Última revisión
29/02/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 3415/2021 de 10 de enero del 2024
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Enero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Núm. Cendoj: 28079230072024100044
Núm. Ecli: ES:AN:2024:431
Núm. Roj: SAN 431:2024
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a diez de enero de dos mil veinticuatro.
Antecedentes
Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr: D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Fundamentos
El recurrente, nacional de Argelia , nacido en fecha NUM000 de 1999, formula solicitud de protección internacional en fecha 5 de noviembre de 2021, en el momento en que se encuentra internado en el CIE de Madrid por autorización judicial concedida por auto de un Juzgado de Instrucción de Palma de Mallorca fecha 19 de octubre de 2021, dado en aplicación de la legislación de extranjería, a petición de la autoridad gubernativa, por la que se había dispuesto, por acuerdo del día anterior , la devolución prevista en el artículo 58.3 b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, al haber sido aprehendido el anterior día 17 de octubre a bordo de una embarcación que con 178 personas en su interior navegaba entre aguas de Mallorca y Cabrera con rumbo a la costa española, lo que motivó una operación de los servicios de salvamento .
En la entrevista documentada en el mismo expediente expuso que siempre ha vivido en un barrio de chabolas. Que en 2018, el Estado trasladó a su familia con la promesa de darles una nueva vivienda, pero esto no ocurrió y los integrantes de la familia tuvieron que ir a vivir a casa de su tía. No obstante, en septiembre de 2018, el solicitante se fue de la casa por problemas de herencia. El peticionario declara que en 2019 estuvo viviendo en una residencia de estudiantes mientras estudiaba y, posteriormente, consiguió trabajo como ayudante de un fontanero, que fue lo que le permitió reunir el dinero para pagarse el viaje en patera. Remarcó tener problemas con su tíos y primos por la herencia de una parcela de tierra y una construcción, siendo amenazado de muerte para obligarle a la renuncia de sus derechos.
De estos hechos, y del examen del expediente, extrae la Sala las consideraciones siguientes.
Primero. Carece de sentido la denuncia relativa a la falta de identificación de los funcionarios intervinientes en el expediente, desde el momento en que sí consta identificado con su número de documento profesional el miembro del Cuerpo Nacional de Policía que actúa de entrevistador en CIE, y recoge, en presencia de su Letrada, sus manifestaciones relativa a los hechos que fundamentan la solicitud de protección internacional.
Segundo. De lo narrado se deduce que el perfil del recurrente no excede del propio de un simple migrante por razones económicas, al que no cabe considerar --- y en realidad tampoco el recurrente lo hace --- ni perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género, orientación sexual o de identidad sexual ni expuesto al riego de sufrir daños personales graves de retornar a Argelia, donde reconoce no ser objeto de amenaza por parte de poderes estatales o paraestatales, con lo que se pone de manifiesto que la Administración habría podido acordar, desde un primer momento, la tramitación urgente del procedimiento ex artículo 25.1 c) de la Ley de asilo, en respuesta a solicitud que planteaba exclusivamente cuestiones que no guardaban relación con el examen de los requisitos para el reconocimiento de la condición de refugiado o la concesión de la protección subsidiaria. Lo expuesto incluso de aceptar al pie de la letra su versión, puesto que reconoce que reconoce no ser objeto de amenaza por parte de las fuerzas policiales o grupos análogos o afines. La enemistad con sus familiares, de ser cierta, se presume resoluble a través de los cauces policiales ordinarios, de ahí que la presunción de que debemos partir, no desvirtuada por el recurrente, es que cualquier amenaza contra su vida o integridad es susceptible de ser atendida y resuelta por las autoridades, con lo que no se satisface la condición legal prevista en el artículo 13 c) de la Ley de Asilo.
La Sala tampoco aprecia acusadas razones humanitarias, que de concurrir permitirían autorizar su permanencia en España, a tenor de los apartados 1 y 3 del artículo 46 de la Ley 12/2009.
En cuanto a las costas, el art 139 LJCA, dispone que "
En el caso que nos ocupa, no apreciando dudas de hecho ni de derecho, procede imponer a las recurrentes el pago de las costas causadas en esta instancia.
Si bien la Sala considera procedente limitar la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el art 241.1 LEC, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 1.000 euros - art 139.4 LJCA-.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinentes y general aplicación , la sala dicta el siguiente
Fallo
DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo 3415/2021 interpuesto por Edemiro y en su representación el Procurador Sr. JUNIOR ALBERTO PUFFLER contra resoluciones del Ministro del Interior. denegando el derecho de asilo y protección subsidiaria y el reexamen de su situación interesado por el recurrente. Con imposición de costas a la parte demandante en los términos descritos en el fundamento de derecho segundo.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

