Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
13/06/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 1440/2021 de 23 de mayo del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Mayo de 2024

Tribunal: AN

Ponente: LUCIA ACIN AGUADO

Núm. Cendoj: 28079230032024100413

Núm. Ecli: ES:AN:2024:2706

Núm. Roj: SAN 2706:2024

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001440 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 14946/2021

Demandante: Dª. Covadonga

Procurador: Dª. ALICIA PORTA CAMPBELL

Letrado: D. SAMY PHILIPPE MICHELL

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo 1440/2021 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Dª Alicia Porta Campbell, Procuradora de los Tribunales, en representación de Dª. Covadonga, NIE NUM000, nacional de Méjico, asistida por el letrado, D. Samy Philippe Michell Angulo, contra la resolución de la Directora General de Seguridad y Fe Publica de 21 de abril de 2021, por la que se desestima su solicitud de concesión de nacionalidad española presentada el 31 de octubre de 2017 (expediente administrativo NUM001). La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

Antecedentes

PRIMERO: El 23 de julio de 2021 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, contra el acto indicado en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional que fue turnado a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 27 de octubre de 2021 en el que solicitó se declare no conforme a derecho la resolución recurrida, acordando la concesión de la nacionalidad española.

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 1 de marzo de 2022 el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Denegado el recibimiento a prueba se declararon conclusas las actuaciones el 19 de abril de 2022. Se señaló para votación y fallo el 21 de mayo de 2024 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Lucía Acín Aguado, Magistrada de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO: El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución de la Directora General de Seguridad y Fe Publica de 21 de abril de 2021 por la que se desestima su solicitud de concesión de nacionalidad española presentada el 31 de octubre de 2017.

El motivo por el que se deniega es porque no ha acreditado el requisito de integración en la sociedad española mediante la superación de la prueba que del conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE) en los términos establecidos en los art. 6 y 8 del Reglamento aprobado por RD. 1004/2015, de 6 de noviembre, y los art. 7 y 10 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre.

En la demanda alega que está completamente integrada en la sociedad española, dado que vive en España desde 2008 y ha cursado estudios de diseño y moda en Madrid. Aporta con el escrito de demanda certificado de la escuela superior de moda y empresa sita en Madrid en el que se indica que ha superado los estudios de postgrado de estilismo, imagen y moda; certificado de bachillerato de una Universidad de México (universidad Anáhuac) especificando las asignaturas cursadas en los años 2003 a 2006 y matrícula de la UNED para el curso 2016/2017 de acceso a la Universidad para mayores de 25 años en las asignaturas de Lengua española, Historia del Arte e Historia del Mundo contemporáneo.

El Abogado del Estado en el escrito de contestación a la demanda solicita se desestime el recurso dado que falta el certificado del Instituto Cervantes sobre la prueba de Conocimientos constitucionales y socioculturales de España sin que conste se le haya concedido dispensa.

SEGUNDO: Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a estos requisitos: 1) residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; 2) la justificación de buena conducta cívica; 3) suficiente grado de integración en la sociedad española. En este caso se cuestiona exclusivamente el requisito de integración.

TERCERO: Respecto al requisito de integración la Ley 19/2015 de 14 de julio que modifica en la disposición final séptima el procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia y que entró en vigor el 15 de octubre de 2015, establece que la acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española requerirá la superación de dos pruebas: examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior (los solicitantes nacionales de países o territorios en que el español sea el idioma oficial estarán exentos de esta prueba). Y una segunda prueba de Conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas. (CCSE). Conforme al artículo 6 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia (aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre), la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España CCSE, cuyo diseño y administración corresponde al Instituto Cervantes, son de respuesta cerrada y estará formada por un sesenta por ciento de preguntas relativas a conocimientos sobre la Constitución y la organización administrativa y territorial de España y por un cuarenta por ciento de cuestiones sobre la cultura, la historia y la sociedad españolas.

Están exentos de la realización de esas pruebas los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente y solo de la primera, los solicitantes nacionales de países o territorios en que el español sea el idioma oficial. Asimismo, el artículo 10.5 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia establece que las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente.

En este caso la recurrente, nacional de México, que sabe leer y escribir y no tiene dificultades de aprendizaje a la vista de los estudios realizados, estaba exenta de realizar la prueba DELE, conocimiento del idioma español, pero no de la prueba ordinaria CCSE, diseñada por el Instituto Cervantes.

La falta de realización de la prueba CCSE impide que se pueda considerar acreditado el cumplimiento del requisito de integración. Ello, unido al hecho de que los certificados que aporta no acreditan el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural española y ello por lo siguiente: 1) el título de bachiller corresponde con estudios realizados en Méjico; 2) los estudios realizados en España son de diseño y moda; 3) sólo consta que se ha matriculado en la UNED para realizar curso de acceso a la Universidad, no consta que haya sido superado sin que por otra parte las materias en las que se ha matriculado (Historia del Arte, Historia del Mundo contemporáneo y lengua española) se refieran a toda la materia objeto de las prueba CCSE conforme al artículo 6 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia (conocimientos sobre la Constitución y la organización administrativa y territorial de España, cultura e historia de España).

Conforme a lo razonado procede desestimar el recurso.

CUARTO: Por lo que se refiere a las costas, procede imponerlas a la parte actora, que la Sala en virtud de las facultades conferidas legalmente y atendiendo a las circunstancias del caso establece por todos los conceptos en la cantidad máxima de 1.500 euros ( artículo 139.1 y 3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre).

Se precisa que ese límite máximo se refiere exclusivamente a las costas procesales propiamente dichas en los términos establecidos en el artículo 241.1 LEC al que se remite el artículo 139.7 LJCA, sin añadir el importe que corresponda a la liquidación del impuesto del valor añadido en los casos que proceda conforme a su ley reguladora, cuya concreción y procedencia de devengo, conforme al artículo 243.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la redacción dada por la Ley 42/2015 debe realizarse en el trámite posterior de tasación de costas ( autos del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2023, 30 de mayo 2023 y 19 de julio de 2023 dictados en los recursos 6716/2021, 2527/2022, 3415/2022).

Fallo

En atención a lo expuesto la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª. Covadonga contra la resolución de la Directora General de Seguridad y Fe Publica de 21 de abril de 2021 por la que se desestima su solicitud de concesión de nacionalidad española (expediente administrativo NUM001). Se fija como cuantía máxima a reclamar por la parte demandada, por todos los conceptos, la cantidad de 1.500 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella cabe recurso de casación que habrá de interponerse ante esta Sala, previa consignación del preceptivo depósito para recurrir, en el plazo de 30 días, contados desde el siguiente al de la notificación de aquélla, mediante escrito en el que deberá la concurrencia de los requisitos legales establecidos en el artículo 89.2 de la LJCA.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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