Última revisión
06/10/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 1029/2021 de 12 de septiembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Septiembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Núm. Cendoj: 28079230072023100483
Núm. Ecli: ES:AN:2023:4539
Núm. Roj: SAN 4539:2023
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a doce de septiembre de dos mil veintitrés.
Antecedentes
PRIMERO. -La parte actora interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la Resolución del Ministerio del Interior dictada por delegación por la Subsecretaría del Departamento en fecha 14 de diciembre de 2020, denegando el derecho de asilo y protección subsidiaria.
Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda.
SEGUNDO. -Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara la demanda presentó escrito, en el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.
TERCERO. -Los autos quedaron conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.
CUARTO. -Se hizo señalamiento para votación y fallo el día 5 de septiembre de 2023 en que efectivamente se deliberó y votó.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr: D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL.
Fundamentos
PRIMERO. - CUESTIÓN PLANTEADA.
De acuerdo con la demanda, el recurrente solicitó asilo con fundamento en que su esposa, Encarna, con la que residía en Armenia Quindio en compañía de los dos hijos de esta, se vio obligada a abandonar Colombia, aceptando la ayuda de un familiar que ya residía en nuestro país, al que llegó en fecha 13 de abril de 2019, compartiendo desde entonces domicilio con su tía en Puente Mayorga, provincia de Cádiz. Explica el recurrente que los hijos de su esposa no podían salir de casa, hasta el punto de que uno de ellos, de nombre Cosme, fue objeto de un intento de secuestro por parte de varios hombres a bordo de una camioneta, que frustró al salir corriendo. Manifiesta que ni él ni su esposa interpusieron formalmente denuncia, al ser advertidos por funcionarios policiales de la ausencia de pruebas del delito sufrido. El recurrente expuso encontrarse en España desde el mes de noviembre de 2019, así como su deseo de no regresar a Colombia porque se siente totalmente desprotegido y desaparecen niñas a diario.
SEGUNDO. - INFRACCIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA. CARÁCTER PRECEPTIVO DE LA INTERVENCIÓN Y ASESORAMIENTO DE LETRADO. INDEFENSIÓN MATERIAL.
Con cita de sentencias relativamente antiguas de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (de 1 de junio de 2004( Roj: STS 3790/2004) y de 5 de julio de 2004( Roj: STS 4767/2004 ), y asimismo, del auto de 20 de abril de 2022( Roj:3346/2022) - por el que se admitía el recurso de casación con base en el artículo 88.2.a) LJCA, , al entender de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia determinar si, en supuestos en los que la asistencia letrada no es preceptiva, cabe admitir por parte de los solicitantes de protección internacional renuncias implícitas o presuntas a aquel derecho, o por el contrario, debe constar necesariamente la renuncia expresa al mismo, así como la incidencia que en tal cuestión haya de darse a la información proporcionada sobre el derecho a dicha asistencia, quien recurre pretende ahondar en la indefensión sufrida en el procedimiento gubernativo como consecuencia de no haber dispuesto de asesoramiento de letrado en su tramitación.
La Sala debe partir como hecho acreditado de que en el expediente consta documento de resguardo de la solicitud de protección internacional formulada por el recurrente en dependencias de -la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de la Comisaría Local de la Línea de la Concepción en fecha 12 de junio de 2020, en el que expresamente figura marcada con una cruz la casilla referida a la renuncia a la asistencia de letrado.
En las sentencias de la Sala Tercera citadas anteriormente el supuesto enjuiciado consiste en que la falta de instrucción a los recurrentes de su derecho a la asistencia de letrada se vio seguida de la inadmisión a trámite de la solicitudes con base en la ausencia de alegación de alguna de las causas previstas, como determinantes del reconocimiento de la protección solicitada, bien en el Convenio de Ginebra, bien en la normativa interna española, por lo que ad limine debe rechazarse su aplicación al caso de autos, que se singulariza por la renuncia del Sr. Abel a ser asistido por abogado.
Puesto que hizo efectiva su renuncia mediante el acto de consignar el apartado correspondiente, tampoco cabe examinar su situación como un caso de renuncia tácita, o para ser más exactos, equívoca o dudosa.
En todo caso, diremos que a la fecha en que debe deliberarse fallarse el presente recurso, la sentencia de la Sala Tercera de 2 de noviembre de 2022 ( ROJ
Si el hecho de no marcar una casilla no acarrea la nulidad del procedimiento, de haber mediado información suficiente sobre el alcance de la renuncia que implica este gesto, es claro, a fortiori, que no es predicable la ineficacia en los supuestos de renuncia expresa al derecho asistencia letrada, en el caso en que del documento se infiera que renunciante fue advertido de su alcance y contenido.
Se desestima el motivo de impugnación examinado en este fundamento jurídico.
TERCERO.- PERSECUCIÓN POR MOTIVOS DE NACIONALIDAD, RAZA, RELIGIÓN IDEAS POLÍTICAS O PERTENENCIA A UN GRUPO SOCIAL DEL RECURRENTE. RIESGO DE SUFRIR GRAVES DAÑOS DETERMINANTE DE PROTECCIÓN SUBSIDIARIA.
Constituye un dato especialmente relevante, del que tiene constancia la Sala el que Dª Encarna ha visto desestimado por sentencia de la Sección Segunda de esta Sala de fecha 29 de marzo de 2022 (Roj: SAN 1341/2022 ) el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución , también del Ministerio del Interior, que denegó tanto la condición de refugiados como la protección subsidiaria demanda para la unidad familiar integrada por ella y sus dos hijos, sobre la base de estos hechos:"
Se desestima el recurso de la Sra. Encarna, dado que "
La sentencia de la Sección Segunda de esta Sala determina fatalmente el fallo del presente recurso.
Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme de que hablamos nos vincula, no estrictamente por los efectos de la cosa juzgada --- artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ---, sino por razones de seguridad y coherencia jurídicas .
Si bien es cierto que el recurrente ha presentado una solicitud independiente de protección internacional, carece de sentido ampararle en este proceso, pues siendo claro que la Sra. Encarna no puede ejercer en su favor la extensión del estatuto denegado judicialmente ,o la reagrupación familiar ,en los términos de los artículos 40 y 41 de la Ley de Asilo, la estimación del recurso del Sr. Abel daría lugar al mantenimiento de la unidad familiar, en términos incompatibles con la situación de su pareja., tal como ha sido conformada judicialmente.
CUARTO. - COSTAS PROCESALES.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las costas procesales de esta instancia habrán de ser satisfechas por la parte recurrente hasta el límite de 1.000 euros.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo 1029/2021 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. FERNÁNDEZ PRIETO en nombre y en representación de D. Abel contra resolución del Ministerio del Interior dictada por delegación por la Subsecretaría en fecha 14 de diciembre de 2020, denegando el derecho de asilo y protección subsidiaria.
Con expresa imposición de costas a la parte actora con el límite de 1.000 euros.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

