Última revisión
22/02/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 1369/2022 de 24 de enero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Enero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
Núm. Cendoj: 28079230032024100021
Núm. Ecli: ES:AN:2024:189
Núm. Roj: SAN 189:2024
Encabezamiento
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el
Antecedentes
Fundamentos
La denegación se basa en que:
"
Dicha resolución, cuya fecha notificación no consta, fue recurrida en reposición mediante escrito presentado el 13/12/2022, sin que dicho recurso conste resuelto a fecha de a presente.
En la demanda, en cuanto se remite al escrito de interposición del recurso de reposición en vía administrativa, que, al particular del cuestionado requisito de la residencia legal, viene a alegar:
"
La presente sentencia habrá de centrarse, exclusivamente, en los motivos de denegación que resultan de la resolución recurrida ( Ss. TS 22 de junio de 2010 - recurso 3597/2007-, de 18 de julio, 12 de septiembre y 5 de diciembre de 2011 - recursos de casación 520/2009, 1850/2009 y 2180/2010, de 21 de noviembre de 2016 - recurso 2199/2015 - y de 12 de diciembre de 2017 - recurso 1933/2016:
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Con base a ello en el expediente remitido obra un informe policial en el que constan los siguientes permisos de residencia:
TRÁMITE SOLICITUD CONCESIÓN VALIDEZ
A. RESIDENCIA TEMPORAL 18/04/201 1 18/06/201 1 17/06/201 3
A RESIDENCIA TEMPORAL. 18/04/201 3 18/06/201 3 17/06/201 5
AUTORIZAC IÓN RESIDENCIA LARGA DURACIÓN 20/04/201 5 18/06/201 5
En el caso de autos el plazo sería de DIEZ años atendiendo a que el recurrente es nacional de origen ruso.
Pues bien, el cumplimiento de tal requisito objetivo exige la concurrencia de las tres circunstancias de:
a) legalidad de la residencia, lo que supone la sujeción a las normas sobre extranjería establecidas;
b) continuidad o no interrupción del plazo; y
c) que tal periodo de residencia corresponda al momento inmediatamente anterior a la solicitud.
La residencia legal implica la permanencia en el territorio español amparada en el régimen de autorizaciones que regula la legislación de extranjería, en el caso de autos la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio y posteriormente sustituido por el reglamento aprobado por RD 2393/2004, de 30 de diciembre. El artículo 29.1 de la citada Ley Orgánica señala que los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia y conforme el art. 30 bis de dicha norma, son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir y podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o residencia permanente.
Al efecto la S. TS de 3 mayo 2001 (Recurso de Casación núm. 8289/1996) señala que:
<<"
De ahí, que no puede confundirse lo que es "residencia legal" a los efectos de la concesión de la nacionalidad por residencia, con la simple permanencia física en territorio español y, por ello, la residencia legal no equivale a la simple permanencia previa que pueda reflejarse con base a un empadronamiento:
<<"
Ya hemos visto que, normativamente, se exige que el plazo de residencia legal, se cumpla de forma inmediatamente anterior a la solicitud y de ahí que no pueda atenderse, para completarlo, al plazo posterior a la solicitud que también aparezca cubierto por permisos/autorizaciones de residencia y que hayan transcurrido durante la tramitación del expediente, incluida su impugnación ya sea en vía administrativa o judicial. Ha de estarse a la fecha de la petición de nacionalidad y sin perjuicio de que el recurrente esté en disposición de formular una nueva solicitud. S. TS 21/03/2006 Rec. 189/2002:
<<"
De conformidad con el informe de la DGP obrante en el expediente, el recurrente no podría esgrimir ninguna residencia legal y continuada con anterioridad al 18/04/2011 y que se proyecte hasta la fecha de la solicitud, 13/08/2020, por lo que, en principio, no se cumpliría el plazo exigido legalmente.
A los efectos del presente recurso consta como aportada al margen del expediente la siguiente documentación:
- Resolución de la Subdelegada del Gobierno en Alicante de 13/05/2011 por la que se resuelve conceder la autorización de residencia temporal, primera renovación, con validez desde el 18/06/2011 al 17/06/2013
- Un permiso de residencia valido hasta el 17/08/2015 donde consta como motivo de concesión TEMPORAL SEGUNDA RENOVACIÓN NO AUTORIZA A TRABAJAR
De tal documental la parte defiende que, al hacerse referencia en la misma a primera y segunda renovación, respectivamente, la residencia legal se remonta a un año antes del 18/06/2011 pero lo cierto es que:
- No se ha traído a la causa por cualquiera de las partes, certificación de la DGP comprensiva de todos y cada uno de los permisos de residencia solicitados y obtenidos de a que pudiera derivarse la existencia de un error en la que viene aportada al expediente administrativo o la corrección de a misma.
- No se ha traído a la causa por el recurrente la que alude como "
- Ninguna tarjeta de residencia ha aportado por el recurrente que responda a tal periodo previo a la solicitud efectuada el 18/04/2011 (véase que, junto con la demanda, sin justificación alguna, no se ha aportado los documentos que identifica, de los supuestamente aportados con su recurso de reposición en vía administrativa, como "DOCUMENTO Nº 5.1: Copia de la primera tarjeta de residencia de D. Cristobal. DOCUMENTO Nº 5.2: Copia de la resolución que autoriza la primera concesión del permiso de residencia").
Sin embargo, si se ha aportado por el recurrente, la resolución del Subdelegado del Gobierno en Alicante de 08/05/2015 por la que se acuerda "
En esta situación probatoria, hay base bastante para afirmar actos propios de la Administración - principio de unicidad administrativa - que vienen a reconocer una residencia legal iniciada antes del 13/08/2010 y mantenida hasta el 13/08/2020 por lo que el recurso ha de estimarse.
Es por ello que procede la imposición de las costas a la Administración demandada, costas que la Sala, haciendo uso de las facultades establecidas en dicho precepto y atendiendo a las circunstancias del caso, se establece en la cantidad máxima, por todos los conceptos, de 1.500 €, más IVA, a favor del recurrente.
Fallo
En atención a lo expuesto la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido:
Con imposición de las costas a la Administración demandada en los términos que resultan del último fundamento de derecho de la presente.
Atendiendo a la reforma operada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, la presente es susceptible de
Co n la notificación de la presente se le participa que el TS ha acordado (AUTO 1-3-2017) que, con arreglo a la previsión contenida en el artículo 89.2.c) LJCA, en supuestos de incongruencia omisiva de la sentencia que se pretende combatir, los recurrentes en casación, como presupuesto de procedibilidad, y antes de promover el recurso han de intentar la subsanación de la falta por el trámite de los artículos 267-5 LOPJ y 215-2 LEC. En caso contrario el recurso podrá ser inadmitido en ese concreto motivo.
Al notificarse la presente sentencia se hará la indicación de recursos que previene el art. 248.4 de la ley orgánica 6/1985, de 1 de junio del Poder Judicial.
As í por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
