Última revisión
13/06/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 1440/2021 de 23 de mayo del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Mayo de 2024
Tribunal: AN
Ponente: LUCIA ACIN AGUADO
Núm. Cendoj: 28079230032024100413
Núm. Ecli: ES:AN:2024:2706
Núm. Roj: SAN 2706:2024
Encabezamiento
D. JOSE FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro.
Visto el recurso contencioso administrativo 1440/2021 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Dª Alicia Porta Campbell, Procuradora de los Tribunales, en representación de Dª. Covadonga, NIE NUM000, nacional de Méjico, asistida por el letrado, D. Samy Philippe Michell Angulo, contra la resolución de la Directora General de Seguridad y Fe Publica de 21 de abril de 2021, por la que se desestima su solicitud de concesión de nacionalidad española presentada el 31 de octubre de 2017 (expediente administrativo NUM001). La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.
Antecedentes
Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 1 de marzo de 2022 el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.
Denegado el recibimiento a prueba se declararon conclusas las actuaciones el 19 de abril de 2022. Se señaló para votación y fallo el 21 de mayo de 2024 en que efectivamente tuvo lugar.
VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Lucía Acín Aguado, Magistrada de la Sección.
Fundamentos
El motivo por el que se deniega es porque no ha acreditado el requisito de integración en la sociedad española mediante la superación de la prueba que del conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE) en los términos establecidos en los art. 6 y 8 del Reglamento aprobado por RD. 1004/2015, de 6 de noviembre, y los art. 7 y 10 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre.
En la demanda alega que está completamente integrada en la sociedad española, dado que vive en España desde 2008 y ha cursado estudios de diseño y moda en Madrid. Aporta con el escrito de demanda certificado de la escuela superior de moda y empresa sita en Madrid en el que se indica que ha superado los estudios de postgrado de estilismo, imagen y moda; certificado de bachillerato de una Universidad de México (universidad Anáhuac) especificando las asignaturas cursadas en los años 2003 a 2006 y matrícula de la UNED para el curso 2016/2017 de acceso a la Universidad para mayores de 25 años en las asignaturas de Lengua española, Historia del Arte e Historia del Mundo contemporáneo.
El Abogado del Estado en el escrito de contestación a la demanda solicita se desestime el recurso dado que falta el certificado del Instituto Cervantes sobre la prueba de Conocimientos constitucionales y socioculturales de España sin que conste se le haya concedido dispensa.
Están exentos de la realización de esas pruebas los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente y solo de la primera, los solicitantes nacionales de países o territorios en que el español sea el idioma oficial. Asimismo, el artículo 10.5 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia establece que las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente.
En este caso la recurrente, nacional de México, que sabe leer y escribir y no tiene dificultades de aprendizaje a la vista de los estudios realizados, estaba exenta de realizar la prueba DELE, conocimiento del idioma español, pero no de la prueba ordinaria CCSE, diseñada por el Instituto Cervantes.
La falta de realización de la prueba CCSE impide que se pueda considerar acreditado el cumplimiento del requisito de integración. Ello, unido al hecho de que los certificados que aporta no acreditan el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural española y ello por lo siguiente: 1) el título de bachiller corresponde con estudios realizados en Méjico; 2) los estudios realizados en España son de diseño y moda; 3) sólo consta que se ha matriculado en la UNED para realizar curso de acceso a la Universidad, no consta que haya sido superado sin que por otra parte las materias en las que se ha matriculado (Historia del Arte, Historia del Mundo contemporáneo y lengua española) se refieran a toda la materia objeto de las prueba CCSE conforme al artículo 6 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia (conocimientos sobre la Constitución y la organización administrativa y territorial de España, cultura e historia de España).
Conforme a lo razonado procede desestimar el recurso.
Se precisa que ese límite máximo se refiere exclusivamente a las costas procesales propiamente dichas en los términos establecidos en el artículo 241.1 LEC al que se remite el artículo 139.7 LJCA, sin añadir el importe que corresponda a la liquidación del impuesto del valor añadido en los casos que proceda conforme a su ley reguladora, cuya concreción y procedencia de devengo, conforme al artículo 243.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la redacción dada por la Ley 42/2015 debe realizarse en el trámite posterior de tasación de costas ( autos del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2023, 30 de mayo 2023 y 19 de julio de 2023 dictados en los recursos 6716/2021, 2527/2022, 3415/2022).
Fallo
En atención a lo expuesto la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella cabe recurso de casación que habrá de interponerse ante esta Sala, previa consignación del preceptivo depósito para recurrir, en el plazo de 30 días, contados desde el siguiente al de la notificación de aquélla, mediante escrito en el que deberá la concurrencia de los requisitos legales establecidos en el artículo 89.2 de la LJCA.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

