Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
15/01/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 22/2023 de 30 de noviembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Noviembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO

Núm. Cendoj: 28079230032023100752

Núm. Ecli: ES:AN:2023:6106

Núm. Roj: SAN 6106:2023

Resumen:
ADMINISTRACION DEL ESTADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000022 /2023

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00430/2023

Apelante: Dª. Zaira

Letrado TERESA DE ALTAGRACIA MURCIEGO ÁLVAREZ

Apelado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a treinta de noviembre de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Tercera de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo el Recurso de Apelación número 22/2023, seguido a instancia de DOÑA Zaira , contra el Auto de 5 de julio de 2023, dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 12 en los autos de Procedimiento Abreviado 185/22, siendo parte apelada la Administración del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- El Auto impugnado: Hechos que han determinado el desistimiento tácito.

1.- Doña Teresa Altagracia Murciego Álvarez presentó escrito de demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo en nombre y representación de Doña Zaira contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Justicia de su reclamación.

2.- Mediante Decreto de 23 de diciembre de 2022 se acordó sustanciar el recurso por el trámite establecido para el Procedimiento Abreviado y se señaló la celebración de la vista el día 29 de marzo de 2023; vista que fue suspendida ese mismo día, acordándose mediante Diligencia de Ordenación de 31 de marzo de 2023 nuevo señalamiento el día 5 de julio de 2023.

3.- El 14 de abril de 2023 la Abogada Sra. Murciego Álvarez presentó un escrito manifestando que no creía necesaria la celebración de vista. Y en Providencia de 17 de abril de 2023 se hizo saber a la parte que la vista se celebraría en cumplimiento del artículo 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Y se recordó expresamente a la Letrada que si no comparecía se

tendría a su representada por desistida con condena en costas, con arreglo al apartado 5 del artículo citado.

4.- El Auto objeto de recurso establece que " En el día de hoy ha entrado en la secretaría del Juzgado una solicitud de doña Teresa Altagracia Murciego Álvarez de que se suspendiera la vista señalada para hoy mismo "por enfermedad". A la solicitud acompañaba una receta médica. En providencia de esta misma fecha se ha acordado no haber lugar a la suspensión a la vista de que la abogada no justificaba la enfermedad, justificación que exige el art. 188.1.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Cuarto. Llegada la hora señalada para la celebración de la vista, por la funcionaria auxilio judicial se ha llamado en repetidas ocasiones a doña Teresa Altagracia Murciego Álvarez y a doña Zaira, sin que ninguna de ambas compareciera, habiéndolo hecho el Abogado del Estado en nombre de la Administración general del Estado demandada. El citado Abogado del Estado ha interesado que se tuviera a doña Zaira por desistida, con imposición de las costas".

5.- Con fundamento en el artículo 78.5 de la LJCA el Auto impugnado establece que si al acto de la vista del procedimiento abreviado comparece solo la parte demandada se tendrá a la demandante por desistida con imposición de las costas. " Tal es la resolución que hay que adoptar en este caso, en el que la parte demandante no ha comparecido al acto de la vista, sin que la incomparecencia de su Abogada haya sido justificada en absoluto". Y en consecuencia tiene por desistida a la recurrente con condena en costas, concluyendo de este modo el procedimiento.

SEGUNDO.-Recurso de Apelación.-

1.- La recurrente expresada presentó escrito interponiendo recurso de Apelación contra el Auto de 5 de julio de 2023, alegando, en esencia, que la Letrada no había podido comparecer al acto de la vista, solicitando la suspensión del señalamiento, por encontrarse enferma, para lo que había aportado la receta médica correspondiente; por lo que consideraba que lo procedente era la suspensión que había solicitado.

2.- Por consiguiente, suplicaba que se tuviera por interpuesto recurso de apelación contra el Auto de 5 de Julio de 2023, declare el mismo no conforme a derecho, señalándose día y hora para la celebración de la vista con todo lo demás que en derecho proceda en derecho.

TERCERO.-Oposición.-

Admitido a trámite el recurso se dio traslado por quince días a la Abogacía del Estado para alegaciones, dejando precluir el término concedido sin formular oposición, por lo que se acordó elevar las actuaciones a esta Sala.

CUARTO.-Sustanciación.-

Recibidas las actuaciones se formó rollo de apelación, comparecieron ambas partes, tras lo que se señaló el recurso para votación y fallo, que tuvo lugar día 28 de noviembre de 2023, en el que el recurso de apelación se deliberó, votó y falló.

Fundamentos

PRIMERO.- Planteamiento.-

1.- La cuestión que debe resolver la Sala es si el desistimiento tácito que acordó el Juzgado Central por incomparecencia de la parte demandante es conforme a derecho o no, a la vista de la justificación presentada con objeto de suspender la vista como consecuencia de la enfermedad invocada.

2.- En las actuaciones que conforman el expediente judicial consta un escrito de fecha 4 de julio de 2023 así como el documento presentado junto a este, en el que se pedía la suspensión de la vista prevista para el día 5 de julio de 2023, invocando una enfermedad al amparo del artículo 188 LEC (acontecimiento 53).

3.- En la receta médica aportada se puede leer con claridad que la Letrada se encontraba en tratamiento (propio de un caso de gastroenteritis), con prescripción de un comprimido de Fortasec por cada episodio y suero líquido durante las primeras 24 horas, iniciando dieta blanda al día siguiente; con indicación de que en caso de precisar mayor número de cápsulas de las recetadas debería acudir a urgencias o a consulta (acontecimiento 54). Está fechado el día 4 de julio de 2023.

SEGUNDO.- Régimen Jurídico: Justificación del supuesto.

1.- La suspensión que nos ocupa encuentra fundamento en el artículo 188 LEC, aplicable en virtud de las disposiciones de los artículos 4 LEC y la Disposición Adicional Primera de la LJCA, que establecen la aplicación supletoria de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2.- Sentado lo anterior, debe recordarse que el artículo 188, dispone en el número 5º que cabe la suspensión del acto de juicio " 5.º Por muerte, enfermedad o imposibilidad absoluta o baja por maternidad o paternidad del abogado de la parte que pidiere la suspensión, justificadas suficientemente, a juicio del Letrado de la Administración de Justicia, siempre que tales hechos se hubiesen producido cuando ya no fuera posible solicitar nuevo señalamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 183, siempre que se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva y no se cause indefensión".

Igualmente, serán equiparables a los supuestos anteriores y con los mismos requisitos, otras situaciones análogas previstas en otros sistemas de previsión social y por el mismo tiempo por el que se otorgue la baja y la prestación de los permisos previstos en la legislación de la Seguridad Social".

3.- La nueva redacción del precepto operada por el apartado cinco del artículo 225 del R.D.-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (BOE 29 junio y vigencia 29 julio 2023), añade un nuevo párrafo, según el que " En los casos de urgencia médica ocurrida el mismo día de un señalamiento o dentro de las veinticuatro horas inmediatamente anteriores, para la suspensión del acto procesal bastará la aportación de cualquier medio que permita al tribunal tener conocimiento de la situación generadora de la necesidad de suspensión, sin perjuicio de su necesaria acreditación posterior".

Dicha norma no era de aplicación, toda vez que no había entrado en vigor, pero nos ofrece un marco de interpretación del precepto, en función de la modificación generada como resultado de la evolución legislativa de la misma.

4.- A su vez, el artículo 78.5. LEC, aplicable al caso, establece que "Comparec idas las partes, o alguna de ellas, el Juez declarará abierta la vista.

Si las partes no comparecieren o lo hiciere sólo el demandado, el Juez o Tribunal tendrá al actor por desistido del recurso y le condenará en costas, y si compareciere sólo el actor, acordará que prosiga la vista en ausencia del demandado".

5.- A la luz de estas normas, de los hechos y justificaciones proporcionadas por la parte demandante (confirmadas en apelación, donde se completan mediante un informe médico de 4 de julio de 2023, expedido por la misma facultativa que había expedido la receta -acontecimiento 69- en el que diagnostica un episodio de gastroenteritis aguda a fecha 4 de julio de 2023), se desprende que se justificó debidamente la imposibilidad de acudir al acto de juicio puesto que la Letrada se encontraba aquejada de un cuadro agudo de gastroenteritis que, lógicamente, le obligaba a guardar reposo, sin posibilidad de acudir a la vista.

Por lo tanto, la vista debió suspenderse teniendo por justificada la petición de suspensión, fijando un nuevo señalamiento.

TERCERO.- Costas.-

Por consiguiente, se estima el recurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 139.2 de la LJCA las costas causadas en la segunda instancia no se imponen a ninguna de las partes toda vez que no se ha producido formal oposición por la parte contraria; de ahí que no se estime adecuada la condena a ninguna de las partes.

Fallo

ESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN promovido DOÑA Zaira, contra el Auto de 5 de julio de 2023, dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número º 12 en los autos de Procedimiento Abreviado 185/22.

En su lugar se revoca dicho Auto, se tiene por justificada la incomparecencia de la demandante en el acto de juicio, así como la petición de suspensión del acto de juicio señalado el día 5 de julio de 2023 ; y en consecuencia se ordena un nuevo señalamiento a la mayor brevedad.

Sin condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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