Última revisión
07/07/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 1072/2020 de 28 de abril del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Abril de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: EUGENIO FRIAS MARTINEZ
Núm. Cendoj: 28079230082023100238
Núm. Ecli: ES:AN:2023:2964
Núm. Roj: SAN 2964:2023
Encabezamiento
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ
Madrid, a veintiocho de abril de dos mil veintitrés.
La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso número
Es Ponente el Ilmo. Sr.
Antecedentes
Fundamentos
La Resolución de 23 de abril de 2019, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, convocó subvenciones estatales destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Dentro del plazo establecido, la recurrente presentó solicitud de subvención, por importe de 98.168,07 euros, para la realización del programa "Construyendo igualdad", enmarcado dentro del Eje B. Programa 1. Prioridad 1, "Iniciativas que promuevan y faciliten la sensibilización, información, orientación y participación solidaria en el ámbito de atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral".
El 13 de diciembre de 2019, la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, dictó resolución por delegación de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, desestimando la solicitud formulada por la entidad recurrente, en régimen de concurrencia competitiva, por aplicación de los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 729/2017, y ante la limitación de crédito existente para atender la totalidad de los programas presentados. Fue notificada el 16 de diciembre de 2019.
Con fecha 17 de enero de 2020 se interpuso el recurso de reposición.
El art. 124.1 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone: "El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión".
El art. 30.4 de la Ley 39/2015 establece "Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes".
Consta en el expediente, y es reconocido por el propio recurrente, que la resolución denegatoria de la subvención fue notificada el 16 de diciembre de 2019, y que el recurso de reposición fue interpuesto el 17 de enero de 2020.
Respecto de la cuestión relativa al cómputo de los plazos fijado por meses existe un criterio reiterado del Tribunal Supremo de computar de "fecha a fecha", así entre otras, la sentencia de 21 de marzo de 2017, recurso de casación 1553/2016, señala:
"La doctrina de la Sala respecto de este particular ha quedado establecida, entre otras, en la STS de 25 de octubre de 2016 ( Sentencia 2283/2016 ):
"Efectivamente, en la sentencia de 15 de diciembre de 2005 (recurso de casación nº 592/2003 ), reiterada después en numerosos supuestos, se afirmaba, respecto del artículo 48.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre , lo siguiente:
"[...] La reforma legislativa de 1999 tuvo el designio expreso -puesto de relieve en el curso de los debates parlamentarios que condujeron a su aprobación- de unificar, en materia de plazos, el cómputo de los administrativos a los que se refiere el artículo 48.2 de la Ley 30/1992 con los jurisdiccionales regulados por el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en cuanto al día inicial o dies a quo : en ambas normas se establece que los 'meses' se cuentan o computan desde (o 'a partir de') el día siguiente al de la notificación del acto o publicación de la disposición. En ambas normas se omite, paralelamente, la expresión de que el cómputo de dichos meses haya de ser realizado 'de fecha a fecha'.
Esta omisión, sin embargo, no significa que para la determinación del día final o dies ad quem pueda acogerse la tesis de la actora. Por el contrario, sigue siendo aplicable la doctrina unánime de que el cómputo termina el mismo día (hábil) correspondiente del mes siguiente. En nuestro caso, notificada la resolución el 17 de enero y siendo hábil el 17 de febrero, éste era precisamente el último día del plazo. La doctrina sigue siendo aplicable, decimos, porque la regla 'de fecha a fecha' subsiste como principio general del cómputo de los plazos que se cuentan por meses, a los efectos de determinar cuál sea el último día de dichos plazos.
Sin necesidad de reiterar en extenso el estudio de la doctrina jurisprudencial y las citas que se hacen en las sentencias de 25 de noviembre de 2003 (recurso de casación 5638/2000 ), 2 de diciembre de 2003 (recurso de casación 5638/2000 ) y 15 de junio de (recurso de casación 2125/1999 ) sobre el cómputo de este tipo de plazos, cuya conclusión coincide con la que acabamos de exponer, sentencias a las que nos remitimos, nos limitaremos a reseñar lo que podría ser su síntesis en estos términos:
A) Cuando se trata de plazos de meses (o años) el cómputo ha de hacerse según el artículo quinto del Código Civil , de fecha a fecha, para lo cual, aun cuando se inicie al día siguiente de la notificación o publicación del acto o disposición, el plazo concluye el día correlativo a tal notificación o publicación en el mes (o año) de que se trate. El sistema unificado y general de cómputos así establecido resulta el más apropiado para garantizar el principio de seguridad jurídica.
B) El cómputo del día final, de fecha a fecha, cuando se trata de un plazo de meses no ha variado y sigue siendo aplicable, según constante jurisprudencia recaída en interpretación del artículo 46.1 de la vigente Ley Jurisdiccional de modo que el plazo de dos meses para recurrir ante esta jurisdicción un determinado acto administrativo si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación en el mes que corresponda [...]".
En definitiva, constituye doctrina jurisprudencial unánime que si los plazos están fijados por meses se computarán de fecha a fecha."
A la vista, de la doctrina citada resulta que el plazo para la interposición del recurso finalizaba el 16 de enero de 2020, por lo que la interposición del mismo fue extemporánea.
No resulta de aplicación el art. 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por cuanto se trata de la interposición de un recurso potestativo en vía administrativa y no de un recurso jurisdiccional.
Siendo ajustada a derecho la inadmisión del recurso de reposición por extemporáneo, no es posible enjuiciar las supuestas ilegalidades denunciadas de la resolución de 13 de diciembre de 2019, al haber quedado firme por la interposición extemporánea del recurso de reposición, sin haber optado tampoco la recurrente a interponer directamente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 13 de diciembre de 2019, en el plazo de dos meses desde la notificación.
Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,
Fallo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
