Última revisión
29/02/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 1758/2021 de 05 de febrero del 2024
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 13 min
Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Febrero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
Núm. Cendoj: 28079230022024100065
Núm. Ecli: ES:AN:2024:412
Núm. Roj: SAN 412:2024
Encabezamiento
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA
D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
Madrid, a cinco de febrero de dos mil veinticuatro.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 1758/2021, seguido a instancia de D. Marcelino, que comparecen representado por el Procurador Dª. María Paula Carrillo Sánchez y asistido por Letrado, contra las Resolución denegando el derecho de asilo y la protección subsidiaria; siendo la Administración representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en indeterminada.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 21 de junio de 2021, tuvo entrada escrito solicitando la designación de postulación de oficio.
SEGUNDO.- Tras varios trámites se formalizó demanda el 22 de abril de 2022. Presentado la Abogacía del Estado escrito de contestación el 6 de mayo de 2022.
TERCERO.- Se admitió en parte la prueba. Se presentaron escritos de conclusiones los días 26 de mayo y 6 de junio de 2022. Procediéndose a señalar para votación y fallo el día 31 de enero de 2024.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.-
El solicitante, nacional de Colombia, dice ser pareja de Dª. Socorro, la cual tiene una hija de una anterior relación con D. Jose Augusto. Esta persona, al enterarse de la relación, les amenazó. Primero a ella y luego a él. Dice que su expareja fue condenado a la cárcel y es un sicario perteneciente a un grupo criminal. Aporta unas fotos de quien dice fue la pareja de su actual compañera en las que se ve a un hombre portando armas. No denunciaron los hechos y vinieron a España.
SEGUNDO.-
A.- Establece el art. 2 de la Ley 12/2009, de 13 de octubre del derecho de asilo y de la protección subsidiaria que: "
Y el art. 3 de la Ley 12/2009 que: "
No obra prueba que acredite la veracidad de los hechos, pues las fotografías aportadas nada acreditan sobre la existencia de las amenazas. En todo caso estaríamos ante una "persecución" que no obedecería a ninguna de las causas establecidas en la Convención, siendo encuadrable aquella en el ámbito de la delincuencia común. Tampoco consta que se denunciasen los hechos, lo cual resulta básico, pues procediendo la presunta persecución de agentes terceros, sólo cabe conceder protección cuando el Estado de origen no quiera o no pueda conceder aquella. Y difícilmente puede decirse que el Estado de origen no quiere conceder protección cuando los hechos descritos no son puestos en su conocimiento. Además, de la información disponible se infiere que el Estado de origen no permanece inactivo cuando se denuncian hechos como los descritos.
B.- Dispone el art. 4 de la Ley 12/2009 que: "
Añadiendo el art. 10 de la citada norma que: "
No existe en el país de origen una situación de violencia generalizada en los términos exigidos por la
C.- En cuanto a la autorización pare residir en España por razones humanitarias, no se prueba acto alguno del que pueda inferirse una especial vulnerabilidad del solicitante.
TERCERO.-
En cuanto a las costas, el art 139 LJCA, dispone que "
En el caso que nos ocupa, no apreciando dudas de hecho ni de derecho, procede imponer a las recurrentes el pago de las costas causadas en esta instancia.
Si bien la Sala considera procedente limitar la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el art 241.1 LEC, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 1.000 euros - art 139.4 LJCA-.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto el Procurador Dª. María Paula Carrillo Sánchez, en nombre y representación de D. Marcelino, contra la Resolución denegando el derecho de asilo y la protección subsidiaria, la cual confirmamos por ser ajustada a Derecho. Con imposición de costas en los términos del Fundamento de Derecho Tercero.
Intégrese sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Manuel Fernandez-Lomana García, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

