Última revisión
26/10/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 1028/2021 de 06 de octubre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Octubre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
Núm. Cendoj: 28079230022023100605
Núm. Ecli: ES:AN:2023:4693
Núm. Roj: SAN 4693:2023
Encabezamiento
D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA
D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. MARCIAL VIÑOLY PALOP
Madrid, a seis de octubre de dos mil veintitrés.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 1028/2021, seguido a instancia de D. Sabino, que comparecen representado por el Procurador Dª. Lorena Peña Calvo y asistido por Letrado, contra las Resolución denegando el derecho de asilo y la protección subsidiaria; siendo la Administración representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en indeterminada.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 7 de junio de 2021, tuvo entrada escrito solicitando la designación de postulación de oficio.
SEGUNDO.- Tras varios trámites se formalizó demanda el 7 de junio de 2022. Presentado la Abogacía del Estado escrito de contestación el 18 de julio de 2022.
TERCERO.- Se admitió la prueba instada. Procediéndose a señalar para votación y fallo el día 4 de octubre de 2023.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.-
En primer lugar manifiesta que vivía en Buenaventura Colombia , dedicándose como ingeniero civil en un ayuntamiento de Buenaventura, empezando los problemas cuando en 2015 fue amenazado por un grupo paramilitar al margen de la ley, siendo extorsionado el y su núcleo familiar, obligándole a desplazarse a otro lugar , interponiendo la correspondiente denuncia , la cual, se aporta a esta entrevista. Relata que cambió dos veces de residencia, hasta que decidió salir de Colombia en Julio 2019 y dejar allí a su mujer y sus 5 hijos. Preguntado cuales fueron las amenazas, manifiesta que le obligaban a pagar las vacunas y si no pagaban le matarían a la familia.
Aporta certificado que acredita su inscripción en el Registro único de Víctimas. Desplazamiento forzado.
SEGUNDO.-
A.- Establece el art. 2 de la Ley 12/2009, de 13 de octubre del derecho de asilo y de la protección subsidiaria que: "
Y el art. 3 de la Ley 12/2009 que: "
Como se infiere del expediente el recurrente aporta certificado que acredita su condición de víctima desplazada, lo que implica dos cosas: por una parte que las autoridades del país, procediendo la persecución de agentes terceros, no permanecen inactivad y otorgan protección cuando se denuncian los hechos y, en segundo lugar, que el riesgo para la vida o integridad física puede eludirse mediante el desplazamiento interno. De hecho, el recurrente prueba su condición de desplazado, pero no aporta un solo indicio de que tras el desplazamiento sufriese extorsión o amenaza, ni tampoco consta denuncia alguna a las autoridades del país tras el desplazamiento.
B.- Dispone el art. 4 de la Ley 12/2009 que: "
Añadiendo el art. 10 de la citada norma que: "
No existe en el país de origen una situación de violencia generalizada en los términos exigidos por la
C.- En cuanto a la autorización pare residir en España por razones humanitarias, no se prueba acto alguno del que pueda inferirse una especial vulnerabilidad del solicitante.
TERCERO.-
En cuanto a las costas, el art 139 LJCA, dispone que "
En el caso que nos ocupa, no apreciando dudas de hecho ni de derecho, procede imponer a las recurrentes el pago de las costas causadas en esta instancia.
Si bien la Sala considera procedente limitar la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el art 241.1 LEC, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 1.000 euros - art 139.4 LJCA-.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto el Procurador Dª. Lorena Peña Calvo, en nombre y representación de D. D. Sabino, contra la Resolución denegando el derecho de asilo y la protección subsidiaria, la cual confirmamos por ser ajustada a Derecho. Con imposición de costas en los términos del Fundamento de Derecho Tercero.
Intégrese sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Manuel Fernandez-Lomana García, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

