Última revisión
15/02/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 1723/2021 de 15 de enero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Enero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
Núm. Cendoj: 28079230022024100010
Núm. Ecli: ES:AN:2024:96
Núm. Roj: SAN 96:2024
Encabezamiento
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA
D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. MARCIAL VIÑOLY PALOP
Madrid, a quince de enero de dos mil veinticuatro.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 1723/2021, seguido a instancia de Dª. Fidela, que comparecen representado por el Procurador Dª. Ana Flor Martínez Blanco y asistido por Letrado, contra las Resolución denegando el derecho de asilo y la protección subsidiaria; siendo la Administración representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en indeterminada.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 21 de junio de 2021, tuvo entrada escrito solicitando la designación de postulación de oficio.
SEGUNDO.- Tras varios trámites se formalizó demanda el 28 de octubre de 2022. Presentado la Abogacía del Estado escrito de contestación el 11 de noviembre de 2022.
TERCERO.- No se solicitó la prueba. Se presentaron escritos de conclusiones los días 2 y 16 de diciembre de 2022. Procediéndose a señalar para votación y fallo el día 10 de enero de 2024.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.-
La solicitante residía en Cali (Colombia) con su familia. En una
diferencia conyugal entre la madre y su padre, este último abandona el
barrio y se va a vivir a una zona conflictiva ya que existen bandas
delictivas.
Que su padre alquilo una habitación con un negocio de helados en el bajo del
mismo. En una ocasión, una niña entró en dicho bajo y el padre de la
solicitante le dio un helado y la niña abandono el lugar corriendo. Al poco,
un hombre se persono en dicho bajo y agrede fuertemente al padre de la
declarante ocasionándole fuertes lesiones. Que posteriormente los hechos fueron denunciados a la Policía.
Que la persona que golpeo al padre de la solicitante manifestó que él había
tocado el pecho de su hija, siendo el motivo de la agresión.
Que por todo lo sucedido, la solicitante y su hija comenzaron a investigar
por su cuenta, se personaban en la zona e iban preguntando a los residentes
por esta persona.
A raíz de estas investigaciones, la solicitante y su hija
comenzaron a recibir amenazas de muerte de forma verbal de personas
desconocidas, que le manifestaban que dejaran de investigar los hechos si no
las quebraban (las matarían) y que sabían donde vivían.
Que la niña en su declaración manifestó unos rasgos de una persona que no
correspondía con el padre de la solicitante y hay unos testigos que
manifiestan que no hubo tocamientos en ningún momento.
Que viendo la situación de amenazas y el temor de su vida y la su hija,
deciden venir a España ya que la solicitante conoce el País.
Que actualmente su padre permanece en la cárcel y la solicitante contrato abogados penalistas, detectives, psicóloga forense, para la investigación del caso.
SEGUNDO.-
A.- Establece el art. 2 de la Ley 12/2009, de 13 de octubre del derecho de asilo y de la protección subsidiaria que: "
Y el art. 3 de la Ley 12/2009 que: "
La recurrente no describe una situación de persecución por alguna de las causas establecidas en la Convención, pues de ser ciertos los hechos, los mismos corresponderían al ámbito penal. En todo caso, procediendo la "persecución" de agentes terceros, no consta que se haya solicitado protección a las autoridades del país de origen.
B.- Dispone el art. 4 de la Ley 12/2009 que: "
Añadiendo el art. 10 de la citada norma que: "
No existe en el país de origen una situación de violencia generalizada en los términos exigidos por la
C.- En cuanto a la autorización pare residir en España por razones humanitarias, no se prueba acto alguno del que pueda inferirse una especial vulnerabilidad del solicitante.
TERCERO.-
En cuanto a las costas, el art 139 LJCA, dispone que "
En el caso que nos ocupa, no apreciando dudas de hecho ni de derecho, procede imponer a las recurrentes el pago de las costas causadas en esta instancia.
Si bien la Sala considera procedente limitar la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el art 241.1 LEC, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 1.000 euros - art 139.4 LJCA-.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto el Procurador Dª. Ana Flor Martínez Blanco, en nombre y representación de Dª Fidela, contra la Resolución denegando el derecho de asilo y la protección subsidiaria, la cual confirmamos por ser ajustada a Derecho. Con imposición de costas en los términos del Fundamento de Derecho Tercero.
Intégrese sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Manuel Fernandez-Lomana García, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.
