Última revisión
26/10/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 19/2023 de 05 de octubre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Octubre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
Núm. Cendoj: 28079230032023100592
Núm. Ecli: ES:AN:2023:4708
Núm. Roj: SAN 4708:2023
Encabezamiento
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a cinco de octubre de dos mil veintitrés.
Antecedentes
Tr amitado el recurso se dictó sentencia de fecha 23/5/2023, por la que se desestima el recurso confirmando el acto recurrido.
Fundamentos
La exclusión tiene su base en el art. 28.4 del Real Decreto 147/2022 , de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal ("
En la apelación y en la instancia se ha venido manteniendo que se ignoraba el llamamiento para la Fiscalía de Zaragoza de abril de 2021 ("
- En la solicitud de admisión al concurso para ser nombrado abogado fiscal sustituto convocado por Orden JUS/280/2019, de 11 de marzo, por la que se convocan plazas de Abogados Fiscales sustitutos correspondiente al año judicial 2019-2020, el ahora apelante, de su puño y letra, a efectos de notificaciones vino a recoger los siguientes datos:
- Como dirección de email: DIRECCION000
- Como dirección física: C/ DIRECCION001 NUM000, NUM001 La Bañeza 24750 León
- Como teléfono contacto NUM002
- El formulario determinaba marcar con una X la opción elegida como medio preferente siendo que la dirección email, la que se especificaba en primer lugar, venía marcada
- Consta un email enviado el "
- Existe diligencia de constancia de 19/04/2021 donde se refleja que "Ante las referidas renuncias se procede a solicitar a la Inspección Fiscal y en fecha 14-4-2021 se facilita el nombre de D. Gustavo, con n° de teléfono NUM002, teléfono que contesta a lo largo de toda la mañana que "no está en servicio", por lo que no se puede contactar con el Sr. Gustavo".
- Las comunicaciones para localización del ahora apelante a los efectos de aceptar el llamamiento se hicieron correctamente en el nº de teléfono y en el email designado por el recurrente lo que determinó que en DECRETO DEL ILMO. SR. FISCAL JEFE PROVINCIAL DE ZARAGOZA de 19/04/2021 se considera no justificada, por ilocalización, la renuncia de D. Gustavo.
Es por ello que el recurrente, de cara al llamamiento como fiscal sustituto para Audiencia Provincial de Zaragoza, fue objeto de un doble intento de localización (telefónicamente de forma reiterada durante toda una mañana y posterior email), haciéndose, respectivamente, en el nº de teléfono y dirección email por él facilitados en el momento de su solicitud de nombramiento (vigente el nombramiento no había comunicado cambio alguno de teléfono o de dirección email a los efectos de los oportunos llamamientos), medios que se justificaban en su preferente utilización dada la necesidad de la cobertura del puesto, su celeridad y el carácter perentorio de los llamamientos (se debe tomar posesión en el plazo de 3 días desde la notificación ex art. 29 de Real Decreto 147/2022,) lo que a su vez viene a avalar la diligencia con la que se obró y la no existencia de una obligación de ir más allá en la localización del recurrente por otros medios o en la necesidad de mayores averiguaciones. Su falta absoluta de respuesta a los varios intentos de localización, correctamente efectuados por dos vías distintas, y siendo que no se ha alegado y acreditado circunstancia que avalara tal ilocalización, aun con carácter temporal pero relacionado con el momento del llamamiento, ha de entenderse como una renuncia injustificada en el marco del art. 28.4 del Real Decreto 147/2022 con las consecuencias inherentes y que vienen legalmente marcadas.
El recurso ha de desestimarse.
Fallo
En atención a lo expuesto la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido:
Con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante en los términos que resultan del último fundamento de derecho de la presente.
At endiendo a la reforma operada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, la presente es susceptible de
Co n la notificación de la presente se le participa que el TS ha acordado (AUTO 1-3-2017) que, con arreglo a la previsión contenida en el artículo 89.2.c) LJCA, en supuestos de incongruencia omisiva de la sentencia que se pretende combatir, los recurrentes en casación, como presupuesto de procedibilidad, y antes de promover el recurso han de intentar la subsanación de la falta por el trámite de los artículos 267-5 LOPJ y 215-2 LEC. En caso contrario el recurso podrá ser inadmitido en ese concreto motivo.
Al notificarse la presente sentencia se hará la indicación de recursos que previene el art. 248.4 de la ley orgánica 6/1985, de 1 de junio del Poder Judicial.
As í por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

