Última revisión
19/12/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 1717/2021 de 02 de noviembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Noviembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Núm. Cendoj: 28079230072023100623
Núm. Ecli: ES:AN:2023:5768
Núm. Roj: SAN 5768:2023
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a dos de noviembre de dos mil veintitrés.
Antecedentes
Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr: D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Fundamentos
El solicitante, ciudadano de la República de Rusia presentó su solicitud de protección internacional en la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de la Comisaría Provincial de Málaga el día 12 de diciembre de 2017( habiendo arribado a España en septiembre de 2016), co n fundamento en haber sufrido persecución política en su país natal, que concretó en estos términos: manifiesta que era presidente de la Cámara de Diputados por el partido del actual gobierno ruso en su ciudad, Tviersk. Desde 2013 empezó a tener conflictos por opiniones diferentes dentro de ese partido, principalmente con el Alcalde Ezequias llegando a agravarse la situación hasta el punto de expropiarle varios negocios que tenía en el sector de pan, lácteos y otros. La situación se complicó cuando este alcalde mandó a su superior, secretario del partido y amigo del presidente ruso Putin, que le defendiera frente al solicitante, que ese mismo año empezó a ser investigado por un "grupo" al que no sabe cómo denominar, con una forma de actuación parecida a la de las mafias. Además, al quedar sin sus propiedades, no podía hacer frente a los pagos que tenía pendientes de sus empresas que trabajaban para el gobierno. En septiembre de 2016 salió de su país hacia la ciudad bielorrusa Minsk para tomar el avión hacia Barcelona, con la intención de desconectar de todos esos problemas. Después se dirigió a Málaga donde tenía conocidos rusos con nacionalidad española, quienes le acogieron. Aunque vino como turista, hace un año un amigo ruso le informó que le seguían investigando y que era mejor que no volviera a su país. Por ese motivo el solicitante no pudo traer todos los documentos importantes. Preguntado sobre qué puede ocurrirle si vuelve a su país, contesta que le encarcelarían.
La Administración deniega asilo y protección subsidiaria al recurrente, en atención a la falta de credibilidad del relato del demandante, del que no deduce el riesgo real de persecución denunciado sin tan solo, como máximo, el haber sufrido el Sr. Bruno problemas empresariales ajenos a la actividad política.
Comoquiera que la Administración cuestiona la verosimilitud del relato del recurrente, la Sala entiende que la estimación del recurso depende de que asuma este último, y que, por tanto, admita que es cierta la exposición del ciudadano ruso a un riesgo razonable de ser perseguido, pues la condición de refugiado, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria se reconoce a toda persona que sufra fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género, orientación sexual o de identidad sexual.
Y lo cierto es que, si bien el recurrente en su demanda pone el acento en la decisión fallida de pretender convertirse en 2015 el Presidente de la región de Gervasio al suscitar la animadversión del entonces (marzo de 2012) gobernador, Sr Hilario en respuesta a su intención de participar en las próximas elecciones para asumir el puesto de Jefe del distrito, la Sala carece de datos que permitan avalar que esta conducta desencadenase una persecución.
Primero, porque carece de sentido que afirme haber seguido experimentando problemas empresariales pese a no presentarse finalmente a las elecciones, máxime cuando hablamos, lo quiera o no el recurrente, de un hombre del aparato, que en paralelo a su vida empresarial en el sector lácteo desarrolló una carrera política dentro del Partido Rusia Unida, el partido progubernamental que apoya al gobierno de Putin, llegando a ser el presidente de la Cámara Regional. La conversión del recurrente en un verdadero opositor brilla por su ausencia, al no ofrecer datos que permitan afirmar que desarrolló este tipo de militancia en la vida pública, que se caracteriza por una confrontación dialéctica y organizativa al poder establecido, generalmente en el marco de una plataforma más menos organizada que pretende hacerse hueco en la opinión pública nacional, regional o local.
Y aun de ser cierto que el recurrente fue objeto de una verdadera persecución, no puede pasarse por alto que él mismo reconoce que, estando en España, Hilario el Gobernador que protegía a su oponente político fue despedido deshonrosamente de su puesto en 2018. La Sala recuerda que el criterio prevalente de la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (sentencias de 27 de diciembre de 2012 -casación 1630/2012 -; 26 de octubre de 2012 -casación 2609/2012 ; de 21 de mayo de 2012 - casación 4102/2011 . 23 de mayo de 2012 - casación 4699/2011 -; 22 de junio de 2012 -casaciones 6085/2011 y 4112/2011 -; de 29 de junio de 2012 -casaciones 5935/2011 y 5594/2011 -, y de 31 de octubre de 2014 -casación 407/2014) obliga a ponderar la evolución de las circunstancias en el país de origen desde la formalización de la petición que se registran hasta el momento en que el Tribunal haya de pronunciarse, con lo que habría que concluir que si en algún momento existió necesidad de proteger al Sr. Bruno, esta se ha desvanecido
Si quien recurre no reúne los requisitos para obtener el asilo o ser reconocido como refugiado, su petición sería merecedora, como máximo, de la denominada protección subsidiaria, de acreditarse motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen se enfrentarían a un riesgo real de sufrir graves daños en integridad física.
Peticiones de esta naturaleza jurídica se basan en la posibilidad sufrir un "daño grave" en caso de regresar, al existir una situación de amenazas graves contra "la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno" - art 10.c) de la Ley 12/2009, pero por las mismas razones expuestas, se deduce que el riesgo de padecer este daño es inexistente. La resolución recurrida se hace eco de noticias de medios informativos rusos acerca la quiebra de la empresa del solicitante, la incluye en un proceso más generalizado en la región, ya que se afirma "ya no quedan empresas importantes en Krasniy Kholm... la crisis...", y de la queja contra el solicitante por haber rebajado la calidad de los productos de su fábrica al utilizar aceite de palma, lo que aventura como hipótesis más razonable de su venida a España el deseo de abrir una nueva etapa profesional, sin móviles políticos.
En cuanto a las costas, el art 139 LJCA, dispone que " En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho".
En el caso que nos ocupa, no apreciando dudas de hecho ni de derecho, procede imponer a las recurrentes el pago de las costas causadas en esta instancia.
Si bien la Sala considera procedente limitar la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el art 241.1 LEC, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 1.000 euros - art 139.4 LJCA-.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto 1717/2021 interpuesto por D. Bruno y en su representación el Procurador Sr. RODRÍGUEZ CASTELLA
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
