Última revisión
19/12/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 478/2020 de 03 de noviembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Noviembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RAMON CASTILLO BADAL
Núm. Cendoj: 28079230062023100746
Núm. Ecli: ES:AN:2023:5606
Núm. Roj: SAN 5606:2023
Encabezamiento
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a tres de noviembre de dos mil veintitrés.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 478/20 promovido por la Procuradora Dª María Ángeles Almansa Sanz en nombre y representación de
Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Castillo Badal, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
Con fecha 26 de mayo de 2017, la Dirección General del Catastro publica un edicto por el que aprueba la Ponencia de Valores Total de los bienes inmuebles urbanos del municipio de Barcelona.
Con fecha 13 de julio de 2017, DEVELCON TRES S.L
Con fecha 8 de junio de 2018, la entidad recurrente interpuso" reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central que es desestimada por la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 11 de julio de 2019, que constituye el objeto del presente recurso.
Expone que se aprueba la Ponencia de Valores Total de los bienes inmuebles urbanos del municipio de Barcelona, publicada con fecha 26 de mayo de 2017.
Recuerda que, como se desprende del artículo 22 del TRLCI, el valor catastral se determina por la suma del valor catastral del suelo y la construcción. En su caso, y de manera general, el suelo ubicado en una zona de valor se cuantifica por aplicación del valor de repercusión de cada uso (en euros por metro cuadrado) sobre la superficie construida en la que se encuentra la parte del inmueble correspondiente a esa zona de valor.
En concreto, la citada Ponencia de Valores Total de los bienes inmuebles urbanos del municipio de Barcelona, determina el valor de repercusión del suelo partiendo de un mapa de valores y zonas de valor y no por el método de calle-tramo utilizado en la aprobación de las ponencias de valores anteriores al año 2005.
Este último método asignaba un valor de repercusión al suelo atendiendo al número y a la vía en la que se encontraba el inmueble.
El concepto de zona de valor catastral no se regula en el Real Decreto 1020/1993, pues es un concepto que se incorporó con posterioridad. En este sentido, hay que acudir a la Circular 12.04/04, de 15 de diciembre, sobre Ponencias de Valores (en adelante, Circular 12.04/04) que, en su apartado "B. Objetivo", expone que la citada Circular pretende:
"
La Circular, en su apartado "A. Presentación" pone de manifiesto que "
Por ello, el concepto de zona de valor se encuentra definido, por primera vez, en la Instrucción Sexta de la Circular 12.04/04 que considera que:
En resumen, la Ponencia de Valores, partiendo de los resultados del estudio del mercado inmobiliario, realiza una división del municipio de Barcelona en zonas de valor. En consecuencia, cada polígono catastral incluye en una o varias zonas de valor y, de hecho, un mismo inmueble puede encontrarse, como veremos, en más de una de estas zonas, correspondiéndole, según el citado mapa de zonas de valor, diferentes valores de repercusión del suelo para un mismo uso.
Es decir, se ha dividido el municipio de Barcelona en polígonos de valoración y, además, en diferentes zonas de valor, teniendo en cuenta las circunstancias y los valores de mercado de cada una de esas zonas. Por ello, no tiene sentido que un inmueble que se incluye en varias zonas de valor, solo se valore por una única zona de valor.
La Ponencia de valores total de los bienes inmuebles urbanos del municipio de Barcelona, en el apartado "
[...]
Por lo tanto, siguiendo estas previsiones y de manera general, el suelo ubicado en una zona de valor se valorará por aplicación el valor de repercusión de su uso (en euros por metro cuadrado construido) sobre la superficie realmente construida.
Sin embargo, para los inmuebles que se ubiquen en más de una zona de valor, el ya citado apartado 2.2.3.1. Criterios generales de valoración del Documento 1 de la Ponencia de Valores de Barcelona aplicable prosigue indicando que:
Cuestiona la actora que si un inmueble se ubica en varias zonas de valor y la ponencia de valores impone que se valore tomando en consideración únicamente una de las zonas de valor para qué se realizan mapas de zonas de valores que no siguen las delimitaciones ofrecidas por las calles si al confluir en un mismo inmueble varias zonas de valor siempre se opta por aplicar los valores de una de esas zonas a la totalidad del inmueble.
Lo lógico en ese caso, dice, es que el inmueble se valore siguiendo los recintos de valoración previstos en la ponencia, pues, de no ser así, dichas valoraciones tampoco se ajustan al valor de mercado que se desprende de los resultados del estudio del mercado inmobiliario realizado previamente a la elaboración de la Ponencia.
Aunque
Sin embargo, no ha sido la opción adoptada en el presente caso, por lo que la ponencia incurre en un desajuste injustificado entre el mapa de zonas de valor y el valor de repercusión del suelo realmente aplicado a cada inmueble.
En nuestro caso, el mapa de zonas de valor realiza una subparcelación de hecho respecto de los valores de repercusión del suelo, al desprenderse del mismo la posibilidad de que un inmueble se ubique, al mismo tiempo, en varias zonas de valor.
Esa previsión deriva de las previsiones contenidas en la norma 9.7 del Real Decreto 1020/1993 y responde, única y exclusivamente, a una decisión del redactor de la ponencia de llevar a cabo la determinación de las zonas de valor de ese modo. Por lo que sorprende que, pese a delimitar el suelo de esa forma, la valoración individual de cada inmueble se realice tomando en consideración una única zona de valor y, por ende, sin respetar los valores consignados en el citado mapa.
De hecho, la propia Ponencia de valores total de los bienes inmuebles urbanos del municipio de Barcelona contempla que:
Esa misma posibilidad se contempla respecto de la aplicación de los coeficientes D, E y F por lo que, la previsión contenida en el apartado 2.2.3.1. Criterios generales de valoración del Documento 1 de la Ponencia de Valores de Barcelona, relativa a la valoración de la totalidad del suelo aplicando el valor de repercusión otorgado a la fachada principal o, en defecto de la misma, el valor de repercusión más elevado resulta incongruente y contradictoria con la división por zonas de valor operada por la propia Ponencia.
La actora es titular catastral de varios inmuebles sitos en la CALLE000, números NUM001 y NUM002 de Barcelona, con referencias NUM003 y NUM004 catastrales que se encuentran situados en dos zonas de valor por lo que resulta errónea la decisión de la Dirección General del Catastro de aplicar únicamente la zona de valor de la fachada principal o la más alta de las que afecten a la finca, teniendo en cuenta que, según el mapa de valores, el inmueble puede hallarse en más de una zona de valor y, por ende, debe valorarse tomando en consideración las mismas. Ello llevaría, insiste, a la necesidad de subparcelar la parcela catastral de una forma parecida a la realizada para la aplicación de los coeficientes correctores anteriormente mencionados, con la finalidad de valorar la finca en tantas zonas de valor como esté afectada, dando con ello un valor catastral real y verídico.
Esta situación que se viene reiterando en numerosas ponencias de valores (por ejemplo y entre otras, Balenyà, Canet de Mar, Cervelló, Figaró i Montmany, La Torre de Claramunt, Les Masies de Roda, Montmeló, Ódena, Premià de Mar, Saldes, Sant Adrià del Besòs, Sant Andreu de Llavaneres, Sant Esteve de Palautordera, Sant Feliu de Codines, Sant Hipòlit de Voltregà, Sant Martí de Centelles, Santa Coloma de Gramanet, Santa Susanna, Sentmenat, Sitges y Vilassar de Mar).
A modo de ejemplo, cita la Ponencia de Valores Total para el municipio de Terrassa, aprobada el año 2017 con efectos a 1 de enero de 2018, en la que se establece que:
Concluye por ello que la Ponencia de valores total de los bienes inmuebles urbanos del municipio de Barcelona se contradice al reconocer que un mismo inmueble puede tener más de un valor de repercusión del suelo por hallarse en diferentes zonas de valor y así se desprende del mapa de zonas de valor contenido en la misma, pero, según las normas contenidas en la misma, solo puede valorarse por un único valor de repercusión, sin que, ni siquiera, se tenga en cuenta la superficie afectada por cada uno de los valores.
Nuestro pronunciamiento se ha de limitar a verificar la legalidad del apartado 2.2.3.1 de la Ponencia sobre
Establece el referido apartado lo siguiente:
Es precisamente la solución adoptada por la Ponencia de Valores para resolver aquellos casos en que una misma parcela se sitúa en dos zonas de valor de repercusión distintas lo que cuestiona la entidad recurrente. Solución que implica que el suelo se valore en estos supuestos según los valores de repercusión de la zona en la que se encuentre la fachada principal de la parcela; y, en el caso de que se trate de una parcela con fachada a dos vías distintas y cada una de ellas se encuentre situada en una zona diferente, que se valore de acuerdo con la zona de valor con los importes de repercusión más altos.
Aporta al respecto un informe pericial referido a un inmueble situado en dos zonas de valor de repercusión y en el que se desglosan las valoraciones resultantes de aplicar, por un lado, el valor del suelo de manera separada en cada una de las superficies afectadas por las distintas zonas de valor; y, por otro, el que se sigue de la aplicación del criterio de la Ponencia.
Con este informe quedaría demostrada, a juicio de la entidad recurrente, la relevancia que tiene la utilización de un criterio u otro pues pone de manifiesto una diferencia de valor que, en el supuesto examinado en el informe, alcanza un 3,07, pero teniendo en cuenta que la superficie afectada no llega al 10% del total de la superficie catastral que figura inscrita por lo que considera la perito que el impacto en la diferencia de valor es de grado medio.
Además, critica el criterio establecido para resolver los casos de coincidencia de dos zonas de valor en una misma parcela catastral pues, dice, las previsiones relativas a la valoración del suelo de estas parcelas afectadas produce un desajuste injustificado con el propio mapa de zonas de valor.
Y propone una fórmula alternativa como es la subparcelación, que habría sido acogida en las Ponencias de Valores de otros municipios como los que cita.
En concreto, el informe pericial ha sido realizado por la arquitecta técnica Dña. Laura, que realiza un estudio comparativo de valor catastral del inmueble ubicado en la CALLE000 número NUM000 del municipio de Barcelona, con el fin de verificar la diferencia existente en el valor catastral resultante de seguir los criterios recogidos en el Documento 1 frente a la utilización de los valores asignados gráficamente en el Documento 4, ambos concernientes a la Ponencia de Valores Total del municipio de Barcelona aprobada el 26 de mayo de 2017, para la asignación de la zona de valor que corresponda al inmueble de naturaleza urbana propiedad de .
Explica que "
El citado inmueble se sitúa entre dos zonas de valor. Las dos zonas de valor que afectan al inmueble son la zona de valor R14L y la zona de valor R18, ambas situadas en el polígono de valoración NUM006 denominado DIRECCION000".
La perito explica en el acto de ratificación de la prueba pericial celebrado con fecha 6 de mayo de 2022, que: "
El informe pericial concluye que el valor catastral resultante de las disposiciones relativas al apartado "2.2.3.1. Criterios generales de valoración" del Documento 1 fijadas en la Ponencia de Valores de Barcelona difiere considerablemente respecto al valor catastral que deriva de la aplicación minuciosa de la delimitación gráfica de las zonas de valor contenida en el Documento 4 de dicha Ponencia porque "
Esa previsión específica de la Ponencia de valores, según la perito: "
Ante este problema, la perito, en el acto de ratificación pericial celebrado con fecha 6 de mayo de 2022, desde su punto de vista técnico, expone que: "
Añade que: "
Concluye que "
En definitiva, el valor catastral del inmueble según la aplicación de los criterios de la Ponencia es de 12.238.540,13 euros mientras que el valor catastral resultante según la delimitación gráfica de las zonas de valor sería de 11.863,288,47 euros.
A juicio de la perito, la diferencia es significativa si se tiene en cuenta que la parte afectada por la zona de valor R18 supone un porcentaje de superficie equilibrado con respecto al conjunto (61,29%).
Respecto de este extremo, la resolución impugnada recuerda la autonomía que la norma 9.7 del Real Decreto 1020/1993 atribuye al redactor de la Ponencia para establecer o no criterios de subparcelación a efectos valorativos, y advierte que
Además, discrepa de que la aplicación de este criterio pueda dar lugar, como afirma la recurrente, a una valoración catastral superior a la que debería asumir, y razona al respecto que
Y se remite a continuación a una sentencia de esta misma Sala de 17 de junio de 2014 recurso 150/2012, que avalaría esta interpretación.
Quiere ello decir que la Ponencia ha pretendido que la valoración de los inmuebles se corresponda con la zona de valor en la que se encuentran, que ha sido definida precisamente por la homogeneidad, desde el punto de vista del valor catastral, de las parcelas que la integran.
Es cierto que la misma Ponencia no hace coincidir los límites de las distintas zonas de valor de repercusión del suelo con los límites de las construcciones o de las parcelas catastrales, lo que se aprecia con claridad en la cartografía catastral.
Así, cuando se superpone el plano de zonas de valor al plano urbano de Barcelona, se advierte esta circunstancia, que ha motivado que la misma Ponencia establezca en el apartado 2.2.3.1 un criterio de valoración para esos casos consistente, como vimos, en que el suelo ha de valorarse según los valores de repercusión de la zona en la que se encuentre la fachada principal de la parcela.
Prevé además el supuesto de que se trate de parcelas con fachada a dos vías distintas, cada una de ellas situada en una zona diferente. Pues bien, en estos casos dispone que el inmueble ha de valorarse
Pues bien, entiende la Sala que este criterio resulta contrario al principio que inspira la misma Ponencia, cual es el de determinación del valor del suelo del inmueble con arreglo a la zona de valor de repercusión en la que se ubique. Supone, de hecho, que dicho valor se determine solo por referencia a una parte del inmueble, la fachada, y que arroje un resultado que en cualquier caso será distinto del valor que correspondería con arreglo al citado principio, que exige una correlación entre la zona de valor y el valor asignado. Prueba de ello la constituye el informe pericial aportado por la recurrente.
Desde luego, tampoco se ajusta a los criterios generales de valoración reflejados en la Ponencia que, cuando se trate de parcelas con fachada a dos vías distintas, cada una de ellas situada en una zona diferente valor, se valore el inmueble con arreglo a los valores de repercusión más altos.
Por tanto, si la Ponencia parte de un criterio general de valoración en el que esta se correlaciona con la zona de valor en que se ubica el inmueble, criterio que tiene además una justificación razonable en la propia Ponencia, que alude a la determinación de zonas de valor homogéneo que configuran el mapa de zonas de valor, la excepción a este criterio debe tener una motivación expresa que permita conocer cuáles son las razones que han llevado a excluirlo en un supuesto concreto -fachada situada en zona de valor de repercusión distinto de la del resto del inmueble-; supuesto en el cual no solo no lo aplica, sino que lo contraviene de manera clara pues determina que se considere un valor de repercusión diferente al que correspondería por razón de la zona de valor en que se ubica.
Entendemos que la solución que impone la Ponencia en estos casos debería tener una motivación expresa mediante la cual justificara y permitiera conocer las razones por las que el principio inspirador de la determinación del valor de repercusión se abandona en favor de un criterio, el de la ubicación de la fachada, que no es desde luego irrelevante a la hora de determinar el valor catastral, como lo demuestra la prueba incorporada a los autos.
Al no hacerlo así, la referida solución deviene arbitraria e incurre en causa de anulabilidad conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 35 de la propia Ley y en el artículo 9.3 de la Constitución.
Las razones que opone el TEAC en la resolución impugnada no justifican, a juicio de la Sala, un pronunciamiento distinto.
Así, y en primer lugar, la alegación de que la Ponencia de Valores no implica la asignación de un valor determinado, que ha de fijarse posteriormente en el procedimiento de valoración catastral, no impide que la consolidación en la Ponencia de un criterio -en este caso, el del valor a asignar en los supuestos de coincidencia de dos zonas de valor de repercusión en la misma parcela- condicione ciertamente el resultado de aquel procedimiento, evidenciando por ello el interés en combatirlo antes de que se lleve a cabo la valoración.
Por otra parte, la autonomía que las normas contenidas en el Real Decreto 1020/1993 reconocen al redactor de la Ponencia, y que invoca el TEAC de manera expresa, no autoriza a que en la redacción de esta se vulnere el ordenamiento jurídico.
Y en cuanto a que, como argumenta también el TEAC, no cabe obviar las competencias del órgano a quien corresponde elaborar la Ponencia y acoger como mejor criterio de valoración el de la subparcelación, ya hemos visto que, en efecto, no es posible estimar el recurso en ese extremo.
Finalmente, ha de decirse que las consideraciones que refleja el Abogado del Estado en su contestación a la demanda sobre las razones que avalan el criterio adoptado en la Ponencia -alude a
Conviene precisar que es un informe, que carece de contradicción pues no ha sido sometido a ratificación ya que no se planteó como pericial sino como un informe y ha sido emitido por la Arquitecto de Hacienda, Dª Elvira, perteneciente a la Subdirección General de Valoración e Inspección, de la propia Dirección General del Catastro.
El informe, de 29 de octubre de 2021, considera que el informe pericial realiza una interpretación subjetiva y sesgada de la Ponencia de Valores de Barcelona porque la ponencia es un todo y los criterios deben entenderse de manera conjunta. Por tanto, el criterio de valoración de suelo definido en el punto 2.2.3.1., no anula las zonas de valor, sino que las complementa e interpreta para que el resultado de su aplicación se ajuste al funcionamiento del mercado inmobiliario que es el objeto de la ponencia.
Concluye el informe que:
"
A juicio de la Sala, este informe no explica por qué si se distinguen diferentes zonas de valor y la parcela se encuentra en dos zonas diferentes por qué hay que aplicar el que corresponde a la fachada principal.
Una cosa es que "
Tampoco se entiende por qué
Por ello, es obligado estimar el recurso en este sentido y anular el apartado 2.2.3.1 de la Ponencia recurrida en el particular relativo al criterio que establece para la valoración en el supuesto de parcelas situadas en dos zonas de valor de repercusión.
La estimación ha de ser entonces parcial por cuanto no apreciamos la nulidad de pleno derecho cuya declaración solicita la entidad actora en el suplico de su demanda -bien es verdad que sin vincularla a ninguno de los supuestos del artículo 47 de la Ley 39/2015-, sino la anulabilidad por las razones que acabamos de exponer.
Y tampoco cabe acoger la pretensión de que se imponga como criterio de valoración en los supuestos de coincidencia de zonas de valor el de la subparcelación, pues es evidente que se trata de una decisión que compete al órgano administrativo correspondiente, y en ningún caso a esta Sala.
Por lo demás, y como aclarábamos al principio, no cabe un pronunciamiento meramente interpretativo como el que propone también el escrito de conclusiones cuando se ha detectado un motivo de anulabilidad de la Ponencia invocado por la misma parte actora.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
1.- Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª María Ángeles Almansa Sanz en nombre y representación de
2.- Anular el apartado 2.2.3.1. de la referida Ponencia de Valores en el solo particular relativo al criterio que establece para la valoración en el supuesto de parcelas situadas en dos zonas de valor de repercusión, conforme a lo resuelto en el fundamento de derecho Séptimo de esta sentencia.
Sin hacer expresa imposición de costas.
La presente sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es susceptible de recurso de casación, que habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.
