Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN CUARTA
Núm. de Recurso: 0000918 /2023
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 05885/2023
Demandante: ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES
Procurador: SILVIA VAZQUEZ SENIN
Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO
S E N T E N C I A Nº :
IIma. Sra. Presidente:
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
Dª. ANA MARTÍN VALERO
Madrid, a cinco de diciembre de dos mil veintitrés.
VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo número 918/2023 promovido por la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES (AEDAF), representada por la Procuradora Dª Silvia Vázquez Senín y asistida del Letrado D. Esaú Alarcón García contra la Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Función Pública), representada por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
PRIMERO. - La parte actora interpuso ante esta Sala con fecha de 15 de mayo de 2023 recurso contencioso administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión mediante Auto de 26 de mayo de 2023 y con reclamación el expediente administrativo.
SEGUNDO.- Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 31 de julio de 2023, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando: << (...)en su día dicte sentencia en la que, estimando el presente recurso contencioso- administrativo, con arreglo a los argumentos vertidos en el cuerpo del presente escrito, se declare la anulación de los artículos 9.1, 15.1 y 4 de la disposición general impugnada, con todos los pronunciamientos accesorios que resulten pertinentes y con expresa imposición de costas a la Administración demandada por su notoria temeridad y mala fe>>:
TERCERO. - La Abogacía del Estado, en el plazo conferido para contestar a la demanda, solicitó de conformidad con el artículo 54.2 de la LJCA, la suspensión del procedimiento a fin de recabar el parecer razonado de la Administración demandada.
CUARTO. - Por diligencia de ordenación de fecha 10 de octubre de 2023 se acordó oír al demandante por plazo de 10 días sobre la petición de suspensión del procedimiento instada por la Administración de demandada; trámite que evacuó mediante escrito presentado en fecha 13 de octubre de 2023, manifestando estar de acuerdo con la petición formulada siempre que no suponga una demora excesiva del procedimiento.
QUINTO. - El 18 de octubre de 2023 la Abogacía del Estado presentó escrito allanándose a la demanda. Acompañaba autorización para el allanamiento del Director General de lo Contencioso.
SEXTO. - Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 29 de noviembre de 2023, fecha en que tuvo lugar.
Siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Ana I. Martín Valero, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos.
SEGUNDO. - La Asociación recurrente solicita en la demanda que se declare la anulación de los artículos 9.1, 15.1 y 4 de la Orden impugnada, en cuanto eliminan la posibilidad de obtener la declaración del IRPF en papel, debiendo confeccionarse y presentarse obligatoriamente y sin excepción por medios electrónicos a través de internet, sin amparo legal alguno.
El Abogado del Estado se ha allanado a la demanda, en virtud de la autorización que le fue concedida por la Abogacía General del Estado- Director General de lo Contencioso, en atención al criterio de la Ilma. Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo fijado en la Sentencia de 11 de julio de 2023 (recurso 6391/2021).
TERCERO.- El art. 75 LJCA dispone que los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del art. 74 y que, producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.
En este caso, se cumplen los requisitos formales exigidos al Abogado del Estado para el allanamiento, puesto que ha acompañado autorización concedida por la Abogacía General del Estado, para allanarse en este concreto recurso contencioso administrativo.
En consecuencia, procede estimar las pretensiones de la parte demandante, anulando los artículos 9.1, 15.1 y 4 de la Orden Ministerial objeto del presente recurso contencioso administrativo.
CUARTO. - En lo relativo a las costas procesales, la decisión debe adoptarse partiendo de lo dispuesto en el artículo 139 LJCA, según la interpretación realizada por el Tribunal Supremo en los casos de allanamiento antes de contestar a la demanda, en Sentencias del Pleno de 17 de julio de 2019 (recursos de casación 5145/2017 y 6511/2017), seguida en otras posteriores como la de 30 de noviembre de 2020 (recurso de casación 6979/2019).
Conforme a esta interpretación, rige la regla objetiva del vencimiento que deriva de lo dispuesto en ese artículo, y, por consiguiente, en estos casos resulta procedente la imposición de costas, salvo criterio subjetivo del juzgador, quien habrá de atender a las circunstancias concurrentes en cada caso y quien, igualmente podrá también acudir al apartado 4 del artículo 139 LJCA y antes en el apartado 3 en moderación del criterio objetivo.
Pues bien, en el caso de autos la Sala considera que existen circunstancias que determinan la no imposición de costas a la Administración, dado que, como se ha visto, se ha producido el allanamiento de la Administración demandada, antes de contestar a la demanda y como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de julio de 2023 (recurso 6391/2021).
VISTOS lo s artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo nº 918/2023 promovido por la representación procesal de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES (AEDAF) contra la Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos, ANULANDO los artículos 9.1, 15.1 y 4 de la referida disposición.
Sin hacer expresa imposición de costas.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. - Fu e publicada la anterior sentencia en la forma acostumbrada. Doy fe.