competencias evaluadas.

A) EXPERIENCIA PROFESIONAL EN FUNCIONES Y TAREAS DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON EL

PUESTO DE LA CONVOCATORIA (Máximo 100 puntos)

Ninguno de los candidatos presenta evidencia alguna de haber desempeñados funciones o tareas directamente relacionadas con el puesto de Subdirector/a de lo litigioso de Asesoría Jurídica por lo que no procedería dar puntuación en este apartado.

B. EXPERIENCIA PROFESIONAL EN PUESTOS DE LA ASESORÍA JURÍDICA EN ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

(máximo 100 puntos)

Los dos aspirantes disponen de dilatada experiencia como letrados (28 años el Sr. Casiano y 21 años la Sra. Inmaculada). En atención a esta circunstancia, se considera procedente otorgar 3,6 puntos por cada año de ejercicio evidenciado, resultando la siguiente puntuación: Sr Casiano, 100 ptos y Sra. Inmaculada, 75 puntos.

C. FORMACIÓN ESPECÍFICA RELACIONADA CON LAS FUNCIONES DE CARÁCTER DIRECTIVO Y EN LAS FUNCIONES Y TAREAS DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON EL PUESTO CONVOCADO: (Máximo 100 puntos).

Ambos candidatos han presentado una relación de cursos, seminarios, talleres, etc. de formación, que no en todos los casos han estado directamente relacionados con formación específica con las funciones de carácter directivo y con las funciones y tareas directamente relacionadas con el puesto convocado. No obstante, se considera oportuno hacer una valoración, si quiera global, de la trayectoria personal seguida en cuanto a formación jurídica. (...)

Como puede observarse, la formación del Sr. Casiano resulta genérica al tratar varios ámbitos del derecho y de otras materias; y la última evidencia que presenta data del año 2000, siendo el título de Licenciado en Ciencias Políticas del año 2002. Por su parte, la candidata Sra. Inmaculada ha tenido una amplia formación focalizada específicamente en el ámbito del derecho público, su última evidencia data de fechas recientes (año 2022) por lo que acredita su compromiso permanente con la formación personal.

Por lo expuesto, procede otorgar al Sr. Casiano una puntuación de 35 puntos, y a la Sra. Inmaculada una puntuación de 50 puntos.

D. OTROS MÉRITOS, TALES COMO COMO FORMACIÓN IMPARTIDA, DOCENCIA, PUBLICACIONES, ETC., QUE ESTÉN DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES Y TAREAS DEL PUESTO CONVOCADO (Máximo 100 puntos)

La única evidencia reseñable en este apartado la expone el Sr. Casiano que acredita haber sido profesor de Derecho Administrativo I en el curso 1986/87. Sin que las publicaciones aportadas vengan acompañadas de ningún indicador de calidad.

Por lo expuesto, procede otorgar al Sr. Casiano una puntuación de 15 puntos en este apartado.

E) AMPLITUD Y CALIDAD DE LOS CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES JURÍDICAS ALCANZADOS EN EL EJERCICIO PROFESIONAL A PARTIR DE LA MEMORIA Y ESCRITOS PROFESIONALES PRESENTADOS

(Máximo 100 puntos)

La valoración de este apartado comprende, tanto el análisis de la Memoria en sí, esto es, la descripción de los procesos judiciales de especial relevancia jurídica en que hubiera participado a lo largo de su trayectoria profesional en juzgados o Tribunales, en defensa de los intereses de la Administración Pública; como de los tres escritos procesales presentados en los procesos reseñados, que cada candidato considere especialmente indicadores de relevancia jurídica y significativa calidad técnica, en atención a la especial complejidad del asunto, la profundidad y calidad del análisis realizado o el carácter novedoso de la problemática abordada.

Casiano.

La Memoria es muy parca, no más de un folio y medio, en la que no describe, ni siquiera de manera sintética, los procesos judiciales de especial relevancia en los que ha participado, más allá de una descripción muy general del número de asuntos que ha llevado sin análisis cualitativo de los mismos, y de adjuntar como prueba un listado del Sistema de Gestión Procesal ATLANTE en el que se relacionan los procedimientos judiciales en los que ha actuado como letrado (incluidos los relativos al ejercicio privado de la profesión), así como una certificación de la Titular de la Asesoría Jurídica. Se remite a los archivos del Cabildo para consultar los procedimientos que ha llevado, pues considera que no tiene la obligación de aportar los detalles de dichos procedimientos, haciendo mención expresa del art. 28.2 de la Ley 39/2015 en cuanto a la obligación de aportación de documentos al procedimiento administrativo. No obstante, se trataba de una exigencia señalada en las Bases de la Convocatoria, no correspondiendo al órgano de valoración seleccionar la especial relevancia de los asuntos en los que ha participado.

En cuanto a los escritos procesales que aporta, es preciso significar que al no venir firmados se ha solicitado a la Titular de la Asesoría Jurídica que confirme la autoría de los mismos. A este respecto se nos informa que uno de los escritos, el de apelación, no es de la autoría intelectual del candidato, sino una adaptación mínima de una plantilla o modelo que le fue facilitado a dicho letrado por la Titular de la Asesoría Jurídica, extraído del escrito presentado anteriormente, en un asunto de la misma naturaleza, por otra letrada. Al hilo de lo expuesto, no se valora este último escrito. Los otros dos escritos presentados pertenecen a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Se otorga una valoración de 30 puntos sobre 100, en base a las evidencias presentadas.

Inmaculada

Respecto a la Memoria, en 57 páginas hace un extenso y pormenorizado relato de los asuntos que ha dirigido como letrada del Cabildo en los más variados temas, abarcando tanto procedimientos abreviados como ordinarios ante todas las instancias judiciales, en materia de función pública, ordenación del territorio, medio ambiente, patrimonio histórico, contratación administrativa, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y vías de hecho, contabilidad y presupuestos, reglamentos organizativos, turismo, derechos fundamentales, subvenciones y procedimientos laborales. También es miembro de la mesa permanente de contratación del Cabildo y relata otras tareas de organización y modernización de la Asesoría Jurídica en las que ha participado. En cuanto a los escritos procesales, presenta dos (ya que uno se repite): una contestación de demanda ante la Sala de lo contencioso del TSJC (impugnación de la modificación del Plan insular en el área del PTP 14) y otro en materia social, concretamente la impugnación de un recurso de suplicación de un despido (de la gerente del Instituto Insular de Deportes). Se valoran solo dos de los escritos presentados, pero ambos son asuntos de complejidad jurídica y técnica mayor que los presentados por el candidato anteriormente valorado, además de ser representativos del ejercicio en distintas jurisdicciones. Se otorga una valoración de 90 puntos sobre 100 en base a las evidencias presentadas.

Respecto a la Memoria, en 57 páginas hace un extenso y pormenorizado relato de los asuntos que ha dirigido como letrada del Cabildo en los más variados temas, abarcando tanto procedimientos abreviados como ordinarios ante todas las instancias judiciales, en materia de función pública, ordenación del territorio, medio ambiente, patrimonio histórico, contratación administrativa, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y vías de hecho, contabilidad y presupuestos, reglamentos organizativos, turismo, derechos fundamentales, subvenciones y procedimientos laborales. También es miembro de la mesa permanente de contratación del Cabildo y relata otras tareas de organización y modernización de la Asesoría Jurídica en las que ha participado.

En cuanto a los escritos procesales, presenta dos (ya que uno se repite): una contestación de demanda ante la Sala de lo contencioso del TSJC (impugnación de la modificación del Plan insular en el área del PTP 14) y otro en materia social, concretamente la impugnación de un recurso de suplicación de un despido (de la gerente del Instituto Insular de Deportes). Se valoran solo dos de los escritos presentados, pero ambos son asuntos de complejidad jurídica y técnica mayor que los presentados por el candidato anteriormente valorado, además de ser representativos del ejercicio en distintas jurisdicciones.

Se otorga una valoración de 90 puntos sobre 100 en base a las evidencias presentadas.

F) PROGRAMA DE ACTUACIÓN (máximo 100 puntos)

Para valorar el Programa de actuación se ha atendido, principalmente, a que tenga un enfoque sólidamente fundamentado (que lo que se planifica hacer y las razones para ello esté motivado y sea

coherente); que responda a un diagnóstico; que el Programa de actuación esté alineado con las competencias del órgano y con los instrumentos de planificación superior como el Plan Estratégico de Gobernanza e Innovación Pública, PEGIP, del Cabildo de Gran Canaria, y/o la Agenda 2030, etc.; así como con principios o valores reflejados en estos instrumentos de planificación, en el ordenamiento jurídico aplicable o por la doctrina científica.

También se valora que el Programa de actuación disponga de elementos básicos de cualquier instrumento de planificación (objetivos que se persiguen, actuaciones concretas o forma de desplegar el enfoque, temporalización, indicadores o manera de evaluar los resultados).

Sentado la anterior, pasamos a reseñar la valoración efectuada.

Casiano

Su Programa de actuación no parte de un análisis de diagnóstico de la situación actual de la Asesoría Jurídica basado en datos o en percepciones que resulten representativas de la mayoría de los grupos de interés (más allá de referenciar su opinión personal acerca de la falta de coordinación interna y de la realización de una distribución de asuntos entre los letrados no igualitaria y que no tiene en cuenta la especialización) en el que se fundamenten las propuestas de medidas que se hacen. Tampoco se definen con claridad los objetivos a alcanzar, ni en muchas de las medidas propuestas cómo se alcanzarían (su despliegue); ni el alineamiento de sus medidas con los objetivos de otros instrumentos de planificación superior existentes.

En algunos párrafos hace referencia a la Directora General de la Asesoría Jurídica y a los servicios "municipales", por lo que parece haberse extraído su contenido de algún programa de una Asesoría Jurídica municipal.

Las medidas que propone son:

I. Especialización de los letrados, pero no determina cómo garantizaría la misma carga de

trabajo para todos, ni siquiera hace referencia al número y naturaleza de los asuntos a repartir teniendo en cuenta que aproximadamente un 60% son contenciosos y un 40% laboral y el número de letrados es de 4 en este momento.

II. Reparto imparcial de asuntos. En su opinión los procedimientos abreviados son más complejos que los ordinarios y se debe repartir atendiendo a la complejidad y no al número.

III. Reuniones periódicas de letrados.

IV. Simplificación del sistema de recursos. Según su opinión el de la Comunidad Autónoma de Canarias es más sencillo, pero no lo describe ni propone ni explica alguno.

V. Base de datos de Sentencias del Cabildo.

VI. Mejora de las retribuciones de los letrados.

VII. Creación de un comité de letrados.

VIII. Creación de una Jefatura de Sección administrativa.

IX. Base de datos de formularios procesales (Si bien no especifica cuál sería la mejora, dado que las bases de datos comerciales con las que cuenta el Cabildo ya disponen de formularios procesales).

A la vista de todo lo anterior, se otorga una valoración de 45 puntos

Inmaculada

En el Programa de Actuación parte de un análisis de diagnóstico de la situación actual de la Asesoría describiendo fortalezas y debilidades, (si bien obvia reflexionar sobre las amenazas y oportunidades, propias de un modelo de análisis DAFO). Tras ello, define un modelo de organización a partir de una serie de valores y principios que se encuentran alineados con los recogidos en el Plan Estratégico de Gobernanza e Innovación Pública, PEGIP, del Cabildo de Gran Canaria, aprobado por el Consejo de Gobierno Insular. A continuación describe los objetivos y las medidas concretas a implantar.

Las medidas que propone son las siguientes:

I. Revisión del sistema de registro de entrada de la información

II. Organización y reparto del trabajo de los letrados conforme a criterios de especialidad,

dificultad y carga de trabajo.

III. Calendario de reuniones de letrados semanales o quincenales

IV. Implantación del pleito o escrito tipo.

V. Culminar la implantación de la herramienta de Aranzadi.

VI. Protocolizar las actuaciones relacionadas con los pleitos

VII. Potenciar la formación de los letrados.

VIII. Plan de contingencia para supuestos de vacantes y bajas médicas

IX. Redacción de un reglamento del servicio jurídico

X. Colaboración con otras Asesorías Jurídicas, con los órganos jurisdiccionales y con otros

órganos del Cabildo.

A la vista de todo lo anterior, se otorga una valoración de 90 puntos

G. COMPETENCIAS/HABILIDADES PROFESIONALES (Máximo 100 puntos. Cada pregunta de 0 a 16,6)

1. Capacidad de planificación, adaptación, determinación de prioridades y toma de decisiones.

Para valorar esta competencia se parte de la premisa de que las organizaciones que buscan la excelencia planifican bajo el principio, entre otros, de orientación a las necesidades y expectativas de sus cliente o grupos de interés. Por "grupos de interés" nos referimos a todas aquellas personas o colectivos que tienen interés en los objetivos de la organización; en este caso, del Área de lo litigioso de la Asesoría Jurídica del Cabildo de Gran Canaria. En función de lo anterior, se preguntó a cada candidato/a:

¿Qué "grupos de interés" tendría en cuenta en la planificación del área litigiosa? Póngame un ejemplo en el que haya que adaptar la planificación de la actividad litigiosa y cómo lo haría.

Esta pregunta fue contestada por los dos candidatos que se presentaron al acto de la entrevista, el Sr.

Casiano y la Sra. Inmaculada, aludiendo a diferentes tipologías de grupos de interés del área de lo litigioso de la Asesoría Jurídica de la Corporación.

Se otorga una puntuación de 11,00 puntos a cada candidato/a; pues si bien cada uno relacionó acertadamente a diversos grupos de interés, obviaron algunos relevantes y no profundizaron en las necesidades y expectativas de cada uno de ellos, ni en ejemplificar alguna adaptación de la planificación de la actividad litigiosa o la forma de hacerlo.

2. Liderazgo de equipos. Capacidad de gestionarlos y motivarlos.

Para evaluar esta competencia se pregunta:

¿En el ejercicio de la actividad de liderazgo cree conveniente mostrar un único estilo para todos los colaboradores o debe adaptar el estilo de liderazgo a las personas y circunstancias?

En éste último caso, ¿cómo lo haría?, ¿qué tendría en cuenta? ¿Puede ponerme un ejemplo?

En la respuesta a esta pregunta ambos candidatos contestaron afirmativamente a la conveniencia de adaptar el estilo de liderazgo a cada situación, pero mientras que el Sr. Casiano solo identificó que la situación venía marcada por las capacidades técnicas (especialización) de los colaboradores para realizar la tarea; la Sra. Inmaculada añadió a este factor el de la motivación/compromiso o voluntad del colaborador respecto a la tarea; lo que supone que la Sra. Inmaculada identifica con adecuada precisión las nociones de la teoría del liderazgo situacional, flexible y adaptable, del Modelo de Paul Hersey y Ken Blanchard. Además la Sra. Inmaculada puso varios ejemplos al respecto, demostrando que conoce el papel que juega la gestión de las emociones a la hora de ejercer funciones de dirección.

Se otorga una valoración de 5,50 punto al Sr. Casiano y de 16,66 puntos a la Sra. Inmaculada.

3. Capacidad de impulsar la implantación y revisión de estrategias, políticas e iniciativas de mejora.

Para valorar esta competencia se preguntó:

¿Cree imprescindible evaluar, medir, periódicamente la efectividad de la actividad litigiosa e iniciativas de mejora que se planifiquen? ¿Cómo lo haría? ¿Qué indicadores tendría en cuenta?

Ambos candidatos reseñan la necesidad de medir la efectividad de la actividad litigiosa, si bien el Sr. Casiano señala que la misma está muy condicionada a la calidad de los expedientes que tramitan los servicios o unidades administrativas del Cabildo; por lo que sólo se plantea esta medición con un ánimo correctivo de las disfunciones que cometen los servicios del Cabildo.

La Sra. Inmaculada enfatiza como finalidad de la medición de los resultados de la actividad litigiosa la identificación de aspectos que contribuyan a la mejora de los servicios públicos, así como para identificar aspectos que precisarían de formación interna.

Se otorga una valoración de 11,00 punto al Sr. Casiano y de 16,66 puntos a la Sra. Inmaculada.

4. Capacidad de comunicación y negociación

Para valorar esta competencia se pidió a cada candidato que describiese alguna ocasión en la que le haya resultado complicado comunicarse con algún miembro del equipo u otro colaborador. ¿Qué tipo de comunicación utilizó?

El Sr. Casiano centró su respuesta en un ejemplo puntual de corrección de la actividad de un colaborador, señalando que por lo general siempre ha tenido buena comunicación con los miembros del equipo y colaboradores.

La Sra. Inmaculada dio una respuesta más amplia, en la que detalló los principios que aplica para resolver problemas de comunicación interna. Su respuesta permitió verificar sus aptitudes para trabajar en equipo y para desarrollar estrategias de negociación, como las de flexibilidad en las opiniones y toma de decisiones, la importancia de saber encajar las críticas, así como la necesidad de mostrar una actitud de responsabilidad o compromiso , y desarrollar las competencias propias de la inteligencia emocional, especialmente la de la empatía.

Se otorga una valoración de 5,50 punto al Sr. Casiano y de 16,66 puntos a la Sra. Inmaculada.

5. Capacidad de construir y desarrollar redes de relaciones tanto internas como externas

Se preguntó: ¿Con qué órganos cree conveniente desarrollar redes de relaciones internas y externas y por qué?

El Sr. Casiano señaló la conveniencia de crear redes internas con los letrados de la Asesoría Jurídica, siendo una de las medidas propuestas en su Programa de Actuación; así como con los órganos jurisdiccionales La Sra. Inmaculada dio una respuesta más amplia, señalando la conveniencia de desarrollar redes con los Servicios y Unidades del Cabildo, con los órganos ejecutivos de la Corporación; con los órganos jurisdiccionales; con otras Asesorías Jurídicas. También en su Programa de Actuación contempla la implantación de una plataforma de trabajo colaborativo y las reuniones internas de letrados.

Se otorga una valoración de 11,00 puntos al Sr. Casiano y de 16,66 puntos a la Sra. Inmaculada

6. Capacidad de resolución de conflictos

Para valorar esta competencia, se preguntó:

¿Qué tipo de conflicto interno o externo considera que puede plantearse en el área litigiosa de la Asesoría y cómo lo resolvería?

El Sr. Casiano centró su respuesta en el conflicto que se produce entre la Dirección y los letrados cuando alguno de ellos no está conforme con el reparto o no quiere llevar algún asunto; así como los conflictos que pueden plantearse entre los letrados y el personal de apoyo administrativo, señalando a estos efectos la conveniencia de dictar instrucciones y de motivar la colaboración entre compañeros (si bien no especificó cómo hacerlo en este último caso)

La Sra. Inmaculada basó su respuesta en la necesidad de actuar preventivamente a través de incrementar la transparencia y el fortaleciendo la comunicación y la escucha activa.

Teniendo en cuenta que la resolución de conflictos es una técnica dirigida a resolver de forma pacífica cualquier enfrentamiento entre dos o más personas, por una tercera persona. El objetivo de la pregunta era identificar y valorar la posesión de competencias para la resolución de conflictos, tales como: "Saber escuchar (no ocultar o negar la existencia de situaciones tensas o conflictivas); empatía (no ignorar los sentimientos del equipo); auto-control emocional (no perder los nervios); Perseverancia/compromiso en la búsqueda de soluciones colaborativas.

Desde esta óptica, entendemos que debe valorarse las respuestas otorgando al Sr. Casiano 5,50 punto y a la Sra. Inmaculada 16,66 puntos. »

Consideramos, que las bases de la convocatoria no son nulas que se ha seguido un procedimiento mixto entre libre designación con publicidad y concurso de méritos; pero que la decision es motivada y no incurre en irracionalidad o arbitrariedad.

Al no considerar la nulidad de las bases de la convocatoria, debemos estimar el recurso.

CUARTO.- En cuanto a las costas, habrá que estar a lo dispuesto en el art. 139 de la Ley Jurisdiccional y la Sala aprecia complejidad en la cuestión planteada por lo que no se imponen.

Estimar el recurso de apelación número 36/2025 interpuesto por el Cabildo Insular de Gran Canaria y doña Inmaculada contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número tres de Las Palmas, y en su lugar declaramos la conformidad a derecho del acto impugnado.

Sin costas procesales.

Frente a esta sentencia, que no es firme, se podrá interponer recurso de casación en los términos descritos en el art. 86 y ss de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su nueva modificación operada por la L.O. 7/2015, de 21 de julio por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, por las personas y entidades a que se refiere el art. 89.1 de la Ley 29/1998 , con observancia de los requisitos y dentro del plazo que en él se señala. Para admitir a trámite el recurso, al interponer deberá constituirse en la cuenta de depósito y consignaciones de este Tribunal el depósito al que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre (BOE num. 266-de 4/11/09).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Tres de Las Palmas en el Procedimiento Abreviado 254/2023, en el que se anula el acto impugnado que es la resolución de 15 de mayo de 2023, dictada por el Cabildo de Gran Canaria que resolvió la convocatoria para la provisión del puesto de Subdirector de lo Litigioso de la Asesoría Jurídica del Cabildo Insular. En esta resolución se nombró para el puesto a una de las aspirantes, que interviene como codemandada, habiendo sido demandante el otro de los aspirantes que no resultó elegido.

SEGUNDO.-La sentencia considera vulnerado el derecho al acceso al cargo público como derecho fundamental, y por ello estima que las bases son nulas por la intervención de cargo político en la elección del funcionario elegido como subdirector de lo litigioso.

Las bases de la convocatoria aceptadas por los dos candidatos establecían en cuanto al proceso:

«Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de participación, se examinarán las presentadas y se elaborará un informe por parte del Servicio de Gestión de Recursos Humanos, relativo al cumplimiento de los requisitos de acceso. Listado de admitidos/as y excluidos/as Examinadas las solicitudes presentadas se publicará un listado provisional de admitidos/as y excluidas/os en la página web del Cabildo de Gran Canaria, otorgando un plazo de subsanación de DIEZ DÍAS, tras el cual se publicará el listado definitivo de admitidos/as y excluidas/os. En caso de no haber solicitudes excluidas se publicará directamente el listado definitivo de admitidas/os.

Una vez publicado el listado definitivo de admitidas/os y excluidos/as, el Servicio de Gestión de Recursos Humanos remitirá al titular de la consejería a la que se adscribe el puesto de Subdirector/a de lo Litigioso informe relativo al cumplimiento por los/as aspirantes admitidos/as de los requisitos de acceso, al que se acompañará la solicitud y documentación aportada por los/as mismos/as. Valoración de los/as candidatos/as

El nombramiento de la persona seleccionada se efectuará de acuerdo a los principios de mérito y capacidad, atendiendo a criterios de formación, competencia y experiencia profesional e idoneidad para ocupar el puesto en relación con las funciones, objetivos perseguidos y ámbito de la Subdirección a ocupar. En cualquier caso, se deberá motivar en el Informe propuesta de nombramiento que elaborará el Titular de la Consejería a la que se adscribe el puesto. Las solicitudes de los/as aspirantes admitidos/as serán valoradas de acuerdo a los siguientes aspectos: (...) La valoración de los/as aspirantes podrá incluir una entrevista en la que se evaluará el Programa de Actuación propuesto y las habilidades profesionales indicadas a continuación. A la entrevista, que tendrá una duración máxima de 60 minutos, se citará a los aspirantes con una antelación mínima de 5 días y será realizada ante el Sr. Consejero de Gobierno de Presidencia, estando presente funcionario/a que de fe de su celebración. En esta entrevista se valorarán las siguientes competencias y habilidades profesionales: (.)

Propuesta de designación Celebrada la entrevista, en su caso, a la vista del currículo de los/as candidatos/as y de la Memoria y el Programa de Actuación presentados, atendiendo a las funciones del puesto y a los objetivos que se pretenden obtener en el área competencial donde prestará servicios, el titular de la indicada consejería elevará propuesta motivada determinando la/el aspirante que considera más idóneo/a para el puesto, o en su caso, declaración de la convocatoria como desierta.

El informe propuesta emitido por el titular de la consejería a la que se adscribe la Subdirección de lo litigioso se remitirá al Presidente de la corporación, el cual elevará propuesta de nombramiento al Consejo de Gobierno Insular, órgano competente para el nombramiento del personal directivo según establece el artículo 74.2 de la ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares y el artículo 45 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Cabildo Insular de Gran Canaria, junto con las solicitudes y el resto de documentación presentada. Se declarará desierta la convocatoria en el caso de que ninguna de las personas aspirantes cumpla con los requisitos establecidos en las presentes bases, o no se encuentre ningún candidato cuya formación, competencia y experiencia profesional no se adecue a las funciones, objetivos y ámbito de la subdirección a ocupar. La declaración desierta de la convocatoria tendrá que ser igualmente motivada. »

El puesto creado es un puesto directivo o semidirectivo. La propia base de la convocatoria lo remite al artículo 74.2 de la Ley de Cabildos Insulares, Ley 8/2015 de 1 de abril, que dispone que :

« 74. Direcciones insulares.

1. Las direcciones insulares, bajo la dirección del consejero respectivo, son órganos directivos para la gestión de uno o varios sectores materiales homogéneos de las funciones atribuidas al área o departamento insular.

2. Las personas titulares de las direcciones insulares serán nombradas y cesadas libremente por el consejo de gobierno insular a propuesta de la presidencia del cabildo insular de entre quienes reúnan los requisitos previstos en el artículo 78.1, así como los requisitos de idoneidad exigibles para los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias.»

«El artículo 78. 1 establece que :

Artículo 78. Requisitos de los titulares de los órganos directivos.

«1. El nombramiento de las personas titulares de las coordinaciones insulares, direcciones insulares y demás órganos directivos del cabildo insular deberá efectuarse, de acuerdo a criterios de formación, competencia profesional y experiencia, entre el funcionariado de carrera del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, salvo que el correspondiente reglamento orgánico permita que, en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, su titular pueda ser designado de entre personas que estén en posesión del grado universitario que habilita para el acceso a los cuerpos y escalas clasificados en el mencionado subgrupo A1.

2. Los titulares de los órganos directivos que tengan asignadas las funciones que legalmente están atribuidas a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional deberán designarse entre el personal que tenga dicha condición.»

En el supuesto, el expediente administrativo al folio 1, explica que se crea el puesto de personal directivo denominado Subdirección Insular de lo Litigioso de la Asesoría Jurídica, conforme a las siguientes características, su CD es 29 equiparado a los directores del Cabildo Insular de Gran Canaria( consultado en la rpt pagina web Cabildo de Gran Canaria). Por tanto, nos encontramos ante un puesto directivo, o semidirectivo por un procedimiento de libre designación, o al menos así debió haberse establecido en la convocatoria.

TERCERO.- El puesto de Subdirector de lo Litigioso, es un puesto directivo.

La creación del puesto el 15 de diciembre de 2022, documento 2 del expediente, así lo establece, que es un puesto directivo. Sin que conste que éste acuerdo haya sido impugnado. Todo de conformidad con el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Cabildo Insular de Gran Canaria(Anuncio de 2 de diciembre de 2016, BOCA 15 de diciembre de 2016), que establece en su artículo 10.3. 5. quienes son los órganos directivos de la organización general del Cabildo de Gran Canaria:

a) El Secretario General del Pleno.

b) El Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular de Gran Canaria y al

Consejero-Secretario del mismo.

c) El Titular de la Asesoría Jurídica y los Subdirectores Generales de la Asesoría Jurídica.

d) El Interventor General.

e) El Tesorero.

f) El Titular del Órgano de Contabilidad y Presupuestos.

El nombramiento de un puesto directivo en el Cabildo, se rige por :

72.3. «Las personas titulares de los órganos directivos de la organización general serán nombradas y cesadas libremente por el consejo de gobierno insular a propuesta del presidente de entre quienes reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de puestos directivos. No obstante, las personas titulares de los órganos directivos que tengan asignadas las funciones que legalmente están atribuidas a los funcionarios de administrativos local con habilitación de carácter nacional serán designadas conforme al procedimiento legalmente establecido para la provisión de los puestos de trabajo reservados a los mismos.»

El puesto no está entre los funcionarios de administracion local con habilitación de carácter nacional que se rigen por el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

La Disposicion Adicional Cuarta de la Ley 8/2015 nos remite a la legislación reguladora de los empleados públicos:

Los nombramientos de las personas titulares de los órganos directivos que no tengan la condición de altos cargos de la administración de los cabildos insulares se ajustarán a lo previsto para el nombramiento del personal directivo en la legislación reguladora de los empleados y empleadas públicas. No obstante, las personas titulares de los órganos directivos que tengan asignadas las funciones que legalmente están atribuidas al personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional serán designadas conforme al procedimiento legalmente establecido para la provisión de los puestos de trabajo reservados a los mismos.

Mas que al árticulo 13 del EBEP que dispone:

Artículo 13. Personal directivo profesional.

«El Gobierno y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios:

1. Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración.

2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.

3. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.

4. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.»

La remisión la entendemos realizada al artículo 130 de la LBRL, la STS de 22 de mayo de 2025 ( Recurso: 849/2023) nos indica que tenemos que acudir al citado precepto, reproducimos el FJ 5º:

« QUINTO. - Juicio de la Sala.

A) La sentencia del TS de 17 de diciembre de 2019 (RC 2145/2017, ECLI:ES:TS:2019:4148 ) citada por ambas partes en sus escritos de interposición y oposición del recurso de casación, fijó como doctrina legal que del articulo 13 del EBEP no resulta habilitación a los entes locales para regular el régimen jurídico de su personal directivo.

Es decir, la sentencia entiende que la regulación del régimen jurídico del personal directivo es esencialmente una cuestión sobre empleo público local; y desde esta perspectiva, la competencia para desarrollar el esquema normativo de esta figura corresponde exclusivamente al Gobierno del Estado y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas. La razón de esta atribución competencial descansa en la necesidad de dotar al régimen jurídico del personal directivo de una homogeneidad suficiente y una ordenación coherente y sistemática.

Por su parte la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2020 (RC 408/2019, ECLI:ES:TS:2020:3974 ) interpreta el artículo 134.2 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, fijando el orden de prelación de fuentes y determinado como norma supletoria de primer grado la que dicte cada Comunidad Autónoma para regular el régimen de la función pública de la propia Administración Autonómica.

Y la de 18 de julio de 2023 (RC 4284/2021, ECLI:ES:TS:2023:3455 ), mantiene la vigencia del artículo 2 del Real Decreto 896/1991 , como norma especial aplicable a la selección de los funcionarios de carrera de la Administración Local.

B) Sin embargo, en este caso el debate jurídico no pivota en torno a qué Administración ostenta la competencia para desarrollar el artículo 13 del EBEP ; ni tampoco sobre la aplicación supletoria de la normativa autonómica gallega después de la legislación contenida en el TREBEP y en la LBRL.

Lo que debemos resolver se circunscribe a si resultan de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 130.4 de la LBRL para el nombramiento del personal directivo en el Ayuntamiento de Ourense.

C) En una primera aproximación conviene recordar que fue la reforma de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, la que reguló la función directiva de los municipios del denominado régimen de gran población, y que en buena medida trasladó lo previsto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, para las Corporaciones Locales de Gran Población.

De esta forma el artículo 130 de la LBRL , que lleva por título "Órganos superiores y directivos'' y que está incardinado en el Título X ''Régimen de organización de los municipios de gran población''. Capítulo segundo ''Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios'', dispone en sus apartados 3 y 4):

«3. El nombramiento de los coordinadores generales y de los directores generales, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia deberá efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, salvo que el Reglamento Orgánico Municipal permita que, en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, su titular no reúna dicha condición de funcionario. 4. Los órganos superiores y directivos quedan sometidos al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, y en otras normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación».

Como vemos esta regulación posibilita que el nombramiento para ocupar puestos de coordinadores y directores generales se efectúe entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, salvo que el Reglamento Orgánico exceptúe dicha condición.

Por su parte la disposición adicional undécima de la LBRL que lleva por título ''Régimen especial de los municipios de gran población'', establece: «Las disposiciones contenidas en el título X para los municipios de gran población prevalecerán respecto de las demás normas de igual o inferior rango en lo que se opongan, contradigan o resulten incompatibles».

(...) todo ello y partiendo de una interpretación sistemática y teleológica concluimos que en este caso resultan de aplicación las previsiones de la regulación básica contenida en el art. 130.3 de la LBRL .

En consecuencia, la respuesta a la cuestión de interés casacional la concretamos del siguiente modo: en la selección y nombramiento del personal directivo de las Entidades Locales de Galicia, en concreto para la provisión por el sistema de libre designación del puesto de Director General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Ourense, se aplicará la regulación contenida en el artículo 130 de la LBRL »

En el supuesto se seleccionaba un subdirector de litigios, no implica necesariamente un concurso público ordinario, sino concurrencia, publicidad y selección con arreglo a los principios de mérito, capacidad e idoneidad. Se asemeja a una libre designación con publicidad más que a un concurso ordinario, la razón más obvia es que los cándidatos/as que concurren ya están o deberían estar en la asesoría juríca de la citada administración o de otra, y por tanto, el mérito y la capacidad lo tendrán los que concurran, y es un aspecto más discrecional determinar quién es más idóneo en función de sus cualidades personales, profesionales.

Por lo que la remisión de la disposición Adicional Cuarta, más que al artículo 13 del EBEP, lo es al citado artículo artículo130 de la LBRL.

Por lo que no apreciamos la nulidad de la base cuestionada.

El artículo 130 de la LBRL establece como órgano directivo al d) El titular de la asesoría jurídica y el ROGA del Cabildo Insular en su propia exposición de motivos desglosa entre el personal directivo, el propiamente dicho, y los otros "restos de órganos directivos " que realiza actividades propias de asesoramiento legal y preceptivo.

El ROGA, en su Capitulo IV configura la Asesoría Jurídica con un titular, un subdirector General, Letrados Asesores, Unidad litigiosa o Contenciosa y Unidad Consultiva( Artículos 53 a 60). El puesto ligioso es el de subdirector de lo litigioso dentro de esa Unidad, que está configura como tal en el Reglamento.

La STS de 24 de marzo de 2025, ( casación 5431/2022) precisa una sentencia anterior en cuanto a su alcance « conviene precisar que la referencia a la potestad de autoorganización que se ha hecho no debe confundirse, en este caso, con lo resuelto en nuestra sentencia 1829/2019, de 17 de diciembre (casación 2145/2017). En ella se ventilaba la interpretación del artículo 13, inciso primero, del EBEP a propósito del reglamento elaborado por una Diputación Provincial para regular la figura del personal directivo y se concluyó que ese ente local carecía de competencia para hacerlo, sin que pudiese pretextar el ejercicio de su potestad de autoorganización pues la competencia normativa corresponde al Estado y a las Comunidades Autónomas; es más, así se ha hecho en cuanto a la Administración General del Estado por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre y por la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril.» En esta última orden el artículo 2 establece que el nombramiento y cese del puesto directivo público profesional en la Administración del Estado se realizará por el procedimiento de libre designación.

CUARTO.- En cuanto al artículo 60 que provoca la nulidad de toda la convocatoria en la sentencia apelada, debemos señalar que se encuentra dentro del Titulo IV del EBEP, relativo al acceso al cargo público. Establece en su apartado 2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección

Pero en este caso no estamos ante un concurso de méritos, mediante el cual se acceda a un cargo público, sino que como analizamos en la STSJ, sede Santa Cruz de Tenerife, sección 2 del 26 de octubre de 2017 ( Sentencia: 292/2017 Recurso: 137/2017) «Para dar respuesta a las diferentes cuestiones planteadas por la Administración recurrida han sido necesarias estas generalidades ante la situación legislativa actual: hoy no es aplicable al caso ninguna norma jurídica que haya desarrollado lo dispuesto en el artículo 13.1 del EBEP de 2007 o que haya determinado expresamente qué órganos directivos de gestión-técnica han de ser proveídos conforme a dicho artículo por su relación directa con los dirigentes responsables de la dirección política de la Administración.

Dicha laguna legal no puede entenderse en el sentido de negar la necesidad de la dirección profesional en la Administración insular que es la conclusión a la que se llegaría de aceptarse la tesis del apelante: el Cabildo Insular carece de personal directivo o no se alega qué puestos han de ser ocupados por personal con dicho régimen jurídico especial.»

Esta Sala, como señala la apelante revisó bases similares, en la sentencia de 18 de octubre de 2024, ( Ap244/2024) y no las anuló.

Por último y en relación al planteamiento que realiza la sentencia apelada, estimamos que el artículo 60 del EBEP no es de aplicación pero además, citaremos la STS de 30 de septiembre de 2021 (casación 8223/2019 ):« En consecuencia, respecto de las prohibiciones previstas en el artículo 60.2 del EBEP se concluye que pueden integrarse en órganos o comisiones de selección a los que se refiere el artículo 60 en relación con el artículo 46 del Reglamento General de Promoción, los funcionarios de carrera elegidos para puestos de libre designación mediante convocatoria, en los que ejerzan las funciones que les son propias, sin que esta forma de provisión de plazas se identifique con cargos de elección o designación política.»

QUINTO.- En el supuesto se da una importancia trascendental a una entrevista, cuya realización se produjo, y no es negada por las partes, y consta documentada en el informe de valoración; pero que no era exigible según las bases. ( folio 75 del expediente)

« El citado día 12 de abril de 2023 concurrieron a la realización de las entrevistas los siguientes aspirantes y cada una de las entrevistas se desarrollaron en los periodos de tiempo que se detallan a continuación:

- D. Casiano, desde las 10.52 h. hasta las 11.15 h. - D. ª Inmaculada, desde las 11.17 h. hasta las 11.48 h.

Asistieron a las entrevistas, junto a este Consejero de Gobierno de Presidencia, los titulares de los siguientes puestos directivos de este Cabildo Insular de Gran Canaria: D. Elias, Coordinador Técnico del Área de Gobierno de Presidencia, Modernización e Innovación Administrativa; D. D. Santiago, Director Insular de Servicios Generales; y D. Valeriano, Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno.

No se presentó a la realización de la entrevista D. Alvaro.

Existió una entrevista como se hace constar en el informe con la duración y el tiempo que estuvo cada candidato

QUINTO.- En cuanto al proceso, por tanto, entendemos que es un procedimiento de libre designación con publicidad; en el que se valora conforme a la normativa de aplicación que ya hemos citado la idoneidad de los candidatos, y por ende de los méritos presentados.

En el supuesto concurrían dos candidatos, ambos con más de veinte años de ejercicio profesional en la Asesoría Jurídica del Cabildo, la cuestión decisoria en el supuesto y lo que inclinó la elección en favor de la candidata de menor antigüedad fue su proyecto, memoria, su actualización profesional y las respuestas en la entrevista. En tanto, el candidato más antiguo el demandante no participaba en cursos de formación hacía más de veinte años(2002), y la candidata elegida hacía uno por año , siendo el último del 2022.

Así, y según las Bases que rigen la Convocatoria se informó respecto al baremo y reparto de puntos: se establece el siguiente baremo:

«A. Experiencia profesional en funciones y tareas directamente relacionadas con el puesto objeto de esta convocatoria: Máximo 100 puntos.

B. Experiencia profesional en puestos de Asesoría Jurídica en administraciones públicas: Máximo

100 puntos.

C. Formación específica relacionada con las funciones de carácter directivo y en las funciones y tareas directamente relacionadas con el puesto convocado: Máximo 100 puntos

D. Otros méritos tales como formación impartida, docencia, publicaciones, etc., que estén directamente relacionados con las funciones y tareas del puesto convocado: Máximo 100 puntos

E. Amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurídicas alcanzados en el ejercicio profesional a partir de la Memoria y escritos profesionales presentados: Máximo 100 puntos.

F. Valoración del Programa de Actuación: Máximo 100 puntos

G. Valoración de las competencias y habilidades profesionales previstas en la Base sexta: Máximo 100 puntos, a razón de 16,6 puntos máximo por cada una de las seis competencias evaluadas.

A) EXPERIENCIA PROFESIONAL EN FUNCIONES Y TAREAS DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON EL

PUESTO DE LA CONVOCATORIA (Máximo 100 puntos)

Ninguno de los candidatos presenta evidencia alguna de haber desempeñados funciones o tareas directamente relacionadas con el puesto de Subdirector/a de lo litigioso de Asesoría Jurídica por lo que no procedería dar puntuación en este apartado.

B. EXPERIENCIA PROFESIONAL EN PUESTOS DE LA ASESORÍA JURÍDICA EN ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

(máximo 100 puntos)

Los dos aspirantes disponen de dilatada experiencia como letrados (28 años el Sr. Casiano y 21 años la Sra. Inmaculada). En atención a esta circunstancia, se considera procedente otorgar 3,6 puntos por cada año de ejercicio evidenciado, resultando la siguiente puntuación: Sr Casiano, 100 ptos y Sra. Inmaculada, 75 puntos.

C. FORMACIÓN ESPECÍFICA RELACIONADA CON LAS FUNCIONES DE CARÁCTER DIRECTIVO Y EN LAS FUNCIONES Y TAREAS DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON EL PUESTO CONVOCADO: (Máximo 100 puntos).

Ambos candidatos han presentado una relación de cursos, seminarios, talleres, etc. de formación, que no en todos los casos han estado directamente relacionados con formación específica con las funciones de carácter directivo y con las funciones y tareas directamente relacionadas con el puesto convocado. No obstante, se considera oportuno hacer una valoración, si quiera global, de la trayectoria personal seguida en cuanto a formación jurídica. (...)

Como puede observarse, la formación del Sr. Casiano resulta genérica al tratar varios ámbitos del derecho y de otras materias; y la última evidencia que presenta data del año 2000, siendo el título de Licenciado en Ciencias Políticas del año 2002. Por su parte, la candidata Sra. Inmaculada ha tenido una amplia formación focalizada específicamente en el ámbito del derecho público, su última evidencia data de fechas recientes (año 2022) por lo que acredita su compromiso permanente con la formación personal.

Por lo expuesto, procede otorgar al Sr. Casiano una puntuación de 35 puntos, y a la Sra. Inmaculada una puntuación de 50 puntos.

D. OTROS MÉRITOS, TALES COMO COMO FORMACIÓN IMPARTIDA, DOCENCIA, PUBLICACIONES, ETC., QUE ESTÉN DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES Y TAREAS DEL PUESTO CONVOCADO (Máximo 100 puntos)

La única evidencia reseñable en este apartado la expone el Sr. Casiano que acredita haber sido profesor de Derecho Administrativo I en el curso 1986/87. Sin que las publicaciones aportadas vengan acompañadas de ningún indicador de calidad.

Por lo expuesto, procede otorgar al Sr. Casiano una puntuación de 15 puntos en este apartado.

E) AMPLITUD Y CALIDAD DE LOS CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES JURÍDICAS ALCANZADOS EN EL EJERCICIO PROFESIONAL A PARTIR DE LA MEMORIA Y ESCRITOS PROFESIONALES PRESENTADOS

(Máximo 100 puntos)

La valoración de este apartado comprende, tanto el análisis de la Memoria en sí, esto es, la descripción de los procesos judiciales de especial relevancia jurídica en que hubiera participado a lo largo de su trayectoria profesional en juzgados o Tribunales, en defensa de los intereses de la Administración Pública; como de los tres escritos procesales presentados en los procesos reseñados, que cada candidato considere especialmente indicadores de relevancia jurídica y significativa calidad técnica, en atención a la especial complejidad del asunto, la profundidad y calidad del análisis realizado o el carácter novedoso de la problemática abordada.

Casiano.

La Memoria es muy parca, no más de un folio y medio, en la que no describe, ni siquiera de manera sintética, los procesos judiciales de especial relevancia en los que ha participado, más allá de una descripción muy general del número de asuntos que ha llevado sin análisis cualitativo de los mismos, y de adjuntar como prueba un listado del Sistema de Gestión Procesal ATLANTE en el que se relacionan los procedimientos judiciales en los que ha actuado como letrado (incluidos los relativos al ejercicio privado de la profesión), así como una certificación de la Titular de la Asesoría Jurídica. Se remite a los archivos del Cabildo para consultar los procedimientos que ha llevado, pues considera que no tiene la obligación de aportar los detalles de dichos procedimientos, haciendo mención expresa del art. 28.2 de la Ley 39/2015 en cuanto a la obligación de aportación de documentos al procedimiento administrativo. No obstante, se trataba de una exigencia señalada en las Bases de la Convocatoria, no correspondiendo al órgano de valoración seleccionar la especial relevancia de los asuntos en los que ha participado.

En cuanto a los escritos procesales que aporta, es preciso significar que al no venir firmados se ha solicitado a la Titular de la Asesoría Jurídica que confirme la autoría de los mismos. A este respecto se nos informa que uno de los escritos, el de apelación, no es de la autoría intelectual del candidato, sino una adaptación mínima de una plantilla o modelo que le fue facilitado a dicho letrado por la Titular de la Asesoría Jurídica, extraído del escrito presentado anteriormente, en un asunto de la misma naturaleza, por otra letrada. Al hilo de lo expuesto, no se valora este último escrito. Los otros dos escritos presentados pertenecen a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Se otorga una valoración de 30 puntos sobre 100, en base a las evidencias presentadas.

Inmaculada

Respecto a la Memoria, en 57 páginas hace un extenso y pormenorizado relato de los asuntos que ha dirigido como letrada del Cabildo en los más variados temas, abarcando tanto procedimientos abreviados como ordinarios ante todas las instancias judiciales, en materia de función pública, ordenación del territorio, medio ambiente, patrimonio histórico, contratación administrativa, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y vías de hecho, contabilidad y presupuestos, reglamentos organizativos, turismo, derechos fundamentales, subvenciones y procedimientos laborales. También es miembro de la mesa permanente de contratación del Cabildo y relata otras tareas de organización y modernización de la Asesoría Jurídica en las que ha participado. En cuanto a los escritos procesales, presenta dos (ya que uno se repite): una contestación de demanda ante la Sala de lo contencioso del TSJC (impugnación de la modificación del Plan insular en el área del PTP 14) y otro en materia social, concretamente la impugnación de un recurso de suplicación de un despido (de la gerente del Instituto Insular de Deportes). Se valoran solo dos de los escritos presentados, pero ambos son asuntos de complejidad jurídica y técnica mayor que los presentados por el candidato anteriormente valorado, además de ser representativos del ejercicio en distintas jurisdicciones. Se otorga una valoración de 90 puntos sobre 100 en base a las evidencias presentadas.

Respecto a la Memoria, en 57 páginas hace un extenso y pormenorizado relato de los asuntos que ha dirigido como letrada del Cabildo en los más variados temas, abarcando tanto procedimientos abreviados como ordinarios ante todas las instancias judiciales, en materia de función pública, ordenación del territorio, medio ambiente, patrimonio histórico, contratación administrativa, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y vías de hecho, contabilidad y presupuestos, reglamentos organizativos, turismo, derechos fundamentales, subvenciones y procedimientos laborales. También es miembro de la mesa permanente de contratación del Cabildo y relata otras tareas de organización y modernización de la Asesoría Jurídica en las que ha participado.

En cuanto a los escritos procesales, presenta dos (ya que uno se repite): una contestación de demanda ante la Sala de lo contencioso del TSJC (impugnación de la modificación del Plan insular en el área del PTP 14) y otro en materia social, concretamente la impugnación de un recurso de suplicación de un despido (de la gerente del Instituto Insular de Deportes). Se valoran solo dos de los escritos presentados, pero ambos son asuntos de complejidad jurídica y técnica mayor que los presentados por el candidato anteriormente valorado, además de ser representativos del ejercicio en distintas jurisdicciones.

Se otorga una valoración de 90 puntos sobre 100 en base a las evidencias presentadas.

F) PROGRAMA DE ACTUACIÓN (máximo 100 puntos)

Para valorar el Programa de actuación se ha atendido, principalmente, a que tenga un enfoque sólidamente fundamentado (que lo que se planifica hacer y las razones para ello esté motivado y sea

coherente); que responda a un diagnóstico; que el Programa de actuación esté alineado con las competencias del órgano y con los instrumentos de planificación superior como el Plan Estratégico de Gobernanza e Innovación Pública, PEGIP, del Cabildo de Gran Canaria, y/o la Agenda 2030, etc.; así como con principios o valores reflejados en estos instrumentos de planificación, en el ordenamiento jurídico aplicable o por la doctrina científica.

También se valora que el Programa de actuación disponga de elementos básicos de cualquier instrumento de planificación (objetivos que se persiguen, actuaciones concretas o forma de desplegar el enfoque, temporalización, indicadores o manera de evaluar los resultados).

Sentado la anterior, pasamos a reseñar la valoración efectuada.

Casiano

Su Programa de actuación no parte de un análisis de diagnóstico de la situación actual de la Asesoría Jurídica basado en datos o en percepciones que resulten representativas de la mayoría de los grupos de interés (más allá de referenciar su opinión personal acerca de la falta de coordinación interna y de la realización de una distribución de asuntos entre los letrados no igualitaria y que no tiene en cuenta la especialización) en el que se fundamenten las propuestas de medidas que se hacen. Tampoco se definen con claridad los objetivos a alcanzar, ni en muchas de las medidas propuestas cómo se alcanzarían (su despliegue); ni el alineamiento de sus medidas con los objetivos de otros instrumentos de planificación superior existentes.

En algunos párrafos hace referencia a la Directora General de la Asesoría Jurídica y a los servicios "municipales", por lo que parece haberse extraído su contenido de algún programa de una Asesoría Jurídica municipal.

Las medidas que propone son:

I. Especialización de los letrados, pero no determina cómo garantizaría la misma carga de

trabajo para todos, ni siquiera hace referencia al número y naturaleza de los asuntos a repartir teniendo en cuenta que aproximadamente un 60% son contenciosos y un 40% laboral y el número de letrados es de 4 en este momento.

II. Reparto imparcial de asuntos. En su opinión los procedimientos abreviados son más complejos que los ordinarios y se debe repartir atendiendo a la complejidad y no al número.

III. Reuniones periódicas de letrados.

IV. Simplificación del sistema de recursos. Según su opinión el de la Comunidad Autónoma de Canarias es más sencillo, pero no lo describe ni propone ni explica alguno.

V. Base de datos de Sentencias del Cabildo.

VI. Mejora de las retribuciones de los letrados.

VII. Creación de un comité de letrados.

VIII. Creación de una Jefatura de Sección administrativa.

IX. Base de datos de formularios procesales (Si bien no especifica cuál sería la mejora, dado que las bases de datos comerciales con las que cuenta el Cabildo ya disponen de formularios procesales).

A la vista de todo lo anterior, se otorga una valoración de 45 puntos

Inmaculada

En el Programa de Actuación parte de un análisis de diagnóstico de la situación actual de la Asesoría describiendo fortalezas y debilidades, (si bien obvia reflexionar sobre las amenazas y oportunidades, propias de un modelo de análisis DAFO). Tras ello, define un modelo de organización a partir de una serie de valores y principios que se encuentran alineados con los recogidos en el Plan Estratégico de Gobernanza e Innovación Pública, PEGIP, del Cabildo de Gran Canaria, aprobado por el Consejo de Gobierno Insular. A continuación describe los objetivos y las medidas concretas a implantar.

Las medidas que propone son las siguientes:

I. Revisión del sistema de registro de entrada de la información

II. Organización y reparto del trabajo de los letrados conforme a criterios de especialidad,

dificultad y carga de trabajo.

III. Calendario de reuniones de letrados semanales o quincenales

IV. Implantación del pleito o escrito tipo.

V. Culminar la implantación de la herramienta de Aranzadi.

VI. Protocolizar las actuaciones relacionadas con los pleitos

VII. Potenciar la formación de los letrados.

VIII. Plan de contingencia para supuestos de vacantes y bajas médicas

IX. Redacción de un reglamento del servicio jurídico

X. Colaboración con otras Asesorías Jurídicas, con los órganos jurisdiccionales y con otros

órganos del Cabildo.

A la vista de todo lo anterior, se otorga una valoración de 90 puntos

G. COMPETENCIAS/HABILIDADES PROFESIONALES (Máximo 100 puntos. Cada pregunta de 0 a 16,6)

1. Capacidad de planificación, adaptación, determinación de prioridades y toma de decisiones.

Para valorar esta competencia se parte de la premisa de que las organizaciones que buscan la excelencia planifican bajo el principio, entre otros, de orientación a las necesidades y expectativas de sus cliente o grupos de interés. Por "grupos de interés" nos referimos a todas aquellas personas o colectivos que tienen interés en los objetivos de la organización; en este caso, del Área de lo litigioso de la Asesoría Jurídica del Cabildo de Gran Canaria. En función de lo anterior, se preguntó a cada candidato/a:

¿Qué "grupos de interés" tendría en cuenta en la planificación del área litigiosa? Póngame un ejemplo en el que haya que adaptar la planificación de la actividad litigiosa y cómo lo haría.

Esta pregunta fue contestada por los dos candidatos que se presentaron al acto de la entrevista, el Sr.

Casiano y la Sra. Inmaculada, aludiendo a diferentes tipologías de grupos de interés del área de lo litigioso de la Asesoría Jurídica de la Corporación.

Se otorga una puntuación de 11,00 puntos a cada candidato/a; pues si bien cada uno relacionó acertadamente a diversos grupos de interés, obviaron algunos relevantes y no profundizaron en las necesidades y expectativas de cada uno de ellos, ni en ejemplificar alguna adaptación de la planificación de la actividad litigiosa o la forma de hacerlo.

2. Liderazgo de equipos. Capacidad de gestionarlos y motivarlos.

Para evaluar esta competencia se pregunta:

¿En el ejercicio de la actividad de liderazgo cree conveniente mostrar un único estilo para todos los colaboradores o debe adaptar el estilo de liderazgo a las personas y circunstancias?

En éste último caso, ¿cómo lo haría?, ¿qué tendría en cuenta? ¿Puede ponerme un ejemplo?

En la respuesta a esta pregunta ambos candidatos contestaron afirmativamente a la conveniencia de adaptar el estilo de liderazgo a cada situación, pero mientras que el Sr. Casiano solo identificó que la situación venía marcada por las capacidades técnicas (especialización) de los colaboradores para realizar la tarea; la Sra. Inmaculada añadió a este factor el de la motivación/compromiso o voluntad del colaborador respecto a la tarea; lo que supone que la Sra. Inmaculada identifica con adecuada precisión las nociones de la teoría del liderazgo situacional, flexible y adaptable, del Modelo de Paul Hersey y Ken Blanchard. Además la Sra. Inmaculada puso varios ejemplos al respecto, demostrando que conoce el papel que juega la gestión de las emociones a la hora de ejercer funciones de dirección.

Se otorga una valoración de 5,50 punto al Sr. Casiano y de 16,66 puntos a la Sra. Inmaculada.

3. Capacidad de impulsar la implantación y revisión de estrategias, políticas e iniciativas de mejora.

Para valorar esta competencia se preguntó:

¿Cree imprescindible evaluar, medir, periódicamente la efectividad de la actividad litigiosa e iniciativas de mejora que se planifiquen? ¿Cómo lo haría? ¿Qué indicadores tendría en cuenta?

Ambos candidatos reseñan la necesidad de medir la efectividad de la actividad litigiosa, si bien el Sr. Casiano señala que la misma está muy condicionada a la calidad de los expedientes que tramitan los servicios o unidades administrativas del Cabildo; por lo que sólo se plantea esta medición con un ánimo correctivo de las disfunciones que cometen los servicios del Cabildo.

La Sra. Inmaculada enfatiza como finalidad de la medición de los resultados de la actividad litigiosa la identificación de aspectos que contribuyan a la mejora de los servicios públicos, así como para identificar aspectos que precisarían de formación interna.

Se otorga una valoración de 11,00 punto al Sr. Casiano y de 16,66 puntos a la Sra. Inmaculada.

4. Capacidad de comunicación y negociación

Para valorar esta competencia se pidió a cada candidato que describiese alguna ocasión en la que le haya resultado complicado comunicarse con algún miembro del equipo u otro colaborador. ¿Qué tipo de comunicación utilizó?

El Sr. Casiano centró su respuesta en un ejemplo puntual de corrección de la actividad de un colaborador, señalando que por lo general siempre ha tenido buena comunicación con los miembros del equipo y colaboradores.

La Sra. Inmaculada dio una respuesta más amplia, en la que detalló los principios que aplica para resolver problemas de comunicación interna. Su respuesta permitió verificar sus aptitudes para trabajar en equipo y para desarrollar estrategias de negociación, como las de flexibilidad en las opiniones y toma de decisiones, la importancia de saber encajar las críticas, así como la necesidad de mostrar una actitud de responsabilidad o compromiso , y desarrollar las competencias propias de la inteligencia emocional, especialmente la de la empatía.

Se otorga una valoración de 5,50 punto al Sr. Casiano y de 16,66 puntos a la Sra. Inmaculada.

5. Capacidad de construir y desarrollar redes de relaciones tanto internas como externas

Se preguntó: ¿Con qué órganos cree conveniente desarrollar redes de relaciones internas y externas y por qué?

El Sr. Casiano señaló la conveniencia de crear redes internas con los letrados de la Asesoría Jurídica, siendo una de las medidas propuestas en su Programa de Actuación; así como con los órganos jurisdiccionales La Sra. Inmaculada dio una respuesta más amplia, señalando la conveniencia de desarrollar redes con los Servicios y Unidades del Cabildo, con los órganos ejecutivos de la Corporación; con los órganos jurisdiccionales; con otras Asesorías Jurídicas. También en su Programa de Actuación contempla la implantación de una plataforma de trabajo colaborativo y las reuniones internas de letrados.

Se otorga una valoración de 11,00 puntos al Sr. Casiano y de 16,66 puntos a la Sra. Inmaculada

6. Capacidad de resolución de conflictos

Para valorar esta competencia, se preguntó:

¿Qué tipo de conflicto interno o externo considera que puede plantearse en el área litigiosa de la Asesoría y cómo lo resolvería?

El Sr. Casiano centró su respuesta en el conflicto que se produce entre la Dirección y los letrados cuando alguno de ellos no está conforme con el reparto o no quiere llevar algún asunto; así como los conflictos que pueden plantearse entre los letrados y el personal de apoyo administrativo, señalando a estos efectos la conveniencia de dictar instrucciones y de motivar la colaboración entre compañeros (si bien no especificó cómo hacerlo en este último caso)

La Sra. Inmaculada basó su respuesta en la necesidad de actuar preventivamente a través de incrementar la transparencia y el fortaleciendo la comunicación y la escucha activa.

Teniendo en cuenta que la resolución de conflictos es una técnica dirigida a resolver de forma pacífica cualquier enfrentamiento entre dos o más personas, por una tercera persona. El objetivo de la pregunta era identificar y valorar la posesión de competencias para la resolución de conflictos, tales como: "Saber escuchar (no ocultar o negar la existencia de situaciones tensas o conflictivas); empatía (no ignorar los sentimientos del equipo); auto-control emocional (no perder los nervios); Perseverancia/compromiso en la búsqueda de soluciones colaborativas.

Desde esta óptica, entendemos que debe valorarse las respuestas otorgando al Sr. Casiano 5,50 punto y a la Sra. Inmaculada 16,66 puntos. »

Consideramos, que las bases de la convocatoria no son nulas que se ha seguido un procedimiento mixto entre libre designación con publicidad y concurso de méritos; pero que la decision es motivada y no incurre en irracionalidad o arbitrariedad.

Al no considerar la nulidad de las bases de la convocatoria, debemos estimar el recurso.

CUARTO.- En cuanto a las costas, habrá que estar a lo dispuesto en el art. 139 de la Ley Jurisdiccional y la Sala aprecia complejidad en la cuestión planteada por lo que no se imponen.

Estimar el recurso de apelación número 36/2025 interpuesto por el Cabildo Insular de Gran Canaria y doña Inmaculada contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número tres de Las Palmas, y en su lugar declaramos la conformidad a derecho del acto impugnado.

Sin costas procesales.

Frente a esta sentencia, que no es firme, se podrá interponer recurso de casación en los términos descritos en el art. 86 y ss de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su nueva modificación operada por la L.O. 7/2015, de 21 de julio por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, por las personas y entidades a que se refiere el art. 89.1 de la Ley 29/1998 , con observancia de los requisitos y dentro del plazo que en él se señala. Para admitir a trámite el recurso, al interponer deberá constituirse en la cuenta de depósito y consignaciones de este Tribunal el depósito al que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre (BOE num. 266-de 4/11/09).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Estimar el recurso de apelación número 36/2025 interpuesto por el Cabildo Insular de Gran Canaria y doña Inmaculada contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número tres de Las Palmas, y en su lugar declaramos la conformidad a derecho del acto impugnado.

Sin costas procesales.

Frente a esta sentencia, que no es firme, se podrá interponer recurso de casación en los términos descritos en el art. 86 y ss de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su nueva modificación operada por la L.O. 7/2015, de 21 de julio por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, por las personas y entidades a que se refiere el art. 89.1 de la Ley 29/1998 , con observancia de los requisitos y dentro del plazo que en él se señala. Para admitir a trámite el recurso, al interponer deberá constituirse en la cuenta de depósito y consignaciones de este Tribunal el depósito al que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre (BOE num. 266-de 4/11/09).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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