Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
26/10/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 2636/2021 de 26 de septiembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Septiembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA

Núm. Cendoj: 28079230072023100489

Núm. Ecli: ES:AN:2023:4724

Núm. Roj: SAN 4724:2023

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0002636 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 16648/2021

Demandante: DOÑA Caridad

Procurador: DOÑA MARINA QUINTERO SANCHEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés.

VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo núm. 2636/2021, promovido por la Procuradora de los Tribunales Dña. MARINA QUINTERO SÁNCHEZ, en nombre y en representación de Caridad, contra la resolución por la que se acuerda la denegación de Nacionalidad por residencia dictada por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ( por delegación del Ministro de Justicia) de fecha 25 de junio de 2021.

Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO. - Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió oportunos solicitó a la Sala que y tenga por formalizada en tiempo y forma demanda de Recurso Contencioso-administrativo contra la denegación de la solicitud de nacionalidad por residencia formulado por Caridad, acordándose la nacionalidad española , todo ello con expresa imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO. - El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que se allana a las pretensiones de la demanda, aportando, tambien, la autorización para dicho allanamiento.

TERCERO. - No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni el tramite de conclusiones, se declararon conclusas las presentes actuaciones y quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO. - Para votación y fallo del presente proceso se señaló el día 19 de Septiembre designándose ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

Fundamentos

PRIMERO. - Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución por la que se acuerda la denegación de Nacionalidad por residencia dictada por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ( por delegación del Ministro de Justicia) de fecha 25 de junio de 2021.

La resolución fundamenta la denegación en que no ha acreditado el suficiente grado de integración en la sociedad española requerido por el artículo 22.4 del Código Civil mediante la superación de la prueba que certifica el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE), administrada por el Instituto Cervantes, en los términos establecidos en la Disposición Final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.

SEGUNDO. - La parte recurrente fundamenta su demanda en que se realizó el examen CCSE el día 25 de enero de 2018 en León y obtuvo la calificación de APTO, con fecha 12 de febrero de 2018. Aportó junto con la demanda la Certificación de Calificación de Apto en la Prueba de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE).

Por lo tanto, alega que se ha dado cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el artículo 22 y ss del Código Civil y del artículo 220 del Reglamento del Registro Civil. En concreto ha quedado acreditada la superación por parte de la recurrente de la prueba CCSE, que era lo que, según la Resolución que se recurre, no había acreditado la recurrente y el motivo de denegación de su solicitud de nacionalidad.

El Abogado del Estado en su contestación ha procedido a allanarse a la demanda sin formular ninguna otra clase de alegación ni manifestación aportando los documentos precisos para ello.

TERCERO. - El artículo 74.2 LJCA exige, como requisito formal del allanamiento del representante de la Administración, que se presente testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente, con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos, y el artículo 75.2 LJCA añade que, producido el allanamiento, el Tribunal dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo que ello suponga infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

En nuestro caso, se cumplen los requisitos formales exigidos al Abogado del Estado para el allanamiento frente a la pretensión deducida en el recurso interpuesto, pues acompañó a su escrito de allanamiento la autorización emitida por la Abogada del Estado Jefe ante la Audiencia Nacional conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el artículo 41 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado aprobado por Real Decreto de 25 de julio de 2003 y en la Instrucción de la Abogacía General del EstadoDirección del Servicio Jurídico del Estado 3/2010 sobre Identificación y Tratamiento de Asuntos Relevantes en el ámbito de la Abogacía del Estado y Actuación Procesal y Consultiva de los Abogados del Estado, autoriza el allanamiento solicitado, habiéndose recabado previamente el informe favorable al allanamiento del Ministerio de Justicia, Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.

Cumplidos los requisitos de forma del allanamiento, procede sin más trámite dictar una sentencia de conformidad con las pretensiones de la parte demandante, que se hallan ajustadas al ordenamiento jurídico, artículo 73.2 de la Ley 29/98.

CUARTO.- No se aprecian razones que justifiquen la condena al pago de las costas a ninguna de las partes, en base a lo dispuesto en el artículo 395.1 de la L.E.C., de aplicación supletoria por lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Ley 29/98, al haberse producido el allanamiento de la Administración demandada antes de la contestación a la demanda, y sin que existan motivos para apreciar la existencia de mala fe.

Fallo

Que estimando el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. MARINA QUINTERO SÁNCHEZ, en nombre y en representación de Caridad contra la resolución por la que se acuerda la denegación de Nacionalidad por residencia dictada por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ( por delegación del Ministro de Justicia) de fecha 25 de junio de 2021, debemos dejar sin efecto dicha resolución acordando, por el contrario, la concesión de la nacionalidad española por residencia a la ahora recurrente con todos los pronunciamientos que ello lleva aparejados.

Sin imposición de costas a ninguna de las partes.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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