Última revisión
07/05/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 138/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña nº 2, Rec. 136/2022 de 31 de julio del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Julio de 2023
Tribunal: JCA Coruña (A)
Ponente: MARIA JESUS SOUTO VAZQUEZ
Nº de sentencia: 138/2023
Núm. Cendoj: 15078450022023100117
Núm. Ecli: ES:JCA:2023:5692
Núm. Roj: SJCA 5692:2023
Encabezamiento
Modelo: N11600
RUA BERLIN S/N
Equipo/usuario: MH
De D/Dª : Arturo
Procurador D./Dª
En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a 31 de Julio de 2023.
Vistos por mí, Juez Sustituta del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de Santiago de Compostela, los presentes autos de recurso contencioso-administrativo tramitado como Procedimiento Abreviado nº 136/2022, entre las siguientes partes: como recurrente, don Arturo, representado y asistido de Letrado Sr. Varela Rodríguez; como demandado el SERGAS, representado y asistido por el Letrado de su Asesoría Jurídica; contra la desestimación por Silencio administrativo del recurso de alzada presentado en fecha 26 de noviembre de 2021.
Antecedentes
Fundamentos
Alega el recurrente, en síntesis, que figura en el listado de contratación temporal de la Categoría Estatutaria de Personal de Servicios Generales del Área de DIRECCION000, y que al comprobar que no estaba recibiendo llamamientos, constató que figuraba en suspensión. Alega que nunca solicitó que se le suspendiera de los llamamientos, y que el responsable de RRHH le dijo que lo suspendiera porque al no contestar a un llamamiento, tendría que pasar al último lugar de la lista, y de esta forma, no le perjudicaba, que era el procedimiento habitual. Se encuentra suspendido desde 14 de agosto de 2019 por "traballar en empresa privada". El demandante solicitó a través de escrito el día 20 de octubre de 2020 que se le informara del motivo por el que fue suspendido en los llamamientos, y el día 10 de febrero de 2021 solicitó el reconocimiento de los efectos económicos y administrativos que pudiera haber perdido desde el día 13 de agosto de 2019. La administración no está habilitada para acordar la suspensión del demandante sino únicamente por solicitud de este.
La Administración demandada se opone a la estimación de la demanda. Alega que Existe causa de inadmisibilidad del artículo 69.e), que se le concedería un plazo de 10 días, o de 20 días si lo fuera en la vía de hecho. En octubre de 2020 era conocedor de la exclusión de las listas, lo que implica una vía De hecho, pero no presenta demanda hasta abril de 2022. Es la parte actora la que configura como vía De hecho y por ello debe ajustarse a sus plazos. En cuanto al fondo, obra los folios 9 y 27 que fue llamado el 14 de agosto de 2019 y que no aceptó este llamamiento. Por el actor no se acredita que no estaba trabajando y podía haber aportado el informe de vida laboral ya que le corresponde la carga de la prueba.
III. - GESTIÓN DE LLAMAMIENTOS
A/ NORMAS GENERALES
III.1. Órgano competente
III.1.1 Con carácter general, la gestión de los llamamientos de las personas aspirantes se llevará a cabo por la dirección de Recursos Humanos de las gerencias de gestión integrada del respectivo ámbito territorial previa determinación de las necesidades de vinculación efectuada por los órganos de dirección de los distintos centros y entidades.
Dicha atribución competencial se entenderá sin perjuicio de las adaptaciones que resulte necesario efectuar respecto de la misma al amparo de los decretos de estructura y órdenes de delegación de competencias vigentes en cada momento.
III.1.2 Como excepción, en las listas de ámbito autonómico correspondientes a las categorías de médico/a coordinador/a del 061, médico/a asistencial del 061 y enfermero/a del 061, los llamamientos se efectuarán por la dirección de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061.
III.2. Orden de llamamientos
Los llamamientos se efectuarán siguiendo rigurosamente el orden de puntuación acreditada por las personas aspirantes, en cada ámbito, sin perjuicio de los supuestos de suspensión y las disposiciones especiales previstas en la cláusula III.B del presente pacto.
En los supuestos de listas de ámbito autonómico, excepto las correspondientes a la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061, los llamamientos se efectuarán, en primer lugar, entre los aspirantes que seleccionaran como área sanitaria de opción preferente aquella en que se produce la necesidad de la concreta vinculación. En segunda vuelta, el llamamiento se efectuará por riguroso orden de prelación en la lista, con independencia de la opción de preferencia manifestada por el/la aspirante.
La formalización de nombramientos de larga duración -interinidad en plaza vacante o cualquier otro de duración inicial previsible igual o superior al año-, a jornada completa, se ofertará, en todo caso, a la persona que acredite la mayor puntuación en la lista del área sanitaria o ámbito territorial que corresponda, con independencia de que aquella esté vinculada, al tiempo de llamamiento, a) por un nombramiento estatutario temporal a jornada completa de duración inferior al año, b) por un nombramiento a tiempo parcial cualquier que sea su duración, c) o por un nombramiento de sustitución a jornada completa de duración previsible igual o superior al año; en este último supuesto solo cuando el vínculo a ofertar sea una interinidad en plaza vacante.
A las personas aspirantes admitidas en listas compatibles que estén vinculadas por un nombramiento de larga duración en una de estas categorías se les ofertarán los vínculos de larga duración de categoría compatible del mismo o superior nivel de clasificación.
Como excepción, las personas aspirantes inscritas en las listas de enfermero/a y enfermero/a de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061 que, encontrándose vinculadas por un nombramiento de larga duración en una de estas categorías, renuncie a un nombramiento de sustitución de duración previsible igual o superior a un año en la otra categoría de inscripción, permanecerá como indisponible para sucesivos nombramientos de este tipo en esta última hasta la finalización de su vínculo, permaneciendo solo como disponible para vínculos como interino en
plaza vacante. La renuncia a un nombramiento de interinidad supondrá la indisponibilidad para sucesivas ofertas en esta última categoría hasta la finalización del vínculo en la otra categoría
compatible.
Asimismo, y como excepción a lo establecido con carácter general en este pacto respeto de la suspensión de llamamientos, en el supuesto de maternidad, adopción legal y suspensión por riesgo durante el embarazo, la persona aspirante será llamada para formalizar nombramientos de previsible larga duración a los cuales tenga derecho según el orden de prelación conseguida en la correspondiente lista, bien que el vínculo se formalizará una vez que finalice el período que dio lugar a la causa de suspensión, en los términos legalmente previstos.
La persona aspirante que resulte llamada para formalizar vínculos de carácter temporal deberá reunir, en la fecha de formalización de cada nombramiento, los requisitos exigidos en la cláusula II.1.1 del presente pacto.
III.2.1.- Nombramiento eventual por emergencia sanitaria: Orden de llamamiento.
Este nombramiento se ofertará como mejora de vinculación a las personas aspirantes que acrediten mayor puntuación en la lista y no estén vinculadas por un nombramiento de larga duración.
La persona aspirante que acepte este nombramiento permanecerá como disponible para vínculos de duración igual o superior a un año, de conformidad con el procedimiento general que se establece en el epígrafe anterior.
III.3. Realización y aceptación del llamamiento
El llamamiento de las personas aspirantes se realizará mediante comunicación telefónica registrada que dejará constancia de fecha y horas en las que se efectúa, el objeto de la llamada así como la identidad de la persona que realiza la misma.
Mediante diligencia al efecto, la persona que efectúe el llamamiento hará constar la identidad de la persona receptora de la llamada, de ser distinta de la persoa aspirante.
En los llamamientos de carácter urgente se efectuarán dos llamadas. Si realizadas éstas no se hubiese contactado con la persona aspirante, podrán seguirse los llamamientos por el orden
correspondiente.
En los restantes llamamientos en los que medie un plazo de antelación suficiente a la fecha de inicio del vínculo, se efectuarán un mínimo de tres llamadas, en las que se procurará que el intervalo entre cada una de ellas no sea inferior a 15 minutos. La realización de dichas llamadas sin que fuese posible la localización de la persona aspirante, habilitará para continuar los llamamientos por el orden correspondiente. En estos supuestos, si el llamamiento se efectúa con una antelación inferior a 3 horas al inicio de la prestación de servicios, la aceptación será voluntaria para el/la aspirante en primer llamamiento y obligatoria en segundo llamamiento.
Con carácter general, la persona aspirante localizada deberá comunicar la aceptación del nombramiento propuesto en el momento del llamamiento, excepto en supuestos excepcionales en que, a criterio del órgano que efectúe el llamamiento y siempre que medie un plazo de antelación suficiente al inicio de la vinculación, dicho plazo pueda ser ampliado.
La falta de confirmación por la persona aspirante en los plazos indicados así como el rechazo al nombramiento propuesto, sin causa justificada, se penalizará en los términos dispuestos en la cláusula IV del presente Pacto.
El/los teléfono/s que figuren en el sistema informático expedient-e profesional se considerarán los únicos válidos a efectos de llamamientos, siendo responsabilidad exclusiva de la persona solicitante, los errores en la consignación de los mismos y la comunicación de cualquier cambio que se produzca en dichos datos. El personal de las unidades responsables de efectuar los llamamientos informará a las personas aspirantes sobre las características y condiciones de las vinculaciones que se ofrecen.
III.4. Suspensión de llamamientos
III.4.1. Régimen general
III.4.1.1 Causas.- Podrá solicitarse la suspensión de llamamientos, sin penalización, en los siguientes supuestos:
a.- Maternidad, paternidad y adopción legal en una duración equivalente al período legalmente establecido para dichas situaciones.
b.- Cuidado de hijos/as menores de 12 años o familiares a su cargo, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividades retribuidas y demás supuestos previstos en la legislación vigente en materia de igualdad, prevención de la violencia de género y conciliación de la vida personal, familiar y profesional, de aplicación al personal al servicio de las administraciones públicas.
c.- Enfermedad de la persona aspirante, debidamente acreditada por parte médico emitido por facultativo del Sistema Público de Salud en el que se determine la incapacidad de aquella para el desempeño de actividad laboral y en una duración máxima equivalente a la prevista en la normativa legal para la situación de incapacidad temporal.
d.- Ejercicio de funciones de representación sindical o cargo público representativo.
e.- Matrimonio o unión de hecho en análoga relación de afectividad, debidamente acreditados mediante documento público.
f.- Desarrollo de una plaza o puesto de trabajo, mediante contrato laboral o nombramiento administrativo, debiendo presentarse copia de éstos.
g.- Participación en programas de cooperación internacional debidamente autorizados al servicio de organizaciones de cooperación internacional.
h.- Por asistencia, debidamente justificada, a cursos académicos oficiales.
i.- Cualquier otra causa, de entidad suficiente, que se considere oportuna a criterio de la Comisión Central de Seguimiento del Pacto.
III.4.1.2.- Acreditación: La persona aspirante en la que concurra alguna de las causas de suspensión previstas en la cláusula anterior deberá comunicar y acreditar debidamente su concurrencia ante el órgano competente para efectuar el llamamiento, en el momento en el que se produzca la circunstancia alegada; en todo caso, con anterioridad a la formalización del oportuno nombramiento.
III.4.1.3.- Plazo.-La suspensión de llamamientos se mantendrá hasta que la persona interesada comunique su disponibilidad alegando la finalización de la causa de suspensión y sea aceptada su reposición en la lista.
A tal efecto, la persona interesada deberá presentar solicitud de reposición ante el órgano competente para efectuar el llamamiento.
Las reposiciones en lista derivadas de las solicitudes presentadas entre el día 1 y 15 de cada mes se activarán con efectos del día 1 del mes siguiente y las presentadas entre el día 16 y el último día de cada mes se harán efectivas el día 15 del mes siguiente.
Se informará a la respectiva Comisión Periférica o Central de Seguimiento del Pacto, en función del ámbito del llamamiento, de las suspensiones y reposiciones en lista que se acuerden.
III.4.2. Suspensión de llamamientos de reactivación automática
Como excepción al régimen general, constituyen motivos de suspensión de llamamientos, a solicitud de la persona aspirante, sin penalización y de reactivación automática los siguientes:
1. Fallecimiento de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Duración de la suspensión: A opción de la persona aspirante, hasta un máximo de 3 días naturales contados desde el hecho causante, éste incluido.
Acreditación: Se acreditará tal circunstancia mediante:
- Documento justificativo del fallecimiento
- El grado de parentesco se acreditará con el libro de familia o documento que lo sustituya, certificación del registro civil o bien con la inscripción en cualquier registro público que acredite el hecho causante.
2. Hospitalización por enfermedad grave de familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
Duración de la suspensión: A opción de la persona aspirante, hasta un máximo de 3 días naturales contados desde el hecho causante, éste incluido.
Acreditación: Se acreditará tal circunstancia mediante:
- Documento justificativo de la hospitalización.
- El grado de parentesco se acreditará con el libro de familia o documento que lo sustituya, certificación del registro civil o bien con la inscripción en cualquier registro público que acredite el hecho causante.
3. Cumplimiento de un deber público inexcusable.
El deber inexcusable debe ser personalísimo, sin posibilidad de ejecución por medio de representante o sustituto o en otra fecha distinta.
Para estos efectos, se entiende por deber inexcusable de carácter público:
- La comparecencia obligatoria por citación instadas por órganos judiciales o cualquier otro organismo oficial.
- La integración de una mesa electoral.
- La asistencia a reunión de los órganos de gobierno o comisiones derivados de un cargo electivo.
- Cualquier otra obligación cuyo incumplimiento genere al/a la interesado/a una responsabilidad de orden civil, penal o administrativa.
Duración: el día correspondiente al ejercicio de la actividad inexcusable.
Acreditación: Se acreditará tal circunstancia mediante original o copia compulsada de la citación o convocatoria del órgano judicial, órgano administrativo, órgano de gobierno o cualquier otro órgano oficial del que se trate o de las comisiones dependientes de ellos. En su caso, documento acreditativo de la integración de una mesa electoral.
4. Consulta médica en un centro de atención especializada del Servicio Gallego de Salud del/ de la aspirante, hijos/as menores de edad y personas mayores a su cargo. Para estos efectos, se consideran personas mayores a cargo de la persona aspirante los/las familiares de primer grado que, por su edad o estado de salud, no se puedan valer por sí mismos para acudir a la consulta.
Duración: El día de la consulta
Acreditación: Se acreditará tal circunstancia mediante el documento justificativo del centro sanitario acreditativo de presencia en éste del sujeto causante en la fecha de la suspensión y el grado de parentesco del solicitante de la suspensión con aquel.
5. La concurrencia a exámenes de pruebas selectivas de personal convocadas por las Administracions Públicas o exámenes liberatorios de titulaciones académicas oficiales.
Duración: El día del examen.
En el supuesto de pruebas selectivas o exámenes liberatorios de titulaciones académicas oficiales que se realicen fuera de la Comunidad Autonóma de Galicia, a opción de la persona aspirante,
hasta un máximo de dos días naturales, uno de ellos el correspondiente a la realización del examen.
Acreditación: Se acreditará tal circunstancia mediante certificación original firmada por el órgano convocante en la que se haga constar la asistencia del aspirante a la prueba.
6. Por asuntos propios sin justificación, por una sola vez al año y con una duración máxima de 30 días naturales. Esta suspensión deberá solicitarse con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad, su autorización queda condicionada a la existencia de suficientes aspirantes disponibles en la lista y en ningún caso podrá abarcar el período estival, Navidad y Semana Santa.
7. Efectos comunes: En estos supuestos, la reincorporación en la lista de la persona aspirante se producirá de forma automática, según el supuesto, al día siguiente de la finalización de la duración prevista para cada una de las causas de suspensión.
La persona aspirante en la que concurra alguna de las causas de suspensión previstas en los párrafos anteriores deberá comunicar y acreditar su concurrencia en la forma expuesta según el supuesto ante el órgano competente para efectuar el llamamiento, en el plazo máximo de cuatro días hábiles a contar desde la fecha del hecho causante.
La falta de acreditación en el plazo y forma expuestos determinará la aplicación del régimen general de reincorporación en lista previsto en el apartado III.4.1.3 del Pacto, pudiendo procederse
a la revocación del eventual nombramiento que, de ser el caso, se tuviese producido entre el fin del plazo de suspensión y la finalización del plazo de acreditación documental de éste, sin que tal acreditación se hubiese producido o ésta se efectuase incorrectamente.
III.4.3.- Extensión de efectos.- La suspensión de llamamientos se extenderá a todas las listas en las que figure inscrita la persona aspirante.
Como excepción, las personas aspirantes que figurando inscritas en las listas especiales de corta duración previstas en el apartado II.8 del presente Pacto, acrediten la concurrencia sobrevenida del supuesto recogido en el apartado III.4.1.a) podrán solicitar la suspensión de llamamientos sin penalización para nombramientos de corta duración, manteniéndose como disponibles para nombramientos correspondientes a la lista general de la respectiva categoría.
III.4.4.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados III.4.1 y III.4.2 y con el objeto de garantizar el normal funcionamiento de las instituciones, la Administración podrá limitar temporalmente la autorización de nuevas suspensiones en los supuestos de indisponibilidad transitoria de aspirantes en una concreta categoría o ámbito territorial determinado.
Asimismo, con carácter excepcional, de constatarse una situación de indisponibilidad de aspirantes en una determinada categoría o ámbito territorial, podrá suspenderse la aplicación del plazo de activación en lista previsto en la norma III.4.1.3.
De la lectura del pacto de contratación del personal estatutario del Cerdas se deduce que no solo la sustitución puede ser solicitada por el propio interesado, sino que la administración también podría concederla de constatarse algún tipo de situación de las que recoge la norma. En este caso concreto no se nos indica por el demandante, si la sustitución es de corta o larga duración, ni el motivo por el que no ha solicitado que se le vuelva a incluir en las listas, ni ha acreditado otra serie de circunstancias relevantes para el caso.
Dispone el artículo 69.e) de la LJCA que "
Con carácter previo a analizar la cuestión de los plazos para interponer el recurso contencioso - administrativo, conviene analizar las principales características de esta impugnación.
En este sentido, el recurso
- El recurso tradicional que se interpone contra actos administrativos, ya sean expresos o presuntos.
- El recurso que, de manera directa o indirecta, versa sobre la legalidad de alguna disposición general, que precisa de algunas reglas especiales.
- El recurso que se interpone contra la inactividad de la Administración.
- El recurso que se interpone contra actuaciones materiales de la Administración que carecen de la necesaria cobertura jurídica y lesionan derechos e intereses legítimos de cualquier clase, siendo constitutivas de vía de hecho.
Según el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), el recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y frente a los actos expresos y presuntos de la Administración Pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si los últimos deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
Sin embargo, el recurso contencioso-administrativo, no es admisible respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.
Una vez establecido su objeto, la finalidad de este estudio es determinar los plazos para interponer el recurso contencioso-administrativo.
El proceso contencioso-administrativo, se caracteriza por efectuarse en plazos limitados y perentorios, que son de caducidad y, determinantes sobre la base del recurso que se vaya a interponer. Es preciso, por tanto, conocer la forma de cómo se interpretan los plazos para interponer el recurso contencioso-administrativo, su regulación y forma de aplicación.
En ese sentido, observamos que los plazos para interponer el recurso contencioso-administrativo, hace referencia a la duración y forma de cómputo del tiempo en el que puede presentarse válidamente el escrito de interposición. Por lo tanto, para conocer con exactitud los plazos para interponer el recurso contencioso-administrativo, hay que tener en cuenta diversos factores, entre ellos, si el acto es expreso o presunto, si se trata de vía de hecho, o si versa sobre un litigio entre administraciones. En ese caso se debe observar lo que al respecto establece el artículo 46 de la LJCA, en cuanto a:
- El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.
- Cuando el recurso se dirigiera contra una actuación en vía de hecho, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de diez días a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de diez días previsto en el artículo 30 de la LJCA, en el que se establece la posibilidad de formular requerimiento previo a la Administración actuante, intimando su cesación. Si en el plazo de los diez días siguientes al requerimiento, éste no fuere atendido, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo. En el caso de no formular requerimiento, el plazo será de veinte días desde el día en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho.
- En el caso de litigios entre Administraciones, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses. Cuando hubiera precedido el requerimiento regulado en los tres primeros apartados del artículo 44, el plazo se contará desde el día siguiente al que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.
En cuanto al cómputo de los plazos para interponer el recurso contencioso-administrativo, se debe tomar en consideración la regulación general de los plazos procesales, contenida en los artículos siguientes:
- Artículo 128 de la LJCA, referente al carácter improrrogable de los plazos procesales, el cual establece que "
- Artículo 182 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), en cuanto a las horas y días hábiles e inhábiles, estableciendo que como días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. Considerándose como horas hábiles aquellas que transcurran desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley disponga lo contrario.
- El artículo 185 de la LOPJ, establece que los plazos procesales se computarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Asimismo, contempla el referido artículo que, en los plazos señalados por días quedarán excluidos los inhábiles, destacando que, si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Partiendo de la base de lo establecido en el artículo 128.2 de la LJCA, se observa que durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley salvo para el procedimiento de protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil.
Cualquiera que sea la naturaleza jurídica que se deba atribuir a los plazos para interponer el recurso contencioso administrativo, sustantiva o procesal, durante el mes de agosto no correrán los plazos para interponer el recurso contencioso administrativo (dejando a salvo el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales), precepto que se encuentra en armonía con el art. 183 LOPJ, en cuya virtud,
Luego en este caso concreto, ha transcurrido con creces, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se imponen las costas con el límite de 500 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este juzgado, en el plazo de 15 días desde la notificación de la presente resolución.
Así lo acuerda, manda y firma, doña María Jesús Souto Vázquez, Juez Sustituta del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de Santiago de Compostela.
