Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
22/02/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 1823/2021 de 16 de noviembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Noviembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Núm. Cendoj: 28079230072023100727

Núm. Ecli: ES:AN:2023:6713

Núm. Roj: SAN 6713:2023

Resumen:
DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0001823 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07401/2021

Demandante: DOÑA Luis Pablo

Procurador: DOÑA MARIA CLAUDIA MUNTEANU

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés.

Antecedentes

PRIMERO. - La parte actora interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra resolución del Ministro del Interior dictada por delegación de la Subsecretaria del Interior, de fecha 22 de enero de 2021 (Expediente nº NUM000) denegando el derecho de asilo y protección subsidiaria y del solicitante, nacional de Guinea Bissau.

Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda.

SEGUNDO. - Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito, en el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO. - Los autos quedaron conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO. - Se hizo señalamiento para votación y fallo el día 7 de noviembre de 2023, en que efectivamente se deliberó y votó.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr: D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Fundamentos

PRIMERO. - CUESTIÓN PLANTEADA.VALORACIÓN DE LA SALA.

El recurrente, nacional Guinea Bissau, formula solicitud de protección internacional en fecha 17 de julio de 2017, en el momento en que se encuentra internado por autorización judicial concedida por auto del Juzgado de Instrucción Dos de Motril de fecha 6 de junio de 2017, dado en aplicación de la legislación de extranjería, a petición de la autoridad gubernativa, por la que se había dispuesto, por acuerdo de la misma fecha , la iniciación de procedimiento preferente de expulsión por la comisión de la infracción prevista en el artículo 53.1ª) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, al encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia, constando su entrada ilegal en España en fecha 5 de junio de 2017 a bordo de una embarcación neumática .

En la entrevista documentada en el mismo expediente expuso que vino a España por la falta de horizontes laborales en su país y de medios para alimentar a sus hijos así como proporcionarles las oportunidades de ir a la escuela y que puedan subsistir, superando una vida tan carente de recursos elementales y básicos, unido, a las inseguridades que corren. Todo esto, al no poder garantizárselo, provocó en su esposa y en mi mandante un gran sufrimiento que le condujo a salir de su país para mejorar su situación económica y de ese modo, poder ayudar a sus hijos y mujer en todas estas básicas necesidades referidas.

De estos hechos extrae la Sala la consideración de que, en todo caso, el perfil del recurrente no excede del propio de un simple migrante por razones económicas, al que no cabe considerar --- y en realidad tampoco el recurrente lo hace --- ni perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género, orientación sexual o de identidad sexual ni expuesto al riego de sufrir daños personales graves de retornar a Guinea Bissau, donde reconoce no ser objeto de amenaza por parte de poderes estatales o paraestatales.

La Sala tampoco aprecia acusadas razones humanitarias, que de concurrir permitirían autorizar su permanencia en España, a tenor de los apartados 1 y 3 del artículo 46 de la Ley 12/2009.

SEGUNDO. - COSTAS PROCESALES.

En cuanto a las costas, el art 139 LJCA, dispone que " En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho".

En el caso que nos ocupa, no apreciando dudas de hecho ni de derecho, procede imponer a las recurrentes el pago de las costas causadas en esta instancia.

Si bien la Sala considera procedente limitar la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el art 241.1 LEC, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 1.000 euros - art 139.4 LJCA-.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente

Fallo

DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo 1823/2021 interpuesto por Luis Pablo y en su representación la Procuradora Sra. MARÍA CLAUDIA MUNTEANU contra resolución del Ministro del Interior denegando el derecho de asilo y protección subsidiaria. Con imposición de costas a la parte demandante en los términos descritos en el fundamento de derecho tercero.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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