Última revisión
26/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 1648/2021 de 19 de diciembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Diciembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
Núm. Cendoj: 28079230022023100821
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6255
Núm. Roj: SAN 6255:2023
Encabezamiento
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. MARCIAL VIÑOLY PALOP
Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 1648/2021, seguido a instancia de Dª. Sonia, que comparecen representado por el Procurador Dª. María Paula Carrillo Sánchez y asistido por Letrado, contra las Resolución denegando el derecho de asilo y la protección subsidiaria; siendo la Administración representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en indeterminada.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 18 de junio de 2021, tuvo entrada escrito solicitando la designación de postulación de oficio.
SEGUNDO.- Tras varios trámites se formalizó demanda el 23 de mayo de 2022. Presentado la Abogacía del Estado escrito de contestación el 22 de agosto de 2022.
TERCERO.- No se consideró necesaria la prueba. Procediéndose a señalar para votación y fallo el día 5 de diciembre de 2023.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.-
La solicitante, nacional de Colombia, solicita a silo con base al siguiente relato:
En el año 2006 unos "grupos criminales" quitaron la vida a su esposo pues no cedió a la extorsión. Pasados unos cuantos años "esas personas" la localizaron y le pidieron dinero amenazándola de muerte. Es madre de dos hijas y tiene pareja, por lo que tiene miedo de lo que les puedan hacer. Que vino a España con su pareja dejando a sus hijas en Colombia.
SEGUNDO.-
A.- Establece el art. 2 de la Ley 12/2009, de 13 de octubre del derecho de asilo y de la protección subsidiaria que: "
Y el art. 3 de la Ley 12/2009 que: "
El relato resulta excesivamente genérico pues habla de "grupos criminales", "individuos", que la amenazan y a los que no identifica, lo que le resta verosimilitud. Repárese en que la recurrente no aporta indicio alguno que respalde la veracidad del relato. Pero es que, además, de ser cierto el mismo estaríamos ante un supuesto de delincuencia común, no ante un supuesto de persecución por alguna de las causas de la Convención y, por último, procediendo la persecución de agentes terceros no consta que se hayan denunciado los hechos a las autoridades que, según la información disponible, no permanecen inactivas antes hechos como los descritos cuando son denunciados.
B.- Dispone el art. 4 de la Ley 12/2009 que: "
Añadiendo el art. 10 de la citada norma que: "
No existe en el país de origen una situación de violencia generalizada en los términos exigidos por la
C.- En cuanto a la autorización pare residir en España por razones humanitarias, no se prueba acto alguno del que pueda inferirse una especial vulnerabilidad del solicitante.
TERCERO.-
En cuanto a las costas, el art 139 LJCA, dispone que "
En el caso que nos ocupa, no apreciando dudas de hecho ni de derecho, procede imponer a las recurrentes el pago de las costas causadas en esta instancia.
Si bien la Sala considera procedente limitar la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el art 241.1 LEC, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 1.000 euros - art 139.4 LJCA-.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto el Procurador Dª. María Paula Carrillo Sánchez, en nombre y representación de Dª. Sonia, contra la Resolución denegando el derecho de asilo y la protección subsidiaria, la cual confirmamos por ser ajustada a Derecho. Con imposición de costas en los términos del Fundamento de Derecho Tercero.
Intégrese sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Manuel Fernandez-Lomana García, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.
