Última revisión
22/06/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 1243/2021 de 23 de mayo del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Mayo de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
Núm. Cendoj: 28079230022023100339
Núm. Ecli: ES:AN:2023:2678
Núm. Roj: SAN 2678:2023
Encabezamiento
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA
D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 1243/2021, seguido a instancia de D. Pascual, que comparecen representado por el Procurador D. Fernando Miguel Martínez Roura y asistido por Letrado, contra las Resolución denegando el derecho de asilo y la protección subsidiaria; siendo la Administración representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en indeterminada.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 14 de junio de 2021, tuvo entrada escrito solicitando la designación de postulación de oficio.
SEGUNDO.- Tras varios trámites se formalizó demanda el 12 de mayo de 2022. Presentado la Abogacía del Estado escrito de contestación el 17 de agosto de 2022.
TERCERO.- Se admitió la prueba solicitada. Procediéndose a señalar para votación y fallo el día 17 de mayo de 2023.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.-
El interesado, nacional de Venezuela, manifiesta que en su país la situación está crítica, y también la economía y la política. Tiene familiares allí a los que han sometido a secuestro y amenazado de muerte.
Concretamente a un sobrino y a un hermano que tenía una microempresa y le extorsionaron. Dice que antes de venir a España, un vecino suyo le amenazó con que le iba a matar, y a tirotear.
El vecino quería quedarse con parte del terreno donde el solicitante vivía. Dicho terreno estaba notariado.
Entonces debido al problema con su vecino decide irse, ya que sus hijas eran pequeñas y no las quería poner en riesgo.
Afirma que los únicos problemas que ha tenido han sido con su vecino, que era policía municipal. Procedió a denunciarle por el conflicto con su finca y las amenazas de muerte, pero al ser policía hicieron la vista gorda.
Consta que el solicitante tiene una reseña policial por malos tratos físicos en el ámbito familiar.
SEGUNDO.-
A.- Establece el art. 2 de la Ley 12/2009, de 13 de octubre del derecho de asilo y de la protección subsidiaria que: "
Y el art. 3 de la Ley 12/2009 que: "
No estamos ante un supuesto de asilo, el recurrente basa su solicitud en la situación general del país y no consta, según su propio relato, que haya sido objeto de persecución por alguna de las causas establecidas en la Convención. De hecho, solo cita, sin prueba alguna, un altercado con su vecino que no denunció y que, en todo caso, de ser cierto, podría eludir mediante el desplazamiento interno.
B.- Dispone el art. 4 de la Ley 12/2009 que: "
Añadiendo el art. 10 de la citada norma que: "
No existe en el país de origen una situación de violencia generalizada en los términos exigidos por la
No se solicita en la demanda autorización para residir en España por razones humanitarias.
TERCERO.-
En cuanto a las costas, el art 139 LJCA, dispone que "
En el caso que nos ocupa, no apreciando dudas de hecho ni de derecho, procede imponer a las recurrentes el pago de las costas causadas en esta instancia.
Si bien la Sala considera procedente limitar la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el art 241.1 LEC, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 1.000 euros - art 139.4 LJCA-.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto el Procurador D Fernando Miguel Martínez Roura, en nombre y representación de D Pascual contra la Resolución denegando el derecho de asilo y la protección subsidiaria, la cual confirmamos por ser ajustada a Derecho. Con imposición de costas en los términos del Fundamento de Derecho Tercero.
Intégrese sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Manuel Fernandez-Lomana García, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.
