Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
29/02/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 3415/2021 de 10 de enero del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Enero de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Núm. Cendoj: 28079230072024100044

Núm. Ecli: ES:AN:2024:431

Núm. Roj: SAN 431:2024

Resumen:
DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0003415 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 21187/2021

Demandante: D. Edemiro

Procurador: D. JUNIOR ALBERTO PUFFLER

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a diez de enero de dos mil veinticuatro.

Antecedentes

PRIMERO. - La parte actora interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra resoluciones del Ministro del Interior dictadas por delegación por la Dirección General de Política en fechas 8 y 11 de noviembre de 2021, denegando el derecho de asilo y protección subsidiaria y el reexamen de su situación interesado por el solicitante, nacional de Argelia .

Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda.

SEGUNDO. - Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito, en el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO. - Los autos quedaron conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO. - Se hizo señalamiento para votación y fallo el día 9 de enero de 2024, en que efectivamente se deliberó y votó.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr: D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Fundamentos

PRIMERO. - CUESTIÓN PLANTEADA.VALORACIÓN DE LA SALA.

El recurrente, nacional de Argelia , nacido en fecha NUM000 de 1999, formula solicitud de protección internacional en fecha 5 de noviembre de 2021, en el momento en que se encuentra internado en el CIE de Madrid por autorización judicial concedida por auto de un Juzgado de Instrucción de Palma de Mallorca fecha 19 de octubre de 2021, dado en aplicación de la legislación de extranjería, a petición de la autoridad gubernativa, por la que se había dispuesto, por acuerdo del día anterior , la devolución prevista en el artículo 58.3 b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, al haber sido aprehendido el anterior día 17 de octubre a bordo de una embarcación que con 178 personas en su interior navegaba entre aguas de Mallorca y Cabrera con rumbo a la costa española, lo que motivó una operación de los servicios de salvamento .

En la entrevista documentada en el mismo expediente expuso que siempre ha vivido en un barrio de chabolas. Que en 2018, el Estado trasladó a su familia con la promesa de darles una nueva vivienda, pero esto no ocurrió y los integrantes de la familia tuvieron que ir a vivir a casa de su tía. No obstante, en septiembre de 2018, el solicitante se fue de la casa por problemas de herencia. El peticionario declara que en 2019 estuvo viviendo en una residencia de estudiantes mientras estudiaba y, posteriormente, consiguió trabajo como ayudante de un fontanero, que fue lo que le permitió reunir el dinero para pagarse el viaje en patera. Remarcó tener problemas con su tíos y primos por la herencia de una parcela de tierra y una construcción, siendo amenazado de muerte para obligarle a la renuncia de sus derechos.

De estos hechos, y del examen del expediente, extrae la Sala las consideraciones siguientes.

Primero. Carece de sentido la denuncia relativa a la falta de identificación de los funcionarios intervinientes en el expediente, desde el momento en que sí consta identificado con su número de documento profesional el miembro del Cuerpo Nacional de Policía que actúa de entrevistador en CIE, y recoge, en presencia de su Letrada, sus manifestaciones relativa a los hechos que fundamentan la solicitud de protección internacional.

Segundo. De lo narrado se deduce que el perfil del recurrente no excede del propio de un simple migrante por razones económicas, al que no cabe considerar --- y en realidad tampoco el recurrente lo hace --- ni perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género, orientación sexual o de identidad sexual ni expuesto al riego de sufrir daños personales graves de retornar a Argelia, donde reconoce no ser objeto de amenaza por parte de poderes estatales o paraestatales, con lo que se pone de manifiesto que la Administración habría podido acordar, desde un primer momento, la tramitación urgente del procedimiento ex artículo 25.1 c) de la Ley de asilo, en respuesta a solicitud que planteaba exclusivamente cuestiones que no guardaban relación con el examen de los requisitos para el reconocimiento de la condición de refugiado o la concesión de la protección subsidiaria. Lo expuesto incluso de aceptar al pie de la letra su versión, puesto que reconoce que reconoce no ser objeto de amenaza por parte de las fuerzas policiales o grupos análogos o afines. La enemistad con sus familiares, de ser cierta, se presume resoluble a través de los cauces policiales ordinarios, de ahí que la presunción de que debemos partir, no desvirtuada por el recurrente, es que cualquier amenaza contra su vida o integridad es susceptible de ser atendida y resuelta por las autoridades, con lo que no se satisface la condición legal prevista en el artículo 13 c) de la Ley de Asilo.

La Sala tampoco aprecia acusadas razones humanitarias, que de concurrir permitirían autorizar su permanencia en España, a tenor de los apartados 1 y 3 del artículo 46 de la Ley 12/2009.

SEGUNDO. - COSTAS PROCESALES.

En cuanto a las costas, el art 139 LJCA, dispone que " En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho".

En el caso que nos ocupa, no apreciando dudas de hecho ni de derecho, procede imponer a las recurrentes el pago de las costas causadas en esta instancia.

Si bien la Sala considera procedente limitar la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el art 241.1 LEC, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 1.000 euros - art 139.4 LJCA-.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinentes y general aplicación , la sala dicta el siguiente

Fallo

DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo 3415/2021 interpuesto por Edemiro y en su representación el Procurador Sr. JUNIOR ALBERTO PUFFLER contra resoluciones del Ministro del Interior. denegando el derecho de asilo y protección subsidiaria y el reexamen de su situación interesado por el recurrente. Con imposición de costas a la parte demandante en los términos descritos en el fundamento de derecho segundo.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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