Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
07/05/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 154/2024 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 2109/2021 de 07 de marzo del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Marzo de 2024

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO

Nº de sentencia: 154/2024

Núm. Cendoj: 28079330032024100156

Núm. Ecli: ES:TSJM:2024:2791

Núm. Roj: STSJ M 2791:2024

Resumen:
Contrato de servicios para la redacción de la estrategia de Seguridad Vial. Impugnación de pliegos. Solvencia técnica y profesional. Cualificación del equipo profesional. Titulación del responsable y del segundo profesional del equipo.

Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0054485

Procedimiento Ordinario 2109/2021

Demandante: COLEGIO DE INGENIEROS TÉCNICOS DE OBRAS PÚBLICAS

PROCURADOR D./Dña. MARIA CONCEPCION VILLAESCUSA SANZ

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 154/2024

PRESIDENTE:

D GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL

MAGISTRADOS:

DÑA. BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO

D. RAFAEL ESTEVEZ PENDAS

En Madrid a siete de marzo de dos mil veinticuatro.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres./a magistrados al margen relacionados el recurso contencioso-administrativo número 2109/2021 interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña María Concepción Villaescusa Sanz en nombre y representación del COLEGIO DE INGENIEROS TECNICOS DE OBRAS PUBLICAS, quien ha comparecido asistido del letrado don Javier Sanz Ponce, contra la Orden de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid por la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Orden de 28 de diciembre de 2020 por la que se aprobaba el anuncio de licitación y los pliegos del contrato de servicios para la redacción de "la estrategia de seguridad vial para la Comunidad de Madrid 2021-2030", siendo parte demandada en este proceso la COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida por letrado de sus servicios jurídicos en la representación que por ley le corresponde.

Antecedentes

I.- Promovido el recurso referido y siendo esta Sala competente para su conocimiento se admitió a trámite requiriendo a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de cuantos resultaren interesados. Recibido el expediente y entregado a la parte recurrente formuló demanda en la cual, tras la exposición de Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó de legal y pertinente aplicación se termina suplicando " considere contraria a derecho la resolución recurrida, la revoque, y considere aptos a los profesionales ITOP para concurrir en las figuras de "responsable de ejecución del contrato" y de "segundo profesional" en la que exige con exclusividad a un ICCP, y en concurrencia con estos, debiéndose retrotraer el procedimiento de licitación al efecto de redactar nuevamente los pliegos para acomodarlos a todo lo expuesto".

Y dado traslado de la misma a la Administración demandada, igualmente, en base a los Hechos y Fundamentos consignados, interesó " tenga por presentado este escrito, lo admita y tenga por contestada la demanda del recurso contencioso- administrativo de referencia, y previos los trámites legales oportunos, dicte Sentencia por la que se desestime la demanda".

II.- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 6 de marzo de 2024.

III.- La cuantía del procedimiento ha sido fijada en indeterminada.

Siendo ponente del presente recurso la Ilma. Sra. doña Belén Maqueda Pérez de Acevedo.

Fundamentos

PRIMERO . - Impugna el Colegio recurrente la Orden de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto " contra el anuncio de licitación y los pliegos del contrato de servicios para la redacción de la "Estrategia de seguridad vial para la Comunidad de Madrid 2021-2030" (expte: a/ser-037579/2020)" aprobados mediante orden de 28 de diciembre de 2020. Se pretende por la parte actora que en la determinación que hacen los Pliegos de Prescripciones Técnicas y el de Cláusulas Administrativas Particulares sobre la cualificación del Equipo Profesional con que ha de contar el contratista, la titulación exigible al "Responsable de la ejecución y delegado del contratista" y al "Segundo Profesional", sea no sólo la de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o Master en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos sino que también ha de incluirse la de Ingeniería Técnica de Obras Públicas. Interesando la revocación de dicha resolución con la consideración de aptos a los profesionales ITOP para concurrir en las figuras de "responsable de ejecución del contrato" y de "segundo profesional", debiéndose retrotraer el procedimiento de licitación al efecto de redactar nuevamente los pliegos para acomodarlos a todo lo expuesto.

La Orden impugnada y por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto es una resolución muy extensa en la cual se da cumplida contestación a los tres motivos de impugnación que esgrimió la parte actora frente a los Pliegos impugnados. Dicha resolución a su vez se basa en el informe emitido por el Área de Contratación Administrativa de la propia Consejería dentro del trámite previsto antes de resolver el TACP (que inadmitiría el recurso especial en materia de contratación pública por razón de la cuantía del contrato) y en base al informe emitido desde la Subdirección General de Seguridad Vial, Calidad y Supervisión de Proyectos de la Dirección General de Carreteras.

En este último informe la propia Subdirección General de Seguridad Vial hizo constar que dada la dada la especificidad de las características de la redacción de la "Estrategia de Seguridad Vial para la Comunidad de Madrid 2021/2030" en relación a la gestión de la seguridad en la circulación se decidió la elección de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para la realización de los trabajos de responsable del contrato y Segundo profesional al tener en cuenta que en el Máster habilitante para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos se imparte la asignatura obligatoria de "PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE CARRETERAS", dentro de la cual se estudia la "GESTIÓN DE LA SEGURIDAD EN LA CIRCULACIÓN", asignatura que no se incluye en el Grado de Ingeniería Civil, siendo diferente nivel académico y competencial el de los títulos de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o Máster Universitario de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos y los de Ingeniero Técnico de Obras Públicas y los de Grado en Ingeniería Civil (habilitante para el ejercicio de la Ingeniería Técnica de Obras Públicas).

La primera alegación efectuada por el Colegio de ITOP era que los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas deberían poder concurrir a la licitación en igualdad de condiciones que los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, dado que, al ser la prestación del servicio objeto del contrato relativa a la seguridad de una carretera, conformada como una obra pública y civil, ambos ostentaban las mismas competencias profesionales en dicho ámbito y al mismo nivel.

La resolución impugnada niega este extremo los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas se establecen en la Orden CIN/307/2009, de 9 de febrero, mientras que los correspondientes a la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos se regulan en la Orden CIN/309/2009, de 9 de febrero, en la regulación actual antes de ser Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (Máster) ha tenido que ser graduado en Ingeniería Civil (Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas). Así, el título académico de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o el de Máster Universitario en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos y la colegiación en el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos habilitan para el ejercicio de la profesión de colegiación obligatoria regulada de la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos. Conforme al artículo 9.1 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales se dispone que la finalidad de las enseñanzas de Grado es "la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas , orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional" y el artículo 10.1 que la de las enseñanzas de Máster es "la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras". Ambas titulaciones tienen distinta calificación a nivel europeo recibiendo la calificación máxima el título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, y destacándose que este título proporciona a sus profesionales una competencia extensa y global en el ámbito de la ingeniería civil y de las obras públicas. Mientras que la Ingeniería Técnica de Obras Públicas, a la que se accede con el título de Ingeniero Técnico de Obras Públicas o con el Grado habilitante de Ingeniería Civil (Orden CIN 307/2009), es una profesión con competencias parciales en función de la especialidad cursada y que no puede desarrollar, según la jurisprudencia, trabajos de la misma envergadura y complejidad. Así el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre prevé que es una profesión regulada por especialidades (Construcciones Civiles/ o Transporte y Servicios urbanos/ o Hidrología). Esto se ha puesto de manifiesto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su Sentencia de 9 de octubre de 2013 y en las de 30 de noviembre de 2001 y de 3 junio 2003. También en diferentes en la Resolución de 4 de mayo de 2015, de la Dirección General de Política Universitaria se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de abril de 2015; y en la resolución de la Dirección General de Política Universitaria de 21 de mayo de 2015 se publicaron tres acuerdos del Consejo de Ministros de 14 de mayo de 2015 (Boletín Oficial del Estado de 30 de mayo de 2015), Resolución de 11 de mayo de 2017, de la Secretaría General de Universidades, se publicó el Acuerdo del Consejo de Universidades de 10 de mayo de 2017, todas estas resoluciones confirman la polivalencia de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y su competencia global y extensa en materia de carreteras.

La segunda alegación se centraba en la discriminación alegando que la formación de los ITOP encajaba en el contenido de los servicios licitados. La resolución impugnada procede a analizar las asignaturas cursadas por parte de los ICCP y por parte de los ITOP conforme a los planes de estudios de 1991 y conforme a la Orden CIN/309/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y a la Orden CIN/307/2009 por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Obras Públicas (se incorpora cuadro comparativo) para concluir que las asignaturas de "Ingeniería del Transporte.- Caminos y aeropuertos. Tráfico. Ferrocarriles. Planificación y explotación del transporte. Explotación de puertos." Y la asignatura de "Transporte y territorio. - Transportes. Ingeniería y territorio", son materias troncales de la titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, mientras que las competencias a adquirir por parte de los Ingenieros de Obras Publicas quedan limitadas a "su ámbito" dadas las tres especialidades existentes, y que solo los de la especialidad de Transportes y Servicios Urbanos serían competentes en materia de carreteras. Destacándose que los ITOP no cursan las asignaturas de Planificación y gestión de carreteras, Ingeniería y Territorio, Ingeniería geotécnica ni la de Sistemas de transporte, propias del master en ICCP.

Y la tercera alegación frente a los Pliegos se centraba en que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Ley 17/2009, de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la Ley 20/2013 de Garantía de Unidad de Mercado y la Comisión Nacional de Competencia exigen la apertura de los pliegos a todos aquellos titulados cuya formación sea ajustada al contenido de los trabajos objeto de la licitación, así como motivar las limitaciones a la restricción a la libre prestación de servicios. A lo que se da contestación en base a sentencias del TS que en materia de función pública y acceso a Cuerpos o plazas ha señalado que la regulación de las profesiones, acorde con la normativa europea, hace que ésta ampare que para el acceso a los Cuerpos y plazas de profesiones reguladas y el ejercicio de sus funciones propias se exija el título de Máster y no el de grado.

Y se concluye que los Pliegos no incurren en discriminación ya que la competencia global y extensa, sin limitaciones, en materia de carreteras corresponde a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos; los graduados en Ingeniería Civil, que están habilitados para ejercer la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, tienen limitada la competencia a la especialidad cursada (Construcciones Civiles/Hidrología/ Transportes y Servicios Urbanos) y a trabajos de menor envergadura y complejidad; y que los graduados en Ingeniería Civil no estudian Planificación y gestión de carreteras.

SEGUNDO .- Se impugna por la parte actora la motivación de la Orden de la Consejería y en primer lugar por vulnerar el principio de libertad con idoneidad al dar solo cabida a profesionales de mayor nivel educativo sin analizar si dicha formación de mayor nivel debe ser ajustada al objeto de la licitación. Se descarta por especializada la profesión de ITOP cuando a tenor del objeto del contrato nos encontramos con un ámbito específico, y no general, como es el de la seguridad vial.

Se pone de manifiesto por la parte actora, sin entrar a analizar de manera individualizada los planes de estudio de todas y cada una de las Universidades que ofertan el título aquí defendido, que a tenor de la Orden CIN/307/2009 y el art. 12 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y como se declaró en la sentencia ECLI:ES:TSJICAN:2019:3083 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que no es admisible la conclusión de que todos los títulos correspondientes al Graduados en Ingeniería Civil "sólo" habiliten para ejercer profesionalmente en "un" campo de especialidad: "o en construcciones civiles, o en hidrología o en transportes y servicios" pues conforme al Plan de estudios, hay un bloque de formación básica de 60 créditos más un bloque común a la rama de ingeniería civil de otros 60 créditos y "un" bloque de 48 créditos correspondientes a uno de los ámbitos de tecnología, aparte del trabajo de fin de Grado de 12 de créditos, alcanza un total de 180, restando aún 60 para llegar a los 240 necesarios para obtener el título de Graduado, correspondiendo a cada Universidad rellenar esos créditos restantes con formación en otras especialidades.

Por lo que puede concurrir que algún estudiante haya completado las tres especialidades y así el título de la Universidad Católica San Antonio aprobado por Resolución de 7 de abril de 2011, de la Universidad Católica San Antonio, por la que se publica el plan de estudios de Graduado en Ingeniería Civil, forma a Ingenieros Civiles con amplios conocimientos en todos los ámbitos, incluidos los relativos a infraestructuras viarias.

Debió permitirse en la licitación a los ITOP al efecto de comprobar su idoneidad.

Seguidamente en el tema de seguridad vial en las infraestructuras viarias no existe restricción profesional alguna, como lo pone de manifiesto el Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado . De hecho, la Universidad Politécnica de Madrid dirige el Master de "seguridad vial o gestión de infraestructuras" a los graduados en Ingeniería Civil u otras ingenierías con interés en el ámbito de las infraestructuras .

En segundo lugar, expone la actora la formación de los ITOP en las materias de infraestructuras viales, y se expone conforme al Plan de Bolonia la configuración actual de ambos títulos. Y afirma que las competencias que ostentan los ICCP en esta materia de carreteras que nos ocupa son las que "arrastran" de su título que da acceso a la profesión de obras públicas, por lo que la consecución del título de Máster nada arroja sobre una mayor valía de estos profesionales frente a profesionales como los aquí representados para los trabajos licitados.

Y en tercer lugar no existe jurisprudencialmente restricción profesional en favor de ICCP en materia de carreteras (sentencia con ECLI:ES:TSJICAN:2019:1167 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y ECLI:ES:TSJICAN:2019:3083 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias), los ITOP por la formación adquirida, algunos si pueden resultar competentes profesionalmente en relación al proyecto, no se puede de manera generalizada excluir a todos.

TERCERO.- La Administración demandada se ha opuesto a la demanda destacando que la resolución impugnada a su vez está basada en el Informe sobre el recurso especial en materia de contratación contra el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir en el contrato de "SERVICIOS PARA LA REDACCIÓN DE "ESTRATEGIA DE SEGURIDAD VIAL PARA LA COMUNIDAD DE MADRID 2021-2030" (expte:A/SER¬037579/2020) que obra al expediente inicialmente remitido; así como el Informe de la Subdirección General de Seguridad vial, Calidad y Supervisión de Proyectos de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras que obra como en la ampliación del expediente. Y que al ser la demanda una reiteración de las alegaciones vertidas en la vía administrativa se atiene a los acertados y fundamentados argumentos contenidos en la resolución y en los informes.

CUARTO.- El contrato objeto de autos es el "contrato de servicios para la redacción de la "Estrategia de seguridad vial para la Comunidad de Madrid 2021-2030", el objeto de dicho contrato conforme se describe en el Pliego de Prescripciones Técnicas es el siguiente:

"La redacción de una Estrategia de Seguridad Viaria para la Comunidad de Madrid para el período 2021-2030. Se trata de desarrollar un proyecto de seguridad vial transversal y multisectorial. Una Estrategia, con medidas innovadoras, y propuestas adaptadas a problemas concretos donde se prestará atención a todos los usuarios y especialmente a los grupos más vulnerables.

A través de la Estrategia de Seguridad Viaria, se deben establecer objetivos básicos, líneas estratégicas de actuación y propuestas derivadas que sirvan de guía a la Comunidad de Madrid en materia de Seguridad Vial.

Estos objetivos, permitirán identificar los problemas de seguridad vial en la red regional, analizar sus causas y realizar una diagnosis inicial, que constituirá el material de base, para avanzar en la planificación de la seguridad vial orientada a promover una circulación más segura, con la consiguiente reducción de la accidentalidad y por tanto el número de víctimas."

En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (apartado 7 de la cláusula 1) se establece la "Solvencia económica, financiera y técnica o profesional" y dentro de los requisitos de solvencia técnica o profesional, se exige el compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de los siguientes medios personales en el equipo redactor de la estrategia de Seguridad Vial:

"1. Como responsable de la ejecución del contrato que será el delegado del contratista a un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (o Master en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos), con dedicación del 77 % al contrato, que contará además con:

- Un máster en Seguridad Vial o en Gestión de Infraestructuras.

- Experiencia profesional, en calidad de participación o redacción en al menos (2) contratos o estudios de planes o estrategias de seguridad vial nacionales o internacionales de carreteras.

2. Como segundo profesional: Un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (o Master en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos), con dedicación 77% al contrato, que contará además con:

- Título oficial de auditor de seguridad viaria expedido por el Ministerio de Fomento conforme a la Directiva 2008/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre, (transpuesta por RD 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado) en las fases de anteproyecto y proyecto y/o previa a la puesta en servicio e inicial en servicio.

- Experiencia profesional en calidad de participación o redacción, en al menos, dos (2) contratos o estudios de planes o estrategias de seguridad vial nacionales o internacionales de carreteras. (...)"

La competencia para determinar los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional para un contrato la ostenta el órgano de contratación, si bien la adscripción de medios personales ha de efectuarse de manera "razonable, justificada y proporcional a la entidad y características del contrato, de forma que no limite la participación de las empresas en la licitación".

Establece el art. 76 de la Ley de Contratos del Sector Público en relación a la "Concreción de las condiciones de solvencia" que

" 1. En los contratos de obras, de servicios, concesión de obras y concesión de servicios, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.

2. Los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, debiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.

En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato, los órganos contratación exigirán el compromiso a que se refiere el párrafo anterior.

3. La adscripción de los medios personales o materiales como requisitos de solvencia adicionales a la clasificación del contratista deberá ser razonable, justificada y proporcional a la entidad y características del contrato, de forma que no limite la participación de las empresas en la licitación.

Estima la parte actora que la superación de los estudios de Ingeniero Técnico de Obras Públicas otorga las competencias necesarias para asumir y venir a prestar el contenido u objeto del servicio objeto de contratación invocando el principio de libertad con idoneidad.

En el caso de autos dentro de la solvencia técnica o profesional de estos medios profesionales o personales se exigió en el PCAP que en el Equipo Redactor de la Estrategia de la Seguridad Vial para la Comunidad de Madrid 2021-2030, tanto el responsable de la ejecución del contrato que será el delegado del contratista, como el segundo responsable que ambos fueran Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (o Master en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos), en el primer caso además que contara con un Master en Seguridad Vial y en el segundo caso con título oficial de auditor se seguridad viaria expedido por el Ministerio de Fomento.

Como se expone en la sentencia 359/2015 de 10 de diciembre del Juzgado núm. 13 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid " Debemos en primer lugar advertir que el denominado "Plan Bolonia" es un proceso por medio del cual los países europeos deciden implantar un sistema de convergencia educativa con el objetivo de intercambiar titulaciones universitarias. Dicho plan sustituye a las antiguas titulaciones (Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto técnico, Ingeniero técnico y Diplomado) por las nuevas (Doctorado, Master y Grado). Es evidente que la implantación de dicho sistema (Plan Bolonia) ha causado problemas de adaptación, entre otros el que se refiere a las equivalencias entre titulaciones antiguas y nuevas. (...) no existe equivalencia entre la antigua Ingeniería Superior y el Master y la antigua Ingeniería Técnica y el Grado. Ahora, con el nuevo sistema, cada universidad implanta sus titulaciones sin que existan unas atribuciones profesionales establecidas para cada titulación, aunque el Gobierno viene exigiendo determinados contenidos a ciertas titulaciones reguladas, entre las que se encuentran las antiguas ingenierías. Por lo que respecta a las titulaciones antiguas, siguen siendo válidas y oficiales, la Ley orgánica de universidades las reconoce como títulos adquiridos, si bien no señala o establece la equivalencia o correspondencia con las titulaciones".

En materia de función pública la sentencia de 27 de mayo de 1998 el Tribunal Supremo había afirmado que frente al principio de exclusividad debe prevalecer el de libertad con idoneidad cuando, lo que se intenta concretar es si se está o no en posesión de determinados conocimientos o aptitudes en orden a proveer un determinado puesto y sobre el presupuesto de que al existir una base de enseñanzas comunes entre algunas ramas de enseñanzas técnicas, éstas dotan a sus titulados superiores de un fondo igual de conocimiento técnico que, con independencia de las distintas especialidades, permiten el desempeño de puestos de trabajo en los que no sean necesarios unos determinados conocimientos, sino una capacidad técnica común y genérica que no resulta de la titulación específica obtenida, sino del conjunto de los estudios que hubiere seguido.

También el Tribunal Supremo en sentencia de 22 de abril de 2009 declaró que la jurisprudencia viene manteniendo que no puede partirse del principio de una rigurosa exclusividad a propósito de la competencia de los profesionales técnicos, ni se pueden reservar por principio ámbitos excluyentes a una profesión, y aun cuando cabe la posibilidad de que una actividad concreta pueda atribuirse, por su especificidad, a los profesionales directamente concernidos, esta posibilidad debe ser valorada restrictivamente, toda vez que la regla general sigue siendo la de rechazo de esa exclusividad. Solventando la contienda sobre que técnicos eran competentes para elaborar Planes de Caza en atención al examen de los títulos de estudios de los Ingenieros de Montes, los Ingenieros Técnicos Forestales, los Veterinarios y los Biólogos.

Principio que solo puede ser analizado en directa relación con el puesto de trabajo a ocupar, o como es el caso con el proyecto técnico a desarrollar de tal manera que no se produzca discriminación no justificada ni razonable.

Y finalmente la sentencia 9/2023 de 12 de enero dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana en el recurso 85/2020 expone en su FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO. - " El ejercicio de la profesión de "ingeniero de caminos, canales y puertos" e "ingeniero técnico de obras públicas" se basa en el nivel de formación de las diversas ingenierías tomando como principio el de libertad de acceso con idoneidad.

La jurisprudencia, ante la avalancha de ingenierías que se cursan en las Universidades españolas ha tenido que pronunciarse en la diferenciación de las mismas, si fueran iguales y todos los ingenieros pudieran realizar cualquier actividad relacionada con sus estudios sobrarían las diferentes ingenierías, baste la lectura de la sentencia del Tribunal Supremo núm. 633/2022 de 30 de mayo de 2022 (rec. 1396/2021- ECLI:ES:TS: 2022:2039 ) para el acceso Cuerpo de Ingenieros de la Administración estatal donde afirma que es necesario el Máster que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. También ha admitido la exclusividad de determinadas profesiones (arquitecto y arquitecto técnico) para emisión de informes de ITE residenciales en sentencia núm. 356/2022 de 21 de marzo de 2022 (rec. 8116/2020- ECLI:ES:TS: 2022:1149 ), núm. 324/2022 de 14 de marzo de 2022 (rec. 2470/2019- ECLI:ES:TS: 2022:1034 , núm. 1587/2021 de 23 de diciembre de 2021 (rec. 4580/2020- ECLI:ES:TS: 2022:4839 ), estas sentencias tenían por objeto determinar:

(...) si la Ley de Ordenación de la Edificación contiene una reserva a favor de determinados profesionales (arquitectos y arquitectos técnicos) para la emisión de informes de inspección técnica de edificios residenciales, y otras actuaciones análogas, y, de ser así, si tal reserva resulta conforme a los principios de necesidad y de proporcionalidad cuyo respeto imponen tanto la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado, como la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio . (...).

Las sentencias concluyen: consideramos que la Ley de Ordenación de la Edificación contiene una reserva a favor de determinados profesionales (arquitectos y arquitectos técnicos) para la emisión de informes de inspección técnica de edificios residenciales, que no vulnera los principios de necesidad y proporcionalidad exigidos por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado y la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Finalmente, podemos citar la controversia del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas frente a convocatoria de un proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado donde la Sala Tercera del Tribunal Supremo en sentencia, entre otras, núm. 1268/2019 de 26 de septiembre de 2019 (rec. 548/2017- ECLI:ES:TS: 2019:3087 ), concluyó afirmando:

(...) para plazas de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, que no cabe considerar bastante la invocación del artículo 76 para estimar suficiente la titulación de grado.... Los niveles de formación que acreditan los títulos universitarios no pueden ser distintos según se trate de acceder al empleo público, en las condiciones de este caso, o del ejercicio privado de la profesión. Esa solución no nos pareció --y no nos parece-- aceptable desde los principios que proclama el artículo 103.1 y 3 de la Constitución que, más bien apuntan a que, cuando menos sean los mismos, sin perjuicio de que en los procesos selectivos se escoja a quienes, poseyendo esa titulación, demuestren mayor mérito y capacidad (...).

Con idéntica interpretación las sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo núm. 1241/2019 de 25 de septiembre de 2019 (rec. 1923/2017 - ECLI:ES:TS:2019:3046 ) para Bolsa de Trabajo para la cobertura de plazas de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos como funcionarios interinos del Ayuntamiento para acceder a las plazas del grupo A, subgrupo A1 donde los títulos universitarios de Grado en Ingeniería Civil y en Ingeniería Civil y Territorial no habilitan para el acceso a la Bolsa de Trabajo para la provisión, mediante el nombramiento de funcionarios interinos, de plazas de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, sino que debe estarse a la titulación necesaria para el ejercicio de esta profesión regulada."

QUINTO. - Sentados los criterios anteriores la parte recurrente insiste en que ambas titulaciones otorgan los mismos conocimientos competenciales, sin embargo ello lo realiza de una manera un tanto generalizada refiriéndose a infraestructuras o carreteras, pero el contrato es un contrato de servicios específico que tiene por objeto elaborar un una estrategia de seguridad vial para la Comunidad de Madrid, y no es un hecho controvertido que en el Máster habilitante para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos se imparte la asignatura obligatoria de "PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE CARRETERAS", dentro de la cual se estudia la "GESTIÓN DE LA SEGURIDAD EN LA CIRCULACIÓN", asignatura que no se incluye en el Grado de Ingeniería Civil; de tal suerte que si la solvencia profesional exigida es la de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o Master en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, ningún otro examen especifico de capacitación habrá de efectuarse ante la mera presentación del título. Ahora bien, alega la parte actora que el grado de Ingeniería Civil en determinados casos puede otorgar la misma competencia, y reconoce que cada universidad pública o privada puede completar los créditos con las asignaturas que tenga por conveniente lo que puede conllevar que la "especificación de competencias" no sea tal, sino que existan egresados con conocimientos generalizados.

La determinación de la solvencia técnica o profesional nos lleva al campo de la potestad de autoorganización administrativa, y como no a la especificidad del proyecto, lo que se debería acreditar por la parte actora en el presente procedimiento es si al igual que los estudios de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, los estudios de Grado de Ingenieros Técnicos de Obras Publicas atribuyen plena competencia para el desarrollo del proyecto licitado. Ha de examinarse la Orden CIN/307/2009, de 9 de febrero, la cual establece los requisitos a los que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, que presenten las universidades para su verificación por el Consejo de Universidades.

De dicha Orden lo primero que se deduce es que el grado no proporciona unos conocimientos globales y generalizados, sino que vienen determinados por las tres especialidades o ámbitos,

Así a tenor del apartado 3. Objetivos. Competencias que los estudiantes deben adquirir:

"Capacitación científico-técnica para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas y conocimiento de las funciones de asesoría, análisis, diseño, cálculo, proyecto, construcción, mantenimiento, conservación y explotación.

Comprensión de los múltiples condicionamientos de carácter técnico y legal que se plantean en la construcción de una obra pública, y capacidad para emplear métodos contrastados y tecnologías acreditadas, con la finalidad de conseguir la mayor eficacia en la construcción dentro del respeto por el medio ambiente y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores y usuarios de la obra pública.

Conocimiento, comprensión y capacidad para aplicar la legislación necesaria durante el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas.

Capacidad para proyectar, inspeccionar y dirigir obras, en su ámbito.

Capacidad para el mantenimiento y conservación de los recursos hidráulicos y energéticos, en su ámbito.

Capacidad para la realización de estudios de planificación territorial y de los aspectos medioambientales relacionados con las infraestructuras, en su ámbito.

Capacidad para el mantenimiento, conservación y explotación de infraestructuras, en su ámbito.

Capacidad para realizar estudios y diseñar captaciones de aguas superficiales o subterráneas, en su ámbito.

Conocimiento y capacidad de aplicación de técnicas de gestión empresarial y legislación laboral.

Conocimiento de la historia de la ingeniería civil y capacitación para analizar y valorar las obras públicas en particular y la construcción en general".

Recogiendo el apartado 5 la planificación de las enseñanzas con 240 créditos europeos de los cuales deberán cursarse el bloque de formación básica de 60 créditos, el bloque común a la rama civil de 60 créditos, un bloque completo de 48 créditos correspondiente a cada ámbito de tecnología específica, y realizarse un trabajo fin de grado de 12 créditos. No encontrando ni en el bloque de formación básica ni en el bloque común a la rama civil ni la planificación y gestión de carreteras ni la gestión de seguridad vial. Dentro de la especialidades de Construcciones civiles y en la de Transportes y servicios urbanos ha de adquirirse "Capacidad para la construcción y conservación de carreteras, así como para el dimensionamiento, el proyecto y los elementos que componen las dotaciones viarias básicas", en este ultima de Transporte además "Conocimiento de la influencia de las infraestructuras en la ordenación del territorio y para participar en la urbanización del espacio público urbano, tales como distribución de agua, saneamiento, gestión de residuos, sistema se transporte, tráfico, iluminación, etc."

Por su parte la Orden CIN/309/2009 describe, entre otros, los siguientes objetivos de Master en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, en el cual el estudiante debe adquirir las siguientes competencias, por lo que interesa a este procedimiento:

Capacidad para planificar, proyectar, inspeccionar y dirigir obras de infraestructuras de transportes terrestres (carreteras, ferrocarriles, puentes, túneles y vías urbanas) o marítimos (obras e instalaciones portuarias). Capacidad para planificar, diseñar y gestionar infraestructuras, así como su mantenimiento, conservación y explotación.

Asimismo, se impone que los títulos son enseñanzas universitarias oficiales de Máster, y sus planes de estudios deberán organizarse de forma que la duración total de la formación de Grado y Máster no sea inferior a 300 créditos europeos, a los que se refiere el artículo 5 del mencionado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Para la obtención del título de máster se requerirá una formación de posgrado en función de las competencias contempladas en el Máster y de las competencias del título de grado que posea el solicitante que, en total, no exceda 120 créditos europeos.

Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de Máster, que computará entre 6 y 30 créditos y que en todo caso se computará en el límite global de duración del máster.

Y que el plan de estudios debe incluir, como mínimo, entre otros y destacando lo que aquí interesa, los siguientes módulos:

Conocimientos de la ingeniería y planificación del transporte, funciones y modos de transporte, el transporte urbano, la gestión de los servicios públicos de transporte, la demanda, los costes, la logística y la financiación de las infraestructuras y servicios de transporte.

Y entrando en las asignaturas que han de superarse en el Master de Ingeniería de Caminos Canales y Puertos, se cursan las asignaturas de "Planificación y gestión de carreteras", "Diseño viario", "Gestión de la circulación viaria", asignaturas que atribuyen los siguientes conocimientos o "resultados del aprendizaje" conforme al vigente Plan de Estudios:

" Inserta adecuadamente la planificación viaria tanto en la política de transportes como en la planificación territorial.

Analiza críticamente la estructura y los contenidos de un plan de carreteras.

Es capaz de establecer una programación de actuaciones como consecuencia de los establecidos en un plan de carreteras.

Conoce los procedimientos con los que se deben analizar tanto la oferta viaria como la correspondiente demanda y, como consecuencia de ello, es capaz de establecer las bases para la redacción de un plan de carreteras.

Conoce cómo se organiza la explotación de una red viaria y los distintos modelos de gestión que existen para tal fin.

Es capaz de diseñar la gestión del tráfico de una red viaria interurbana.

Es capaz de diseñar la gestión del tráfico de una red viaria urbana.

Conoce los fundamentos de la gestión de la seguridad de la circulación viaria.

Es capaz de diseñar una campaña de vialidad invernal.

Conoce las posibilidades de la tecnología ITS aplicada a la explotación viaria.

Sabe cómo obtener, analizar y explotar los datos e informaciones necesarios para la gestión de la conservación viaria.

Conoce la estructura de los sistemas de gestión de la conservación y las características de cada uno de sus subsistemas.

Sabe establecer indicadores de estado y sus umbrales y elaborar modelos de evolución para cada uno de los elementos de una carretera considerados en un sistema de gestión de la conservación.

Determina las necesidades de inversión para la conservación de una red viaria según determinados procedimientos e independientemente de los mecanismos de financiación que se vayan a aplicar."

La mera contrastación de los conocimiento que han de proporcionar los títulos examinados nos lleva a concluir que en relación a este proyecto de seguridad vial para la Comunidad de Madrid, la exigencia de que en el equipo profesional se exija para el Responsable de la ejecución del proyecto y Delegado del contratista, así como para el Segundo Profesional que ambos sean Ingenieros de Caminos, Canales y Obras respeta los límites del art. 76 de la LCSP al ser una exigencia razonable, justificada y proporcional a la entidad y características del contrato.

SEXTO .- Conforme al art. 139 de la LJC-A tras la reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre en primera o en única instancia el órgano jurisdiccional al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos e incidentes, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Conforme al apartado cuarto de este mismo precepto se limita la cuantía a 6.000 euros (más IVA).

Y en virtud de la autoridad que nos confieren la Constitución y las Leyes, en nombre de S.M EL REY

Fallo

Que desestimando el recurso contencioso-administrativo instado por la procuradora de los Tribunales doña María Concepción Villaescusa Sanz en nombre y representación del COLEGIO DE INGENIEROS TECNICOS DE OBRAS PUBLICAS debemos declarar ajustada a Derecho la Orden de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid por la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Orden de 28 de diciembre de 2020 por la que se aprobaba el anuncio de licitación y los pliegos del contrato de servicios para la redacción de "la estrategia de seguridad vial para la Comunidad de Madrid 2021-2030"; , las costas de este procedimiento se imponen a la parte recurrente en virtud del criterio del vencimiento, limitadas a la cantidad de 6.000 euros más IVA.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2608-0000-93-2109-21 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92- 0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2608-0000-93-2109-21 en el campo "Observaciones" o "Concepto de la transferencia" y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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