Última revisión
06/10/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 1513/2021 de 15 de septiembre del 2023
Relacionados:
Tiempo de lectura: 16 min
Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Septiembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
Núm. Cendoj: 28079230022023100584
Núm. Ecli: ES:AN:2023:4541
Núm. Roj: SAN 4541:2023
Encabezamiento
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA
D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. MARCIAL VIÑOLY PALOP
Madrid, a quince de septiembre de dos mil veintitrés.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 1513/2021, seguido a instancia de Gabino y Gervasio, que comparecen representado por el Procurador Dª. Sonia María Casqueiro Álvarez y asistido por Letrado, contra las Resolución denegando el derecho de asilo y la protección subsidiaria; siendo la Administración representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en indeterminada.
Antecedentes
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
1.- La solicitante, tiene pasaporte de nacionalidad Colombiana, manifiesta que vivía en DIRECCION000 (Venezuela), dedicándose al cuidado de ancianos y limpieza de casas, empezando los problemas hace un año aproximadamente cuando nació su hijo, ya que no contaban con servicio de salud, los alimentos para su hijo, las vacunas y muchas más cosas que no se pueden conseguir, no pudiendo aguantar más la situación político- social del País, no quedando otra opción que abandonar Venezuela en dirección España, llegando el 31 de Enero de 2020.
Preguntada si sufrió amenazas y cuales fueron exactamente las amenazas el solicitante, manifiesta que Si, que en el año 2014 salía a las guarismas a protestar en manifestaciones, teniendo que abandonar su casa varios días ya que si la cogían le podían agredir e incluso violar o llevarla presa. --Preguntada por qué no solicitó asilo en la frontera una vez llegó a España, manifiesta que o tenía conocimiento. -
Para obtener el pasaporte de Venezuela, para la solicitante y para su hijo le cobraban unos 1300 dólares de manera fraudulenta, por lo que decidió viajar a España con pasaporte Colombiano ya que también posee esa nacionalidad.
2.- En la resolución se razona que "
A.- Establece el art. 2 de la Ley 12/2009, de 13 de octubre del derecho de asilo y de la protección subsidiaria que: "
Y el art. 3 de la Ley 12/2009 que: "
No procede conceder la protección instada al tener la solicitante y su hijo nacionalidad colombina y, por lo tanto, no consta que esté desprotegida por el país de su nacionalidad.
Aunque no hay prueba al respecto, la recurrente dice tener la doble nacionalidad y ser también venezolana. Pero de ser cierto este hecho, el cual no nos consta, tampoco procedería concederle protección.
En efecto, el problema de la doble nacionalidad lo hemos analizado en nuestra
SAN (2º) 4 de abril de 2023 (Rec.983/2021
Repárese en que Colombia es país firmante de la Convención, su ordenamiento jurídico obedece a estándares jurídicos razonables y nada se dice sobre la imposibilidad de instar protección en dicho país. En suma, no consta que se haya instado la protección en Colombia, de hecho, nada se dice sobre este punto en la demanda, el cual, como hemos tratado de explicar, es fundamental.
B.- Dispone el art. 4 de la Ley 12/2009 que: "
Añadiendo el art. 10 de la citada norma que: "
No existe en el país de origen una situación de violencia generalizada en los términos exigidos por la
C.- En cuanto a la autorización pare residir en España por razones humanitarias, no se prueba acto alguno del que pueda inferirse una especial vulnerabilidad del solicitante.
En cuanto a las costas, el art 139 LJCA, dispone que "
En el caso que nos ocupa, no apreciando dudas de hecho ni de derecho, procede imponer a las recurrentes el pago de las costas causadas en esta instancia.
Si bien la Sala considera procedente limitar la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el art 241.1 LEC, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 1.000 euros - art 139.4 LJCA-.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto el Procurador Dª. Sonia María Casqueiro Álvarez, en nombre y representación de Gabino y Gervasio, contra la Resolución denegando el derecho de asilo y la protección subsidiaria, la cual confirmamos por ser ajustada a Derecho. Con imposición de costas en los términos del Fundamento de Derecho Tercero.
Intégrese sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

