Última revisión
06/10/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 1498/2021 de 15 de septiembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Septiembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
Núm. Cendoj: 28079230022023100581
Núm. Ecli: ES:AN:2023:4499
Núm. Roj: SAN 4499:2023
Encabezamiento
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA
D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. MARCIAL VIÑOLY PALOP
Madrid, a quince de septiembre de dos mil veintitrés.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 1498/2021, seguido a instancia de Dª. Tomasa, que comparecen representado por el Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez y asistido por Letrado, contra las Resolución denegando el derecho de asilo y la protección subsidiaria; siendo la Administración representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en indeterminada.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 16 de junio de 2021, tuvo entrada escrito solicitando la designación de postulación de oficio.
SEGUNDO.- Tras varios trámites se formalizó demanda el 20 de mayo de 2022. Presentado la Abogacía del Estado escrito de contestación el 27 de mayo de 2022.
TERCERO.- No se solicitó prueba. Procediéndose a señalar para votación y fallo el día 13 de septiembre de 2023.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.-
1.- El cónyuge de la peticionaria, Remigio, solicita igualmente protección en el mismo día y lugar, instruyéndose su solicitud en expediente aparte. Los solicitantes son cónyuges, alegando ambos la misma persecución, por los mismos motivos, que se materializa en unos mismos incidentes en que se habrían visto involucrados, por lo que, aunque cada solicitud se valora individualmente, el juicio sobre dichas solicitudes es aplicable a ambos expedientes.
En síntesis, los solicitantes fundamentan su solicitud en los siguientes motivos:
Remigio manifiesta que el 30.09.17 publicó en internet con su nombre el índice de contaminación que él mismo midió en la ciudad donde vivía, Chilabinsk.
Seguidamente la policía fue a su casa para llevárselo a comisaría, donde le torturaron con electricidad.
La policía le interrogaba para que dijera quién le mandó publicar esa información, y el solicitante decía la verdad: que él sólo lo midió un día que fue a pescar y lo hizo por curiosidad. Estuvo en comisaría 24 horas, le devolvieron su documentación y regresó a su casa.
Le dolía mucho su cabeza, sangraba por la nariz y vomitaba por los golpes que le dieron.
Cuando pasó un día fue con su esposa y un abogado para denunciar en el organismo más alto de la policía lo ocurrido. Tres días después de haber denunciado, tres hombres muy fuertes intentaron meterlo en un Toyota, pero le socorrieron los vecinos y lo soltaron en la calle.
El primero de octubre de 2017 fue el último aviso que le dio la policía, que se personó en su casa para llevarlo a comisaría. Le interrogaron otra vez para que dijera quién le mandó publicar el alto índice de contaminación de la ciudad, pero él seguía diciendo que nadie. Ante el temor de que le ocurriera algo a manos de esos hombres, decidió salir del país con su esposa.
Preguntado por qué eligen España, contesta que se planteó primero ir a la República Checa por cercanía, pero finalmente decidieron venir a España porque pensaba que podrían aceptar su caso para mejor que Chequia. Preguntado sobre qué puede ocurrirle si vuelve a su país, contesta que le matarían. Preguntado si quiere añadir algo más, contesta que no. Por su parte, Tomasa corrobora lo manifestado por su marido, confirmando los motivos de la solicitud expresados por éste.
2.- En la Resolución se razona que: "
3.- La petición de asilo del marido ha sido desestimada por la SAN (1ª) de 5 de mayo de 2023 (Rec. 1344/2021
SEGUNDO.-
A.- Establece el art. 2 de la Ley 12/2009, de 13 de octubre del derecho de asilo y de la protección subsidiaria que: "
Y el art. 3 de la Ley 12/2009 que: "
La Sala debe tener en cuenta que la petición base es la del marido y que la misma ya ha sido desestimada por la SAN (1ª) de 5 de mayo de 2023 (Rec. 1344/2021
B.- Dispone el art. 4 de la Ley 12/2009 que: "
Añadiendo el art. 10 de la citada norma que: "
No existe en el país de origen una situación de violencia generalizada en los términos exigidos por la
TERCERO.-
En cuanto a las costas, el art 139 LJCA, dispone que "
En el caso que nos ocupa, no apreciando dudas de hecho ni de derecho, procede imponer a las recurrentes el pago de las costas causadas en esta instancia.
Si bien la Sala considera procedente limitar la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el art 241.1 LEC, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 1.000 euros - art 139.4 LJCA-.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto el Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez, en nombre y representación de Dª. Tomasa, contra la Resolución denegando el derecho de asilo y la protección subsidiaria, la cual confirmamos por ser ajustada a Derecho. Con imposición de costas en los términos del Fundamento de Derecho Tercero.
Intégrese sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Manuel Fernandez-Lomana García, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

