Última revisión
15/02/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 1728/2021 de 15 de enero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Enero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
Núm. Cendoj: 28079230022024100004
Núm. Ecli: ES:AN:2024:73
Núm. Roj: SAN 73:2024
Encabezamiento
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA
D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. MARCIAL VIÑOLY PALOP
Madrid, a quince de enero de dos mil veinticuatro.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 1728/2021, seguido a instancia de D. Sabino, que comparecen representado por el Procurador Dª. Celia Barroso Rodríguez y asistido por Letrado, contra las Resolución denegando el derecho de asilo y la protección subsidiaria; siendo la Administración representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en indeterminada.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 21 de junio de 2021, tuvo entrada escrito solicitando la designación de postulación de oficio.
SEGUNDO.- Tras varios trámites se formalizó demanda el 27 de junio de 2022. Presentado la Abogacía del Estado escrito de contestación el 8 de agosto de 2022.
TERCERO.- Se admitió en parte la prueba. Procediéndose a señalar para votación y fallo el día 10 de enero de 2024.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.-
El solicitante fundamenta su solicitud de protección internacional en las extorsiones de bandas anti sociales que operan en su país.
El Sr. Sabino refiere que vivía en la DIRECCION000 y trabajaba desde el año 2013 en la casa presidencial. Asimismo, no fue hasta el año 2019 cuando integrantes de una banda
criminal comenzaron a exigirle una determinada cantidad de dinero, a lo que el solicitante se negó.
Como consecuencia le increparon a las puertas de su domicilio destrozándole el coche como advertencia.
Tras esa primera advertencia la cuota requerida subió y el Sr. Sabino no pudo hacer frente al pago, por lo que continuó negándose a la extorsión y produciéndose la segunda advertencia de la banda.
El solicitante manifiesta que estas bandas criminales dan dos avisos y al tercero atentan contra la vida de la persona. Por esa razón, y para no generarle más angustias a su familia,
tomó la decisión de abandonar Honduras y huir a España.
SEGUNDO.-
A.- Establece el art. 2 de la Ley 12/2009, de 13 de octubre del derecho de asilo y de la protección subsidiaria que: "
Y el art. 3 de la Ley 12/2009 que: "
El relato resulta en exceso genérico, lo que hace razonable dudar de su credibilidad. En todo caso, la "persecución" que dice padecer no obedece a ninguna de las causas establecidas en la Convención y si al ámbito de la delincuencia común. Sin que, procediendo la persecución de terceros, conste que haya sido solicitada protección a las autoridades del país denunciando los hechos, las cuales, según la información disponible no permanecen inactivas ante hechos como los descritos.
B.- Dispone el art. 4 de la Ley 12/2009 que: "
Añadiendo el art. 10 de la citada norma que: "
No existe en el país de origen una situación de violencia generalizada en los términos exigidos por la
C.- En cuanto a la autorización pare residir en España por razones humanitarias, no se prueba acto alguno del que pueda inferirse una especial vulnerabilidad del solicitante.
TERCERO.-
En cuanto a las costas, el art 139 LJCA, dispone que "
En el caso que nos ocupa, no apreciando dudas de hecho ni de derecho, procede imponer a las recurrentes el pago de las costas causadas en esta instancia.
Si bien la Sala considera procedente limitar la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el art 241.1 LEC, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 1.000 euros - art 139.4 LJCA-.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto el Procurador Dª. Celia Barroso Rodríguez, en nombre y representación de D. Sabino, contra la Resolución denegando el derecho de asilo y la protección subsidiaria, la cual confirmamos por ser ajustada a Derecho. Con imposición de costas en los términos del Fundamento de Derecho Tercero.
Intégrese sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Manuel Fernandez-Lomana García, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.
