Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
19/12/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta, Rec. 2054/2021 de 15 de noviembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Noviembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA

Núm. Cendoj: 28079230052023100820

Núm. Ecli: ES:AN:2023:5755

Núm. Roj: SAN 5755:2023

Resumen:
INCUMPLIMIENTO CONTRATO POR PARTE DE LAADMON.

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0002054 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 16989/2021

Demandante: GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTO DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO

Demandado: AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO DE LA CALZADA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARGARITA PAZOS PITA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

Madrid, a quince de noviembre de dos mil veintitrés.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 2054/2021, promovido por la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, contra la inactividad del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada por incumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio suscrito el 18 de junio de 2009 por el Secretario de Estado de Seguridad y el Alcalde del Ayuntamiento para la construcción de un edificio de nueva planta destinado a casa cuartel de la Guardia Civil, con permuta de inmuebles. Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, representado por el procurador de los Tribunales D. José Toledo Sobrón y asistido por el letrado D. Valentín Martínez Fernández.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita, Magistrada de la Sección.

Antecedentes

PRIMERO.- Suscrito el 18 de junio de 2009 " Convenio de Colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad -Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado- (Ministerio Del Interior) y el Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada (La Rioja), para la Construcción de un Edificio de Nueva Planta destinado a Casa Cuartel de la Guardia Civil, con Permuta de Inmuebles", tras un último requerimiento de la Administración estatal de fecha 15 de marzo de 2021 a fin de que por el Ayuntamiento se procediese a dar cumplimiento al mismo, con la advertencia de que, transcurrido el plazo de tres meses, se procedería conforme a lo previsto en la cláusula undécima del citado Convenio, por la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente ostenta, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo frente al incumplimiento por parte de la citada entidad local de las obligaciones derivadas del Convenio suscrito.

SEGUNDO.- Turnado el recurso a esta Sección Quinta, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en un escrito en el que, tras exponer los hechos y razonamientos jurídicos que estimó pertinentes, terminó solicitando que se " dicte sentencia estimando el recurso y condenando a la parte demandada a abonar 416.118,46 € más los intereses correspondientes, otorgándose la escritura pública correspondiente, en ejecución del Convenio de Colaboración suscrito el 18 de junio de 2009".

Emplazado el Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando que se " dicte Sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda interpuesta por la GIESE contra el Excmo. Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada y, todo ello, con expresa imposición a la demandante de las costas procesales causadas".

Previos los trámites que obran en autos, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó en relación con el día 14 de noviembre de 2023, en que así ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la inactividad del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada por incumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio suscrito el 18 de junio de 2009 por el Secretario de Estado de Seguridad -Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado (GIESE)-, y el Alcalde del Ayuntamiento para la construcción de un edificio de nueva planta destinado a casa cuartel de la Guardia Civil, con permuta de inmuebles.

Dicho convenio es suscrito " en virtud de lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 abril , de Bases del Régimen Local y del artículo 9 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , así como en el artículo 55 uno de La Ley 50/ 1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales , Administrativas y del Orden Social", con sujeción a las cláusulas que en el mismo se consignan, y de las que cabe destacar los siguientes particulares:

«(...) Segunda.- Solar de la nueva infraestructura. El nuevo edificio, con una edificación total de 4.216,64 m2 se levantará en el solar de 2.301,09 m2 de superficie, con un aprovechamiento sobre rasante de 3.060,44 m2, sito en la C/ Calvario s/n, en su confluencia con la Avda. de Haro, completamente urbanizado y apto para construir.

Dicho solar, con uso urbanístico "Zona de equipamientos", denominado Institucional en el Anexo I al presente, es el resultado de las agrupaciones y segregaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento, como consecuencia de la "Modificación Puntual del Plan General Municipal de Santo Domingo de la Calzada, en el entorno del Cuartel de la Guardia Civil", aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja en su reunión del día 3 de febrero del año 2006.

Como consecuencia de las actuaciones urbanísticas descritas en la modificación del Plan, se obtiene el solar citado en el párrafo primero de esta cláusula, denominado Institucional sobre el que se edificará la nueva Casa Cuartel de la Guardia Civil en Santo Domingo de la Calzada, que tendrá una cabida de 2.301,09 rn2 de superficie y con un aprovechamiento, sobre rasante de 3.060,44 m2, resultado de las segregaciones y agrupaciones que se detallan a continuación y que explicitan gráficamente en el Anexo II:

(...)

Tercera.- Proyecto de obras y trabajos conexos.

El Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada dispone del Proyecto Básico y de Ejecución de las obras de construcción de la nueva edificación a levantar sobre el solar referenciado en la cláusula anterior, ascendiendo su importe de licitación a la cantidad de 4.406.486,15 €, cantidad de la que el Estado asumirá el pago de un total de 3.990.367,69 €, y el Ayuntamiento la cantidad fija e invariable de 416.118,46 €, en las condiciones que se establecen en la cláusula siguiente.

(...)

Cuarta.- Financiación y Contratación de las obras.

El Estado, por medio de los créditos extraordinarios asignados a Ia Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil) contemplados en el Real Decreto- Ley 9/2008, de 28 de noviembre, asumirá todos los gastos derivados del contrato de obras del nuevo edificio, contando además con la aportación municipal descrita en la cláusula tercera y actuando como órgano de contratación. Asumirá por ello todas las obligaciones inherentes a la administración contratante en todos los contratos de obras, incluso contratos menores, requeridos para llevar a buen término la construcción total del nuevo edificio. Para atender dicho compromiso la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil tramitará el correspondiente expediente de gasto cuando la ejecución de sus presupuestos lo permitan.

Se extiende, no obstante, la colaboración municipal al abono de parte del presupuesto de licitación del contrato de obras de construcción de la casa cuartel. Esta colaboración económica consistirá en la aportación de 416.1I8,46 euros para el abono de gastos de ejecución de las obras de construcción de un edificio de nueva planta para la ubicación de los servicios del Puesto y Destacamento de Tráfico de la Guardia Civil en la ciudad.

En consecuencia, el Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada efectuará la oportuna reserva de crédito que le permita abonar el importe fijo e invariable de 416.118,46 €, una vez se haya producido la recepción definitiva de la obra, mediante la formalización del ingreso de dicho importe en el Tesoro Público (...).

Quinta. - Exenciones y bonificaciones

Considerando que el destino de la obras es de especial utilidad para el municipio, la entidad local previos los trámites oportunos, establecerá la bonificación del 95% en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones u Obras que pueda devengarse sobre todas las destinadas al futuro acuartelamiento, conforme lo previsto en el apartado 2. a) del artículo 103 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , aprobado por R.D.L.2/2004, de 5 de marzo.

Séptima.- Articulación de la permuta de inmuebles.

Por técnicos competentes, se han tasado los solares a permutar siendo valorados en las siguientes cantidades:

-Solar propiedad del Estado de superficie, tasado en 50.647,05 €.

-Solar de propiedad municipal de 1.819,58 m2 de superficie, tasado en 94.618,16 €.

Con los valores y criterios reseñados, que son explícitamente aceptados por las partes concurrentes, se formalizará la oportuna escritura pública de permuta de los inmuebles implicados, mediante expediente que la GIESE instruirá (...).»

SEGUNDO.- En el escrito de demanda se aduce esencialmente que la parte demandada no ha cumplido, tanto obligaciones de carácter económico -la obligación asumida en el Convenio de abonar los 416.118,46 € a los que se comprometió-, como obligaciones de hacer -establecer una bonificación del 95% del ICIO, estipulación quinta, y la formalización de la escritura de permuta, estipulación séptima-, pretendiendo, en lo que a la obligación económica atañe, hacer una suerte de compensación de créditos que -señala- no resultan procedentes, sin que se haya acreditado por el Ayuntamiento que las deudas a compensar sean líquidas, vencidas y exigibles, y destacando, entre otros extremos, la obligación concreta de pago por importe de 416.118,46 €, establecida como esencial en la cláusula cuarta del convenio que se ha incumplido.

Por su parte, el Ayuntamiento demandado alega en el escrito de contestación a la demanda que no ha incumplido ninguna de las obligaciones asumidas con la firma del Convenio.

Aduce que, a su juicio, existían diferencias de interpretación del referido Convenio y que cada uno de los hoy litigantes atribuía a la adversa diferentes incumplimientos, señalando seguidamente que " esta representación procesal no va a discutir sobre las diferencias que existían entre las partes, ni sobre cuál de ellas tenía más o menos razón puesto que, en el mes de octubre de 2.021, demandante y demandado alcanzaron un acuerdo por el que, entre otros extremos, la actora se comprometía a desistir del presente Recurso Contencioso Administrativo".

Señala, en síntesis, que prueba del acuerdo alcanzado es el documento número 90 del expediente administrativo en el que sostiene que consta una certificación expedida por Dª. Lorena, Jefa del Área de Gestión Patrimonial del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, sobre aprobación por unanimidad de acuerdo extrajudicial para desistir del recurso. A lo que viene a añadir que es evidente que la demanda formalizada " no tiene fundamentación alguna puesto que contradice los propios acuerdos alcanzados por la demandante con el Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, entre los cuales, se encuentra su compromiso de desistir del Recurso Contencioso Administrativo que nos ocupa por haber sido solucionado el litigio de forma extrajudicial. La actora en contra de sus propios actos y acuerdos, no comunica a la Sala el convenio alcanzado, No desiste del procedimiento y, a mayor abundamiento, formaliza la demanda que se contesta mediante el presente escrito incumpliendo lo pactado".

Y viene a concluir que debe desestimarse la demanda con expresa condena en costas a la parte demandante " puesto que el presente procedimiento ha finalizado por acuerdo y/o satisfacción procesal, siendo este un modo de finalización del procedimiento conforme dispone el art. 76 LJCA ".

TERCERO.- Así planteados los concretos términos del debate, el recurso ha de ser estimado por las razones que a continuación se exponen.

En primer lugar, examinado el convenio de lits resulta incuestionable la obligación asumida por el Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada de abonar a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado (GIESE) "la cantidad fija e invariable" de 416.118,46 €" -cláusula tercera-, previéndose asimismo a este respecto en la cláusula cuarta que " En consecuencia, el Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada efectuará la oportuna reserva de crédito que le permita abonar el importe fijo e invariable de 416.118,46 €, una vez se haya producido la recepción definitiva de la obra, mediante la formalización del ingreso de dicho importe en el Tesoro Público, a través de la Delegación de Hacienda Provincial, notificándose esta circunstancia a la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, mediante el envío del ejemplar para la Administración, modelo 069, sen que conste que dicho ingreso se efectúa como consecuencia del Convenio de Colaboración".

Asimismo consta en las cláusulas quinta y séptima la obligación del Ayuntamiento de establecer una bonificación del 95% en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y de formalización de la oportuna escritura pública de permuta de los inmuebles implicados, respectivamente.

Frente a ello, como ya ha quedado expuesto, el Ayuntamiento demandado señala expresamente que " no va a discutir sobre las diferencias que existían entre las partes, ni sobre cuál de ellas tenía más o menos razón puesto que, en el mes de octubre de 2.021, demandante y demandado alcanzaron un acuerdo por el que, entre otros extremos, la actora se comprometía a desistir del presente Recurso Contencioso Administrativo".

Aduce que la parte actora no hace referencia a las comunicaciones realizadas por el Ayuntamiento a la propia GIESE y a los acuerdos extrajudiciales alcanzados sobre el particular, remitiéndose al efecto a los documentos 83 y siguientes obrantes en el expediente administrativo, entre los que figura el Acuerdo aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 26 de octubre de 2021 en relación con la "Ejecución del Convenio con el GIESE (Ministerio del Interior) para la construcción de la casa cuartel de la Guardia Civil en Santo Domingo de la Calzada", en el que, previos los antecedentes y considerandos que se consignan, se acuerda:

"Primero.- Aprobar los siguientes acuerdos en orden a la ejecución del Convenio de colaboración suscrito en fecha 18/06/2009 entre este Ayuntamiento y la Secretaría de Estado de Seguridad-GIESE (Ministerio del Interior):

1) Minorar la cantidad que este Ayuntamiento se comprometió a aportar (416.118,46 €) en la cuantía correspondiente a los costes asumidos por la construcción del Centro de Transformación, más los costes que resulten de la ejecución de la demolición del antiguo acuartelamiento, (esto último previa encomienda a este ayuntamiento de tal actuación).

2) Una vez liquidados los gastos de la demolición y a la vista del saldo resultante, el Ayuntamiento haría efectivo el ingreso de la cantidad correspondiente ante el Tesoro Público, procediéndose acto seguido a realizar los trámites necesarios para la entrega de los bienes inmuebles en los términos recogidos en el convenio.

Segundo.- Entender, en caso de realizarse formalmente el encargo a esta administración, aceptada la encomienda de gestión de las obras de demolición del antiguo acuartelamiento, en los términos referidos en el punto 1 del acuerdo anterior.

Tercero.- Interesar de la GIESE se solicite a la Abogacía del Estado la retirada de la reclamación judicial interpuesta frente a este Ayuntamiento y que ha dado lugar al Procedimiento Ordinario 2054/2021 seguido ante la Sección 005 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Cuarto.- Finalmente, habilitar al Alcalde-Presidente, o a la persona que legalmente le sustituya, para la suscripción de cuantos documentos se deriven de la ejecución de los acuerdos adoptados."

Y, por otra parte, destaca el documento número 90 del expediente administrativo en el que señala que consta una certificación expedida por la Jefa del Área de Gestión Patrimonial del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado en el que certifica que en la reunión celebrada en fecha 20 de octubre de 2021 la Comisión Delegada del Consejo Rector de dicho organismo aprobó por unanimidad el acuerdo extrajudicial entre la GIESE y el Ayuntamiento de santo Domingo de la Calzada para desistir del recurso contencioso administrativo interpuesto en nombre de GIESE contra dicha Entidad local motivado por el incumplimiento de los compromisos asumidos por el convenio.

Sin embargo, además de que del breve tenor de la referida certificación no cabe extraer una concreta y expresa aprobación o asunción del texto del mentado acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 26 de octubre de 2021, lo cierto es que no consta ni se aporta acuerdo alguno al respecto del Secretario de Estado de Seguridad, a quien precisamente compete, en línea con lo ya plasmado en el Convenio que nos ocupa, la celebración de contratos relativos a asuntos de su Secretaría de Estado y los convenios no reservados al Ministro del que dependan, sin perjuicio de la correspondiente autorización cuando sea preceptiva - artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre-.

Y ello sin olvidar que en la certificación que obra como documento número 90 del expediente administrativo se consigna «que en la reunión celebrada en fecha 20 de octubre de 2021, la Comisión Delegada del Consejo Rector de este organismo aprobó por unanimidad "el acuerdo extrajudicial entre la GIESE y el Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada (La Rioja) para desistir del recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de la GIESE contra dicha Entidad Local motivado por el incumplimiento de los compromisos asumidos por Convenio así como la autorización para plantear dicho desistimiento", sujeto a criterio de la Abogacía del Estado»; sujeción ésta última que no se recoge en el escrito de demanda.

Por lo tanto, contrariamente a lo sostenido por la parte demandada, no consta ni resulta acreditado acuerdo extrajudicial suscrito con la Administración actora sobre la ejecución del Convenio de litis, ni, en particular, acuerdo para desistir del presente recurso y poner fin al mismo. Es más, con el escrito de contestación a la demanda se aporta correo electrónico remitido por la GIESE el 29 de julio de 2022 en el que se consigna, en lo que interesa, que " En relación con los contactos que se han mantenido para la finalización del Convenio firmado con ese Ayuntamiento el 18 de junio de 2009 mediante acuerdo extrajudicial, se participa que recientemente la citada Abogacía del Estado ha manifestado su conformidad con la negociación de un acuerdo extrajudicial", remitiendo al " inicio de conversaciones para llegar a un acuerdo extrajudicial", lo que precisamente pone de manifiesto la inexistencia del acuerdo que, como alcanzado, se invoca en demanda.

Así las cosas, no puede admitirse que el presente procedimiento haya finalizado por " acuerdo y/o satisfacción procesal" como expresamente se aduce, ni puede prosperar la alegación de falta de fundamentación de la demanda formalizada por contradecir " los propios acuerdos alcanzados por la demandante con el Ayuntamiento".

Esto es, el Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada pretende la desestimación integra del recurso con fundamento en un acuerdo extrajudicial que no consta ni se acredita y, del mismo modo, en una actuación contraria a sus propios actos por parte de la Administración demandante que no resulta, ni puede inferirse, de la total documentación obrante en autos y en el expediente administrativo.

En definitiva, los motivos de oposición que esgrime el Ayuntamiento demandado no pueden prosperar, por lo que, en lo que exclusivamente atañe al presente procedimiento, dados los concretos términos en que ha quedado planteado, el recurso ha de ser estimado.

CUARTO.- En cuanto a las costas, a tenor del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, han de imponerse a la parte demandada.

Por todo lo expuesto

Fallo

ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, contra la inactividad del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada por incumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio suscrito el 18 de junio de 2009 para la construcción de un edificio de nueva planta destinado a casa cuartel de la Guardia Civil, con permuta de inmuebles, condenando a la parte demandada a abonar la suma de 416.118,46 € más los intereses correspondientes, así como a otorgar la escritura pública correspondiente en ejecución del Convenio de Colaboración. Con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Recursos: La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50€, en caso preceptivo, en la cuenta del B. Santander 2605000000, más el número de procedimiento y año.

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