Última revisión
26/10/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 2636/2021 de 26 de septiembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Septiembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
Núm. Cendoj: 28079230072023100489
Núm. Ecli: ES:AN:2023:4724
Núm. Roj: SAN 4724:2023
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés.
VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo núm. 2636/2021, promovido por la Procuradora de los Tribunales Dña. MARINA QUINTERO SÁNCHEZ, en nombre y en representación de Caridad, contra la resolución por la que se acuerda la denegación de Nacionalidad por residencia dictada por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ( por delegación del Ministro de Justicia) de fecha 25 de junio de 2021.
Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
Fundamentos
La resolución fundamenta la denegación en que no ha acreditado el suficiente grado de integración en la sociedad española requerido por el artículo 22.4 del Código Civil mediante la superación de la prueba que certifica el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE), administrada por el Instituto Cervantes, en los términos establecidos en la Disposición Final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.
Por lo tanto, alega que se ha dado cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el artículo 22 y ss del Código Civil y del artículo 220 del Reglamento del Registro Civil. En concreto ha quedado acreditada la superación por parte de la recurrente de la prueba CCSE, que era lo que, según la Resolución que se recurre, no había acreditado la recurrente y el motivo de denegación de su solicitud de nacionalidad.
El Abogado del Estado en su contestación ha procedido a allanarse a la demanda sin formular ninguna otra clase de alegación ni manifestación aportando los documentos precisos para ello.
En nuestro caso, se cumplen los requisitos formales exigidos al Abogado del Estado para el allanamiento frente a la pretensión deducida en el recurso interpuesto, pues acompañó a su escrito de allanamiento la autorización emitida por la Abogada del Estado Jefe ante la Audiencia Nacional conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el artículo 41 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado aprobado por Real Decreto de 25 de julio de 2003 y en la Instrucción de la Abogacía General del EstadoDirección del Servicio Jurídico del Estado 3/2010 sobre Identificación y Tratamiento de Asuntos Relevantes en el ámbito de la Abogacía del Estado y Actuación Procesal y Consultiva de los Abogados del Estado, autoriza el allanamiento solicitado, habiéndose recabado previamente el informe favorable al allanamiento del Ministerio de Justicia, Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.
Cumplidos los requisitos de forma del allanamiento, procede sin más trámite dictar una sentencia de conformidad con las pretensiones de la parte demandante, que se hallan ajustadas al ordenamiento jurídico, artículo 73.2 de la Ley 29/98.
Fallo
Que estimando el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. MARINA QUINTERO SÁNCHEZ, en nombre y en representación de Caridad contra la resolución por la que se acuerda la denegación de Nacionalidad por residencia dictada por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ( por delegación del Ministro de Justicia) de fecha 25 de junio de 2021, debemos dejar sin efecto dicha resolución acordando, por el contrario, la concesión de la nacionalidad española por residencia a la ahora recurrente con todos los pronunciamientos que ello lleva aparejados.
Sin imposición de costas a ninguna de las partes.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

