Última revisión
23/11/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 151/2023 Audiencia Nacional. Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2, Rec. 71/2023 de 19 de octubre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Octubre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: LUIS ALFREDO DE DIEGO DIEZ
Nº de sentencia: 151/2023
Núm. Cendoj: 28079290022023100008
Núm. Ecli: ES:AN:2023:5415
Núm. Roj: SAN 5415:2023
Encabezamiento
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo
número 2
AUDIENCIA NACIONAL
C/ Goya 14 (28001-Madrid)
El Iltmo. Sr. D. LUIS ALFREDO DE DIEGO Y DÍEZ, magistrado del juzgado central de lo contencioso administrativo número 2 de la Audiencia Nacional, ha pronunciado,
EN NOMBRE DE
Antecedentes
Al acto de la vista comparecieron ambas partes, solicitando la defensa del demandante la anulación de la resolución impugnada y la estimación de su demanda, y pidiendo la Abogacía del Estado la desestimación de la demanda.
Fundamentos
La normativa específica aplicable a supuestos como el que nos ocupa se encuentra en la disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 6/2015 (Texto refundido de la ley sobre tráfico y seguridad vial):
En nuestro caso no se aprecia responsabilidad del conductor. Tampoco existe dato alguno que nos permita inferir que la responsabilidad del accidente recae sobre el dueño de algún coto próximo. De lo que aquí se trata es de determinar si el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, titular de la vía donde se produjo el accidente, es responsable de los daños. El texto transcrito establece dos títulos de imputación:
En lo que concierne a la "alta siniestralidad" del lugar, se trata de un concepto indeterminado que ha intentado ser objetivado por la sentencia de la Audiencia Nacional (sección 8.ª de lo contencioso) de 24 de mayo de 2019 (recurso 1290/2017). En ella se recoge el criterio establecido por el Ministerio de Fomento para concretar tal concepto indeterminado en los siguientes términos: "cuando en un tramo de 1 km de longitud se hayan producido tres o más accidentes por atropellos de dichas especies, considerando el periodo de los últimos cinco años".
La prueba sobre si el tramo es o no de alta siniestralidad no le incumbe a la parte actora. Por el contrario, la carga de acreditar que el tramo no es de alta siniestralidad recae sobre la Administración. Así debe estimarse conforme a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la carga de la prueba, toda vez que se trata de un hecho que excusa su responsabilidad ( art. 217.3 de la LEC) y, además, es la Administración quien tiene la disponibilidad y facilitad probatoria sobre tal hecho ( art. 217.7 de la LEC).
Contamos con dos informes sobre la siniestralidad en el lugar del accidente, aunque ninguno de ellos se ajusta a los parámetros expuestos en la sentencia anteriormente citada de la Audiencia Nacional: tres o más accidentes, en un tramo de un kilómetro, en los últimos 5 años.
El espacio temporal tomado en consideración es de 6 años, a lo largo de un kilómetro, con un total de 8 accidentes. No se nos dice el número de accidentes en los últimos cinco años. Aun así, sin más datos, sería suficiente para estimar razonablemente que estamos ante un tramo de alta siniestralidad tomando como inspiración la regla de 3 o más accidentes en los últimos 5 años (SAN, contencioso, sección 8.ª, de 24 de mayo de 2019, rec. 1290/2017).
La información recoge "los accidentes registrados por los agentes encargados de la regulación y vigilancia del tráfico, lo que no excluye que pueda haber habido otros incidentes no registrados".
Pues bien, también de este informe ?sin la menor duda objetivo y certero?, se infiere que estamos ante un tramo de alta siniestralidad. No otra cosa puede concluirse del hecho de que en un tramo de 4 kilómetros y en un período de tres años (2019-2021) se produjesen 10 accidentes con especies cinegéticas en un período de dos años debería haber alguna señalización de peligro P-24, advirtiendo el paso de animales en libertad.
Sea uno u otro el informe que tomemos en consideración, la conclusión es la misma: en el tramo del accidente debería haber alguna señalización de peligro P-24, advirtiendo el paso de animales en libertad. Y, lo cierto es que no hay ninguna.
En atención a lo expuesto,
Fallo
a) 150 euros a D.ª Leonor.
Siendo firme esta sentencia, comuníquese a la Administración demandada con copia electrónica de la misma para su ejecución.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá documento judicial electrónico a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

