Última revisión
07/05/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 154/2024 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 2109/2021 de 07 de marzo del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Marzo de 2024
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO
Nº de sentencia: 154/2024
Núm. Cendoj: 28079330032024100156
Núm. Ecli: ES:TSJM:2024:2791
Núm. Roj: STSJ M 2791:2024
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33009710
PROCURADOR D./Dña. MARIA CONCEPCION VILLAESCUSA SANZ
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
D GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
DÑA. BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO
D. RAFAEL ESTEVEZ PENDAS
En Madrid a siete de marzo de dos mil veinticuatro.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres./a magistrados al margen relacionados el recurso contencioso-administrativo número 2109/2021 interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña María Concepción Villaescusa Sanz en nombre y representación del COLEGIO DE INGENIEROS TECNICOS DE OBRAS PUBLICAS, quien ha comparecido asistido del letrado don Javier Sanz Ponce, contra la Orden de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid por la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Orden de 28 de diciembre de 2020 por la que se aprobaba el anuncio de licitación y los pliegos del contrato de servicios para la redacción de "la estrategia de seguridad vial para la Comunidad de Madrid 2021-2030", siendo parte demandada en este proceso la COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida por letrado de sus servicios jurídicos en la representación que por ley le corresponde.
Antecedentes
Y dado traslado de la misma a la Administración demandada, igualmente, en base a los Hechos y Fundamentos consignados, interesó "
Siendo ponente del presente recurso la Ilma. Sra. doña Belén Maqueda Pérez de Acevedo.
Fundamentos
La Orden impugnada y por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto es una resolución muy extensa en la cual se da cumplida contestación a los tres motivos de impugnación que esgrimió la parte actora frente a los Pliegos impugnados. Dicha resolución a su vez se basa en el informe emitido por el Área de Contratación Administrativa de la propia Consejería dentro del trámite previsto antes de resolver el TACP (que inadmitiría el recurso especial en materia de contratación pública por razón de la cuantía del contrato) y en base al informe emitido desde la Subdirección General de Seguridad Vial, Calidad y Supervisión de Proyectos de la Dirección General de Carreteras.
En este último informe la propia Subdirección General de Seguridad Vial hizo constar que dada la dada la especificidad de las características de la redacción de la "Estrategia de Seguridad Vial para la Comunidad de Madrid 2021/2030" en relación a la gestión de la seguridad en la circulación se decidió la elección de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para la realización de los trabajos de responsable del contrato y Segundo profesional al tener en cuenta que en el Máster habilitante para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos se imparte la asignatura obligatoria de "PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE CARRETERAS", dentro de la cual se estudia la "GESTIÓN DE LA SEGURIDAD EN LA CIRCULACIÓN", asignatura que no se incluye en el Grado de Ingeniería Civil, siendo diferente nivel académico y competencial el de los títulos de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o Máster Universitario de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos y los de Ingeniero Técnico de Obras Públicas y los de Grado en Ingeniería Civil (habilitante para el ejercicio de la Ingeniería Técnica de Obras Públicas).
La primera alegación efectuada por el Colegio de ITOP era que los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas deberían poder concurrir a la licitación en igualdad de condiciones que los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, dado que, al ser la prestación del servicio objeto del contrato relativa a la seguridad de una carretera, conformada como una obra pública y civil, ambos ostentaban las mismas competencias profesionales en dicho ámbito y al mismo nivel.
La resolución impugnada niega este extremo los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas se establecen en la Orden CIN/307/2009, de 9 de febrero, mientras que los correspondientes a la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos se regulan en la Orden CIN/309/2009, de 9 de febrero, en la regulación actual antes de ser Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (Máster) ha tenido que ser graduado en Ingeniería Civil (Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas). Así, el título académico de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o el de Máster Universitario en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos y la colegiación en el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos habilitan para el ejercicio de la profesión de colegiación obligatoria regulada de la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos. Conforme al artículo 9.1 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales se dispone que la finalidad de las enseñanzas de Grado es "la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas
La segunda alegación se centraba en la discriminación alegando que la formación de los ITOP encajaba en el contenido de los servicios licitados. La resolución impugnada procede a analizar las asignaturas cursadas por parte de los ICCP y por parte de los ITOP conforme a los planes de estudios de 1991 y conforme a la Orden CIN/309/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y a la Orden CIN/307/2009 por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Obras Públicas (se incorpora cuadro comparativo) para concluir que las asignaturas de "Ingeniería del Transporte.- Caminos y aeropuertos. Tráfico. Ferrocarriles. Planificación y explotación del transporte. Explotación de puertos." Y la asignatura de "Transporte y territorio. - Transportes. Ingeniería y territorio", son materias troncales de la titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, mientras que las competencias a adquirir por parte de los Ingenieros de Obras Publicas quedan limitadas a "su ámbito" dadas las tres especialidades existentes, y que solo los de la especialidad de Transportes y Servicios Urbanos serían competentes en materia de carreteras. Destacándose que los ITOP no cursan las asignaturas de Planificación y gestión de carreteras, Ingeniería y Territorio, Ingeniería geotécnica ni la de Sistemas de transporte, propias del master en ICCP.
Y la tercera alegación frente a los Pliegos se centraba en que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Ley 17/2009, de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la Ley 20/2013 de Garantía de Unidad de Mercado y la Comisión Nacional de Competencia exigen la apertura de los pliegos a todos aquellos titulados cuya formación sea ajustada al contenido de los trabajos objeto de la licitación, así como motivar las limitaciones a la restricción a la libre prestación de servicios. A lo que se da contestación en base a sentencias del TS que en materia de función pública y acceso a Cuerpos o plazas ha señalado que la regulación de las profesiones, acorde con la normativa europea, hace que ésta ampare que para el acceso a los Cuerpos y plazas de profesiones reguladas y el ejercicio de sus funciones propias se exija el título de Máster y no el de grado.
Y se concluye que los Pliegos no incurren en discriminación ya que la competencia global y extensa, sin limitaciones, en materia de carreteras corresponde a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos; los graduados en Ingeniería Civil, que están habilitados para ejercer la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, tienen limitada la competencia a la especialidad cursada (Construcciones Civiles/Hidrología/ Transportes y Servicios Urbanos) y a trabajos de menor envergadura y complejidad; y que los graduados en Ingeniería Civil no estudian Planificación y gestión de carreteras.
Se pone de manifiesto por la parte actora, sin entrar a analizar de manera individualizada los planes de estudio de todas y cada una de las Universidades que ofertan el título aquí defendido, que a tenor de la Orden CIN/307/2009 y el art. 12 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y como se declaró en la sentencia ECLI:ES:TSJICAN:2019:3083 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que no es admisible la conclusión de que todos los títulos correspondientes al Graduados en Ingeniería Civil "sólo" habiliten para ejercer profesionalmente en "un" campo de especialidad: "o en construcciones civiles, o en hidrología o en transportes y servicios" pues conforme al Plan de estudios, hay un bloque de formación básica de 60 créditos más un bloque común a la rama de ingeniería civil de otros 60 créditos y "un" bloque de 48 créditos correspondientes a uno de los ámbitos de tecnología, aparte del trabajo de fin de Grado de 12 de créditos, alcanza un total de 180, restando aún 60 para llegar a los 240 necesarios para obtener el título de Graduado, correspondiendo a cada Universidad rellenar esos créditos restantes con formación en otras especialidades.
Por lo que puede concurrir que algún estudiante haya completado las tres especialidades y así el título de la Universidad Católica San Antonio aprobado por Resolución de 7 de abril de 2011, de la Universidad Católica San Antonio, por la que se publica el plan de estudios de Graduado en Ingeniería Civil, forma a Ingenieros Civiles con amplios conocimientos en todos los ámbitos, incluidos los relativos a infraestructuras viarias.
Debió permitirse en la licitación a los ITOP al efecto de comprobar su idoneidad.
Seguidamente en el tema de seguridad vial en las infraestructuras viarias no existe restricción profesional alguna, como lo pone de manifiesto el Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado
En segundo lugar, expone la actora la formación de los ITOP en las materias de infraestructuras viales, y se expone conforme al Plan de Bolonia la configuración actual de ambos títulos. Y afirma que las competencias que ostentan los ICCP en esta materia de carreteras que nos ocupa son las que "arrastran" de su título que da acceso a la profesión de obras públicas, por lo que la consecución del título de Máster nada arroja sobre una mayor valía de estos profesionales frente a profesionales como los aquí representados para los trabajos licitados.
Y en tercer lugar no existe jurisprudencialmente restricción profesional en favor de ICCP en materia de carreteras (sentencia con ECLI:ES:TSJICAN:2019:1167 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y ECLI:ES:TSJICAN:2019:3083 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias), los ITOP por la formación adquirida, algunos si pueden resultar competentes profesionalmente en relación al proyecto, no se puede de manera generalizada excluir a todos.
"La redacción de una Estrategia de Seguridad Viaria para la Comunidad de Madrid para el período 2021-2030. Se trata de desarrollar un proyecto de seguridad vial transversal y multisectorial. Una Estrategia, con medidas innovadoras, y propuestas adaptadas a problemas concretos donde se prestará atención a todos los usuarios y especialmente a los grupos más vulnerables.
A través de la Estrategia de Seguridad Viaria, se deben establecer objetivos básicos, líneas estratégicas de actuación y propuestas derivadas que sirvan de guía a la Comunidad de Madrid en materia de Seguridad Vial.
Estos objetivos, permitirán identificar los problemas de seguridad vial en la red regional, analizar sus causas y realizar una diagnosis inicial, que constituirá el material de base, para avanzar en la planificación de la seguridad vial orientada a promover una circulación más segura, con la consiguiente reducción de la accidentalidad y por tanto el número de víctimas."
En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (apartado 7 de la cláusula 1) se establece la "Solvencia económica, financiera y técnica o profesional" y dentro de los requisitos de solvencia técnica o profesional, se exige el compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de los siguientes medios personales en el equipo redactor de la estrategia de Seguridad Vial:
"1. Como responsable de la ejecución del contrato que será el delegado del contratista a un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (o Master en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos), con dedicación del 77 % al contrato, que contará además con:
- Un máster en Seguridad Vial o en Gestión de Infraestructuras.
- Experiencia profesional, en calidad de participación o redacción en al menos (2) contratos o estudios de planes o estrategias de seguridad vial nacionales o internacionales de carreteras.
2. Como segundo profesional: Un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (o Master en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos), con dedicación 77% al contrato, que contará además con:
- Título oficial de auditor de seguridad viaria expedido por el Ministerio de Fomento conforme a la Directiva 2008/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre, (transpuesta por RD 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado) en las fases de anteproyecto y proyecto y/o previa a la puesta en servicio e inicial en servicio.
- Experiencia profesional en calidad de participación o redacción, en al menos, dos (2) contratos o estudios de planes o estrategias de seguridad vial nacionales o internacionales de carreteras. (...)"
La competencia para determinar los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional para un contrato la ostenta el órgano de contratación, si bien la adscripción de medios personales ha de efectuarse de manera "razonable, justificada y proporcional a la entidad y características del contrato, de forma que no limite la participación de las empresas en la licitación".
Establece el art. 76 de la Ley de Contratos del Sector Público en relación a la "Concreción de las condiciones de solvencia" que
"
Estima la parte actora que la superación de los estudios de Ingeniero Técnico de Obras Públicas otorga las competencias necesarias para asumir y venir a prestar el contenido u objeto del servicio objeto de contratación invocando el principio de libertad con idoneidad.
En el caso de autos dentro de la solvencia técnica o profesional de estos medios profesionales o personales se exigió en el PCAP que en el Equipo Redactor de la Estrategia de la Seguridad Vial para la Comunidad de Madrid 2021-2030, tanto el responsable de la ejecución del contrato que será el delegado del contratista, como el segundo responsable que ambos fueran Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (o Master en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos), en el primer caso además que contara con un Master en Seguridad Vial y en el segundo caso con título oficial de auditor se seguridad viaria expedido por el Ministerio de Fomento.
Como se expone en la sentencia 359/2015 de 10 de diciembre del Juzgado núm. 13 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid "
En materia de función pública la sentencia de 27 de mayo de 1998 el Tribunal Supremo había afirmado que frente al principio de exclusividad debe prevalecer el de libertad con idoneidad cuando, lo que se intenta concretar es si se está o no en posesión de determinados conocimientos o aptitudes en orden a proveer un determinado puesto y sobre el presupuesto de que al existir una base de enseñanzas comunes entre algunas ramas de enseñanzas técnicas, éstas dotan a sus titulados superiores de un fondo igual de conocimiento técnico que, con independencia de las distintas especialidades, permiten el desempeño de puestos de trabajo en los que no sean necesarios unos determinados conocimientos, sino una capacidad técnica común y genérica que no resulta de la titulación específica obtenida, sino del conjunto de los estudios que hubiere seguido.
También el Tribunal Supremo en sentencia de 22 de abril de 2009 declaró que la jurisprudencia viene manteniendo que no puede partirse del principio de una rigurosa exclusividad a propósito de la competencia de los profesionales técnicos, ni se pueden reservar por principio ámbitos excluyentes a una profesión, y aun cuando cabe la posibilidad de que una actividad concreta pueda atribuirse, por su especificidad, a los profesionales directamente concernidos, esta posibilidad debe ser valorada restrictivamente, toda vez que la regla general sigue siendo la de rechazo de esa exclusividad. Solventando la contienda sobre que técnicos eran competentes para elaborar Planes de Caza en atención al examen de los títulos de estudios de los Ingenieros de Montes, los Ingenieros Técnicos Forestales, los Veterinarios y los Biólogos.
Principio que solo puede ser analizado en directa relación con el puesto de trabajo a ocupar, o como es el caso con el proyecto técnico a desarrollar de tal manera que no se produzca discriminación no justificada ni razonable.
Y finalmente la sentencia 9/2023 de 12 de enero dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana en el recurso 85/2020 expone en su FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO. - "
La determinación de la solvencia técnica o profesional nos lleva al campo de la potestad de autoorganización administrativa, y como no a la especificidad del proyecto, lo que se debería acreditar por la parte actora en el presente procedimiento es si al igual que los estudios de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, los estudios de Grado de Ingenieros Técnicos de Obras Publicas atribuyen plena competencia para el desarrollo del proyecto licitado. Ha de examinarse la Orden CIN/307/2009, de 9 de febrero, la cual establece los requisitos a los que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, que presenten las universidades para su verificación por el Consejo de Universidades.
De dicha Orden lo primero que se deduce es que el grado no proporciona unos conocimientos globales y generalizados, sino que vienen determinados por las tres especialidades o ámbitos,
Así a tenor del apartado 3. Objetivos. Competencias que los estudiantes deben adquirir:
"Capacitación científico-técnica para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas y conocimiento de las funciones de asesoría, análisis, diseño, cálculo, proyecto, construcción, mantenimiento, conservación y explotación.
Comprensión de los múltiples condicionamientos de carácter técnico y legal que se plantean en la construcción de una obra pública, y capacidad para emplear métodos contrastados y tecnologías acreditadas, con la finalidad de conseguir la mayor eficacia en la construcción dentro del respeto por el medio ambiente y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores y usuarios de la obra pública.
Conocimiento, comprensión y capacidad para aplicar la legislación necesaria durante el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas.
Capacidad para proyectar, inspeccionar y dirigir obras, en su ámbito.
Capacidad para el mantenimiento y conservación de los recursos hidráulicos y energéticos, en su ámbito.
Capacidad para la realización de estudios de planificación territorial y de los aspectos medioambientales relacionados con las infraestructuras, en su ámbito.
Capacidad para el mantenimiento, conservación y explotación de infraestructuras, en su ámbito.
Capacidad para realizar estudios y diseñar captaciones de aguas superficiales o subterráneas, en su ámbito.
Conocimiento y capacidad de aplicación de técnicas de gestión empresarial y legislación laboral.
Conocimiento de la historia de la ingeniería civil y capacitación para analizar y valorar las obras públicas en particular y la construcción en general".
Recogiendo el apartado 5 la planificación de las enseñanzas con 240 créditos europeos de los cuales deberán cursarse el bloque de formación básica de 60 créditos, el bloque común a la rama civil de 60 créditos, un bloque completo de 48 créditos correspondiente a cada ámbito de tecnología específica, y realizarse un trabajo fin de grado de 12 créditos. No encontrando ni en el bloque de formación básica ni en el bloque común a la rama civil ni la planificación y gestión de carreteras ni la gestión de seguridad vial. Dentro de la especialidades de Construcciones civiles y en la de Transportes y servicios urbanos ha de adquirirse "Capacidad para la construcción y conservación de carreteras, así como para el dimensionamiento, el proyecto y los elementos que componen las dotaciones viarias básicas", en este ultima de Transporte además "Conocimiento de la influencia de las infraestructuras en la ordenación del territorio y para participar en la urbanización del espacio público urbano, tales como distribución de agua, saneamiento, gestión de residuos, sistema se transporte, tráfico, iluminación, etc."
Por su parte la Orden CIN/309/2009 describe, entre otros, los siguientes objetivos de Master en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, en el cual el estudiante debe adquirir las siguientes competencias, por lo que interesa a este procedimiento:
Capacidad para planificar, proyectar, inspeccionar y dirigir obras de infraestructuras de transportes terrestres (carreteras, ferrocarriles, puentes, túneles y vías urbanas) o marítimos (obras e instalaciones portuarias). Capacidad para planificar, diseñar y gestionar infraestructuras, así como su mantenimiento, conservación y explotación.
Asimismo, se impone que los títulos son enseñanzas universitarias oficiales de Máster, y sus planes de estudios deberán organizarse de forma que la duración total de la formación de Grado y Máster no sea inferior a 300 créditos europeos, a los que se refiere el artículo 5 del mencionado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Para la obtención del título de máster se requerirá una formación de posgrado en función de las competencias contempladas en el Máster y de las competencias del título de grado que posea el solicitante que, en total, no exceda 120 créditos europeos.
Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de Máster, que computará entre 6 y 30 créditos y que en todo caso se computará en el límite global de duración del máster.
Y que el plan de estudios debe incluir, como mínimo, entre otros y destacando lo que aquí interesa, los siguientes módulos:
Conocimientos de la ingeniería y planificación del transporte, funciones y modos de transporte, el transporte urbano, la gestión de los servicios públicos de transporte, la demanda, los costes, la logística y la financiación de las infraestructuras y servicios de transporte.
Y entrando en las asignaturas que han de superarse en el Master de Ingeniería de Caminos Canales y Puertos, se cursan las asignaturas de "Planificación y gestión de carreteras", "Diseño viario", "Gestión de la circulación viaria", asignaturas que atribuyen los siguientes conocimientos o "resultados del aprendizaje" conforme al vigente Plan de Estudios:
"
La mera contrastación de los conocimiento que han de proporcionar los títulos examinados nos lleva a concluir que en relación a este proyecto de seguridad vial para la Comunidad de Madrid, la exigencia de que en el equipo profesional se exija para el Responsable de la ejecución del proyecto y Delegado del contratista, así como para el Segundo Profesional que ambos sean Ingenieros de Caminos, Canales y Obras respeta los límites del art. 76 de la LCSP al ser una exigencia razonable, justificada y proporcional a la entidad y características del contrato.
Conforme al apartado cuarto de este mismo precepto se limita la cuantía a 6.000 euros (más IVA).
Y en virtud de la autoridad que nos confieren la Constitución y las Leyes, en nombre de S.M EL REY
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo instado por la procuradora de los Tribunales doña María Concepción Villaescusa Sanz en nombre y representación del COLEGIO DE INGENIEROS TECNICOS DE OBRAS PUBLICAS debemos declarar ajustada a Derecho la Orden de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid por la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Orden de 28 de diciembre de 2020 por la que se aprobaba el anuncio de licitación y los pliegos del contrato de servicios para la redacción de "la estrategia de seguridad vial para la Comunidad de Madrid 2021-2030"; , las costas de este procedimiento se imponen a la parte recurrente en virtud del criterio del vencimiento, limitadas a la cantidad de 6.000 euros más IVA.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2608-0000-93-2109-21 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
