Última revisión
21/03/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 1110/2021 de 14 de febrero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Febrero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Núm. Cendoj: 28079230072024100092
Núm. Ecli: ES:AN:2024:889
Núm. Roj: SAN 889:2024
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a catorce de febrero de dos mil veinticuatro.
Antecedentes
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr: D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Fundamentos
El recurrente, nacional de Colombia, tras haber llegado a España en fecha 6 de junio de 2018 ,formula solicitud de protección internacional en fecha 4 de febrero de 2009 con base en el siguiente relato, que se recoge en la entrevista personal, transcrita literalmente: ¿Qué hechos le llevaron a decidir abandonar el país? Por la situación de inseguridad que sufre Colombia. Raimundo fue perseguido por los Paramilitares. El 13 de enero de 2001 un vecino del barrio fue asesinado por miembros de un grupo paramilitar, desconociendo los motivos. Junto con dos vecinos corrimos a socorrer a esta persona, y lo trasladamos al hospital donde falleció. Ese joven tenía problemas con los paramilitares, problemas desconocidos por mí y mi familia. Dos de los vecinos que también ayudamos al herido, fueron asesinados por la misma banda, uno el julio de ese mismo año, y al otro en noviembre de 2005. Esto me provocó gran preocupación, ya que habían asesinado a uno de los que habían socorrido al joven vecino. Es por ello por lo que me fui a vivir a casa de un cuñado para no ser localizado. Los paramilitares empezaron me empezaron a buscar. A mi familia le amenazaron que si no les decía donde se encontraba, los matarían a ellos. El 28 de agosto de 2003, cuando se encontraba en la casa de un familiar, dos paramilitares le dispararon por la espalda seis tiros. Uno de ellos le atravesó la médula espinal, dejándome parapléjico. Cuando me dieron de alta en el hospital, junto con mi familia, tuvimos que ser escoltados por la policía. Este hecho fue denunciado a las Autoridades. Dejaron su vivienda abandonada y se marcharon a una casa al otro lado de la ciudad. Allí vivieron más tranquilos casi dos años. En el 2005 fui localizado por los paramilitares .El 10 de julio de 2005, los paramilitares, con la disculpa de pedir un vaso de agua, entraron en mi casa, y en la cama y le dispararon otros 6 proyectiles delante de sus padres y su hermana. Fue trasladado al hospital donde fue atendido. Al hospital llegaron miembros uniformados de la policía, con el fin de averiguar si estaba vivo o muerto, y así informar a los paramilitares. Cuando fui dado de alta, y por mediación de un religioso, me consiguió plaza en una residencia donde podía quedarse escondido y atendido. El resto de familia abandonó su vivienda y se fueron con los familiares temporalmente, hasta que encontraron una casa cerca de la residencia, para poder atenderme y ayudarme. Estos pistoleros fueron detenidos por otros crímenes y encerrados en prisión. La situación se normalizó, su hermano Jesús Ángel se vino a vivir a España en febrero de 2008. En el 2017, los delincuentes salieron de prisión y me empezaron a buscar de nuevo. Conocidos les decían que tuvieran cuidado, que los criminales estaban sueltos. Trabajaba arreglando motos y en artesanía, con un joven llamado Juan Pedro que le ayudaba. Su hermano Jesús Ángel (que estaba en España), les convenció para que abandonaran Colombia. El 21 de marzo de 2018, su madre y su hermana se vinieron a España, y dos meses más tarde, me vine con mi padre. Al cabo de varios días de abandonar Colombia, mi ayudante Juan Pedro fue asesinado por heridas de arma de fuego. ¿Qué teme si vuelve a su país? Que le puedan matar a él y a su familia. ¿Quién le amenazaba o por quien se sentía perseguido? Por los paramilitares y las bandas. ¿A alguien de su entorno (familia, amigos, vecinos) le había sucedido algo semejante con anterioridad? Conoce a multitud de personas que han muerto por la violencia extrema que sufre su país. ¿Pidió ayuda a las autoridades de su país? Si. El primer atentado que sufrí fue denunciado, el segundo atentado no lo quisimos denunciar porque nos daba miedo. ¿Pensó en cambiar de pueblo o ciudad para evitar seguir en la situación en la que se encontraba? Cambiaron de vivienda en varias ocasiones, pero fueron localizados. ¿Por qué decide venir a España y no a otro país? Porque aquí vive su hermano Jesús Ángel.
De estos hechos, y del examen del expediente, extrae la Sala las consideraciones siguientes.
Primero. El relato de la recurrente pierde valor desde el momento en que, si bien se acompaña de su historia clínica como prueba escrita de su condición de víctima de una acción violenta, se detiene en hechos ocurridos en el año 2003. Si el recurrente se presenta como posible objetivo de grupos violentos, la distancia temporal que transcurre entre su internamiento hospitalario en 2003 como consecuencia de heridas de arma de fuego y la arribada a España en 2018, quince años más tardes debilita enormemente su consideración de víctima potencial, susceptible de protección por el Estado español. No es posible que la Sala admita la necesidad de protección derivada de una situación de riesgo si los presupuestos de hecho que conforman esta ponen de manifiesto que se ha diluido con el tiempo.
Segundo. Y es criterio dominante de esta Sala que en Colombia ni la policía permanece inactiva ante este tipo de actuaciones delictivas ni padece una situación de violencia generalizad que justifique el otorgamiento de protección subsidiaria - SAN (2ª) de 23 de septiembre de 2022 (Rec- 177/2020) y 4 de marzo de 2022 (Rec. 1623/2020). Si hoy en día Colombia dista de ser un Estado incapaz de proporcionar seguridad a sus nacionales, aunque esta función estatal se cumpla imperfectamente, la presunción de que debemos partir, no desvirtuada por la recurrente, es que cualquier amenaza contra su vida o integridad es susceptible de ser atendida y resuelta por las autoridades, con lo que no se satisface la condición legal prevista en el artículo 13 c) de la Ley de Asilo
La Sala tampoco aprecia acusadas razones humanitarias, al margen del fallido relato, que de concurrir permitirían autorizar su permanencia en España, a tenor de los apartados 1 y 3 del artículo 46 de la Ley 12/2009. Afirma el recurrente ser parapléjico, pero no podemos sin más tener esta afirmación por probada en ausencia de un informe médico completo y actualizado sobre su situación personal. Además, aun de ser cierto, es claro que hablaríamos de una situación patológica preexistente a su llegada a España, con lo que la concesión de autorización vendría a consagrar protección al turismo con fines asistenciales, con elusión de las reglas básicas de ordenación de la extranjería, que rechazan este tipo de migración por motivos sanitarios.
En cuanto a las costas, el art 139 LJCA, dispone que "
En el caso que nos ocupa, no apreciando dudas de hecho ni de derecho, procede imponer a la recurrente el pago de las costas causadas en esta instancia.
Si bien la Sala considera procedente limitar la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el art 241.1 LEC, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 1.000 euros - art 139.4 LJCA-.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo 1110/2021 interpuesto por
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

