Última revisión
07/03/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 1643/2021 de 12 de febrero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Febrero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
Núm. Cendoj: 28079230022024100098
Núm. Ecli: ES:AN:2024:651
Núm. Roj: SAN 651:2024
Encabezamiento
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA
D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. MARCIAL VIÑOLY PALOP
Madrid, a doce de febrero de dos mil veinticuatro.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 1643/2021, seguido a instancia de D Gaspar, que comparecen representado por el Procurador Dª. Irene Martín Noya y asistido por Letrado, contra las Resolución denegando el derecho de asilo y la protección subsidiaria; siendo la Administración representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en indeterminada.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 18 de junio de 2021, tuvo entrada escrito solicitando la designación de postulación de oficio.
SEGUNDO.- Tras varios trámites se formalizó demanda el 4 de julio de 2022. Presentado la Abogacía del Estado escrito de contestación el 27 de julio de 2022.
TERCERO.- Se admitió la prueba. Se presentaron escritos de conclusiones los días 23 de enero y 2 de febrero de 2023. Procediéndose a señalar para votación y fallo el día 7 de febrero de 2024.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.-
El solicitante es nacional de Colombia y basa su solicitud en el siguiente relato:
Según alega en la entrevista de formalización de su solicitud de protección internacional, El solicitante se persona en compañía de su cónyuge Romulo, que ambos solicitan protección Internacional por los mismos motivos.
Manifiesta que son perseguidos y discriminados social e institucionalmente por su condición sexual, ya que en Colombia existe mucha homofobia a nivel institucional y sobre todo a nivel social.
El dicente y su pareja son homosexuales, y han tenido problemas desde su adolescencia por su condición sexual, en este caso el dicente no ha tenido el rechazo de su familia, pero su pareja si fue rechazado por su familia por su condición sexual.
Desde el año 2013 el dicente y su pareja mantienen una relación sentimental, y en el 2016deciden residir juntos y poco se casaron, ya que ese mismo año se formalizó el matrimonio por personas del mismo sexo.
Alega que a raíz de ese momento empezaron las intimidaciones hacia ambos, estas provenían de grupos criminales organizados los cuales les amenazaban y perseguían constantemente por ser homosexuales.
Estos se personaban en su domicilio y les amenazaban por su condición sexual, que les manifestaban "QUE ERAN ENFERMOS, QUE ERAN UNA MALA INFLUENCIA PARA LOS NIÑOS, QUE DABAN ASCO, Y QUE NOS LOS QUERÍAN EN EL BARRIO".
Dichos criminales amenazaron también a la dueña del piso donde residían, así que ésta les saco del domicilio para evitarse problemas con ellos, por lo que se vieron obligados a cambiar de lugar de residencia, se marcharon a DIRECCION000, pero las amenazas continuaron.
En DIRECCION000 sufrieron discriminación por parte de sus vecinos, que llegaron a interponer una queja a la junta de vecinos por su condición sexual, que la Secretaría de Salud de DIRECCION000 les manifestó "QUE ERAN UN PROBLEMA DE SALUD PÚBLICA, QUE ERAN UNA MALA INFLUENCIA PARA LOS NIÑOS Y VECINOS".
Por todo ello interpusieron una denuncia en la Defensor del Pueblo, sin embargo, en la policía no quisieron recepcionar dicha denuncia.
Consideran que las instituciones no tomaron ninguna medida para proteger al dicente y a su pareja a pesar de todo lo relatado, que no fueron inscritos en el programa de víctimas ni les ofrecieron protección a pesar de las amenazas de muerte y la discriminación social sufrida por su condición sexual.
Teniendo en cuenta todo lo descrito, el dicente y su pareja deciden venir a España en busca de una vida digna y donde no sean perseguidos y discriminados por su condición sexual.
SEGUNDO.-
A.- Establece el art. 2 de la Ley 12/2009, de 13 de octubre del derecho de asilo y de la protección subsidiaria que: "
Y el art. 3 de la Ley 12/2009 que: "
Como señala la resolución recurrida, conforme a la información disponible, el país de origen tiene una regulación tolerante que permite el matrimonio entre personas del mismo género y no cabe afirmar que "
Por lo tanto, aun admitiendo hipotéticamente la veracidad del relato, lo que resulta muy discutible dado su generalidad -se habla de intimidación por "grupos criminales" que no se identifican o discriminación por parte de los "vecinos"-, no hay prueba alguna de que se denunciasen los hechos y de la pasividad de las autoridades del país de origen.
En este sentido y con relación a denuncias similares cabe citar, entre otras, las
SAN (2ª) de 22 de febrero de 2023 (Rec. 893/2021
B.- Dispone el art. 4 de la Ley 12/2009 que: "
Añadiendo el art. 10 de la citada norma que: "
No existe en el país de origen una situación de violencia generalizada en los términos exigidos por la
C.- En cuanto a la autorización pare residir en España por razones humanitarias, no se prueba acto alguno del que pueda inferirse una especial vulnerabilidad del solicitante.
TERCERO.-
En cuanto a las costas, el art 139 LJCA, dispone que "
En el caso que nos ocupa, no apreciando dudas de hecho ni de derecho, procede imponer a las recurrentes el pago de las costas causadas en esta instancia.
Si bien la Sala considera procedente limitar la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el art 241.1 LEC, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 1.000 euros - art 139.4 LJCA-.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto el Procurador Dª. Irene Martín Noya, en nombre y representación de D D Gaspar, contra la Resolución denegando el derecho de asilo y la protección subsidiaria, la cual confirmamos por ser ajustada a Derecho. Con imposición de costas en los términos del Fundamento de Derecho Tercero.
Intégrese sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Manuel Fernandez-Lomana García, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

