Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
07/05/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 186/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña nº 2, Rec. 130/2023 de 27 de septiembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Septiembre de 2023

Tribunal: JCA Coruña (A)

Ponente: ANA BELEN GONZALEZ ABRALDES

Nº de sentencia: 186/2023

Núm. Cendoj: 15078450022023100104

Núm. Ecli: ES:JCA:2023:5614

Núm. Roj: SJCA 5614:2023

Resumen:
PERMISOS DE TRABAJO PARA EXTRANJEROS

Encabezamiento

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Modelo: N11600

RUA BERLIN S/N

Teléfono: 981 540 343 / 346 Fax: 981 540 344

Correo electrónico: Contencioso2.santiago@xustiza.gal

Equipo/usuario: 1

N.I.G: 15078 45 3 2023 0000232

Procedimiento:PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000130 /2023 /

Sobre: ADMON. AUTONOMICA

De D/Dª : Luis Andrés

Abogado: LUIS ALVAREZ FERNANDEZ

Procurador D./Dª : RAQUEL CEINOS REAL

Contra D./Dª VICEPRESIDENCIA SEGUNDA E CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, XUSTIZA E DEPORTES

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA: 186/2023

En Santiago de Compostela, a 27 de septiembre de 2023.

Visto por Doña. Ana Belén González Abraldes, magistrada- juez del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 2 de Santiago de Compostela, el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 130/2023 promovido por D. Luis Andrés representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ceinos Real y defendido por el Letrado Sr. Álvarez Fernández; contra la Conselleria de Presidencia, Xustiza e Deportes-Xunta de Galicia, representada y asistida por el letrado de la Xunta.

Antecedentes

PRIMERO.- D. Luis Andrés interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 10/03/2023, dictada por el Director Xeral da Academia Galega de Seguridade Pública (Vicepresidencia Segunda e Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes-Xunta de Galicia), por la que se resuelve desestimar el recurso de reposición RR/AGASP/2023/66R presen tado por Luis Andrés contra la Resolución de 17/02/2023 de la Dirección Xeral da Academia Galega de Seguridade Pública por la que se hace pública la adjudi cación de plazas del proceso selectivo de acceso por promoción interna en los cuerpos de policía local, escala básica, categoría de oficial, convocado por la Orden el 26/07/2022 (DOG núm. 156 do 18/08/2022). Y Desestimar también la solicitud de suspensión de la ejecución de dicha resolución.

La parte actora solicita en su demanda que se dicte Sentencia por la que se anule la Resolución en el particular que excluye al recurrente, y se declare su derecho a ser incluido en el curso selectivo correspondiente.

SEGUNDO.- El letrado de la Xunta se opuso a la demanda con su correspondiente escrito de contestación, en el que solicitó la íntegra desestimación el recurso, con imposición de costas al actor.

Se recibió el proceso a prueba, practicándose prueba documental. Se realizó también trámite de conclusiones escritas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO.- La cuantía del pleito se estableció en indeterminada (Decreto de 28/06/2023).

Fundamentos

PRIMERO.- Constituye el objeto de este proceso la resolución indicada en el antecedente de hecho primero de esta resolución.

La parte actora alega en su demanda, en síntesis, que ostenta la condición de empleado público (Policía Local) del Concello de Santiago de Compostela, funcionario de carrera encuadrado en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase escala básica del grupo C, subgrupo C1 categoría policía local del Concello de Santiago de Compostela con efectos del 31/12/ 2019. Señala que en fecha 18/08/2022, se publicó (DOGA nº 156) la Orden de 26/07/2022, por la que se convoca proceso selectivo de acceso por promoción interna (PR461 C) y el proceso de provisión por movilidad en los cuerpos de la Policía Local de Galicia, escala básica, categoría de oficial (PR 461H), - siendo a publicación en el BOE el 22/08/2022- , y en fecha 05/10/2022, se publicó (DOGA nº 190) la Resolución de 26/09/ 2022, por la que se aprueban y hacen públicas las relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas en el referido proceso selectivo , entre los que figuraban, entre otros, Don Millán, así como también el recurrente, publicándose en fecha 4/11/2022 la Resolución de 26/10/2022, por la que se aprueban y se hacen públicas las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo. Y precisa que, tras la admisión provisional, publicada la baremación definitiva de la fase de concurso y realizadas las pruebas, tras la resolución del Tribunal designado para calificar el proceso, en fecha 17/02/2023, el Director Xeral da Academia Galega de Seguridade Pública emitió resolución por la que se hace pública la adjudicación de plazas del proceso selectivo de acceso por promoción interna (PR461 C) en los cuerpos de la Policía Local de Galicia, escala básica, categoría de oficial, figurando como primer candidato de tres, D. Millán, y como primero de la lista de reserva, por el Concello de Santiago, figuraba el recurrente.

Frente al resultado del proceso selectivo, la parte actora interpuso recurso de reposición al entender que, D. Millán no cumplía los requisitos exigidos por la Convocatoria toda vez que, durante el curso selectivo celebrado en el año 2023, cumplió 57 años, por lo que, al finalizar el curso selectivo, le restaba menos de un año para cumplir los 58 años, edad que determina el pase a segunda actividad en el caso de los policías de la escala básica.

Invoca: Infracción del apartado 1.g), apartado 2, del artículo 33 y apartado 1.c del artículo 64 de la Ley 4/2007, de Coordinación de Policías Locales , de 20 de abril; de los artículos 6 , 31.d ), 36.4 y 38.2 del Decreto de Galicia 243/2008, de 16 octubre de 2008 y artículo 61.5 de la RDLeg. 5/2015 EBEP .

El letrado de la Xunta se opone a la demanda al entender que la resolución impugnada resulta ajustada a derecho y que el actor efectúa una interpretación de las bases acomodada a sus propios intereses particulares, no siendo acordes con lo previsto en el artículo 31 del Decreto 243/2008, de 16 de octubre , por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales. Y añade que se está impugnado un acto que es reproducción y aplicación de otros firmes y consentidos, esto es, el listado de admitidos y excluidos.

SEGUNDO.- Para el análisis de la cuestión sometida a debate se hace necesario consignar los siguientes elementos fácticos:

-En fecha 18/08/2022, se publicó en el DOGA nº 156 la Orden de 26 /07/julio de 2022, por la que se convoca proceso selectivo de acceso por promoción interna (PR461 C) y el proceso de provisión por movilidad en los cuerpos de la Policía Local de Galicia, escala básica, categoría de oficial (PR 461H). La publicación en el BOE fue el 22/08/2022.

- En fecha 05/10/2022, se publicó en el DOGA nº 190 la Resolución de 26/09/ 2022, por la que se aprueban y hacen públicas las relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo de acceso por promoción interna en los cuerpos de Policía Local de Galicia, escala básica, categoría de oficial (PR461C). En dicha lista figuraban, entre otros, D. Millán, así como el recurrente, D. Luis Andrés.

- En fecha 04/11/2022, se publicó en el DOGA nº 210 la Resolución de 26/10/2022, por la que se aprueban y se hacen públicas las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo de acceso por promoción interna en los cuerpos de la Policía Local de Galicia, escala básica, categoría de oficial (PR461C). Asimismo, se anunciaba la fecha y la hora de realización del primer ejercicio del proceso selectivo, 29/11/2022, en la sede de la AGASP. Tanto el recurrente como D. Millán figuraban en el listado. Dicha resolución era susceptible de interposición de recurso de reposición, tal y como se indicaba en la misma.

-Con fecha de 8/11/2022, el tribunal designado para cualificar, en virtud de la Resolución de 21/09/2022, acordó aprobar y publicar la baremación provisional de la fase de concurso del proceso del proceso de acceso por promoción interna; el 18/11/2022 el tribunal designado acordó aprobar la baremación definitiva del proceso de acceso por promoción interna. Esta resolución era susceptible de recurso de alzada ante el director de la Agasp

-Realizadas las pruebas primeras y segunda, el 29/11/2022 se publicaron las listas de las calificaciones definitivas y se señalaba fecha para el desarrollo de la tercera prueba, el 20/12/22. Emitiéndose el resultado provisional de tal prueba el 02/01/2023.

-Sin que se presentasen alegaciones por el recurrente, en fecha 17/02/2023, el Tribunal designado para calificar el proceso emitió resolución con las calificaciones definitivas de la tercera prueba. El tribunal ese mismo día emite, en base a las puntuaciones obtenidas tanto en la fase de concurso como en la fase de oposición, aprobar la propuesta de personas aprobadas del proceso en un número no superior al de plazas convocadas, así como el listado de reserva. En esta propuesta el recurrente figura en el listado de reserva en la quinta posición total y en la primera para el Concello de Santiago.

-En base a la resolución de 17/02/2023 del Tribunal, el Director Xeral de la Agasp emite resolución por la que se hace pública la adjudicación del proceso selectivo de acceso por promoción interna a los cuerpos de policía local, escala básica, categoría de oficial, convocado por la Orden de 26/07/2022 (DOG núm. 156 del 18/08/2022)

-Frente a esta resolución D. Luis Andrés interpuso recurso de reposición que fue desestimado por Resolución de 10/03/2023, dictada por el Director Xeral da Academia Galega de Seguridade Pública (Vicepresidencia Segunda e Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes-Xunta de Galicia). Contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO . Sobre el carácter firme de la lista de admitidos.

Invoca el letrado de la Administración demandada el carácter firme y consentido de la lista definitiva de admitidos, por lo que en realidad se estaría impugnando un acto reproducción de otro consentido y firme.

Esta alegación carece de fundamento, por cuanto, por una parte, si la lista de admitidos fuese un acto declarativo de derechos firme e irrevocable, carecería de sentido que se pudiera exigir en cualquier momento a un aspirante la acreditación del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, tal y como establece la propia base 5.3.8 en cuanto dispone que " En cualquier momento del proceso, si el tribunal tiene conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, después de audiencia de la persona interesada, se lo comunicará a la Agasp para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento."

Por otra parte, lo que se está invocando por el actor, es que un aspirante no cumple uno de los requisitos de la convocatoria de forma sobrevenida, después de la publicación de la lista de admitidos, por lo que difícilmente podría haber recurrido la lista de admitidos por esta causa, como sugiere la Administración demandada.

CUARTO.- Fondo del asunto

Constituye objeto del presente recurso la Resolución de 10 /03/2023 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 17 /02/2023 por la que se hace pública la adjudicación de plazas del proceso selectivo de acceso por promoción interna a los cuerpos de policía local, escala básica, categoría de oficial, convocado en virtud de Orden de 26 /07/ 2022.

Sostiene el recurrente, D. Luis Andrés, que el otro aspirante, D. Millán, no cumplía los requisitos para participar en el proceso selectivo al cumplir los 57 años durante el transcurso del curso de formación. Por consiguiente, teniendo en cuenta los términos en los que se plantea la demanda, la cuestión pivota en determinar cuál es el momento en el que deben cumplir los requisitos de las bases, en concreto, si al cumplir D. Millán 57 años durante el proceso debe ser excluido del mismo- tal y como sostiene la parte actora-, o debe estarse a la concurrencia de los requisitos exigidos por la bases únicamente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

La Base segunda de la Orden de 26/07/2022 por la que se convoca el proceso selectivo de acceso por promoción interna y el proceso de provisión por movilidad en los cuerpos de Policía Local de Galicia, escala básica, categoría de oficial, establece cuáles son los requisitos de las personas aspirantes. Y estable al respecto lo siguiente: "Las personas interesadas en participar en el proceso de acceso por promoción interna, deberán cumplir en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantener los siguientes requisitos: (...)

j) Faltarle más de un año para el pase a la segunda actividad por razón de edad."

Es cierto que existe cierta indeterminación en las bases, cuando se refiere a que los requisitos se deben cumplir en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y "mantener", ya que no especifica hasta qué momento se debe mantener, si bien, una interpretación lógica debe conducir a entender que se refiere a que esos requisitos deben concurrir hasta el momento de finalización del proceso selectivo.

Ahora bien, debe recordarse también lo que establece la base 1. 3 de las Bases de la Convocatoria, que se remite en lo no previsto al Decreto 243/2008, de 16 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales: 1.3. " Estos procesos se regirán por lo establecido en estas bases y, para lo no previsto, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, al Decreto 243/2008, de 16 de octubre, que la desarrolla, a la Orden de 28 de enero de 2009, por la que se determinan las pruebas de selección, temarios y baremos de méritos para el ingreso, promoción interna y movilidad en los cuerpos de las policías locales, para la integraciones de los vigilantes y auxiliares de la policía local o interinos, para el acceso como vigilantes municipales y la contratación de auxiliares de la policía de temporada, y al Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, por el que se regula la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de la policía local, vigilantes municipales y auxiliares de la policía local."

En el artículo 31 del Decreto 243/2008 , es donde se regula ese requisito, disponiendo que "Para poder optar a este sistema, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos antes de terminar el plazo de solicitud:.... d) Faltarle más de un año para el pase a situación de segunda actividad por razón de edad, excepto que el ascenso de categoría comporte cambio de escala, excluyendo a estos efectos la escala superior."

Así las cosas, existe una discordancia entre las bases de la convocatoria, que exige "mantener" ese requisito y el Decreto 243/2008 que lo exige sólo al tiempo de terminar el plazo para formular la solicitud de participación, y tal discordancia debe resolverse a favor de la no exigencia de dicho requisito con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes por diversos motivos.

En primer lugar, existe un principio general de interpretación siempre en el sentido más favorable a la efectividad del derecho fundamental al acceso a los cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad ( art. 23.2 CE ). Ese requisito de la edad, venía establecido exclusivamente en el entonces vigente Decreto 243/2008 - no en la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, que no establece requisito de edad alguno en la promoción interna- , por lo que tal requisito de edad, en cuanto supone una restricción en el acceso, debe interpretarse en los estrictos términos del propio Decreto, que exige este requisito al tiempo de finalizar el plazo de presentación de solicitudes; a estos efectos procede recordar que cabe cuestionar las bases que rigen el proceso selectivo, pese a no haber sido impugnadas en su momento, cuando son objeto de aplicación si esa aplicación es susceptible de entrañar la infracción de un derecho fundamental por causa de lo previsto en ellas.

En segundo lugar, la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales establece en su artículo 33 los requisitos de acceso a los cuerpos de policía local, y entre los requisitos específicos que se establecen para la promoción interna en el apartado 3 , en ningún caso figura ninguno referido a la edad. Como señala la Sentencia núm. 304/2021 de 19 mayo, del TSJ de Galicia en relación con la exigencia de un requisito de edad que había sido suprimido por la Ley 4/2007 pero se mantenía en el Reglamento " aunque no se haya producido la modificación reglamentaria, en aplicación del principio de jerarquía normativa, no puede prevalecer el requisito establecido en el Reglamento, que es contradictorio con lo dispuesto en la Ley actual." Es necesario recordar que el artículo 56.1.c) del Estatuto Básico del Empleado Público establece que " Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público", previsión que debe aplicarse en el presente caso pues aún cuando estamos ante un proceso selectivo de promoción interna, supone el acceso a otra categoría. La doctrina del Tribunal Constitucional señala que el derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas no prohíbe que pueda tomarse en consideración la edad de los aspirantes o cualquier otra condición personal, pero debe tratarse de una decisión legislativa que obedezca a una justificación razonable (a modo de ejemplo, Sentencia núm. 29/2012 de 1 marzo ), por lo que a estos efectos no es suficiente una norma reglamentaria. El vigente decreto 15/2023, de 12 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, ya no contempla ese requisito y se remite a los requisitos de la Ley 4/2007 en su artículo 28 .

En definitiva, por estos motivos, no resulta posible excluir a D. Millán del proceso selectivo en los términos solicitados, en cuanto supondría la vulneración del derecho de acceso en condiciones de igualdad a empleos y cargos públicos.

QUINTO.- Conforme al artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , no procede la imposición de costas por la existencia de dudas de derecho generadas por la redacción de las bases de la convocatoria que permitían sostener la interpretación formulada por el recurrente.

Fallo

1º.- Que desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Luis Andrés contra la Resolución de 10/03/2023, dictada por el Director Xeral da Academia Galega de Seguridade Pública (Vicepresidencia Segunda e Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes-Xunta de Galicia), por la que se resuelve desestimar el recurso de reposición RR/AGASP/2023/66R presen tado por Luis Andrés contra la Resolución de 17/02/2023 de la Dirección Xeral da Academia Galega de Seguridade Pública por la que se hace pública la adjudi cación de plazas del proceso selectivo de acceso por promoción interna en los cuerpos de policía local, escala básica, categoría de oficial, convocado por la Orden el 26/07/2022 (DOG núm. 156 do 18/08/2022), Y Desestimar también la solicitud de suspensión de la ejecución de dicha resolución

2º.- Sin imposición de costas

Notifíquesele esta sentencia a las partes de proceso, con la indicación de que contra ella cabe interponer recurso de apelación en un plazo de 15 días, ante este Juzgado, mediante escrito razonado en el que deberán contenerse las alegaciones en que se fundamente, para su posterior remisión al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ( arts. 81.1.a / y 85.1 LJCA ).

Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ , para la interposición del recurso de apelación deberá constituirse un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, abierta en la entidad bancaria BANCO SANTANDER, sucursal, Cuenta nº 3445, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del Código "-- Contencioso-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del código "-- contencioso-apelación". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes, debiéndose acreditar, en su caso, la concesión de la justicia gratuita.

Añade el apartado 8 de la D.A. 15ª que, en todos los supuestos de estimación total o parcial del recurso, el fallo dispondrá la devolución de la totalidad del depósito, una vez firme la resolución.

Así lo acuerda, manda y firma, doña ANA BELÉN GONZÁLEZ ABRALDES, Magistrada-Juez del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de Santiago de Compostela.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de hoy que es el de su fecha, doy fe.

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