Última revisión
16/02/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo del Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 2169/2021 de 19 de diciembre del 2022
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Diciembre de 2022
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ANA ISABEL GOMEZ GARCIA
Núm. Cendoj: 28079230082022100690
Núm. Ecli: ES:AN:2022:6162
Núm. Roj: SAN 6162:2022
Encabezamiento
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ
Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra.
Antecedentes
Fundamentos
En el escrito de demanda la actora razona sobre la concurrencia de los requisitos para que concurra la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, entendiendo que el accidente y los daños corporales y materiales derivados del mismo tienen relación de causalidad con la actuación administrativa que debió asegurar el mantenimiento de las vías públicas en unas mínimas condiciones de seguridad.
El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, alega que en fecha 21 de septiembre de 2022 se dictó resolución que declara la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración y estima parcialmente la pretensión deducida, reconociendo a favor de D. Casiano una indemnización de 36.858,76 €. Solicita la desestimación de la demanda y la imposición de las costas al demandante. Añade que, habiéndose allanado la Administración en los términos de la citada resolución, resulta que la cantidad en litigio queda reducida a la diferencia entre la pretensión formulada inicialmente en la demanda por el recurrente, es decir 37.264,10 euros y la ya reconocida por la Administración por resolución expresa, es decir, 36.858,76 euros. Diferencia que se concreta en 405,34 €, cantidad que no se acepta como debida por no concurrir los requisitos legales aplicables.
Y el artículo 22 LEC, bajo la rúbrica
En este sentido el Tribunal Supremo recuerda en su sentencia de 16 de marzo de 2015 (rec. 3516/2012), el criterio mantenido en sentencias anteriores, de fechas 29 de enero de 2013 (recurso 2789/2010), 7 de octubre de 2013 (recurso 247/2011), 28 de noviembre de 2014 (recurso 1312/2012) y las que en ellas se citan, que señalan que
Considera la Sala que la pretensión ejercitada, que queda concretada a los intereses legales de la cantidad indemnizatoria reconocida por la Administración y aceptada por el interesado, debe ser estimada, pues la reclamación consta registrada el 5 de agosto de 2020, el recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de dicha reclamación se interpuso el 5 de noviembre de 2021 y la resolución expresa es de fecha 21 de septiembre de 2022; no constando que haya sido abonada dicha cantidad.
Los intereses de la cantidad reconocida, 36.858,76 €, se devengarán desde la fecha de presentación de la reclamación en vía administrativa hasta el efectivo pago de la referida cantidad.
Procede, en consecuencia, la estimación parcial del recurso, en los términos expuestos.
Fallo
Que
Sin hacer condena en costas.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
