Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
26/01/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 2424/2021 de 20 de noviembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Noviembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Núm. Cendoj: 28079230072023100666

Núm. Ecli: ES:AN:2023:6392

Núm. Roj: SAN 6392:2023

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0002424 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 09368/2021

Demandante: D. Gumersindo

Procurador: D. IGNACIO GÓMEZ GALLEGOS

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a veinte de noviembre de dos mil veintitrés.

Antecedentes

PRIMERO. - La parte actora interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra resolución de 1 de septiembre de 2020 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dictada en expediente nº NUM000 por delegación del Ministro de Justicia, por la que se deniega a la recurrente la nacionalidad española.

Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda.

SEGUNDO . - Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito, en el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO. - Los autos quedaron conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO . - Se hizo señalamiento para votación y fallo el día 14 de noviembre de 2023, en que efectivamente se deliberó y votó.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Fundamentos

PRIMERO. - CUESTIÓN PLANTEADA.VALORACIÓN DEL TRIBUNAL.

En cuanto al fundamento de la denegación de la nacionalidad española por razón de residencia instada por el recurrente, nacional del Reino de Marruecos, la resolución ministerial dictada por delegación por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública expone :" que el interesado no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil ya que, como pone de manifiesto la correspondiente certificación del Registro Central de Penados, fue condenado mediante sentencia de 11/03/2019 por un delito de lesiones. Tal circunstancia impide la apreciación del requisito de buena conducta cívica en el solicitante, toda vez que la existencia de antecedentes penales, los cuales son coetáneos a su solicitud, revela que su comportamiento no se ha ajustado a los estándares medios de conducta o convivencia ciudadana a los que reiteradamente se ha referido la jurisprudencia. La Audiencia Nacional ha señalado que en los casos en los que el solicitante de nacionalidad presenta antecedentes, sobre todo si no son remotos en el tiempo o se superponen a la solicitud de nacionalidad, puede afirmarse que su comportamiento "no se corresponde con el estándar de la conducta media en nuestro país".

Son hechos acreditados por constar en el expediente : 1º en abril de 2013 el recurrente solicitó la nacionalidad española, alegando encontrarse residiendo legalmente en España desde 2002, aportando además, certificado de nacimiento de dos hijos en 2008 y 2010 2º en certificación solicitada conforme al Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia consta que el recurrente fue condenado por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid en sentencia de 11 de marzo de 2019 como autor de un delito leves de lesiones tipificado en el artículo 147 .1 del Código Penal y cometido en fecha 28 de noviembre de 2018 a la pena de dos meses de día multa, a razón de una cuota diaria de cinco € .3º en fecha 3 de enero de 2023 se acuerda la cancelación de los antecedentes penales derivados de la ejecutoria reseñada.

La Sala entiende que estos hechos merecen las siguientes consideraciones.

De la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2011 citada por la Abogacía del Estado al contestar la demanda ( recurso casación Núm.: 5993/2009) se deduce como principio general que si la buena conducta cívica no puede identificarse sin más con la ausencia de antecedentes penales o policiales, a la inversa, su existencia no determina fatalmente la falta de integración cívica del condenado que aspira a la nacionalidad española, lo que significa que , bajo determinadas circunstancias, cabe hablar con propiedad de condenados suficientemente integrados, es decir, arraigados, en la sociedad española.

En el caso que nos ocupa, resulta difícil sustraerse a la escasa entidad del delito cometido, que sin necesidad de recurrir a la categoría de las infracciones de bagatela, es claro que no parece haber representado una ofensa grave para el bien jurídico protegido por los delitos de lesiones. Si bien desconocemos exactamente cuáles son los hechos que dieron lugar a la condena del recurrente, al no figurar en el expediente testimonio de la ejecutoria, sí podemos afirmar , por la experiencia judicial atesorada en el ejercicio de otras jurisdicciones, que este tipo de delitos leves sanciona en un buen número de casos simples episodios menores de altercados o riñas puntuales, que no exceden del simple acaloramiento de un momento dado, sin empleo de armas u objetos peligrosos, y ausente la especial vulnerabilidad de la víctima.

Frente al delito leve cometido y la mínima penalidad impuesta se alza el historial del recurrente, que le ha permitido obtener el status de residente de larga duración, el cual implica una razonable conducta cívica, unida a la capacidad acreditada del solicitante de subvenir a sus necesidades por sus propios medios.

Es un hecho acreditado a integrar en los relacionados arriba que en el expediente figura informe de vida laboral por el que se certifica que de los antecedentes obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social el recurrente había estado en situación de alta en el Sistema de la Seguridad Social en fecha 20 de marzo de 2013 2.217 días, es decir 6 años y 26 días, que se complementa con otro informe actualizado unido a la demanda en el que la vida laboral se extiende ya a un total de 12 años , 7 meses y 16 días. La Administración recurrida, al limitarse a una denegación mecánica de la nacionalidad, a la vista del antecedente penal reseñado, ha renunciado a la ponderación de circunstancias de la que depende la aplicación ad casum del concepto jurídico indeterminado en que consiste la buena conducta cívica. La Sala entiende, por el contrario, que la integración del recurrente se deduce del historial del recurrente, globalmente considerado, y que la errónea aplicación conceptual llevada a cabo por la Administración debe corregirse estimando el presente recurso.

SEGUNDO. - FALLO Y COSTAS PROCESALES.

Lo razonado conlleva la estimación del presente recurso, con imposición de las costas a la Administración recurrida, en aplicación del artículo 139 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, hasta un máximo por todos los conceptos de 2.000 €.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo 2424/2021 interpuesto por el Sr. Gumersindo y en su nombre el Procurador Sr. GÓMEZ GALLEGO contra resolución del Ministro de Justicia de 1 de septiembre de 2020, que anulamos y dejamos sin efecto, reconociendo y declarando adquirido el derecho del recurrente a la nacionalidad española, condenando a la Administración recurrida a estar y pasar por esta declaración, expidiendo a favor del recurrente la documentación oportuna acreditativa de la nacionalidad ganada.

Con imposición del pago de las costas a la Administración recurrida, hasta un máximo de 2.000€ por todos los conceptos.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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