Última revisión
30/11/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 133/2023 Audiencia Nacional. Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2, Rec. 46/2023 de 14 de septiembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Septiembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: LUIS ALFREDO DE DIEGO DIEZ
Nº de sentencia: 133/2023
Núm. Cendoj: 28079290022023100024
Núm. Ecli: ES:AN:2023:5431
Núm. Roj: SAN 5431:2023
Encabezamiento
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo
número 2
AUDIENCIA NACIONAL
C/ Goya 14 (28001-Madrid)
El Iltmo. Sr. D. LUIS ALFREDO DE DIEGO Y DÍEZ, magistrado del juzgado central de lo contencioso administrativo número 2 de la Audiencia Nacional, ha pronunciado,
En nombre de
Antecedentes
Fundamentos
Los hechos, en síntesis, son los siguientes:
1. El actor estuvo ingresado en prisión preventiva desde el 19 de mayo de 2011 hasta el 16 de diciembre de 2011 (211 días), por resolución del Juzgado de 1.ª Instancia de Instrucción núm. 1 de Cuenca, dictada en las diligencias previas n.º 1516/2010, incoadas por un presunto delito de detención ilegal y robo con violencia o intimidación.
2. Por sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca de 31 de julio de 2018, el actor fue condenado como autor de un delito de robo con violencia o intimidación y 3 delitos de detención ilegal.
3. Por sentencia de 23 de marzo de 2021, de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo, el alto tribunal absolvió al actor de los delitos por los que había sido condenado en la instancia.
4. El actor reclamó, en vía administrativa, la suma de 21 100 euros en concepto ?exclusivamente? de indemnización por el tiempo pasado en prisión preventiva.
5. No hubo respuesta por parte del Ministerio de Justicia.
Lo primero que hemos de determinar son los límites de la pretensión en este proceso. Tales límites son, exclusivamente, lo que corresponda abonar por prisión preventiva indebida al actor, único demandante. Quiere decirse que los daños morales o perjuicios sufridos por su familia (pareja e hijos), que el actor parece reclamar en la demanda, no tienen aquí cabida. Otra cosa es que su relación familiar sirva para determinar el
* Error judicial.
* Funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
* Prisión preventiva indebida.
Aquí únicamente nos interesa el último de ellos, previsto en el artículo 294 de la LOPJ:
El texto del precepto, en alguno de sus incisos, fue declarado inconstitucional por la STC 85/2019, que finalmente declaró que la redacción resultante de este precepto, una vez excluidos los incisos declarados inconstitucionales y nulos, es la siguiente:
Con todo, el alto tribunal deja claro que la redacción del precepto no da lugar a indemnización por los perjuicios irrogados de modo automático y en todos los casos. Y añade:
De ello, la sentencia de la Audiencia Nacional (contencioso, sección 3.ª) de 14 de octubre de 2020, rec. 409/2018 ( ECLI:ES:AN:2020:2929), ha inferido lo siguiente:
Por el contrario, la misma sentencia de nuestro tribunal de apelación sostiene que "no será así cuando, debido a circunstancias que concurren
* Las causas de extinción de la responsabilidad penal
* El archivo provisional de la causa cuando el procesado, no condenado, se demencia después de cometido el delito hasta que recobre la salud
* Los hechos que eran indudablemente delictivos en el momento de su comisión e imputables sin duda a persona o personas determinadas quedan despenalizados por reforma legislativa posterior al momento de su comisión.
Y, dentro del análisis que efectúa la citada sentencia de la Audiencia Nacional sobre lo expresado por la STC 85/2019, añade algunas otras reflexiones:
1. Inicialmente, fue condenado por la Audiencia Provincial de Cuenca, como autor de un delito de robo con violencia o intimidación, a las penas de 4 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y, como autor de tres delitos de detención ilegal, a las penas, por cada uno de ellos, de 4 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
2. En casación, el Tribunal Supremo absolvió al actor por insuficiencia de la prueba de cargo.
La sentencia de la Audiencia Nacional (contencioso, sección 3.ª) de 14 de octubre de 2020, rec. 409/2018 ( ECLI:ES:AN:2020:2929), repetidamente citada, declara en este sentido:
En consecuencia, nada procede indemnizar al actor por este apartado.
En este caso, al ingresar en prisión el actor tenía pareja y dos hijos (niño y niña). La tercera hija nació el NUM000 de 2017, años después de salir de prisión.
Pues bien, dado que no existe en nuestro ordenamiento norma alguna que determine una cantidad fija por cada día pasado en prisión, como en países de nuestro entorno (25 € en Alemania o entre 20 y 50 € en Austria), parece razonable acudir a otros indicadores como podría ser el IPREM (indicador público de rentas a efectos múltiples) actualizado a la fecha de esta sentencia, de manera que sería improcedente una doble actualización mediante el mecanismo de los intereses legales. El valor oficial del IPREM diario en 2023 son 20 euros/día, conforme puede verse en la página oficial https://www.iprem.com.es/2023.html.
En consecuencia, y tomando en consideración que el actor tenía familia (pareja y dos hijos), se incrementará la indemnización en 5 euros más diarios. La indemnización procedente será 25 euros/día x 211 días de prisión provisional = 5275 euros.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Siendo firme esta sentencia, remítase copia electrónica a la Administración demandada para su ejecución.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá documento judicial electrónico a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

