Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
06/10/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 1498/2021 de 15 de septiembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Septiembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA

Núm. Cendoj: 28079230022023100581

Núm. Ecli: ES:AN:2023:4499

Núm. Roj: SAN 4499:2023

Resumen:
DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0001498 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 12510/2021

Demandante: Dª. Tomasa

Procurador: D. PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

Madrid, a quince de septiembre de dos mil veintitrés.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 1498/2021, seguido a instancia de Dª. Tomasa, que comparecen representado por el Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez y asistido por Letrado, contra las Resolución denegando el derecho de asilo y la protección subsidiaria; siendo la Administración representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en indeterminada.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 16 de junio de 2021, tuvo entrada escrito solicitando la designación de postulación de oficio.

SEGUNDO.- Tras varios trámites se formalizó demanda el 20 de mayo de 2022. Presentado la Abogacía del Estado escrito de contestación el 27 de mayo de 2022.

TERCERO.- No se solicitó prueba. Procediéndose a señalar para votación y fallo el día 13 de septiembre de 2023.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Sobre la Resolución recurrida.

1.- El cónyuge de la peticionaria, Remigio, solicita igualmente protección en el mismo día y lugar, instruyéndose su solicitud en expediente aparte. Los solicitantes son cónyuges, alegando ambos la misma persecución, por los mismos motivos, que se materializa en unos mismos incidentes en que se habrían visto involucrados, por lo que, aunque cada solicitud se valora individualmente, el juicio sobre dichas solicitudes es aplicable a ambos expedientes.

En síntesis, los solicitantes fundamentan su solicitud en los siguientes motivos:

Remigio manifiesta que el 30.09.17 publicó en internet con su nombre el índice de contaminación que él mismo midió en la ciudad donde vivía, Chilabinsk.

Seguidamente la policía fue a su casa para llevárselo a comisaría, donde le torturaron con electricidad.

La policía le interrogaba para que dijera quién le mandó publicar esa información, y el solicitante decía la verdad: que él sólo lo midió un día que fue a pescar y lo hizo por curiosidad. Estuvo en comisaría 24 horas, le devolvieron su documentación y regresó a su casa.

Le dolía mucho su cabeza, sangraba por la nariz y vomitaba por los golpes que le dieron.

Cuando pasó un día fue con su esposa y un abogado para denunciar en el organismo más alto de la policía lo ocurrido. Tres días después de haber denunciado, tres hombres muy fuertes intentaron meterlo en un Toyota, pero le socorrieron los vecinos y lo soltaron en la calle.

El primero de octubre de 2017 fue el último aviso que le dio la policía, que se personó en su casa para llevarlo a comisaría. Le interrogaron otra vez para que dijera quién le mandó publicar el alto índice de contaminación de la ciudad, pero él seguía diciendo que nadie. Ante el temor de que le ocurriera algo a manos de esos hombres, decidió salir del país con su esposa.

Preguntado por qué eligen España, contesta que se planteó primero ir a la República Checa por cercanía, pero finalmente decidieron venir a España porque pensaba que podrían aceptar su caso para mejor que Chequia. Preguntado sobre qué puede ocurrirle si vuelve a su país, contesta que le matarían. Preguntado si quiere añadir algo más, contesta que no. Por su parte, Tomasa corrobora lo manifestado por su marido, confirmando los motivos de la solicitud expresados por éste.

2.- En la Resolución se razona que: " El marido de la solicitante manifiesta que, a título únicamente personal, midió el grado de contaminación de su ciudad, lo publicó en las redes sociales y fue por ello duramente represaliado. El propio marido de la solicitante insiste en que lo realizó de manera particular y privada, de manera que lo ocurrido, si bien a todas luces reprobable, se puede calificar de anecdótico, ya que el comportamiento del marido de la solicitante no tenía ni antecedentes de reivindicaciones ecologistas anteriores ni suponen un posterior posicionamiento crítico sobre la materia. La ciudad de la solicitante, Chilabinsk, es la novena ciudad más poblada de la Federación Rusa y es un importante centro de industria pesada y metalúrgica, de manera que el problema de la calidad del aire es un tema recurrente. De hecho en diciembre de 2018 hubo un importante movimiento ciudadano protestando por una nube de contaminación industrial que cubrió la ciudad durante dos semanas. Las fuentes no reportan que las personas que participaron en las protestas y marchas reivindicativas fueran castigadas de una u otra manera. Las autoridades, aparte de minimizar la gravedad de la situación, no tomaron ninguna medida represiva contra los manifestantes. Por otro lado, los medios de comunicación se hacen eco de que en las fechas citadas por la solicitante (septiembre de 2017) el propio servicio de meteorología oficial ruso emitió un comunicado advirtiendo de los altos grados de contaminación en la zona de Chilabinsk, advirtiendo que se había detectado una "contaminación extremadamente alta" de Ru-106, excediendo los niveles naturales de polución unas 986 veces. Si el propio servicio de meteorología ruso (denominado Rogismodret) emitió este comunicado, no parece creíble que sintiera inquietud por los datos que pudiera publicar un ciudadano particular a título personal. Por último, consultada la agencia internacional independiente Air Quality Index, califica en tiempo real del grado de contaminación de la ciudad como de "no saludable" en algunas zonas y de "insalubre" en otras....De todos los datos expuestos se deduce que la mala calidad del aire en la ciudad de Chilabinsk en un dato sobradamente conocido y público (bajo la búsqueda en internet de "contaminación en Chilabinsk" aparecen más de 25 mil entradas), con lo que el relato de la solicitante pierde credibilidad y solidez".

3.- La petición de asilo del marido ha sido desestimada por la SAN (1ª) de 5 de mayo de 2023 (Rec. 1344/2021 ).

SEGUNDO.- Sobre el derecho de asilo, la protección subsidiaria y la autorización para residir en España por razones humanitarias.

A.- Establece el art. 2 de la Ley 12/2009, de 13 de octubre del derecho de asilo y de la protección subsidiaria que: " El derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados , hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967".

Y el art. 3 de la Ley 12/2009 que: " La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9".

La Sala debe tener en cuenta que la petición base es la del marido y que la misma ya ha sido desestimada por la SAN (1ª) de 5 de mayo de 2023 (Rec. 1344/2021 ). Pero es que, en todo caso, los argumentos dados por la Administración, que no son adecuadamente rebatidos, son convincentes no tiene sentido detener y torturar al marido por una información que es pública.

B.- Dispone el art. 4 de la Ley 12/2009 que: " El derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en el artículo 10 de esta Ley , y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate, siempre que no concurra alguno de los supuestos mencionados en los artículos 11 y 12 de esta Ley ".

Añadiendo el art. 10 de la citada norma que: " Constituyen los daños graves que dan lugar a la protección subsidiaria prevista en el artículo 4 de esta Ley : a) La condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material; b) la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante; c) las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno".

No existe en el país de origen una situación de violencia generalizada en los términos exigidos por la STJUE de 30 de enero de 2014 (C-285712).

TERCERO.- Sobre las costas.

En cuanto a las costas, el art 139 LJCA, dispone que " En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho".

En el caso que nos ocupa, no apreciando dudas de hecho ni de derecho, procede imponer a las recurrentes el pago de las costas causadas en esta instancia.

Si bien la Sala considera procedente limitar la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el art 241.1 LEC, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 1.000 euros - art 139.4 LJCA-.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente

Fallo

Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto el Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez, en nombre y representación de Dª. Tomasa, contra la Resolución denegando el derecho de asilo y la protección subsidiaria, la cual confirmamos por ser ajustada a Derecho. Con imposición de costas en los términos del Fundamento de Derecho Tercero.

Intégrese sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Manuel Fernandez-Lomana García, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

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