Última revisión
15/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 1296/2020 de 24 de octubre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Octubre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
Núm. Cendoj: 28079230072023100630
Núm. Ecli: ES:AN:2023:5987
Núm. Roj: SAN 5987:2023
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés.
VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo núm. 1296/2020, promovido por el Procurador de los Tribunales D. GLORIA NAVARRO RODRIGUEZ, en nombre y en representación de COMUNIDAD DE REGANTES DE DIRECCION000, contra la Resolución de fecha 14 de julio de 2020 del Tribunal Económico Administrativo Central, recaída en el Recurso 00-01023-2017, por la que se estima en parte el recurso de alzada formulado contra la Resolución del Tribunal Regional de Andalucía de 29 de septiembre de 2017 (reclamación NUM000), desestimándose la pretensión de anulación del canon de 2011 (primera anualidad).
Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
Fundamentos
Entendió la demanda que los cánones de regulación y tarifas de utilización del agua para el año 2011 y la resoluciones impugnadas son contrarias al Ordenamiento jurídico por aprobar cánones y tarifas con eficacia retroactiva, contraviniendo los artículos 296, 300, 303, 307 y 310 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril y el art. 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LPAC).
Los criterios para liquidar el canon de 2011 fueron aprobados el 29 de diciembre de 2014 y publicados el 21 de enero de 2015, confiriéndole la Administración una eficacia retroactiva, proscrita por el art. 57 LPAC para los actos administrativos. Por tanto, nos encontramos ante una resolución nula.
El Abogado del Estado planteó el allanamiento parcial en relación a la pretensión de declaración de nulidad de la Resolución aprobatoria de la primera anualidad del canon de 2011 y ello por entender que el interesado no impugna en el presente proceso los concretos actos de liquidación girados a su cargo por razón de la primera y segunda anualidad de 2011 y, resulta obvio que en el suplico de la demanda el recurrente no pide la anulación de las liquidaciones.
La argumentación del allanamiento se refirió a que "Que a la vista de la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2021, que estima el recurso de casación nº 6712/2019, interpuesto contra la sentencia de esta Sala de 12 de junio de 2019, dictada en el recurso nº 50/2018 y referida a idénticos actos administrativos originarios que los aquí impugnados, considerando que el supuesto de autos no suponía una prórroga del canon y tarifa sino de aprobación retroactiva, entiende esta parte que las resoluciones aquí impugnadas quedan sin fundamento. Que, como resulta de la resolución del TEAC y del escrito de demanda, el allanamiento se ciñe a la primera anualidad de 2011 y sólo en lo que afecta a la recurrente".
En el recurso 1774/2020 se impugna la liquidación nº NUM001, Expediente nº NUM002, de fecha 29 de septiembre de 2015, en lo referido a la parte correspondiente a la 1ª anualidad de 2011 del canon de regulación correspondiente al Sistema de Regulación General de la Cuenca del Guadalquivir.
Por lo tanto, el allanamiento del Abogado del Estado debe considerarse total puesto que no ha sido objeto de este recurso, en ningún caso, ninguna de las liquidaciones que pueden haberse girado.
Fallo
Que estimando el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. GLORIA NAVARRO RODRIGUEZ, en nombre y en representación de COMUNIDAD DE REGANTES DE DIRECCION000 contra Resolución de fecha 14 de julio de 2020 del Tribunal Económico Administrativo Central, recaída en el Recurso 00-01023-2017, por la que se estima en parte el recurso de alzada formulado contra la Resolución del Tribunal Regional de Andalucía de 29 de septiembre de 2017 (reclamación NUM000), desestimándose la pretensión de anulación del canon de 2011 (primera anualidad); debemos anular la resolución recurrida dejándola sin efecto y ello sin haber lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
