Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
15/11/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 256/2021 de 11 de octubre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Octubre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Núm. Cendoj: 28079230032023100604

Núm. Ecli: ES:AN:2023:4908

Núm. Roj: SAN 4908:2023

Resumen:
OTROS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm de Recurso: 0000256/2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03891/2021

Demandante: DON Florentino

Procurador: DOÑA MARÍA JOSÉ CARNERO LÓPEZ

Letrado: DOÑA MANUELA DE SANCHA BECH

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a once de octubre de dos mil veintitrés.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 256/2021, se tramita a instancia de Florentino representado por la Procuradora María José Carnero López contra la resolución del Director General de Transformación Digital de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Barcelona, de fecha 9 de diciembre de 2.020 por la que se acuerda denegar la cancelación de la ejecutoria 1249/2018 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 12 de Barcelona por no haber transcurrido los plazos legalmente previstos en el artículo 136.1 del Código Penal, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 9 de diciembre de 2.020.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO.- Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO.- Co ntestada la demanda, fijada la cuantía por diligencia de ordenación de fecha 25 de octubre de 2022 en Indeterminada, y no teniéndose que realizar mas trámite quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 18 de julio de 2.023. Por resolución de fecha 13 de julio de 2.023 y por necesidades del servicio, se dejó sin efecto el señalamiento acordado para el día 18 de julio de 2023, y se señaló nuevamente para que tuviese lugar la votación y fallo del presente recurso el día 19 de septiembre de 2.023, señalamiento que tuvo que posponerse nuevamente para el día 26 de septiembre de 2.023 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QU INTO.- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. José Félix Méndez Canseco.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente recurso se impugna por Florentino la resolución de 9 de diciembre de 2020 del Director General de Transformación Digital de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Barcelona, por la que se acuerda «DENEGAR la cancelación de la ejecutoria 1249/2018 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 12 de Barcelona por no haber transcurrido los plazos legalmente previstos en el artículo 136.1 del Código Penal".

SEGUNDO.- Dispone el artículo 136.2.2ª del código penal que "1.- Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del Juez o Tribunal sentenciador. 2.- Para el reconocimiento de este derecho serán requisitos indispensables: .... 2º) Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos: seis meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves; y cinco para las penas graves".

El procedimiento a seguir para la cancelación de antecedentes penales viene establecido por el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia (BOE 33/2009, de 7 de febrero de 2009) en cuyo artículo 19 determina:

" 1.- Las inscripciones de antecedentes penales se cancelarán, de oficio o a instancia del titular de los datos o por comunicación del órgano judicial, cuando habiéndose extinguido la responsabilidad penal, hubiesen trascurrido sin delinquir de nuevo los plazos previstos y se hubiesen cumplido los restantes requisitos señalados en el artículo 136 del Código Penal ."

TERCERO.- La denegación de la cancelación de antecedentes penales impugnada en el presente recurso es ajustada a derecho porque según resulta del expediente administrativo remitido a este tribunal, el recurrente no tiene extinguida la responsabilidad penal tal y como exige el art. 136.1 del Código Penal al no haber transcurrido los plazos legalmente previstos y en consecuencia no se dan los presupuestos para el derecho de cancelación. Es una vez extinguida la responsabilidad penal por el cumplimiento de la pena cuando entra en juego el derecho a la cancelación de los antecedentes penales. El artículo 136 Código Penal establece los requisitos para el reconocimiento de este derecho partiendo del presupuesto que son condenados que hayan extinguido su responsabilidad.

No es de acoger la alegación formulada por el recurrente cuando manifiesta que " Teniendo en cuenta que se extinguió el 30 de octubre de 2020 y el mismo reclamó por vía administrativa el 12 de noviembre de 2020, no ha podido transcurrir el plazo para la cancelación ni de los delitos leves, sin embargo, no podemos utilizar la fecha de la reclamación cuando actualmente el objetivo de dicho recurso es, entre otras utilizar el criterio de la fecha actual, es decir, que en 2022 mi mandante sigue sin poder cancelar los antecedentes penales, cuando por fechas es claro que ya ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 136.1 CP " (sic).

En el folio 9 del expediente administrativo consta que la extinción de la pena correspondiente al delito que allí figura se extinguió el 29 de octubre de 2020, y dada su naturaleza, hasta el transcurso de 3 años no procedía la cancelación, es decir, hasta el 24 de octubre de 2023.

De este modo, ha de concluirse que la actuación administrativa por la que se deniega la cancelación de antecedentes penales interesada por el recurrente, se ajusta a derecho.

En consecuencia el recurso ha de ser desestimado.

De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional, habiendo sido desestimadas todas las pretensiones de la parte recurrente y no concurriendo las circunstancias expresadas en el apartado 1 de dicho precepto, el recurrente debe ser condenado al pago de las costas causadas.

Fallo

Que desestimamos el presente recurso interpuesto por la representación procesal de Florentino.

Condenamos al recurrente al pago de las costas.

"La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta."

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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