Última revisión
06/10/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 641/2023 Tribunal Superior de Justicia de Illes Baleares . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 459/2020 de 31 de julio del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Julio de 2023
Tribunal: TSJ Illes Balears
Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 641/2023
Núm. Cendoj: 07040330012023100620
Núm. Ecli: ES:TSJBAL:2023:1091
Núm. Roj: STSJ BAL 1091:2023
Encabezamiento
De Juana
En Palma, a 31 de julio de 2023.
ILMOS SRS.
PRESIDENTE
D. Fernando Socías Fuster
MAGISTRADOS
D. Francisco Pleite Guadamillas
Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos
Constituye el objeto del recurso contencioso la resolución dictada el 06/02/2020 por la Consellera de Salut i Consum (Expediente: NUM000), mediante la cual se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en fecha 27/06/2018, en relación a la asistencia médica prestada a la misma en el Hospital de Manacor, a raíz de una intervención quirúrgica de implantación de prótesis de cadera y a las presuntas secuelas atribuidas de adverso a una incorrecta administración de la anestesia epidural.
La cuantía se fijó en 151.637,54 euros.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Fundamentos
La demandante fue sometida a una intervención quirúrgica de prótesis de cadera el 08/11/2016 en el Hospital de Manacor (IB-SALUT), interpuso reclamación de responsabilidad patrimonial interesando indemnización por los déficits neurológicos secundarios a lesión medular manifestados tras la intervención, al considerar que dichas secuelas se deben a una negligencia médica por parte del Servicio de Anestesia del Hospital mencionado.
La resolución administrativa impugnada considera que fue correcta la asistencia sanitaria prestada en el Hospital de Manacor con ocasión de la operación para reimplantarle una prótesis de cadera, sin que se haya demostrado que las dolencias neurológicas que le han ocasionado problemas de movilidad en la extremidad inferior izquierda se debiesen a la deficiente realización de la anestesia intradural durante la intervención quirúrgica del 08/11/2016, ya que en las pruebas practicadas tras la operación no se apreciaron lesiones neurológicas compatibles con la punción, sin que haya resultado probado el origen de las dolencias, las cuales pudieren derivarse asimismo de la neurotoxicidad producida por los fármacos suministrados, tratándose de riesgos contemplados en los documentos de consentimiento informado que la actora suscribió. La Administración reclamada sostiene que la actuación de los profesionales -desarrollada antes, durante y tras la intervención quirúrgica de la recurrente- se acomodó a la
La representación de la parte actora interesa que la Administración sanitaria y la compañía aseguradora, de forma solidaria, le satisfagan una indemnización de 151.637,54 euros, de acuerdo con las lesiones, secuelas y perjuicios constatados en el informe pericial acompañado con la demanda, sosteniendo que la actuación de los servicios del Hospital de Manacor no fue conforme a la diligencia exigible, habiéndole ocasionado una lesión medular a nivel lumbar que le produjo una imposibilidad de movimiento de su pierna izquierda, habiendo sido reconocido un grado de discapacidad del 58% y situación de dependencia. Por otro lado, asevera que en la información suministrada para consentir la intervención de cadera se incluía el riesgo de lesión medular en las extremidades inferiores, pero no a nivel medular.
Por parte del Ibsalut se solicita que se desestime la demanda deducida de adverso, invocando que la actora tenía una edad avanzada, padecía dolencias (tabaquismo, obesidad tipo II, colesterolemia, hiperglucemia, hipertensión arterial) y patologías lumbares de carácter artrósico y degenerativo con carácter previo a la intervención quirúrgica de prótesis de cadera realizada el 08/11/2016, la cual se llevó a cabo de urgencia, ya que había sido operada el día 2 del mismo mes, sufriendo una caída casual que fracturó el hueso artificial previamente implantado, en tanto que posteriormente debió volver a ser intervenida por una infección. La Administración demandada niega que hubiese existido una técnica anestésica deficiente que ocasionase los problemas de movilidad padecidos por la recurrente, ya que no se ha identificado la causa de la lesión medular, sin que pueda vincularse con la cirugía, además de que estas afectaciones neurológicas en los miembros inferiores aparecen reflejadas en las hojas de consentimiento informado suscritas por la paciente, déficit informativo que aduce no se manifestó en sede administrativa, unido a que no existía alternativa terapéutica a la intervención. Se remite a las apreciaciones contenidas en el informe elaborado por la Inspección médica y en el dictamen pericial aportado por la entidad aseguradora, destacando que el dictamen presentado por la actora no ha sido confeccionado por un especialista en anestesiología/neurología/ traumatología, sino en valoración del daño corporal, en cuyo seno no se efectuó evaluación alguna del nexo causal.
La representación de la mercantil "SegurCaixa Adeslas" ha solicitado asimismo la desestimación de la demanda, manifestando que la actuación sanitaria fue correcta, que no se ha demostrado la vinculación entre las lesiones y secuelas con la operación de prótesis de cadera efectuada en fecha 08/11/2016, sin que la lesión medular a nivel lumbar apareciese en el TAC ni RM efectuados en los días posteriores, pudiendo deberse el cuadro neurológico a la neurotoxicidad del anestésico local. La actora fue debidamente informada de los riesgos de la anestesia intradural, entre los cuales se contempla la lesión neurológica, produciéndose en supuestos excepcionales con carácter imprevisible e inevitable.
1) La actora, nacida el NUM001/1947, presentaba como antecedentes patológicos, ser fumadora activa, obesidad (IMC: 36,03), hipertensión arterial, hiperlipidemia. En agosto del año 2012 fue intervenida de prótesis total de cadera izquierda en el Hospital de Manacor tras haber sido diagnosticada de coxartrosis cadera izquierda.
2) Cuatro años más tarde, el 22/04/2016, acudió a consulta por dolor en la cadera derecha con limitación de la movilidad, con la orientación diagnóstica (OD) de "coxartrosis cadera derecha" de carácter degenerativo, la cual resultó corroborada en mayo de 2016 tras realizarle un estudio radiológico, proponiéndole una artroplastia de cadera derecha.
3) La paciente firmó el DCI para la cirugía de "Implantación de una prótesis articular", el 18/05/2016 (folios 39-40; 377-378), figurando entre los riesgos
4) El estudio de preanestesia se realizó el 25/10/2016; se le consideró apta para la intervención (folios 292-294). Ese mismo día firmó el DCI para la "ANESTESIA LOCO-REGIONAL" (folios 288-290). En dicho documento figura, respecto del procedimiento anestésico elegido que:
Entre los riesgos de la anestesia loco-regional se especifican: "lesión del nervio o nervios anestesiados, que puede ser temporal o permanentes", así como
5) La intervención de artroplastia, mediante implante de prótesis total de cadera derecha, se programó para el 02/11/2016. Se realizó por los equipos de Traumatología y de Anestesia del Hospital de Manacor, implantándose una prótesis total de cadera no cementada, bajo profilaxis antibiótica, según el procedimiento habitual. Durante la misma no se produjeron incidencias. El curso postoperatorio inicial fue normal.
6) El 04/11/2016, cuando iba a ser dada de alta hospitalaria, la actora sufrió una caída accidental en el baño, objetivándose en la radiografía un
7) El 08/11/2016, se realizó con anestesia raquídea, bajo profilaxis antibiótica, el recambio de la prótesis y osteosíntesis de la fractura, sin incidencias intraoperatorias (folios 42; 86-87 y 475).
8) Tras la intervención quirúrgica, la actora presentó déficits neurológicos en la pierna contralateral. Según señala el Jefe del Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Hospital de Manacor en su informe (folios 662-663), de acuerdo con los registros que figuran en las hojas de seguimiento del curso clínico (folios 514-515).
En el posoperatorio inmediato se comprobó una paresia y un déficit neurológico tanto del nervio femoral como del ciático de la pierna contra lateral izquierda. Se apreció una Hipoestesia desde L4-S1 izquierdo.
En el TAC no se visualizó ninguna compresión medular ni hematoma. También se realizó una resonancia magnética, en la que se constató una cavidad siringomielica de D10 a D11II. Se contacto tanto con los neurocirujanos del Hospital de Son Espases que descartaron tener que intervenir a la paciente, así como con el neurólogo que pauto el tratamiento con solumoderin durante 3 días.
9) Según el informe de TAC de fecha 08/11/2016 (folios 19; 362):
Mujer de 68 años que tras Qx de recambio de prótesis de cadera no mueve bien la pierna izquierda. Descartar complicación anestesia raquídea. CT Lumbar CCIV previo consentimiento informado no constando reacciones adversas ni contraindicaciones, Canal medular de morfología normal, no se observan hematomas ni lesiones compresivas. - cambios degenerativos moderados. Conclusión: sin signos de complicación. Atte.
10) El informe de la RM realizada en el Hospital Comarcal de Inca advirtió de la presencia de cavidad sinigomielica T10-T11 y de edema subcutáneo Ll a L4. Se pautó tratamiento con Metilprednisona y se consultó con el Servicio de Neurocirugía del Hospital Universitario Son Espases. Por parte de dicho Servicio, a la vista de los resultados de la RM, se descartó que presentase indicación quirúrgica (folio 82).
11) Según se registró el 18/11/2016:
12) El 23/11/2016, al retirar las grapas de la herida, presentaba exudado "achocolatado", tomando muestras para cultivo cuyo resultado fue positivo para
13) El día 25/11/2016 se realizó intervención quirúrgica de extracción completa de la prótesis de cadera y colocación de espaciador con antibióticos. Se indicó mantener el tratamiento antibiótico específico, un mínimo de 6 semanas hasta 3 meses y se propuso traslado al Hospital Sant Joan de Déu, para convalecencia (folio 88).
14) El 07/12/2016, se realizó EMG (folio 221-222), en cuyo informe se expresa que (folio 221):
EL EXAMEN NEUROFISIOLOGICO PRACTICADO MUESTRA LA EXISTENCIA DE UNA AFECTACIÓN RADICULAR 13-4 IZQUIERDA SEVERA Y LEVE A NIVEL L5 IZQUIERDO, POR EL MOMENTO SIN SIGNOS DE DENERVACION ACTIVA EN CURSO, Y CON UN BLOQUEO DE LA RESPUESTA MEDULAR DEL REFLEJO AQUILEO IZQUIERDO.
NO HAY SIGNOS SUGESTIVOS DE PNP EN EEII.
15) Durante su ingreso en el Hospital Sant Joan de Déu, se realizó nueva RMN dorso-lumbar, el 31/01/2017 (folio 188). Sus conclusiones fueron (folio131):
Moderada espondilosis dorsal. Leves cambios degenerativos discales, con deshidratación discal desde Dl hasta D12. Persistencia de mínima siringomielia desde D10 hasta D11. Moderados cambios degenerativos discales, desde L1/L2 hasta L1/L2.
16) Permaneció ingresada en el Hospital Sant Joan de Déu desde el 07/12/2016 al 09/02/2017. Según el resumen del informe de alta, presentó la siguiente evolución (folio 132):
Ha seguido programa interdisciplinar de rehabilitación consistente en fisioterapia y terapia ocupacional con controles médicos periódicos.
Se ha realizado control y seguimiento por parte de psicología y urología.
Se encuentra pendiente de la realización de estudio urodinámico en nuestro hospital el 22/02/17.
17) Con fecha 08/02/2017 fue trasladada al Servicio de Traumatología del Hospital de Manacor para recambio del espaciador de cemento por una prótesis de cadera izquierda que se realizó sin incidencias (folios 193-196). Posteriormente reingresó en el Hospital Sant Joan de Déu, el 28/02/2017, para reinicio del tratamiento rehabilitador. Permaneció ingresada hasta el 05/09/2017, siendo alta hospitalaria para seguimiento ambulatorio. Según los informes de dicho el diagnóstico era:
18) Durante este el segundo ingreso en el Hospital Sant Joan de Déu, del 28/02 al 05/09/2017, presentó la siguiente evolución (folio 217):
El 08/02/17 se trasladó al servicio de traumatología del Hospital de Manacor, para proceder al recambio del espaciador de cemento por PTC izquierda, operándose el 17/02/17, precisando colocar acetábulo atornillado con malla. Se tomaron cultivos intraoperatorios que resultaron todos negativos. Reingresando en nuestro hospital el 28/02/17 para reiniciar tratamiento rehabilitador.
Duerme bien por las noches y el descanso nocturno es reparador.
No presenta sintomatología depresiva.
Se le ha prescrito y adaptado calzador y pinza de mango largo, colocador de medias y calcetines, andador, AFO tipo dictus izquierdo y alza en miembro inferior derecho, acordes a sus necesidades.
Ha seguido programa interdisciplinar de rehabilitación consistente en fisioterapia y terapia ocupacional con controles médicos periodos.
Se ha realizado control y seguimiento por parte de psicología y urología.
Se encuentra pendiente de valoración en consultas externas de traumatología del Hospital de Manacor el 15/09/17.
DESTINO AL ALTA:
Domicilio. Acudirá de forma ambulatoria a rehabilitación a nuestro centro.
CONTROL:
Por su médico de familia y el resto de especialistas de zona.
En consultas externas de traumatología del Hospital de Manacor el 15/09/17 las 13:45hs.
En consultas externas de rehabilitación (Dr. Belarmino) de este hospital el próximo día 10/10/17 a las 16:00hs.
19) Según el informe de alta del Hospital de Manacor, de 28/02/2017 (folio 641-642):
Paciente que ingresa de nuevo remitida desde San Juan de Dios para extracción del espaciador y colocación de la prótesis total de la cadera derecha. El día 17/2/17 se realiza dicha intervención colocando un cotilo de Tantalio Multihole atornillado con un refuerzo en el techo acetabular de tantalio. Los cultivos intraoperatorios han sido todos negativos. Tras tratamiento antibiótico con fortam y banco se pasa a antibiótico oral tipo septrin ya que el germen detectado inicialmente era entorabacter cloacae. La paciente inicia en planta sedestación y seguimos con rehabilitación funcamentalmente de la pierna izquierda estimulando la musculatura flexora extensora, forzando la flexión dorsal del pie que presenta ya un cierto equinismo y estimulando los flexores, extensores y abductores del muslo.
20) Siguió controles postoperatorios por el Servicio de Traumatología del Hospital de Manacor los días 26/04 al 15/09/2017, constatando buena evolución. Según las anotaciones (folio 643):
2 x semana sigue en rehabilitación
la paciente camina con caminador
refiere que se cansa
Sería importante que siguiese con la Rehabilitación para agotar todas las posibilidades de recuperación.
21) El 25/10/2017 se realizó una nueva RM vertebral de control; sus conclusiones fueron (folio 133):
Cambios degenerativos vertebro-discaleses en columna cervical baja, no valoradas o correctamente en este estudio; así como en columna dorsal baja y lumbo-sacra, donde parece existir afectación de las raíces derechas L4 y L5 por compromiso foraminal.
Hematoma epidural subagudo que comprime el aspecto posterior izquierdo de la médula espinal, sin provocarle alteración de señal. Pequeñas cavidades siringomiélicas, de dudoso carácter patológico (<2 mm.).
22) El 23/02/2018 el "Equip Têcnic de Valoració i Orientació del Centre Base d'Atenció a Persones amb Discapacitat i Dependencia", emitió dictamen sobre la situación de discapacidad de la paciente. Dicho equipo estableció que la limitación que presentaba en los miembros inferiores era debida a las secuelas de su fractura (de cadera) cuya etiología era traumática, y que la limitación funcional de columna se debía a una espondilólisis cuya etiología era degenerativa. Que en función de dichas limitaciones presentaba un grado total de discapacidad del 58% (folios 137-138).
23) El 27/06/2018 el representante de la Sra. Juana presentó reclamación por responsabilidad patrimonial ante el Ibsalut por importe de 151.637,54 euros, por daños y perjuicios ocasionados.
24) El 20/07/2018 se notificó a la interesada a el inicio del procedimiento y el nombramiento de instructor, junto con otros aspectos procedimentales. La Unidad de Responsabilidad Patrimonial requirió la Historia Clínica al Hospital Sant Joan de Déu y al Hospital de Manacor, la cual fue remitida al órgano competente.
25) Se solicitaron y remitieron los siguientes informes de servicio relacionados con la actuación objeto de la reclamación patrimonial:
- El informe del servicio médico quirúrgico: Informe del Dr. Darío, Jefe del Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Hospital de Manacor (folios 662 a 663).
-El informe del Servicio de Anestesia, suscrito por la Dra. Rosaura, en relación la intervención de 08/11/2016 (folios 265-266).
- El informe emitido por la Inspección Médica del Ibsalut en fecha 09/05/2019 (folios 690 a 700).
26) El 30/10/2019, la Instructora formuló Propuesta de Resolución, en el sentido de desestimar la reclamación formulada por la actora.
27) Remitido el expediente al Consell Consultiu, fue emitido Dictamen nº 2/2020, de 21 de enero, en el cual no se apreciaba la concurrencia de responsabilidad patrimonial por parte del Ibsalut.
28) La Consellera de Salut i Consum dictó resolución desestimatoria el 06/02/2020, acto administrativo frente al cual se interpuso el presente recurso contencioso, constituyendo su objeto.
La pretensión indemnizatoria no se puede hacer descansar sin más en la doctrina del carácter objetivo de la responsabilidad de la Administración, elemento que determinase obligación de indemnizar siempre que el daño tuviese su origen en una intervención administrativa. En este punto, y en particular para los supuestos de responsabilidad sanitaria, el art. 34.1º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), precisa que
La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 418/2018, de 15 de marzo, (ECLI:ES:TS:2018:1084), para un supuesto similar de lesión medular como consecuencia de aplicación de anestesia epidural determinó que:
En consecuencia, no cabe aplicar el criterio conforme al cual "visto el resultado" (lesión medular en zona lumbar con paresia de la pierna izquierda tras intervención para prótesis de cadera derecha), "necesariamente" ha de concurrir negligente atención sanitaria al derivar tales secuelas de la técnica aplicada.
A) El informe del Servicio de Anestesia (Dra. Rosaura, la cual declaró como testigo), siendo la especialista médica que le administró la anestesia, obrante a los folios 265-266, indica textualmente que:
B) El informe del Jefe de Servicio solicitado por la Unidad de Responsabilidad Patrimonial y emitido por el Dr. Darío, cirujano que intervino a la Sra. Juana (folios 662-663), destaca que la actora era
C) El informe de la Inspectora Médica de 09/05/2019 (folios 690 a 700):
- Se refiere al análisis contenido en distintas publicaciones médicas "Sobre el daño neurológico secundario a la anestesia general", indicando que:
- Analiza las posibles causas de los hematomas epidurales:
- Concluye que
- Sustenta sus consideraciones en las pruebas de imagen realizadas en el postoperatorio, las cuales pusieron de manifiesto que
- Destaca la presencia de otras afectaciones:
D) El dictamen conjunto suscrito por dos especialistas en Anestesiología y Reanimación (Dra. Teresa y Dra. Blanca), (folios 670 a 689 y contestación a la demanda de SegurCaixa, habiendo depuesto a presencia de este Tribunal): en primer lugar, explica la técnica anestésica aplicada, sus ventajas y riesgos, afirmando que
Igualmente afirma que
E) La recurrente fue valorada por el Equipo Técnico de Valoración y Orientación del Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia, el cual emitió dictamen que obra a los folios 135 a 138 del expediente administrativo, aportado por la reclamante y en el cual se le reconoció un grado total de discapacidad del 58%. En el mismo se establece que la limitación en miembros inferiores se debe a secuelas de fractura de cadera de
F) La recurrente adjunta a la demanda un dictamen médico elaborado el 15/03/2018 por Don Raimundo, médico especialista en valoración del daño corporal, en el cual se señala que:
Ninguno de los informes pericial aportados al proceso identifica con rotundidad la causa de la lesión L3-L5 y paresia de la pierna izquierda, aunque la aparición de la misma se produjese tras la intervención, pero sin embargo no se colige que tuviera su origen en la punción y no en otras circunstancias, como la neurotoxicidad provocada por los fármacos suministrados, tratándose en ambos casos, de riesgos imprevisibles e inevitables.
El informe pericial aportado por la demandante no se vincula la paresia con una causa concreta, limitándose a señalar los estudios que reflejan el posible riesgo de complicaciones neurológicas derivadas de la anestesia intradural.
El informe pericial aportado por la parte codemandada señala que el cuadro neurológico que padece la paciente es debido probablemente a la neurotoxicidad del anestésico local, bien por la propia neurotoxicidad
En consecuencia, no se advierte deficiente asistencia sanitaria en la aplicación de la anestesia.
Sin embargo, a partir de las hojas de consentimiento informado previas a las intervenciones quirúrgicas efectuadas el 2 y 8 de noviembre de 2016, incluyen expresamente la posibilidad de lesión neurológica de los nervios anestesiados, como en el supuesto que aquí acontece, cuando la radiculopatía apareció en la zona de la punción, L3-L5, derivando en una inmovilidad del miembro inferior izquierdo.
Así pues, la paciente fue informada del riesgo de presentar daño neurológico como consecuencia de la anestesia.
En definitiva, no compartimos que la información facilitada no fuese la adecuada o contraviniese la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información, quedando descartada la posible aplicación de lo que la doctrina ha denominado
La STS de 25 de mayo de 2016 ya señala que
La incertidumbre en los resultados en consustancial a la práctica de la medicina. Los ciudadanos deben contar con la garantía de que van a ser tratados con diligencia aplicando los medios e instrumentos que la ciencia médica pone a disposición de las Administraciones sanitarias, que es lo que en el caso se cumplió, aunque el resultado no fuese el esperado.
Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso.
Fallo
1º) Desestimar el presente recurso contencioso administrativo.
2º) Se imponen las costas a la parte actora, con un límite de 3.000 euros globales para Administración demandada y aseguradora codemandada.
Contra la presente sentencia, cabe recurso de casación a preparar ante esta Sala en el plazo de treinta días contados desde el siguiente al de la notificación de la presente, y para: * el Tribunal Supremo, si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea; * la Sección de casación de la Sala de los Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, si el recurso pretende fundarse en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
En la preparación del recurso de casación ante el TS téngase en cuenta Acuerdo de 19 de mayo de 2016, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE nº 162 de 6 de julio de 2016).
Así se acuerda y firma.
