Última revisión
21/03/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 1514/2021 de 14 de febrero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Febrero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Núm. Cendoj: 28079230072024100123
Núm. Ecli: ES:AN:2024:1021
Núm. Roj: SAN 1021:2024
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a catorce de febrero de dos mil veinticuatro.
Antecedentes
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr: D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Fundamentos
La recurrente, nacional de Colombia, tras haber llegado a España en fecha 7 de septiembre de 2018 ,formula solicitud de protección internacional en fecha 25 de octubre de 2019 con base en el siguiente relato: es pareja sentimental y de hecho de D. Inocencia, periodista solicitante también de asilo y que le ha sido concedido recientemente por España, su pareja trabajaba para el gobierno local de Colombia (municipio Dedosquebradas) y era la encargada de hacer intervención e investigación en comunidades con grupos armados .
Su pareja fue enviada con la misión básica de intervenir entre ambos grupos de dos barrios conflictivos , debía sentarlos a una mesa e intentar resolver sus conflictos, en principio se le permite hacer solamente trabajo de investigación, como reconocer los grupos, sus miembros fuertes, los dirigentes, como operaban y en definitiva toda la información que pudiese recuperar, y aproximadamente a los tres años de su intervención, ya sabía todo lo relativo a esos grupos como sus transacciones con estupefacientes, donde lo compraban, sus ventas, los policías involucrados en estos negocios , sus dineros a pagar por extorsiones , el tipo de armamento que tenían, las ventajas de armamentos entre grupos, como se distribuían, las localidades en función del tipo de droga a expender, lo que consumían ellos mismos, como se formaban las pandillas . Tenía un conocimiento exhaustivo de dichas bandas, como de los agentes involucrados en los ilícitos señalados.
En esa época la pareja de mí patrocinada, Inocencia es contactada por un periodista ( Pelayo ) del canal cuatro de España con su jefe operativa en Colombia ( Leticia), para hacer un documental en la ciudad de DIRECCION000, DIRECCION001, donde ella residía y estaba trabajando como psicóloga en la alcaldía de dicha ciudad. El documental llamado "Baby Sicarios", mostraba como niños entre 9 y 11 años pertenecían a bandas delincuenciales, eran consumidores activos de sustancias alucinógenas y asesinaban a personas con el fin de recibir dinero para mantener su adicción, desde la publicación de dicho documental la compañera de mí patrocinada se vio enfrentada a extorsiones y amenazas en contra de su vida, por parte de las bandas delincuenciales porque se cometieron errores de producción, donde no se ocultaban los rostros de los chicos siendo menores de edad y se mostraban sus nombres reales y dónde se ubicaban; teniendo así que huir ella de la ciudad para proteger su vida, ya que no tuvo respaldo de la policía colombiana, ni de ninguna de las entidades del estado, después de un tiempo regresó a la ciudad, fue allí donde mi patrocinada conoció a Inocencia, e iniciaron una relación de pareja, hace ya 5 años.
A enterarse las bandas que Inocencia había regresado, comenzaron de nuevo las extorsiones, y en ese momento también arremetieron contra mí patrocinada, la cual trabajaba en un bar y a raíz de esta situación también empezaron a extorsionarla, acudían a su bar a diario amenazándola, hasta tal punto que se vio obligada a vender su moto y e hipotecar su casa para poder pagar a este grupo delincuencial, en muchas ocasiones aparecían a la hora del cierre del negocio y le golpeaban y le robaban todo el dinero que había ganado ese día, llegando a dañarle mobiliario de su bar, rompiendo puertas y ventanas, e intentaron varias veces robarle la motocicleta. Mi patrocinada como su pareja ante tal situación de violencia pagaban las extorsiones y así ellos se calmaban un tiempo, pero pasado un tiempo volvían a lo mismo, o enviaban a personas de otras bandas o grupos al margen de la ley para presionarlas. Mí patrocinada era consciente que esta situación no iba a acabar nunca, incluso estando en prisión algunos individuos de la banda, siempre había otros integrantes que seguían con el acoso y persecución hacia mi patrocinada y su pareja, Inocencia
Como hemos dicho antes mí patrocinada y su pareja en el año 2018 hipotecaron la casa de su madre y vendieron su motocicleta, y parte del dinero se lo dieron a los extorsionadores, y con el resto del dinero lo dedicaron a venirse en el mes de septiembre a España, pues en Colombia era imposible vivir debido a las amenazas y extorsiones que recibían, no pudiéndose ir a vivir a otra ciudad, ya que hubieran sido igualmente extorsionadas,
De estos hechos, y del examen del expediente, extrae la Sala las consideraciones siguientes.
Primero. El relato de la recurrente pierde valor desde el momento en que no ha sido capaz de acreditar, no ya que su compañera sentimental Inocencia ha obtenido el derecho asilo en nuestro país, sino la simple existencia de la invocada relación de pareja. Lo cierto es que, requerida a tal efecto por la Sala tras el primer señalamiento para deliberación y fallo del recurso en el verano de 2013, ha transcurrido con creces el plazo concedido sin que la actora haya aportado el más mínimo dato que pruebe que conoce a la Sra. Inocencia y cómo y dónde se desarrolla su vida, supuestamente en común, en España.
Segundo. Si la recurrente se presenta como víctima de extorsión y amenazas por extensión de las que sufre su pareja y, llegado el momento procesal oportuno, no puede acreditar la realidad del vínculo afectivo determinante de haberse convertido en objeto de acciones delictivas, esta evidente insuficiencia de prueba determina la desestimación del recurso. No es posible que la Sala valore la necesidad de protección derivada de una situación de riesgo si los presupuestos de hecho que conforman esta quedan faltos de prueba. La Sala tampoco aprecia acusadas razones humanitarias, al margen del fallido relato ,que de concurrir permitirían autorizar su permanencia en España, a tenor de los apartados 1 y 3 del artículo 46 de la Ley 12/2009.
En cuanto a las costas, el art 139 LJCA, dispone que "
En el caso que nos ocupa, no apreciando dudas de hecho ni de derecho, procede imponer a la recurrente el pago de las costas causadas en esta instancia.
Si bien la Sala considera procedente limitar la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el art 241.1 LEC, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 1.000 euros - art 139.4 LJCA-.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo 1514/2021 interpuesto por Dª Cristina contra resolución del Ministro del Interior denegando derecho de asilo y protección subsidiaria. Con imposición de costas a la parte demandante en los términos descritos en el fundamento de derecho tercero.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

